Muy a mi pesar, creo que sha-256, jamie dimon et al, tenían razón... sota_de_espadas cambia de opinión sobre btc

Os lo tengo dicho hace mucho.

Bitcoin es la gran chancha que están inflando para luego llevarla al matadero y aprovechar todo.

Os llevan directo al matadero y vosotros erre que erre.
 
Yo personalmente voy comprando sin KYC no para adquirir propiedades el día de mañana, sino para no morirme de hambre cuando me jubile y/o poder dejar algo de valor a mis herederos. También compro un poco cada mes con KYC, para gastar en unos años.
 
Creo que el op aunque tiene parte de razón exagera un poco. Si pasas unos cuantos bitcoins a un exchange el tema es que los tienes que declarar y en el peor de los casos, si no tienes justificantes, a precio de compra = 0. El problema de esto es más bien el dineral que le pagas a Hacienda, pero en cierto modo bendito problema. Si declaras luego ya no van a ir a por tí, obviamente.
 
Pero si hasta hace 4 días hacienda no tenía fruta idea de nada LOL
Se han puesto las pilas desde hace poco porque ven que esto pumpea sin parar y quieren sablear a los hodlers.

Métodos hamijos, necesitamos métodos para la ocultación bitcoñil.

@Red Star
@Sr.Elemento

Participen ustedes en este jilo.
Para cantidades importantes, tienes que estar dispuesto a abandonar el país, irte a una jurisdicción favorable a Bitcoin y, una vez allí, irte a una firma de inversión y conseguir que allí te pasen el proceso de compliance por tus bitcoins. Una vez pasado, liberas allí todo el.fiat que te haga sentir cómodo y les dejas una parte invertida en alguno de los fondos a esa firma de inversión porque, por donde pases "hay que mojar".

Por qué hay que pasar de los bancos tradicionales e ir directamente a firmas de inversión para hacer esto? Porque a esas firmas de inversión (que ya os digo yo que están en Andorra, Luxemburgo, Suiza. etc) se les exigen los mismos requisitos que a los bancos, pero al contrario que ellos, nunca tienen acceso directo al maná del dinero público o a rescates estatañes. Por lo tanto, pera su supervivencia, deben competir sin red en un mercado global por los capitales de los inversores. Como consecuencia, sus procesos de compliance (KyC y AML) son mucho más laxos que los de la banca de inversión.

Por eso, cuando dispongáis de pasta de verdad, tenéis que acudir a las jurisdicciones donde afloran las firmas de inversión y vender vuestros bitcoins allí. Olvidáos de los grandes países qje están todos hiperquebradísimos
 
No es mi caso, porque no he sido listo de haber ganando tanto.
Siempre pensé que el gobierno lo prohibiría y no tenía futuro.
Lo poco que gano lo declaro.

Ahora, respecto a tu pregunta:
Quien te impide ir al Salvador y volver con un anillo de diamante
. Por ponerte un ejemplo.
En el anillo de diamante los joyeros te van a sisar más del 25% que pagarías en impuestos. Y ahora además tendrías el dinero en zain.

Y eso si tienes suerte de que el joyero de El Salvador no informa alguien de que vuelves a España con un anillo de diamante de gran valor para que te esperen en el aeropuerto y te sigan hasta casa para hacerte una visita y sacártelo a palos (y de paso también las claves de tus BTC).
 
Última edición:
Otra cosa que se me ha olvidado comentar antes es que, si vais a compraros un casoplón con ese dinero, el banco del vendedor tiene la cochina costumbre también de pedir la justificación del origen de los fondos y insensateces similares. Si habéis aflorado vuestros bitcoins a través de la firma de inversión tal y como os he dicho, la propia firma os redactará un docunento justificativo genérico en plan "el origen de los fondos es la venta de activos custodiados por esta firma y blao blao" con lo que el infame rastro de vuestro nuevo dinero bancarizado hasta vuestros bitcoins se cortará justo ahí... con eróticos resultados de ahora en adelante.

Pero tal y como os he dicho antes, esas firmas de inversión no trabajan gratis y tampoco les gusta que las uséis como fruta baratas (plataformas de entrada y salida al sistema bancario). Por donde paséis, tenéis que mojar.

Así que tendréis que dejarles una buena proporción es sus fondos de inversión mierderos durante algún tiempo.
 
Una wallet fría no se declara. FIN. No te identifica ni te pertenece legalmente.
No declaréis una guano.

Ahora, si tienes tus cryptos en un exchange en el extranjero por valor de = o + de 50k sí que debéis declararlo.

Si el exchange os aplica la travel rule, aunque paséis las crypto a una wallet fuera del exchange, debéis declarar. La travel rule es un juego se magia que se han inventado para poder asociaros la dirección de la wallet a la persona física. A partir de 2026 todos los exchanges que operan en la UE lo tendrán obligatorio. La mayoría ya lo hace. Y eso junto a DAC8, que será el equivalente al CRS de las cuentas bancarias.
 
Y respecto a comprar crypto sin kyc a particulares lo veo una defecada bestial si a futuro necesitas pasar a fiat y bancarizar. Lo vas a tener imposible al no poder demostrar que el origen de esa crypto es legal.
 
Para los holders aún quedan décadas por delante. Llegado el momento pueden haber pasado muchas cosas y cambios de gobierno. Incluso amnistías fiscales.
 
No entiendo nada.

El bitcoin es considerado un activo mobiliario sin más, y por lo tanto tiene el mismo tratamiento.

Anda que no hay casos de gente mayor que en su día compró matildes de telefónica, allá por los años 60, y no tienen ni un puñetero papel, ni existe la casa en donde las adquirió, ni el banco, ni un puñetero registro, ni, por supuesto, saben lo que les costó, y ni se acuerdan del año cuando las adquirieron.

Vamos, que no pueden certificar, ni verificar, ni presentar, nada de nada de nada.

Pues la aeat te lo pone muy fácil:

Valor de adquisición=0

Y si quieres fruta los gastos de adquisición, las regulaciones son las mismas aplicadas a la tipología del sector y mercado que se trate.

Y la tributación del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% entre 6.000 € y 50.000 €, del 23% entre 50.000 € y 200.000 €, del 27% entre 200.000 € y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía.

Y si me hablas de grandes patrimonios, con 100 millones de € las soluciones son infinitas.

P.D.: Por cierto, un día de estos tendremos que hablar de la pavor programación de la gestión de la cartera de valores de la aeat, que uno está cansado de cuadrarla a base de martillazos.
 
Última edición:
No entiendo nada.

El bitcoin es considerado un activo mobiliario sin más, y por lo tanto tiene el mismo tratamiento.

Anda que no hay casos de gente mayor que en su día compró matildes de telefónica, allá por los años 60, y no tienen ni un puñetero papel, ni existe la casa en donde las adquirió, ni el banco, ni un puñetero registro, ni, por supuesto, saben lo que les costó, y ni se acuerdan del año cuando las adquirieron.

Vamos, que no pueden certificar, ni verificar, ni presentar, nada de nada de nada.

Pues la aeat te lo pone muy fácil:

Valor de adquisición=0

Y si quieres fruta los gastos de adquisición, las regulaciones son las mismas aplicadas a la tipología del sector y mercado que se trate.

Y la tributación del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% entre 6.000 € y 50.000 €, del 23% entre 50.000 € y 200.000 €, del 27% entre 200.000 € y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía.

Y si me hablas de grandes patrimonios, con 100 millones de € las soluciones son infinitas.

P.D.: Por cierto, un día de estos tendremos que hablar de la pavor programación de la gestión de la cartera de valores de la aeat, que uno está cansado de cuadrarla a base de martillazos.
El mayor problema no es tanto el impuesto de las ganancias de capital, qu ees algo bastante claro y transparente, como el impuesto de patrimonio o la justificación del origen si esas criptos afloran después de haber estado años o lustros bajo el radar.

Si quieres aflorar 40 BTC legalmente que tenías desde 2011 (un suponer), por el impuesto de ganancias de capital no habría problema: se pagaría casi el 28% asumiendo valor de compra de cero, que es casi lo mismo que declarar el valor de compra o minado en 2011.

El problema es que esos 40 BTC son casi 40 millones de euros y en teoría tu patrimonio habría estado superando los umbrales por los que debías de declarar (y pagar) patrimonio desde hace unos cuántos años. Si no tienes esto en cuenta y le dices a Hacienda que los compraste legalmente en 2011, aún teniendo pruebas, y muy especialmente teniendo pruebas, te va a caer un paquete muy importante por no haber declarado y pagado patrimonio durante unos cuántos años.

No tienes escapatoria: si estás en esa situación, te obligan a largarte de España y buscar otras soluciones. Hacienda no verá entonces un duro, pero lo de arreglar los temas cripto en el extranjero y luego volver a España te puede generar muchísimos problemas en el futuro. No vas a dormir tranquilo nunca.
 
Otra cosa que se me ha olvidado comentar antes es que, si vais a compraros un casoplón con ese dinero, el banco del vendedor tiene la cochina costumbre también de pedir la justificación del origen de los fondos y insensateces similares. Si habéis aflorado vuestros bitcoins a través de la firma de inversión tal y como os he dicho, la propia firma os redactará un docunento justificativo genérico en plan "el origen de los fondos es la venta de activos custodiados por esta firma y blao blao" con lo que el infame rastro de vuestro nuevo dinero bancarizado hasta vuestros bitcoins se cortará justo ahí... con eróticos resultados de ahora en adelante.

Pero tal y como os he dicho antes, esas firmas de inversión no trabajan gratis y tampoco les gusta que las uséis como fruta baratas (plataformas de entrada y salida al sistema bancario). Por donde paséis, tenéis que mojar.

Así que tendréis que dejarles una buena proporción es sus fondos de inversión mierderos durante algún tiempo.

¿Y de dónde han ansioso esos activos primigenios? Vale, al banco le vale. pero a Hacienda, si no puedes justificar el origen de esos activos primigenios, no. Y te quedas sin casa igual porque se la queda Hacienda. Chuli, ¿eh?
 
Para los holders aún quedan décadas por delante. Llegado el momento pueden haber pasado muchas cosas y cambios de gobierno. Incluso amnistías fiscales.
Justo. Milei ya ha aprobado una ley por la que permite el uso de efectivo para comprar lo que te dé la gana, sin límite, o no sé si recuerdo que el límite eran 50K dólares al mes, una bestialidad.
 
El mayor problema no es tanto el impuesto de las ganancias de capital, qu ees algo bastante claro y transparente, como el impuesto de patrimonio o la justificación del origen si esas criptos afloran después de haber estado años o lustros bajo el radar.

Si quieres aflorar 40 BTC legalmente que tenías desde 2011 (un suponer), por el impuesto de ganancias de capital no habría problema: se pagaría casi el 28% asumiendo valor de compra de cero, que es casi lo mismo que declarar el valor de compra o minado en 2011.

El problema es que esos 40 BTC son casi 40 millones de euros y en teoría tu patrimonio habría estado superando los umbrales por los que debías de declarar (y pagar) patrimonio desde hace unos cuántos años. Si no tienes esto en cuenta y le dices a Hacienda que los compraste legalmente en 2011, aún teniendo pruebas, y muy especialmente teniendo pruebas, te va a caer un paquete muy importante por no haber declarado y pagado patrimonio durante unos cuántos años.

No tienes escapatoria: si estás en esa situación, te obligan a largarte de España y buscar otras soluciones. Hacienda no verá entonces un duro, pero lo de arreglar los temas cripto en el extranjero y luego volver a España te puede generar muchísimos problemas en el futuro. No vas a dormir tranquilo nunca.

Pues sobre patrimonio, salvo la errata de que 40 BTC son 4 millones, pero me da igual, supongamos que son 400 BTC, y quiere regularizar 40 millones, pues ya sabe, en periodo en donde no hay requerimiento, 15% de recargo al ser superior a 12 meses, cuatro o cinco años del pago del impuesto, periodo de prescripción para las cantidades que superan los umbrales establecidos en el C.P. más los intereses de demora correspondientes.

Calcula unos 8 o 9 millones le cuesta regularizar por patrimonio los 40 millones, siempre que no haya requerimiento, y a eso hay que sumar los 11 millones en IRPF, datos a lo muy bruto.

Nada mejor que consultar a un penalista especialista ya que los plazos pueden variar, 4, 5 y hasta 10 años y es muy importante programar la operación para adelantarse a lo que va a hacer la agencia con total seguridad.
 
Última edición:
¿Y de dónde han ansioso esos activos primigenios? Vale, al banco le vale. pero a Hacienda, si no puedes justificar el origen de esos activos primigenios, no. Y te quedas sin casa igual porque se la queda Hacienda. Chuli, ¿eh?
Veo que no te has leído el requerimiento de ForoCoches que aquí se ha adjuntado y que pone el límite en 2018 que es el último ejercicio no prescrito que es lo que hacienda puede exigir.

Si hablamos de holders con BTC previos a ese año, fácilmente demostrable con Chainanalisis, el origen es indiferente solo que, si no puedes demostrar su compra y vendes, tendrás que valorar la compra a cero a la hora de calcular el incremento en el IRPF.

Otra cosa es el Impuesto de patrimonio del que te tocará apoquinar los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Si alguien está en esta situación lo mejor es hablar con un buen fiscalista y pagar antes que hacienda haga ningún requerimiento. Te ahorrarás una buena pasta.

Eso sí, o has sido un genio y tienes todo compartimentado en diferentes wallets desde el inicio, o plantéate que tendrás que despelotarte completamente frente a hacienda mostrando todo tu patrimonio.
 
todo esto no se solucionaba aceptando la sancion de lavado de dinero de capitales y ya esta?

creo que era una multa del 150% de lo que debes, tampoco es tanto se quedaba sobre el 45% del total creo recordar.
 
Calcula unos 8 o 9 millones le cuesta regularizar por patrimonio los 40 millones, siempre que no haya requerimiento, y a eso hay que sumar los 11 millones en IRPF, datos a lo muy bruto.
Ni de coña, aun sumando multas e intereses, habría que pagar esas cantidades en el IP.
 
Veo que no te has leído el requerimiento de ForoCoches que aquí se ha adjuntado y que pone el límite en 2018 que es el último ejercicio no prescrito que es lo que hacienda puede exigir.

Si hablamos de holders con BTC previos a ese año, fácilmente demostrable con Chainanalisis, el origen es indiferente solo que, si no puedes demostrar su compra y vendes, tendrás que valorar la compra a cero a la hora de calcular el incremento en el IRPF.

Otra cosa es el Impuesto de patrimonio del que te tocará apoquinar los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

Si alguien está en esta situación lo mejor es hablar con un buen fiscalista y pagar antes que hacienda haga ningún requerimiento. Te ahorrarás una buena pasta.

Eso sí, o has sido un genio y tienes todo compartimentado en diferentes wallets desde el inicio, o plantéate que tendrás que despelotarte completamente frente a hacienda mostrando todo tu patrimonio.
A Hacienda le importa un pandero si holdeas desde hace 15 años, la cosa es que ahora VENDES, y ésa es la clave. Por tanto, te van a quitar hasta la camisa.
 
Pues sobre patrimonio, salvo la errata de que 40 BTC son 4 millones, pero me da igual, supongamos que son 400 BTC, y quiere regularizar 40 millones, pues ya sabe, en periodo en donde no hay requerimiento, 20% de recargo al ser superior a 12 meses, cuatro o cinco años del pago del impuesto, periodo de prescripción para las cantidades que superan los umbrales establecidos en el C.P. más los intereses de demora correspondientes.

Calcula unos 8 o 9 millones le cuesta regularizar por patrimonio los 40 millones, siempre que no haya requerimiento, y a eso hay que sumar los 11 millones en IRPF, datos a lo muy bruto.

Nada mejor que consultar a un penalista especialista ya que los plazos pueden variar, 4, 5 y hasta 10 años y es muy importante programar la operación para adelantarse a lo que va a hacer la agencia con total seguridad.
Y te olvidas de las pertinentes multas. Es decir, un tío que tenga 40 kilos, y los quiera regularizar, le quitan en impuestos 20 kilos y en multas otros 20 kilos. Hay que poner dinero.
 
Ni de coña, aun sumando multas e intereses, habría que pagar esas cantidades en el IP.

Dos acotaciones:

1.- No hay multas, lo único que hay son recargos, ya que no existe requerimiento.
2.- Si, evidentemente, empezando por no tener en cuenta la revalorización del BTC especialmente en los últimos dos años, lo que significaría menos recargo, intereses y cuota del impuesto.

Pero voy a estar ahora a ponerme a hacer cálculos que cualquiera los puede hacer en su casa.
 
Y te olvidas de las pertinentes multas. Es decir, un tío que tenga 40 kilos, y los quiera regularizar, le quitan en impuestos 20 kilos y en multas otros 20 kilos. Hay que poner dinero.
Si no hay requerimiento no hay multa, hay recargo. De ahí la importancia de programar la operación. Ley General Tributaria (artículo 27)
 

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