Pasos para cerrar cuenta extranjera

Aún me acuerdo de la moda....abriros cuentas en el extranjero, que va a haber corralitos.....corred insensatos....10 años despúes nada de nada....¿ os ha valido la pena nenes ?....

hombre, es una buena salvaguarda. No me he gastado ni un duro, ni le he perdido nada. No puedo decir que me haya ansioso ni mal ni bien, solo tener unos ahorros guardados por si acaso.
 
Me parece que tenéis un cacao muy grande en la cabeza. Confundís el 720 con el formulario D6 y por cerrar una cuenta en el extranjero no hay que comunicar nada. El estado lo que quiere saber es lo que tenéis fuera del país, nada más, cohones !!!

Para que os aclaréis un poco esas mentes difusas echarle un vistazo a este enlace. Informacíon reciente del 2019.

 
Me parece que tenéis un cacao muy grande en la cabeza. Confundís el 720 con el formulario D6 y por cerrar una cuenta en el extranjero no hay que comunicar nada. El estado lo que quiere saber es lo que tenéis fuera del país, nada más, cohones !!!

Para que os aclaréis un poco esas mentes difusas echarle un vistazo a este enlace. Informacíon reciente del 2019.


No hay cacao. Para cuentas era el 720 y en hacienda me dijeron personalmente que había que presentar el 720 con cantidades a 0 de las cuentas que se iban a cerrar o quedar sin nada.
 
Me parece que tenéis un cacao muy grande en la cabeza. Confundís el 720 con el formulario D6 y por cerrar una cuenta en el extranjero no hay que comunicar nada. El estado lo que quiere saber es lo que tenéis fuera del país, nada más, cohones !!!

Para que os aclaréis un poco esas mentes difusas echarle un vistazo a este enlace. Informacíon reciente del 2019.


repito, que nadie me aclara... el D6 es de obligatorio cumplimiento para residentes en España, ¿es así?

Por aclarar, que yo si tengo el cacao: siendo RESIDENTE en España, tengo que presntar el D6 en enero si tengo CUALQUIER inversión en el extranjero y el 720 sólo cuando los saldos superen 50.000€, ¿es correcto?

si no soy residente fiscal en España, no tengo obligación de presentar ninguno, salvo a mi retorno caundo me inscriba como residente fiscal. Esto es aplicable tanto a personas jurídicas como físicas.

Dime si estoy en lo cierto por favor
 
repito, que nadie me aclara... el D6 es de obligatorio cumplimiento para residentes en España, ¿es así?

Por aclarar, que yo si tengo el cacao: siendo RESIDENTE en España, tengo que presntar el D6 en enero si tengo CUALQUIER inversión en el extranjero y el 720 sólo cuando los saldos superen 50.000€, ¿es correcto?

si no soy residente fiscal en España, no tengo obligación de presentar ninguno, salvo a mi retorno caundo me inscriba como residente fiscal. Esto es aplicable tanto a personas jurídicas como físicas.

Dime si estoy en lo cierto por favor

Que yo sepa el D6 es por si portas más de la cantidad máxima permitida para irte a otro país. O bienes que sumen más de esa cantidad. Por ejemplo si llevas un maletín de pasta. El 720 cuando tienes bienes fuera. Para declarar bienes fuera de más de 50k el 720 solo.
 
repito, que nadie me aclara... el D6 es de obligatorio cumplimiento para residentes en España, ¿es así?

Por aclarar, que yo si tengo el cacao: siendo RESIDENTE en España, tengo que presntar el D6 en enero si tengo CUALQUIER inversión en el extranjero y el 720 sólo cuando los saldos superen 50.000€, ¿es correcto?

si no soy residente fiscal en España, no tengo obligación de presentar ninguno, salvo a mi retorno caundo me inscriba como residente fiscal. Esto es aplicable tanto a personas jurídicas como físicas.

Dime si estoy en lo cierto por favor


Claro, yo entiendo que estás en lo cierto. Si no eres residente fiscal en España no tienes porque comunicar nada ni al Ministerio de Economía, ni a Hacienda ( Agencia tributaria AEAT ). Sería como que todos los forasteros con residencia tuvieran que comunicar los pisos o tierras que tienen en sus respectivos países y que yo sepa eso no pasa.
 
Que yo sepa el D6 es por si portas más de la cantidad máxima permitida para irte a otro país. O bienes que sumen más de esa cantidad. Por ejemplo si llevas un maletín de pasta. El 720 cuando tienes bienes fuera. Para declarar bienes fuera de más de 50k el 720 solo.


Deja de confundir a la gente, el D6 no es para eso. Si viajas a otro país lo máximo que puedes llevar en efectivo son 10.000 euros, si vas a llevar más tienes que rellenar el modelo S-1 en la Agencia Tributaria.
 
Deja de confundir a la gente, el D6 no es para eso. Si viajas a otro país lo máximo que puedes llevar en efectivo son 10.000 euros, si vas a llevar más tienes que rellenar el modelo S-1 en la Agencia Tributaria.

Pues podías haberlo dicho antes. El "deja de confundir" sobra, que he dicho "que yo sepa" Y encima el que lo pregunta no necesita ni el D6 ni el 720 Jorobar con los catedráticos... Yo tuve una duda y me fui a hacienda, que es donde hay que ir para "asegurarse"
 
Pues podías haberlo dicho antes. El "deja de confundir" sobra, que he dicho "que yo sepa" Y encima el que lo pregunta no necesita ni el D6 ni el 720 Jorobar con los catedráticos... Yo tuve una duda y me fui a hacienda, que es donde hay que ir para "asegurarse"

En cualquier caso, sí, lo acabo de mirar y sí, el formulario S1 es el que hay que presentar en la aduana si entras o sales del país con 10.000€ o más o su contravalor en metales o lo que sea que lleves.
 

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