Burka al volante: el vacío legal que la DGT no se atreve a tapar
Una conductora con burka se planta ante un control de tráfico en España. No pasa nada. El vídeo, grabado para un documental, apenas circula en los medios convencionales. La escena condensa un problema que lleva años coleando: ¿puede una mujer conducir con el rostro cubierto por un velo integral? La respuesta, a día de hoy, sigue siendo un galimatías jurídico que ni la DGT ni los tribunales han resuelto del todo.
Un marco legal ambiguo
La Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 prohíbe circular por espacios públicos sin poder ser identificado. En teoría, el burka o el niqab encajan en esa prohibición, pues impiden la identificación facial. Sin embargo, en la práctica, la norma no se ha aplicado de forma uniforme contra prendas religiosas. Cada ayuntamiento y cada cuerpo policial interpreta la ley a su manera. El resultado es un parche: en algunas ciudades se multa, en otras se deriva a comisaría para que la mujer se descubra en privado, y en muchas se mira hacia otro lado.
El caso de Países Bajos ilustra bien la tensión. La policía holandesa llegó a un acuerdo con una asociación islámica para que las mujeres con niqab pudieran identificarse en una sala aparte del vestíbulo, a cambio de donativos para pagar las multas. La solución, pactada con el partido islamista Nida, no hizo sino trasladar el debate a los juzgados europeos.
El fraude que viene detrás
Detrás del velo no solo hay un conflicto de derechos, sino también un agujero de seguridad. En el sector del transporte, hay testimonios de camioneros musulmanes que conducen con el carnet de su mujer mientras ella viaja de pasajera, o viceversa. La imposibilidad de verificar la identidad del conductor convierte la inspección en una farsa. Y no es el único frente: la DGT carece de competencias para retirar puntos a los carnets extranjeros, como los marroquíes, lo que abre la puerta a impunidad sobre las multas.
Un dato concreto: si un conductor dice llevar el carnet en la app de la DGT y se queda sin batería, la multa asciende a 60 euros (30 con pronto pago). La misma lógica se aplicaría a quien se niega a descubrirse: la sanción es económica, pero no obliga a retirar la prenda ni impide seguir conduciendo. Un riesgo calculado que muchos asumen.
¿Hacia una prohibición explícita?
Alemania ya ha dado el paso. En Berlín, la justicia prohibió expresamente conducir con niqab, argumentando que la libertad religiosa no ampara un riesgo vial. En España, sin embargo, el debate sigue enquistado entre el respeto a la diversidad y la seguridad en carretera. La DGT no se pronuncia, el Tribunal Constitucional no se ha mojado, y mientras tanto, el número de conductoras con el rostro cubierto crece, especialmente en el transporte público y por cuenta ajena.
La pregunta incómoda sigue en el aire: ¿debe el legislador aclarar de una vez por todas si el burka es compatible con el permiso de conducir, o prefieren seguir mirando a otro lado?
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