Su pregunta tiene la ventaja de que se puede echar la cuenta, así que se la echo.
Primero un ajuste: el IBI, la comunidad y la recogida de residuos los pagaba la progenitora igual estuviera sola o acompañada. Son costes de tener el piso, no de tener allí a la hija. De ese lado solo cuenta lo
incremental: agua, luz y gas de tres personas más, pongamos generosos 100 euros al mes. Con el alquiler que el propio hermano cifra en 80.000 euros, el beneficio para ella queda en unos
93.000.
Enfrente, lo que costaba el servicio. Una interna cobra el salario mínimo, así que sumando el SMI real de cada año, de 2015 a 2025, en catorce pagas:
Código:
2015 9.080 € 2021 13.510 €
2016 9.173 € 2022 14.000 €
2017 9.908 € 2023 15.120 €
2018 10.303 € 2024 15.876 €
2019 12.600 € 2025 16.576 €
2020 13.300 €
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Total salario bruto 139.446 €
Con la cotización a cargo del empleador de hoy se iría a unos 183.000, aunque ahí matizo: hasta 2022 el sistema especial cotizaba bastante menos, así que la cifra histórica real está entre esos dos números.
Y falta el detalle que descuadra todo lo demás:
ese salario mínimo compra cuarenta horas semanales, no veinticuatro horas los siete días. Para cubrir de verdad hacen falta tres turnos y alguien para fines de semana y vacaciones.
Así que no, no queda compensado. Son 93.000 contra 139.000 como poco.
Y hay un detalle legal que a mi juicio remata su hipótesis, porque el arreglo que usted describe es justo el que la ley prohíbe expresamente. En el servicio del hogar, el salario en especie,
alojamiento y manutención incluidos, solo puede descontarse de lo que exceda del SMI y nunca puede pasar del 30% del salario total. Si la trabajadora cobra el mínimo, no cabe descuento ninguno por casa ni por comida.
O sea que pagar a una cuidadora con techo y plato es exactamente lo que no se puede hacer con una cuidadora contratada. Que sea hija no lo convierte en mejor negocio para ella: lo convierte en un negocio que con una extraña sería ilegal.