Nuevo sistema de cotización autónomos

Es decir, que como poco este "nuevo" sistema va a cambiar 2 veces... una cada 4 años...

De entrada ya no salen las cuentas. La primera revisión es en 2026 y se decidirá si continuar con las pruebas o ir con todo. Se puede adelantar o recortar la fecha final si se considera adecuado.
 
Siguiendo el post anterior.

Así, p.e., un beneficiario del subsidio +52 años cotiza por jubilación, y punto (cobertura básica)

¿Qué hay de la incapacidad permanente, la viudedad y la orfandad que sí cotizaba en la prestación por desempleo?

Pues que son coberturas complementarias no cubiertas por el subsidio +52 años y que tiene que pagarse aparte de su bolsillo la cotización por incapacidad, gloria y supervivencia suscribiendo el convenio de su propio bolsillo)

¿Es el caso o puedes elegir en la Mutualidad si quieres pagar solo por la viudedad, p.e., sin cubrir la jubilación?

Dicho de otro modo:

¿Puedes ejercer como profesional colegiado con una póliza de seguro de vida de la mutualidad (como cualquier compañía de seguros) sin haber formalizado el plan de pensiones complementario a las cotizaciones a Régimen General?

¿Te vale este seguro de vida para no darte de alta en autónomos en los términos de la DA 15 LGSS?

Sí la respuesta es SÍ me como mi owned como un campeón.

Creo que no se puede. La aportación mínima al plan de pensiones es obligatoria.

Las incapacidades se contratan aparte y funcionan como un seguro normal y corriente.

El de vida es un pago único sujeto a sistema de capitalización por el que se aporta una cantidad determinada al mes. Si mueres joven, tu familia recibe una guano porque has aportado poco. No es un seguro al uso.

Seguro médico no tiene. Te buscas la vida con la aseguradora que quieras. Con el de vida, lo mismo.

Al plan de pensiones se aporta un mínimo en función de la edad y, a partir del 2023, cantidades adicionales obligatorias si los ingresos superan determinados umbrales.

Al PP puedes hacer las aportaciones adicionales que quieras, aunque la gente lo hace engañada pensando que va a posponer el pago de impuestos.

A modo de resumen, la gente lo paga porque no tiene más agallas que tragarse el plan de la mutua con un rendimiento de guano; viendo como la inflación volatiliza sus ahorros y por el que, cuando lo rescate, además tendrá que pagar IRPF a tipos confiscatorios.

Vamos, lo que se dice "un plan sin fisuras". Sigue siendo un robo por el que la mutua se forra a costa de los mutualistas pero por el que al menos recibes algo en vez de tirarlo directamente al retrete.

Si por mí fuera, no aportaba una guano.

La única solución inteligente para rescatar el plan sin que te la clave hacienda es, una vez pasados 15 o 20 años, pillar una excedencia, que trabaje su querida progenitora mientras te pasas un par de años sabáticos tocándote los cigot a dos manos y rescatando el plan a tipos se IRPF más normales.

Otra opción es pillar de vez en cuando permisos sin sueldo e ir sacándolo del PP a partir de los 10 años. Así ganas lo mismo sin trabajar y sin que parte de tus ahorros se hayan esfumado.

Si te conceden el permiso es lo ideal, porque la empresa sigue cotizando por ti en el régimen general y no pierdes tiempo de cotización.

Teniendo en cuenta que muchos moriremos antes de los 70, lo suyo es ir puliéndose la pasta y tener la pensión pública como rescate por si acaso duramos algo más.

Ojo, que hablo de los médicos que combinan pública y privada. Para quienes sólo trabajan en la privada (una minoría) tienen que ampliar mucho las aportaciones y coberturas o irse directamente al RETA. De lo contrario se quedan con el pandero al aire.
 
Última edición:
Leo todo lo que se escribe en este hilo porque me parece muy interesante.

Pero, en honor a la verdad, no entiendo casi nada.
 
media españa en economia sumergida...

dile tu a un profesor de apoyo que da clases por 200 al mes que pague autonomos...
Pues eso, en ese caso economía sumergida quien pueda o "va a pagar por trabajar" su querida progenitora.
 
Soy autónomo y tenia bastante miedo con este tema de que me pegaran la gran clavada.

Pero mi sorpresa ha sido que las bases mínimas de los tramos te dan cotizaciones incluso ligeramente más bajas que las actuales, para unos 2800€ mes que declaro. Si quieres pagar más en la base máxima de tu tramo puedes hacerlo, pero nadie te obliga.

De hecho estoy muy contento y es la primera vez en mi vida que veo una cosa económica de la psoe medianamente bien hecha ( el resultado, no la propuesta inicial)
 
Este primer año pagas 60 pavos más, por nada. Los siguientes el rejón seguirá entrando poco a poco.
Pero nada tú tan feliz. vota psohez

Con esos 60 pavos , y 9 remeros más, un mena tiene su paguita para segarros de la resa, nikes, y machetes.

No.

No tienes ni Fruta idea.

Son 60 pavos más que yo como administrador de SL YA ESTOY PAGANDO PORQUE LOS SOCIETARIOS COTIZAMOS MÁS, 360€ mes este año, por lo que no me sube, pero descuentas el coste del cupón de autónomos y en mi caso autónomo societario un 3%, a lo que se aplica el 30,6% como ahora, con lo cual te puede llegar a salir hasta más barato ( seguridad social estima que al 70% de los autónomos societarios la base mínima le sale más barata) Y la amenaza eran 200 o 300 euros más al mes.

Por cierto que si quieres recordamos cuando el PP para 2018 lo subió 30€ de una tacada.

Cuando hables a ver si estudias antes.
 
Última edición:
Con el nuevo sistema no se elige base de cotización, se cotiza por los beneficios declarados en hacienda
. Si ganas menos del SMI vas a cotizar por esa cantidad y no más. Si te sacas un pastizal pues ya no vas a poder pagar el mínimo y echarte a la saca el resto. Vas a ser europeo para lo bueno y para lo malo.

Mientras tanto, en el sitio web oficial de la seguridad social...

Anualmente se establecerán unas tablas, divididas en
tramos consecutivos de rendimientos netos, que
llevarán asociado un rango entre un mínimo y un
máximo de bases de cotización.
A la base que elijas conforme a tu previsión de
rendimientos se aplicarán los tipos de cotización para
obtener tu cuota.

La cuota que elijas determinará la base de cotización y la cuantía de tus futuras prestaciones.

Como tantas veces se ha repetido en burbuja y en otros sitios en los que se aplica el sentido común, lo que han impuesto, y las cifras de las que se habla, son cifras mínimas. Sigue siendo posible cotizar por encima de las cifras indicadas, y dudo mucho que vayan a imponer una actualización a fin de año atendiendo a los ingresos reales, en tanto en cuanto esos ingresos reales estén dentro del abanico establecido en las tablas publicadas para la base elegida.

O sea, que alguien que tenga unos ingresos de 4040 euros podrá cotizar sobre una base de entre 1372,55 y 4040 euros, que será la que determine sus cuotas y sus percepciones.

Alternativamente, los redactores de los trinc y de las páginas explicativas de la SS estaban hasta las orejas de ácido lisérgico.
 
Lo que habria que hacer es montar una FRUTA ETA DE LOS AUTONOMOS y que fuera cuneteando a los rojos. No nos estan dejando otra
 

Si pones que eres autónomo y no pones que eres societario, adivino todavía no soy.


El rejón te lo van a meter igual poco a poco cada año. Esto está "estudiao"


Yo me acuerdo de el puro pp igual que en el psoe, la misma guano son

Dicho esto, sacándome el "ytumás" del partido podrido sobre la guano sociata se te ve bien el plumero.

Yo sí soy autónomo, pero ya estoy mirando alternativas para intentar pagar menos a estos HDLGP

Disculpa mi agresividadmeparto:meparto:
 
Le bajan autonomos a la mayoria pero tú como siempre no te enteras de nada
¿Seguro? Permiteme que lo dude. Yo me di de alta de autonomo cuando Tutankamon reinaba y nunca, y lo vuelvo a recalcar, NUNCA, me han bajado nada. Y tambien lo vuelvo a recalcar NADA.

Ahora ya no solo es un expolio descarado, ahora ademas vamos atener que hacer el pino mientras nos joroba.

Hasta el dia en que a alguien se le vaya la pinza y la empiece a liar parda. ¿Que les hemos hecho a esa gente para que nos odie tanto?
 
¿Seguro? Permiteme que lo dude. Yo me di de alta de autonomo cuando Tutankamon reinaba y nunca, y lo vuelvo a recalcar, NUNCA, me han bajado nada. Y tambien lo vuelvo a recalcar NADA.

Ahora ya no solo es un expolio descarado, ahora ademas vamos atener que hacer el pino mientras nos joroba.

Hasta el dia en que a alguien se le vaya la pinza y la empiece a liar parda. ¿Que les hemos hecho a esa gente para que nos odie tanto?

Te equivocas. Están bajando las cuotas salvo que ganes 4.500€ mensuales brutos al mes, a partir mas o menos de ahí va subiendo y no excesivamente.

Siempre que elijas la base mínima de tu tramo claro.

“Es decir, durante los próximos tres años los autónomos societarios pagarán una cuota mínima de 310 euros para 2023. Ten en cuenta que actualmente se pagan 377,87 euros mensuales, lo que supondrá un ahorro de 814,44 euros en el 2023.

Eso sí, si los ingresos son superiores, las cuotas a abonar serán mayores a las que se pagan actualmente, aunque según indican desde el propio Gobierno, el 70% de los autónomos societarios pagará menos.

En cuanto a la reducción de gastos deducibles de difícil justificación, será de un 3% en vez del 7% que gozan las personas físicas.”
 
Sigo el post #127
Creo que no se puede. La aportación mínima al plan de pensiones es obligatoria.

Las incapacidades se contratan aparte y funcionan como un seguro normal y corriente.

El de vida es un pago único sujeto a sistema de capitalización por el que se aporta una cantidad determinada al mes. Si mueres joven, tu familia recibe una guano porque has aportado poco. No es un seguro al uso.

Seguro médico no tiene. Te buscas la vida con la aseguradora que quieras. Con el de vida, lo mismo.

Al plan de pensiones se aporta un mínimo en función de la edad y, a partir del 2023, cantidades adicionales obligatorias si los ingresos superan determinados umbrales.

Al PP puedes hacer las aportaciones adicionales que quieras, aunque la gente lo hace engañada pensando que va a posponer el pago de impuestos.

A modo de resumen, la gente lo paga porque no tiene más agallas que tragarse el plan de la mutua con un rendimiento de guano; viendo como la inflación volatiliza sus ahorros y por el que, cuando lo rescate, además tendrá que pagar IRPF a tipos confiscatorios.

Vamos, lo que se dice "un plan sin fisuras". Sigue siendo un robo por el que la mutua se forra a costa de los mutualistas pero por el que al menos recibes algo en vez de tirarlo directamente al retrete.

Si por mí fuera, no aportaba una guano.

La única solución inteligente para rescatar el plan sin que te la clave hacienda es, una vez pasados 15 o 20 años, pillar una excedencia, que trabaje su querida progenitora mientras te pasas un par de años sabáticos tocándote los cigot a dos manos y rescatando el plan a tipos se IRPF más normales.

Otra opción es pillar de vez en cuando permisos sin sueldo e ir sacándolo del PP a partir de los 10 años. Así ganas lo mismo sin trabajar y sin que parte de tus ahorros se hayan esfumado.

Si te conceden el permiso es lo ideal, porque la empresa sigue cotizando por ti en el régimen general y no pierdes tiempo de cotización.

Teniendo en cuenta que muchos moriremos antes de los 70, lo suyo es ir puliéndose la pasta y tener la pensión pública como rescate por si acaso duramos algo más.

Ojo, que hablo de los médicos que combinan pública y privada. Para quienes sólo trabajan en la privada (una minoría) tienen que ampliar mucho las aportaciones y coberturas o irse directamente al RETA. De lo contrario se quedan con el pandero al aire.


Dentro de las Mutualidades los médicos son un colectivo especial dado que, en su inmesa mayoría, bien son trabajadores por cuenta ajena (sujetos al Estatuto de los Trabajadores) bien son personal estatuario (sujetos al Estatuto Marco del personal sanitario). La excepción es el trabajo por cuenta propia, siendo habitual la pluriactividad (compaginar el ejercicio libre de la profesión con la prestación de servicios por cuenta ajena en clínicas y hospitales públicos o privados)

Esto unido a que sus cotizaciones suelen realizarse por la base máxima desincentiva el alta en RETA y produce el cuasimonopolio de la mutualidad respecto los médicos en situación de pluriactividad (la cotización a RETA no produce mejoras en la pensión al ser absorbidas por el señalamiento de la pensión máxima). No es el caso de un profesional que ejerza la profesión libremente por su cuenta de forma exclusiva que puede optar por cotizar por autónomos modulando la elección de base a sus previsiones futuras (aquello de pasar de quejarse de los 300 euros de la base mínima a pasar a cotizar hasta 4 veces más con vistas al cálculo de la base reguladora de la futura pensión).

No es el caso del resto de profesionales
que ejercen, en su mayoría, por cuenta propia y optan al inicio de su carrera por la Mutualidad en detrimento el alta en RETA, es de suponer que por su coste inferior. Pero a la larga se encuentran con los problemas que se comentan en el post que cito.

Así que insisto en mi duda

¿Que lleva a un abogado, arquitecto o ingeniero a optar por la mutua al inicio de su carrera profesional y pasar a cotizar al RETA (pongamos a partir de los 45 años) si espera obtener una guano de pensión si es que la tiene?

¿Por qué se da de baja en la Mutualidad que, además, como nos ha confirmado @tracrium es un sistema de capitalización, no de reparto, en el que puedes modular cuota en función de las contingencias que desees cubrir en contraposición el RETA que no te permite esta opción? ¿Por qué tienes que pagar obligatoriamente por la incapacidad temporal y por el cese de actividad, por ejemplo, cuando en la mutualidad te ofrecen la opción de pagarte un seguro de indemnización económica por enfermedad manera voluntaria que para que vas a pagar si los autónomos nunca se ponen enfermos y, por tanto, nunca van a necesitar este seguro?

¿Alguien me lo puede aclarar?



Otra experiencia personal vivida en primera persona.
De cuando en el plazo de escasos dos meses se dió de baja del convenio especial de asitencia sanitaria de 87€/mes para mutualistas y familiares el 100% de mutualistas que no quisieron esperar a la caducidad del acuerdo entre el INSS y su Mutualidad por la que podían acceder a la asistencia sanitaria pública en las mismas condiciones y con los mismos derechos que cualquier trabajador por cuenta propia o ajena que cotizara a la SS en lugar de realizar aportaciones a la Mutualidad (elección voluntaria del mutualista por una vez el no optar por el RETA y ahorrarse estos 87€/mes al estar incluido el derecho a la asistencia sanitaria por título de asegurado en virtud el alta en el Régimen.

Pues bien. Puedo confirmar y confirmo que esta frase de @tracrium 'Para quienes sólo trabajan en la privada (una minoría) tienen que ampliar mucho las aportaciones y coberturas o irse directamente al RETA. De lo contrario se quedan con el pandero al aire.' coincide al 100% con la la apreciacion de los mutualistas viejunos que se quejaban de no haber hecho los deberes y ya no les salía a cuenta el pasar a autónomos. Habían perdido el tren por no echar cuentas cuando tocaba.
 
Leo todo lo que se escribe en este hilo porque me parece muy interesante.

Pero, en honor a la verdad, no entiendo casi nada.

Es que es dolido de entender. Requiere unos conocimientos previos y dedicarle su tiempo. No son dos tardes.

Si la gente que se dedica a esto profesionalmente tiene millones de dudas imaginate el resto de personal.
 
Te equivocas. Están bajando las cuotas salvo que ganes 4.500€ mensuales brutos al mes, a partir mas o menos de ahí va subiendo y no excesivamente.

Siempre que elijas la base mínima de tu tramo claro.

“Es decir, durante los próximos tres años los autónomos societarios pagarán una cuota mínima de 310 euros para 2023. Ten en cuenta que actualmente se pagan 377,87 euros mensuales, lo que supondrá un ahorro de 814,44 euros en el 2023.

Eso sí, si los ingresos son superiores, las cuotas a abonar serán mayores a las que se pagan actualmente, aunque según indican desde el propio Gobierno, el 70% de los autónomos societarios pagará menos.

En cuanto a la reducción de gastos deducibles de difícil justificación, será de un 3% en vez del 7% que gozan las personas físicas.”

Es muy fácil de explicar gráficamente.

Te pillas las tablas.

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Miras la base mínima por la que puedes cotizar según tu tramo de ingresos teniendo en cuenta que la base mínima para societarios en 2022 es de 1.234,86 euros

Si te vas a la tabla general verás que todos aquellos autónomos societarios que declaren ingresos reales netos inferiores a 3.620€ van a pagar menos respecto la base mínima por la que venían cotizando

Es de imaginar que un societario que venga de base mínima va a optar por seguir cotizando por la mínima a la que se pueda acoger, así con el tipo de cotización del 30,6% establecido en la LPGE 2022 (ya veremos que nos dice la LPGE 2023) tenemos un incremento de:

- Entre 3.620 y 4.050€, tramo 10, el incremento de cuota es de 13€/mes (de 377€ a 390€)

- Entre 4.050 y 6.000€, tramo 11, el incremento de cuota es de 43€/mes (de 377€ a 420€)

- Más de 6.000€, tramo 12, el incremento de cuotas es de 123€/mes
(de 377€ a 500€)


(Del tramo 1 al tramo 9 habría que hacer la misma operación para saber cuanto se paga de menos si se declaran ingresos reales netos hasta 3.620€, teniendo en cuenta que habría que tomar como base mínima del tramo 1 la cantidad de 1.000€ establecida como tope mínimo para los societarios durante los tres próximos años)

Y esto es así por qué estamos en un periodo transitorio.

Hasta 2.031, si no se decide cerrar antes el periodo transitorio, se va a ir aproximando paulatinamente la cotización a los ingresos

Al finalizar el mismo se va a cotizar por los ingresos reales netos declarados y no por la base de elección entre la base mínima del tramo que toque y la base máxima del régimen.
 

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EDITO

Para poner en contexto el miniflame este que nos hemos montado.

]la mutua como un plan de pensiones. Como si mete dinero todos los meses en un plan de pensiones del bbva.

Y lo que meta en el reta como protección pública.

Conozco de cerca este tema pq lo tengo en casa, sin ir más lejos. Además de haber intervenido de cerca en varios casos.

FIN DE LA EDICION

A ver, @samaruc.
Usted se ha adscrito a alguna mutua profesional alguna vez en su vida? Yo si, y muchos más años de los que usted se pueda llegar a imaginar. Estoy descubriendo cosas nuevas con usted. Vaya insulto a la inteligencia. Privilegios dice el amigo.

Sigue mezclando conceptos que no tienen nada que ver. Está hablando del mutualismo social voluntario. Tio, estas fatal.

Anda, deja google, que no lo entiendes

Partimos de la base el mutualismo profesional es obligatorio mientras no te das de alta en RETA

Un profesional colegiado que ejerza la profesión libremente se encuadra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los términos del Decreto 2530/1970 regulador del Régimen encontrándose exentos de esta obigación aquellos profesionales colegiados cuyo colegio tuviera una Mutualidad con anterioridad a 1995 pudiendo optar por esta excepción por una única vez

Producida el alta en RETA no se podrá optar de nuevo a la exención de alta, en el caso de producir baja en el ejercicio libre de la profesión para reiniciar la misma en un futuro ya no bastará con el alta en la Mutualidad que será voluntaria a partir de la opción ya que de otro modo se incumpliría el art 8 LGSS (prohibición inclusión múltiple obligatoria)

Esta alta en RETA es obligatoria para el resto de profesionales colegiados que no se pueden acoger a esta excepción del alta en RETA al no tener la opcion de quedar exentos por adscribirse a la Mutualidad alternativa a la SS

Para los profesionales con mutualidad alternativa en tanto en cuanto no se produce el alta en RETA el alta en la Mutualidad es obligatoria




Y eso no me lo dice Google

Me lo dice la DA 15ª de la LGSS




Estimado @Charbonnier, dado que no se había dado por aludido en las anteriores ocasiones, paso a plantear expresa y directamente

¿Sería tan amable de atender esta duda planteada en el post #142 dado su superior conocimiento y experiencia en la materia?


¿Que lleva a un abogado, arquitecto o ingeniero a optar por la mutua al inicio de su carrera profesional, mantener durante años esta opción y pasar a cotizar al RETA (pongamos a partir de los 45 años) si espera obtener una guano de pensión si es que la tiene?

¿Por qué se da de baja en la Mutualidad que, además, es un sistema de capitalización, no de reparto (con la superioridad técnica que ello supone en cuanto a su sostenibilidad) en el que puedes modular cuota en función de las contingencias que desees cubrir en contraposición el RETA que no te permite esta opción? ¿Por qué tienes que pagar obligatoriamente por la incapacidad temporal y por el cese de actividad, por ejemplo, cuando en la mutualidad te ofrecen la opción de pagarte un seguro de indemnización económica por enfermedad manera voluntaria que para que vas a pagar si los autónomos nunca se ponen enfermos y, por tanto, nunca van a necesitar este seguro?




Es una duda muy plausible visto el contexto que estamos tratando.

EDITO

No estamos hablando, p.e., de un fisioterapeuta que cotiza por autónomos y a los 50 años se abre un plan de pensiones en el BBVA para complementar la pensión.

Estamos hablando de un arquitecto que se monta su oficina profesional a los 25 años optando por la Mutua y a los 45/50 años se da de alta en autónomos causando baja en la Mutualidad por no ser obligatoria este alta para el libre ejercicio de la profesión al optar por la cotización por Autónomos.

¿Por qué a los 25 años, cuando en el colegio le ofrecieron las opciones para el libre ejercicio de la profesión con las condiciones ya conocidas a estas alturas, no hizo una previsión a los 45/50 años la cobertura de la Mutualidad no iba a cubrir sus expectativas futuras de jubilación? ¿No tenía suficiente información? ¿Le ofrecieron información sesgada? ¿Carpe diem tiempo futuro por venir y ya me buscaré la vida que aún me queda mucha por delante?


FIN DE LA EDICION



Shishi. Como entiendo a Felipe II y su 'no envié a mis naves a luchar contra los elementos' roto2
 
Última edición:
Yo tengo una duda, me he leido las primeras paginas del hilo pero no me ha dado tiempo a leerme el resto. El tema es que mi pareja va a darse de alta mañana dia 5 como autonoma. Va a pedir la "tarifa plana" de 60 euros y va a cotizar por el minimo, pues no sabe aun que tal le va a ir la cosa. Se supone que al estar dada de alta en 2022, va a estar pagando de seguridad social 60 euros durante 12 meses, luego unos 120 euros durante 6 meses y finalmente 180 euros durante otros 6 meses ¿verdad? Es decir, que al darse de alta en 2022, todo se hace igual que se hacia hasta ahora a nivel de tramites y todo eso ¿no? Gracias por las respuestas.


Sí. Va a mantener esta bonificación hasta su agotamiento teniendo en cuenta que los porcentajes de bonificación se van a producir sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

60€ durante 12 meses

Bonificación de base mínima del 50% durante 6 meses

Bonificación de base mínima del 30% durante 6 meses

El problema (a resolver en la próxima LPGE) se encuentra en las bases superiores a la mínima (p.e. si pido una base de 2.000€ tengo una bonificación del 80% sobre la base mínima en lugar de los 60€)
 
@Charbonnier

He editado el post #148

Por si resulta confusa mi diarrea mental y la mezcla de churras y merinas concreto mi consulta al máximo:


No estamos hablando, p.e., de un fisioterapeuta que cotiza por autónomos de forma obligatoria desde el inicio del actividad, a los 25 años, y a los 50 años se abre un plan de pensiones en el BBVA para complementar la pensión.

Estamos hablando de un arquitecto que se monta su oficina profesional a los 25 años que, pudiendo cotizar por autónomos, opta por la Mutualidad como opción obligatoria
(de haber optado por autónomos si sería voluntaria, complementaria y de libre elección, pero no es el supuesto que expongo) para el ejercicio de la profesión y a los 45/50 años se da de alta en autónomos causando baja en la mutua por no ser obligatoria este alta para el libre ejercicio de la profesión al optar por la cotización por Autónomos.

¿Por qué a los 25 años, cuando en el colegio le ofrecieron las opciones para el libre ejercicio de la profesión con las condiciones ya conocidas a estas alturas, no hizo una previsión a los 45/50 años la cobertura de la Mutualidad no iba a cubrir sus expectativas futuras de jubilación? ¿No tenía suficiente información? ¿Le ofrecieron información sesgada? ¿Carpe diem tiempo futuro por venir y ya me buscaré la vida que aún me queda mucha por delante?




Muchísimas gracias
 
¿Que lleva a un abogado, arquitecto o ingeniero a optar por la mutua al inicio de su carrera profesional y pasar a cotizar al RETA (pongamos a partir de los 45 años) si espera obtener una guano de pensión si es que la tiene?

¿Por qué se da de baja en la Mutualidad que, además, como nos ha confirmado @tracrium es un sistema de capitalización, no de reparto, en el que puedes modular cuota en función de las contingencias que desees cubrir en contraposición el RETA que no te permite esta opción? ¿Por qué tienes que pagar obligatoriamente por la incapacidad temporal y por el cese de actividad, por ejemplo, cuando en la mutualidad te ofrecen la opción de pagarte un seguro de indemnización económica por enfermedad manera voluntaria que para que vas a pagar si los autónomos nunca se ponen enfermos y, por tanto, nunca van a necesitar este seguro?

¿Alguien me lo puede aclarar?

Pues hay que partir de la base de que el dinero donde mejor está es en el bolsillo de los ciudadanos.

Puede tratarse de gente con muchísimos ingresos que ahorre un gran patrimonio y pase de la pensión pública.

Vamos, que no la necesitan.
 
Me parece cojinudo que alguien con mucho patrimonio y la opción de esquivar la cuota de autónomos, que parece ser que no es un privilegio en absoluto, cualquier trabajador autónomo puede escoger si quiere meter la pasta en un plan de pensiones complementario pasando de darse de alta en RETA)

Pero no es mi pregunta.

No estoy preguntando por qué alguien no quiera darse de alta de autónomos.

Repregunto por quinta vez, que aún nadie me ha contestado esta divagación mental mía, que creo que es muy concreta.

Si pudiendo cotizar por autónomos, ha optado por la Mutualidad como opción obligatoria, ¿por qué quiere cambiar las cartas a mitad partida?.

Ya sé que, a vuestro juicio, lo de tomar decisiones tan importantes cara a la jubilación tales como la de pasar de Mutualidad a RETA o mantener ambas, que solo tienen los profesionales colegiados acogidos al mutualismo profesional establecido como alternativa a la acción protectora de la Seguridad Social es lo mismito mismito que abrirse un plan de pensiones BBVA.

Pues que yo sepa los autónomos que inician actividad por hacerse partícipes del plan de pensiones colectivo de empleo de autónomos (que ya están saliendo como setas) no están exentos del alta en RETA como los mutualistas.

Concreto de donde viene la duda (meto el post entero para el contexto, la duda el párrafo resaltado.

Si cotizas en ambas por el mismo trabajo, la mutualidad ya deja de ser alternativa y funciona como un plan de pensiones normal y corriente, sin más. Ya nunca te puedes dar dar de baja en el Reta.

El tema que reflejo es el de alguien que está en su Mutualidad. En un momento dado, vamos a poner que con 20 años en la mutualidad y 45 de edad, te pasas a autónomos y dejas la mutualidad...eliges cuota minima ya que con 20 años cotizados en el Reta que te restan te va a quedar bastante menos que la pensión minima, por lo que tiras el dinero si pagas más.

Entonces vienen los listos estos y con 55 o 60 años te hacen pagar una pasta en el Reta pq tienes buenos ingresos,.... pero la pension que te va a quedar va a ser la misma que si cotizaras el minimo por el sistema antiguo, una M. Ya no tienes posibilidad de aprovechar en tu pensión ese exceso de cotizacion.

No te pueden cambiar la normativa con la partida empezada. Y en estos casos casi terminada.

Amplio con la aportación de @tracrium

@Charbonnier ¿qué interés hay en darse de alta en RETA tras 20 años de ejercicio de la profesión, dándose de baja en la mutualidad, pasarse a autónomos manque fuera por base mínima? ¿Por qué no se había planteado entre los 20 y los 45 años darse de alta en RETA?

Desde la ignorancia le ruego me indique el motivo.

Se me ocurren las siguientes explicaciones:

- Bien que la cuota de la cuota de la Mutualidad sea mucho más elevada que la del RETA a partir de determina edad y no sea asumible con los ingresos obtenidos.

- O bien que, viendo que proyección de la capitalización de las aportaciones realizadas a la mutualidad no van a dar para una jubilación digna y se persigue una pensión pública por mínima que sea. ¿Es este el caso? ¿Sería posible?



Llegado a este punto cito @tracrium, gracias por el post


Pues hay que partir de la base de que el dinero donde mejor está es en el bolsillo de los ciudadanos.

Puede tratarse de gente con muchísimos ingresos que ahorre un gran patrimonio y pase de la pensión pública.

Vamos, que no la necesitan.


para consultarle si resulta que se trata de gente con muchísimos ingresos que pasa de pensión pública por que no la necesitan ¿por qué, tras 20 años, no continúa con la mutualidad (de la que se da de baja) y se da de alta en RETA? ¿Es por el primer caso? ¿Es por el segundo?


Muchísimas gracias
 
Ojo, que hablo de los médicos que combinan pública y privada. Para quienes sólo trabajan en la privada (una minoría) tienen que ampliar mucho las aportaciones y coberturas o irse directamente al RETA. De lo contrario se quedan con el pandero al aire.

Otra duda que me ha asaltado.

Lo normal ha sido que un médico en pluriactividad (régimen general + autónomos) pagara 150€/mes teniendo en cuenta que si cotiza por base máxima en Régimen General y por base mínima en RETA se devuelve el 50% de exceso de cotización de autónomos (los 300€ de la base mínima en la mayoría de los casos)

Esto del 50% del exceso se mantiene. He tenido devoluciones de cuotas por pluriactividad por bases majas en RETA. Lo que cambia es la base mínima por la que vas a poder cotizar durante el periodo transitorio y la base por la que vas a tener que cotizar cuando se implemente en todo su esplendor el nuevo sistema.

¿Las cuotas de la mutualidad son tan superiores a esos 150€ de coste neto de las cuotas de RETA (descontada la pluriactividad) como para que salga a cuenta no ejercitar el no privilegio de la exención del alta inicial en RETA convalidada con el alta en la mutualidad?

En este tema soy muy ignorante.

No me duelen prendas reconocerlo.

Conozco mi lado de la ecuación, no el opuesto.

De ahí mis razonamientos y mis dudas sobre que esto de tener opción de elegir si quieres RETA o mutualidad no sea una ventaja sino más bien una faena como parecéis considerar los que estáis al otro lado de la ecuación.

Que sí. Que joroba mucho que si te sale mal la jugada ya no puedas repetir la tirada de dados y te joroba. Pero es que el común de los mortales no podemos echar esta tirada. No podemos apostar por la mutualidad.

Así que pido perdón por considerar este derecho de opción un privilegio y una ventaja enorme si te lo sabes montar si desde dentro lo véis como un grandísimo inconveniente. Pero sería tan fácil como derogar la DA 15ª LGSS y todo el mundo al RETA y, el que quiera, que pille plan de pensiones en la mutualidad o en el BBVA, no?roto2
 

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