segundaresidencia, espero que esto te sirva de ayuda
Del fondo de Garantía de Depósitos: FGD Fondos de Garantía de Depósitos
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Depósitos dinerarios
DEPÓSITOS DINERARIOS GARANTIZADOS
Se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Se incluirá;n los recursos dinerarios confiados a la entidad para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades.
El importe dinerario garantizado tiene como límite 20.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.
La garantía se aplicará; por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de Depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará; también a los depositantes titulares de Depósitos por importes superiores al má;ximo garantizado.
Cuando una cuenta tenga má;s de un titular, su importe se dividirá; entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite má;ximo anteriormente descrito.
Cuando los titulares de un Depósito actúen como representantes o agentes de terceros, siempre que esta condición existiera en el momento de la formalización del Depósito y hubiese sido declarada formalmente a la entidad antes de que se produjeran las causas para la ejecución de la garantía, la cobertura de los FGD se aplicará; a los terceros beneficiarios del Depósito en la parte que les corresponda.
Los Depósitos existentes en el momento de la revocación de la autorización a una entidad adscrita a los FGD seguirá;n cubiertos hasta la extinción de la entidad, y los importes garantizados seran los existentes a la fecha de la revocación.
Los titulares de saldos acreedores no cubiertos por la garantía continuará;n en su condición de acreedores ordinarios de la entidad.
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Si que te lo cubre, por lo tanto, si te pones como titular a ti, a tu novia, y a tus dos descendientes (bajo tu tutela) el FGD te cubriría 4x20.000= 80.000 euros