hinka
Madmaxista
- Desde
- 20 Oct 2008
- Mensajes
- 559
- Fruta
- 276
¿Que os parecen este tipo de obligaciones,
pros y contras?
Características de la emisión
Obligaciones fiscalmente bonificadas
Importe de la emisión: 66.801.000€
Petición mínima: 500 € (una obligación)
Vencimiento: 10 años (18 de mayo de 2036)
Tipo de interés nominal (cupón): 3,85% anual (base 365)
Liquidación intereses: El pago de intereses se realizará por años vencidos, los días 15 de diciembre de cada año y en la fecha de amortización (18 de mayo de 2036)
Rentabilidad Financiero - Fiscal (persona física sujeta a IRPF)
4,93% para un tipo impositivo del 19%
4,95% para un tipo impositivo del 21%
4,98% para un tipo impositivo del 23%
5,04% para un tipo impositivo del 27%
5,09% para un tipo impositivo del 30%
Bonificaciones fiscales.
95% sobre las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma que los intereses brutos serán objeto de una retención en la fuente del 1,20%, pero los obligacionistas sujetos con carácter general al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas podrán deducir de la cuota correspondiente a dicho impuesto el 24% de los intereses brutos satisfechos, con el límite de dicha cuota. Los obligacionistas sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no soportarán retención a cuenta en el momento de la percepción de los rendimientos y podrán deducir de la cuota correspondiente a dicho impuesto el 22,8% de los intereses brutos satisfechos con el límite de dicha cuota
pros y contras?
Tienes que estar registrado para ver este contenido
Características de la emisión
Obligaciones fiscalmente bonificadas
Importe de la emisión: 66.801.000€
Petición mínima: 500 € (una obligación)
Vencimiento: 10 años (18 de mayo de 2036)
Tipo de interés nominal (cupón): 3,85% anual (base 365)
Liquidación intereses: El pago de intereses se realizará por años vencidos, los días 15 de diciembre de cada año y en la fecha de amortización (18 de mayo de 2036)
Rentabilidad Financiero - Fiscal (persona física sujeta a IRPF)
4,93% para un tipo impositivo del 19%
4,95% para un tipo impositivo del 21%
4,98% para un tipo impositivo del 23%
5,04% para un tipo impositivo del 27%
5,09% para un tipo impositivo del 30%
Bonificaciones fiscales.
95% sobre las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma que los intereses brutos serán objeto de una retención en la fuente del 1,20%, pero los obligacionistas sujetos con carácter general al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas podrán deducir de la cuota correspondiente a dicho impuesto el 24% de los intereses brutos satisfechos, con el límite de dicha cuota. Los obligacionistas sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no soportarán retención a cuenta en el momento de la percepción de los rendimientos y podrán deducir de la cuota correspondiente a dicho impuesto el 22,8% de los intereses brutos satisfechos con el límite de dicha cuota