Notificaciones AEAT

Pantalla de ordenador mostrando el buzón electrónico DEHU con notificaciones pendientes de la AEAT para empresas y autónomos
RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

Notificaciones de la AEAT por DEHU: qué son y cuándo se dan por recibidas Decenas de avisos de la Agencia Tributaria han llegado a empresas y autónomos en plena preparación del cierre trimestral. El mensaje es siempre el mismo: hay una notificación administrativa esperando en el DEHU (Dirección Electrónica Habilitada Única).

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euriborfree

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Te ha llegado un aviso de dehu para recoger una notificacion de AEAT?

Estoy viendo decenas de notificaciones siendo enviadas a montones de empresas, desconozco que contienen pero mas de uno se va a poner nervioso esta semana, precisamente mientras preparan el trimestre.

Os ha llegado? que os cuentan?
 
Te ha llegado un aviso de dehu para recoger una notificacion de AEAT?

Estoy viendo decenas de notificaciones siendo enviadas a montones de empresas, desconozco que contienen pero mas de uno se va a poner nervioso esta semana, precisamente mientras preparan el trimestre.

Os ha llegado? que os cuentan?
Las notificaciones de la AEAT ni se recogen ni se abren. BOE y a volar.
 
A ver, te dan x días y luego reintento pero como se pongan cabezones=si compensa económicamente comienzan las reclamaciones.

Si es a empresas e incluso a muchas entidades sin personalidad jurídica a los diez días sin abrir se dan por notificadas una vez colgadas en el DEHU, eso del BOE es cosa del pasado.

Esa normativa ya viene creo recordar del año 2016.
 
Si no se recoge una notificación, tras los intentos necesarios, cogen la notificación, la ponen en un tablón, y ala, NOTIFICAO, a eso se le llama "publicación que sustituye a notificación". Artículo 44 de la Ley 39/2015.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
 
Si no la recoges la dan por rechazada y sigue el procedimiento, a ver si te crees que por no recogerla se van a quedar esperando pacientemente hasta el fin de los dias
Si eres persona física no pueden hacer eso.

Salvo que seas remero premium (AKA autónomo) o que la notificación vaya a nombre de la empresa.

Repito: Si mandan una cartita de esas a Manolo Pérez Gómez, salvo que la publiquen por el BOE más les vale notificársela fehacientemente.
 
Llevo más de 20 años dedicándome al Derecho Administrativo, siendo funcionario, y leer hilos como este se me asemeja a ponerme a ver cómo una colonia de hormigas se organizan para llevarse 10 cáscaras de pipas a donde sea que se las lleven.
 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.​

Artículo 44. Notificación infructuosa.​

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.​

Artículo 112. Notificación por comparecencia.​

1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no fruta a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.
 
Si no la recoges la dan por rechazada y sigue el procedimiento, a ver si te crees que por no recogerla se van a quedar esperando pacientemente hasta el fin de los dias
Si no la recoges no te dan por notificado nada. Tras 15 días hábiles después de su publicación en el BOE, sí.

Que hay funsis continuando procedimientos sin haber notificado al interesado mediante publicación en el BOE me lo creo. Otra cosa es que sea legal.
 
Te ha llegado un aviso de dehu para recoger una notificacion de AEAT?

Estoy viendo decenas de notificaciones siendo enviadas a montones de empresas, desconozco que contienen pero mas de uno se va a poner nervioso esta semana, precisamente mientras preparan el trimestre.

Os ha llegado? que os cuentan?
son los recibos del iae y tasas de cochambres

taluec
 

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