Multa de 200 euros y 6 puntos por fotografiar el accidente que te hizo llegar tarde
Media hora parado en la autopista. Un accidente, dos carriles convertidos en uno, el tráfico a paso de tortuga y un trabajador que decide inmortalizar la escena para justificar ante su jefe por qué llega tarde. Resultado:
200 euros de sanción y seis puntos menos en el carné por manejar el móvil al volante. El afectado lo cuenta con indignación y el argumento que esgrime tiene su lógica: si el espíritu de la norma es evitar accidentes, hacer una foto a 10 km/h en mitad de una retención no pone en peligro a nadie. La respuesta mayoritaria, sin embargo, ha sido otra: la norma no distingue entre distracciones peligrosas y distracciones inofensivas, y menos aún si el infractor ejecuta la maniobra delante de los agentes que están cubriendo el siniestro.
Qué dice la normativa sobre el móvil al volante
La reforma de la Ley de Tráfico aprobada en 2022 endureció el castigo por sujetar el teléfono mientras se conduce: la infracción pasó a considerarse grave, con pérdida de puntos aparejada. El texto no contempla excepciones por velocidad reducida ni por situación de tráfico denso. Sujetar el dispositivo con la mano, aunque el vehículo avance a paso de peatón, encaja en el supuesto sancionable.
Ese es el punto que varios intervinientes subrayan con insistencia:
la infracción se consuma por la acción, no por el riesgo efectivo. La discusión sobre si había peligro real o no es, en términos legales, irrelevante. Lo que se persigue es la conducta, no el resultado.
El matiz que agrava la posición del sancionado es el contexto. La foto se tomó al pasar junto al accidente, con los vehículos policiales desplegados en la zona. Hay quien lo resume con crudeza: hacer una fotografía con el teléfono en la mano justo delante de los agentes que están trabajando en el siniestro convierte la infracción en algo difícilmente discutible. La discrecionalidad del agente, en ese escenario, tiene poco margen.
El efecto mirón que colapsa las autopistas
Uno de los reproches más repetidos apunta a una causa distinta de la multa: la propia retención. La tesis es que
buena parte del atasco lo generan los conductores que reducen la marcha para observar el accidente, no el siniestro en sí. Si el tráfico se ralentiza porque cada vehículo que pasa quiere ver qué ha ocurrido, la cola se retroalimenta.
Ese fenómeno, conocido en el argot viario como conducción de mirón, tiene consecuencias medibles en la duración de las retenciones. Y sitúa al sancionado en una posición incómoda: forma parte del problema que denuncia.
La defensa del afectado es que no tenía alternativa. Con dos carriles reducidos a uno, circular a 120 km/h era imposible. Cierto. Pero la objeción no responde a la acusación: nadie le pedía acelerar, solo no coger el teléfono.
Alternativas que no cuestan el carné
Varias voces del intercambio proponen salidas sencillas al problema original, que era justificar la tardanza ante el empleador. La más obvia:
una captura del navegador con la vía marcada en rojo demuestra el atasco sin necesidad de retratar el siniestro ni de exponerse a una sanción.
Otra opción, aún más simple, es detenerse por completo —con el vehículo inmovilizado y fuera de la calzada o en situación de parada real— antes de manipular el teléfono. La diferencia entre parado y en movimiento lento es la que separa la legalidad de la multa.
También se apunta a la posibilidad de solicitar a los agentes presentes un justificante de la incidencia, un documento que acredite la causa de la demora. La administración no lo expide de oficio, pero existe la vía.
La desconfianza hacia la autoridad como telón de fondo
Más allá del caso concreto, el episodio ha servido para que aflore un malestar más amplio. Una parte de los intervinientes sostiene que
la actuación policial se centra en infracciones menores mientras la delincuencia común queda impune. Es una queja recurrente, difícil de cuantificar y que se apoya más en la percepción que en los datos.
En el extremo opuesto, hay quien defiende que la norma se aplica porque está escrita y que la labor de un agente no es interpretar el espíritu de la ley en cada esquina, sino hacerla cumplir. La discrecionalidad existe, pero ejercerla a favor del infractor expone al funcionario.
Entre ambos polos, la conclusión más repetida es incómoda para el sancionado:
la multa está bien puesta aunque el motivo original fuera legítimo. La ley no premia la buena intención, solo castiga la conducta.
Queda la pregunta de fondo, la que ningún interviniente resuelve del todo: si el objetivo declarado de la norma es reducir siniestralidad, ¿tiene sentido sancionar con la misma severidad una distracción a 120 km/h que una fotografía a 10 km/h en mitad de una retención? La respuesta oficial es que sí, porque el legislador no puede calibrar el riesgo caso por caso. La respuesta del multado es que eso convierte la norma en un instrumento recaudatorio. Y entre esas dos posiciones, el debate sigue abierto.