Mi viaje a bruselas para vender oro... (eurogold y gold4ex)

Se me ocurren unas cuantas preguntas:

¿Te ponen inconvenientes en los aeropuertos si llevas oro? Imagino que si es algo muy bestia sí habría líos. ¿Lo permitido sería lo equivalente a 10 000 euros? Si hay algún límite de ese tipo, ¿cómo calculan lo que vale el oro que llevas?

Y, sobre la vuelta a casa después de vender:

Aunque no notifique la tienda a Hacienda, a la hora de volver en avión con el dinero, si te lo pillan, ¿cómo estaría la cosa? Podrías mostrar las facturas, que tendrían que llevar tu nombre imagino, así que sobre la procedencia no habría problemas. Pero, ¿avisarían a Hacienda desde allí?

Y ya que estamos, nunca he tenido del todo claro qué pasa si viajas con más de 10 000 euros. Sé de otra gente que juega a póquer y viaja siempre con mucho dinero que lo que hace es llevar encima un escrito de un notario o similar donde pone que se dedica a jugar y para ello debe de llevar siempre mucho dinero encima.

En la práctica ya sé que si tienes bien escondido el oro/dinero puedes llevar sin problemas más de 10 000 euros, pero me gustaría saber cómo es teóricamente.

Grasias de antebraso si alguien se anima a contestar.
 
Buenas preguntas Vedast.

Se me ocurren unas cuantas preguntas:

¿Te ponen inconvenientes en los aeropuertos si llevas oro? Imagino que si es algo muy bestia sí habría líos. ¿Lo permitido sería lo equivalente a 10 000 euros? Si hay algún límite de ese tipo, ¿cómo calculan lo que vale el oro que llevas?


Puedes llevar lo que quieras dentro de la UE. Si es más de 10.000 tienes que pedir un papelito a Hacienda por si les da por controlarte. Los aduaneros franceses te pueden controlar en cualquier lugar. Al loro con ello.

Sobre lo segundo: No saben como calcularlo. A mi,la única vez que ma han hecho preguntas es una vez que llevaba una Kookaburra de 1 Kg que les debía parecer un tesoro...

Y, sobre la vuelta a casa después de vender:

Aunque no notifique la tienda a Hacienda, a la hora de volver en avión con el dinero, si te lo pillan, ¿cómo estaría la cosa? Podrías mostrar las facturas, que tendrían que llevar tu nombre imagino, así que sobre la procedencia no habría problemas. Pero, ¿avisarían a Hacienda desde allí?

Lleva el papel de Hacienda diciendo que mueves más de 10.000 y listo.


Y ya que estamos, nunca he tenido del todo claro qué pasa si viajas con más de 10 000 euros. Sé de otra gente que juega a póquer y viaja siempre con mucho dinero que lo que hace es llevar encima un escrito de un notario o similar donde pone que se dedica a jugar y para ello debe de llevar siempre mucho dinero encima.

¿Y eso les sirve de algo?

En la práctica ya sé que si tienes bien escondido el oro/dinero puedes llevar sin problemas más de 10 000 euros, pero me gustaría saber cómo es teóricamente.

Grasias de antebraso si alguien se anima a contestar.


Un truquillo...Aún no he encontrado ningún operario de escaner que distinga los napoleones de monedas normales....


Sobre el papel de Hacienda...Puede que sea más hábil no levantar la liebre...
Y aún más hábil hacer varios viajes...
 
Gracias, Monster.

¿Y eso les sirve de algo?

Eso lo he leído de gente de Estados Unidos, siendo allí aún más serio el tema (qué angustia dan los aeropuertos de USA), y el límite menor, de 10 000$.


Sobre el papel de Hacienda...Puede que sea más hábil no levantar la liebre...
Y aún más hábil hacer varios viajes...

¿El papel este se puede conseguir en el aeropuerto mismo? Entiendo que lo planteas como saliendo de aquí con dinero para comprar, que también es interesante, pero me refería a cuando se volviera después de vender el oro. ¿Sería suficiente con mostrar las facturas? ¿Notificarían entonces en el aeropuerto de Bruselas a la hacienda española? Si es así, si te pillan es un desastre, sobre todo si ese oro lo compraste antes anónimamente... Y si las facturas son anónimas, me da que no acabaría bien la cosa.
 
Gracias, Monster.



Eso lo he leído de gente de Estados Unidos, siendo allí aún más serio el tema (qué angustia dan los aeropuertos de USA), y el límite menor, de 10 000$.

¿Para moverte dentro de USA? No creo...Será para entrar en USA. Siempre tienes que rellenar el cuestionario de aduanas donde precisamente te piden que declares si llevas más de 10.000.

¿El papel este se puede conseguir en el aeropuerto mismo? Entiendo que lo planteas como saliendo de aquí con dinero para comprar, que también es interesante, pero me refería a cuando se volviera después de vender el oro. ¿Sería suficiente con mostrar las facturas? ¿Notificarían entonces en el aeropuerto de Bruselas a la hacienda española? Si es así, si te pillan es un desastre, sobre todo si ese oro lo compraste antes anónimamente... Y si las facturas son anónimas, me da que no acabaría bien la cosa.

Son más de 10.000 euros en metálico o equivalente. El documento te lo dan en Hacienda. No recuerdo cual es el nombre del formulario. Si vas a llevar más de 10.000 en monedas para venderlas entonces pides el documento a Hacienda. Con el mismo documento vuelves con la pasta. (mejor que alguien llame a Hacienda para confirmar si sigue siendo así).

Desde el extranjero no notifican nada a Hacienda española. Como bien dijo Pilingui "selapela".
 
Se dijo más arriba que un lingote cabe en el bolsillo y es verdad, pero canta al pasar los controles que hay ahora. ¿O no?

Lo digo porque mi padre reside en Canarias y está empeñado en que le lleve algo para allá y como tampoco es el mismo regimen fiscal y hay aduana de por medio, no sé qué podría pasar.

Si alguien sabe algo de esto, que lo escriba, por favor.
 
Se dijo más arriba que un lingote cabe en el bolsillo y es verdad, pero canta al pasar los controles que hay ahora. ¿O no?

Lo digo porque mi padre reside en Canarias y está empeñado en que le lleve algo para allá y como tampoco es el mismo regimen fiscal y hay aduana de por medio, no sé qué podría pasar.

Si alguien sabe algo de esto, que lo escriba, por favor.

El oro no paga tasas. El oro no pita en el arco. 😀
 
¿El papel este se puede conseguir en el aeropuerto mismo? Entiendo que lo planteas como saliendo de aquí con dinero para comprar, que también es interesante, pero me refería a cuando se volviera después de vender el oro. ¿Sería suficiente con mostrar las facturas? ¿Notificarían entonces en el aeropuerto de Bruselas a la hacienda española? Si es así, si te pillan es un desastre, sobre todo si ese oro lo compraste antes anónimamente... Y si las facturas son anónimas, me da que no acabaría bien la cosa.

no,vas a hacienda explicando que vas a comprar por valor de mas de 10.000 euros en europa y menos de 100.000 euros, y en aduana, TIENES QUE IR TU A MOSTRARLO,no puedes esperar a que te pillen los leuros y entonces sacar el papelito, entonces hay sanción, tienes tu la obligacion de declararlo.
no tiene nada que verpero es parecido ,en las peliculas ves que preguntan ¿algo que declarar? seria ahi donde deberias decirlo, cuando vayas a pillar el avion, en cuanto vayas a pasar los controles ,al primer picoleto/madero que veas le comentas que llevas tal formulario(no seas pueblerino y digas que llevas 15k leuros😎🙂, que como lo haces, y ya esta, te pueden decir, "ok ,nada" hasta algun cotilla que te lo pida ver y te pregunte que te vas a comprar pero nada mas.
EL ORO ES UNA MERCANCIA Y COMO TAL EXISTE LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIAS DENTRO DE EUROPA (meterlo ya en la cabeza shishi¡¡)
 
Se dijo más arriba que un lingote cabe en el bolsillo y es verdad, pero canta al pasar los controles que hay ahora. ¿O no?

Lo digo porque mi padre reside en Canarias y está empeñado en que le lleve algo para allá y como tampoco es el mismo regimen fiscal y hay aduana de por medio, no sé qué podría pasar.

Si alguien sabe algo de esto, que lo escriba, por favor.

supongo que lo diras por el iva,pero d aigual,no tiene el oro
un saludo
 
no,vas a hacienda explicando que vas a comprar por valor de mas de 10.000 euros en europa y menos de 100.000 euros, y en aduana, TIENES QUE IR TU A MOSTRARLO,no puedes esperar a que te pillen los leuros y entonces sacar el papelito, entonces hay sanción, tienes tu la obligacion de declararlo.

Mentira dentro de la UE.

¿Siempre tienes que soltar memeces que no sabes?

NO HAY ADUANAS DENTRO DE LA UE.

¿A quien y cuando tendrías que declararlo?

Te pueden controlar en cualquier momento y entonces, y sólo entonces, es cuando sacas el documento.

Jorobar, macho, te imagino como Paco Martínez Soria en el aeropuerto...


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Otra cosa: ¿Tú no te habías ido al otro foro? Si, aquel foro cuyo webmaster es la hermana de la que dices que te trinc en Ucrania por un plato de lentejas....Espero que no hayas puesto el mismo passwd...:XX: (vaya owned)
 
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El oro no paga tasas. El oro no pita en el arco. 😀


Debe ser en modo ironic=ON

Es más como te vean ese talego y para liar te pueden decir que se puede utilizar como arma contundente, para golpear y ya te están moliendo.


Perdoneme Sr. Monster pero yo no lo veo claro.

Si llevas en el equipaje un lingote de kilo seguro que te paran. En seguida sabrán que eso vale más de 30.000 € por lo que se tendrá que notificar antes a hacienda de que sacas el lingote.

Por otro lado si al final se realiza la venta. Se deberá ir a la hacienda de bruselas para sacar los 30.000 €. del país. A no ser que se ingrese en una cuenta de no residente de una entidad belga.

Por lo que aunque vendas anónimamente al final te tendrán fichado en un lugar u otro.

Dígame como se lo hace usted sin arriesgarse en absoluto.

Gracias.
 
Última edición:
Perdoneme Sr. Monster pero yo no lo veo claro.

Si llevas en el equipaje un lingote de kilo seguro que te paran. En seguida sabrán que eso vale más de 30.000 € por lo que se tendrá que notificar antes a hacienda de que sacas el lingote.

No hay aduanas dentro de la UE (que es de lo que estamos hablando). El control de seguridad no se dedica a controlar divisas. Los seguratas no saben lo que vale el Kg de oro. Les da igual que les digas 100 euros o 2000. Su trabajo no es ese.

Por otro lado si al final se realiza la venta. Se deberá ir a la hacienda de bruselas para sacar los 30.000 €. del país. A no ser que se ingrese en una cuenta de no residente de una entidad belga.

:XX:

Eso son suposiciones tuyas y son falsas.

Por lo que aunque vendas anónimamente al final te tendrán fichado en un lugar u otro.

Falso.

Dígame como se lo hace usted sin arriesgarse en absoluto.

Gracias.

Si queres anular el riesgo:

(1) Nada de lingotes.

(2) Monedas de una onza o napoleones.

(3) Cada 10.000 un viaje.

(4) A veces en la vida no hay que ser tan defecado. Os van a jiñar a todos los acorazonados cuando venga el madmax. Ya os estáis entrenando cabritos.
 
Debe ser en modo ironic=ON

En absoluto.

Es más como te vean ese talego y para liar te pueden decir que se puede utilizar como arma contundente, para golpear y ya te están puteando.

Eso podría ser. No he oido ningún caso. ¿Usted sí?

Si tanto les preocupan los controles del aeropuerto, vayan conduciendo o en tren.

Las monedas no las consideran "armas contundentes".
 
Creo que dada vuestra ignorancia y en especial la de monster bastaria con una simple consulta a


PARA SABER Y NO INVENTAR


Servicio de Compra
y Venta de Valores

Legislación y
P. Financiera

Información
pagos del tesoro

Caja General
Depósitos

Prevención del lavado de dinero
y movimiento de efectivo

Movimientos de Efectivo

¿Cuándo hay que declarar?
La presentación del modelo ha de ser en todo caso previa a la realización del movimiento.
¿Qué se debe declarar?
Se deben declarar los movimientos entrada y salida del territorio nacional de efectivo, cheques bancarios al portador y….o de cualquier otro medio físico
(incluidos los electrónicos) concebido para ser utilizado como medio de pagoen los movimientos de entrada y salida del territorio nacional por encimapor importe igual o superior de aDIEZ MIL EUROS (10.000€ €)o su equivalente en moneda extranjera. Existe asimismo obligación de declarar los movimientos por el interior de nuestro país de medios de pago en efectivo que superen los CIEN MIL EUROS (100.000€) o su equivalente en moneda extranjera.
Cantidades que requieren declaración
Movimientos de entrada o salida en España de más decantidades iguales o superiores a DIEZ MIL EUROS (10.000€)
Movimientos por el interior de España de más decantidades iguales o superiores a CIEN MIL EUROS (100.000€)
Quién tienen la obligación de declarar?
Está obligada a la presentar la declaración la persona física que transporta los fondosla persona que transporte fondos, independientemente de que actúe por cuenta propia o de tercero.
Movimientos de entrada en territorio nacional
Esta declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas con carácter previo a cualquier actividad de fiscalizacióna la entrada. Exclusivamenteen los casos en que la entrada en territorio nacional procedente de un Estado miembro de la Unión Europea haya de verificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada en forma telemática con al menos 6 días de antelación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( ).
Movimientos de salida en territorio nacional
Esta declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas con carácter previo a la salida. Exclusivamente en los casos en que la salida del territorio nacional con destino a un Estado Miembro de la Unión Europea haya de verificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito registradas podrán recibir las declaraciones cumplimentadas por sus clientes siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. Independientemente del lugar de presentación, la declaración será exhibida ante los Servicios de Aduanas permanentes del puesto fronterizo.
Movimientos por territorio nacional
Esta declaración será presentada ante las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito registradas podrán recibir las declaraciones presentadas por sus clientes con carácter previo al movimiento por territorio nacional siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo, al menos parcialmente, u objeto de abono en cuenta del cliente en la entidad.
Movimiento interior y posterior salida de España de fondos por importes iguales o superiores a100.000 euros
Cada movimiento requiere de una declaración en el modelo S1 específica. No obstante, cabe que se realice una declaración unificada donde conste un movimiento interior de más de 100.000€ y su posterior salida de nuestro país. En este caso, la declaración ha de realizarse siempre CON ANTERIORIDAD AL MOVIMIENTO INTERNO. En caso de que los fondos que se transportan se retiren de una cuenta bancaria, la entidad podrá llevar a cabo la cumplimentación del documento S1 que,posteriormente se presentará en la aduana en el momento de la salida de nuestro país. En caso de que los fondos no se retiren de una cuenta bancaria, el interesado deberá dirigirse a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para llevar a cabo la presentación, obteniendo allí la copia firmada del documento que, posteriormente, presentará en la Aduana.
¿Cómo declarar?
Descargando y cumplimentando y firmando la declaración S1. La obligación de declaración se entiende cumplida cuando se lleva a cabo la presentación del documento en los lugares anteriormente señalados para cada tipo de movimiento.La declaración presentada será válida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada y con el itinerario detallado en la misma. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma.
Consecuencias del incumplimiento de la obligación de declarar
La omisión de esta declaración o la falta de veracidad de los datos declarados determinarán la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios de pago hallados, incoándose la correspondiente Acta de Intervención. Asimismo, podrá imponerse la sanción de multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mitad del contenido económico de los medios de pago empleados. En el caso de que los medios de pago fueran hallados en lugar o situación que mostrase una clara intención de ocultarlos o no resultase debidamente acreditado el origen de los fondos, la sanción podrá llegar al tanto del contenido económico de los medios empleados
 
Entiendo lo que me dice Sr. Monster.

Pero también entiendo que usted no se dedica a la compra venta de lingotes.

De todas formas limitándonse a mover cantidades de 10.000 euros, como narices se obtiene beneficio si parte de ello se va en los gastos de viaje.

Creo que usted debe viajar la mayor parte de veces en tren hacia Francia, Bélgica o Alemania para ahorrarse las incomodidades de los aeropuertos y del viaje con vehículo propio.

Estoy en lo cierto?
 
Última edición:
Creo que dada vuestra ignorancia y en especial la de monster bastaria con una simple consulta a

Tú, lee mejor. Precisamente el documento de Hacienda es para declararlo. No tiene que volverlo a declarar en el aeropuerto (salvo que te inspeccionen). Que es lo que estamos diciendo.

Por otra parte, si viajas cada semana, el límite de 10.000 euracos te sobra 😀
 
Última edición:
Entiendo lo que me dice Sr. Monster.

Pero también entiendo que usted no se dedica a la compra venta de lingotes.

De todas formas limitándonse a mover cantidades de 10.000 euros como narices se obtiene beneficio si parte de ello se va en los gastos de viaje.

Creo que usted debe viajar la mayor parte de veces en tren hacia Francia, Bélgica o Alemania para ahorrarse las incomodidades de los aeropuertos y del viaje con vehículo propio.

Estoy en lo cierto?

¿Y a usted que le importa? ¿Está aprendiendo? No se preocupe que aún le queda.
 
Que no te pillen con 100.000 euracos en monedas de inversion en una inspeccion que
perderas la pasta via confiscacion mas la carcel que te caiga

LISTO QUE ERES UN LISTO

(claro que con menos de 10,000 eur o sea 7 u 8 monedas no pasa nada)
 
¿Y a usted que le importa? ¿Está aprendiendo? No se preocupe que aún le queda.


Justamente creo que este tema se abrió para conocer como es la aventura de vender metal fuera de nuestras fronteras. Es lógico que todo el que postea aquí quiera dar su opinión y se pregunte como se lo deben montar los profesionales como usted.

Entiendo que parte de su negocio radique en estos pequeños aspectos y desconfíe en explicar más por el temor a la competencia.

Al final va tener razón el Sr SNB cuando dice que oro es iliquido para el ciudadano común. Me recuerda al tema de los subasteros de pisos, un coto privado donde no deja entrar a nadie que no este dentro del negocio...
 
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Monster busca compañero de aventuras para excursion .................

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Justamente creo que este tema se abrió para conocer como es la aventura de vender metal fuera de nuestras fronteras. Es lógico que todo el que postea aquí quiera dar su opinión y se pregunte como se lo deben montar los profesionales como usted.

Entiendo que parte de su negocio radique en estos pequeños aspectos y desconfíe en explicar más por el temor a la competencia.

Al final va tener razón el Sr SNB cuando dice que oro es iliquido para el ciudadano común. Me recuerda al tema de los subasteros de pisos, un coto privado donde no deja entrar a nadie que no este dentro del negocio...

Veamos, que parece que no se entera.

Si hubiese comprado oro cuando lo dijimos en este foro, ahora mismo llevaría una revalorzación cercana al 100%. De cada viaje que llevase 10.000 euros, 5.000 serían de plusvalías. Yo creo que le da para un viaje y le sobra.

¿NO?

¿Cual es el problema?
 
Veamos, que parece que no se entera.

Si hubiese comprado oro cuando lo dijimos en este foro, ahora mismo llevaría una revalorzación cercana al 100%. De cada viaje que llevase 10.000 euros, 5.000 serían de plusvalías. Yo creo que le da para un viaje y le sobra.

¿NO?

¿Cual es el problema?

Primero, que si usted trabaja en iberia o es fruta 😀 el viaje le sale gratis. Tiene lógica entonces el comerciar con cantidades menores a 10.000 €

Segundo, si comercia en monedas, no hay problemas. Pero en lingotes de medio kilo para arriba el valor de mercado ya supera los 10.000 €. No cuela en un avión, no se puede transportar. Abría que declararlo en hacienda previamente y luego preguntaría sobre la plusvalía que se ha obtenido. Una quinta parte se lo llevaría hacienda de todas formas por lo que se acabo el anonimato.
 
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