Mercados: ¿Habéis visto el Ibex 35...? 3T 2011 (parte 2)

Que han prohibido exactamente? Por lo que parece le puedo meter CFDs cortos a BBVa y Santander en Interdin, aunque BBVA dice que esta pre-opening

Lo que han prohibido es ponerse corto en el mercado. Los CFDs a veces no tienen como subyacente real la accion de marras, sino que juegas contra el proveedor del CFD.
 
Sr. Perecid Viviente, es noticia verle a Vd. operando en largo, más en algo se tiene que entretener si le han quitado la sal y pimienta de los cortos
 
posible barrida de stops de largos para subir con fuerza?????

Mira el gráfico que colgué, no ha podido ni con la bajista más acelerada. Largos a partir de los 8.330 (¡y lo dije ayer!). También el RSI gira en el techo del canal. Hasta que no nos haga un gesto claro de querer subir, no hay que intentar anticiparse, porque a pesar de que tiene pinta de rebotar en breve, con esta volatilidad puede irse a marcar un nuevo mínimo antes de subir con fuerza.
 
Esta reacción de pánico mañanero me da que pensar...

a) ¿LO DE AYER FUE "GATO PERECID", "BOOBY TRAP" O QUE SHISHI FUE?

b) ¿O MÁS BIEN ES QUE LO DE LOS CORTOS NO LE HA GUSTADO A CASI NADIE (excepto al dueño del SCATERGORIS) Y EL MERCADO ESTA HACIENDOLÉ UN CORTE DE MANGAS AL REGULADOR???


EXPERTOS DEL FORO... UNA VEZ MAS OS INVOCOOOOOOO...
 
Yo me puesto a cortos en futuros miniibex, QUE SI SE PUEDE y de momento genial
 
Sr. Perecid Viviente, es noticia verle a Vd. operando en largo, más en algo se tiene que entretener si le han quitado la sal y pimienta de los cortos

Tengo que ganarme algo que sino toca ayunar 😀

para mi esta claro que esto va a subir , pero tan solo es un rebote de toda la tremenda caida 8:
 
Lo que han prohibido es ponerse corto en el mercado. Los CFDs a veces no tienen como subyacente real la accion de marras, sino que juegas contra el proveedor del CFD.

Eso depende del broker, en IG markets si que es así, pero en Interdin el subyacente son acciones reales tomadas en préstamo y te estás poniendo corto realmente sobre ese valor.
 
Yo me puesto a cortos en futuros miniibex, QUE SI SE PUEDE y de momento genial

citando a MR Brightside con fuentes cnmv


"....Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado, entendiéndose por tales las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales, incurran transitoriamente, especialmente intradía, en posiciones cortas."
 
Vale, o sea, que no puedo pedir prestadas TEFS a 13,5... bueno pues voy metiendo órdenes de compra a mi precio objetivo, 9,75 euros. Y mientras llegamos compro oro, que no deja de ser otra forma de ponerse corto. Si no podemos "aportar liquidez" a este mercado, nos buscaremos otros.

Estos señores no entienden que el precio llegará a donde tenga que llegar. Bueno, o sí lo entienden y sólo están haciéndoles el juego a los de siempre.

Como recordaba Claca, en el 2008 el SP500 bajó un 30% en 30 días, tras la prohibición de las ventas en descubierto.
 
Sólo comentar una cosita:

Llegamos al místico 7.700 de rbotic, ese nivel es un claro suelo...

S2s

Mi enhorabuena señor Rbotic... Si me permite unas preguntas:

-En qué momento se puso usted largo, si es que lo hizo? con qué instrumento financiero, ETF, CFD, futuros, acciones, opciones?
-Hasta donde espera mantenerlos o cuanto tiempo? Qué cantidad o en su defecto qué % de su patrimonio?
-Aplicará algun stop, o no pondrá...?

Gracias adelantas y un saludo
 
citando a MR Brightside con fuentes cnmv


"....Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado, entendiéndose por tales las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales, incurran transitoriamente, especialmente intradía, en posiciones cortas."

Eso suena chungo. En todo caso, el pollo se lo come mi broker:fiufiu:

entonces mi 220 €uritos ganados me los van a quitar, es que ya he cerrado posición a cortos.
 
Última edición:
Eso depende del broker, en IG markets si que es así, pero en Interdin el subyacente son acciones reales tomadas en préstamo y te estás poniendo corto realmente sobre ese valor.

Yep. Entonces que han prohibido, ¿ponerse en corto al descubierto?
 
Eso depende del broker, en IG markets si que es así, pero en Interdin el subyacente son acciones reales tomadas en préstamo y te estás poniendo corto realmente sobre ese valor.

Sr. Mulder, aunque sea abusar de su tiempo y paciencia, ¿podría explicar si existe alguna diferencia entre esas dos formas de trabajar desde el punto de vista del usuario del broker?
 
Y por cierto lo de la 'prohibición de cortos' es el nombre político, realmente lo que se ha prohibido es aumentar posiciones cortas. Esto significa que Interdin no puede tomar más acciones en préstamo para satisfacer demanda de cortos si se le acaban todas las acciones prestadas que tiene en este momento.

No se dejen engañar por los podemita.
 
Sr. Mulder, aunque sea abusar de su tiempo y paciencia, ¿podría explicar si existe alguna diferencia entre esas dos formas de trabajar desde el punto de vista del usuario del broker?

Pues creo que la principal diferencia está en el cobro/pago de dividendos según si se está largo o corto respectivamente.

Creo que en IGmarkets no se hace pago ni cobro de dividendos en acciones.

nota: donde digo igmarkets quiero decir cualquier broker que sea creador de mercado y donde digo Interdin todos aquellos que recurran al préstamo de acciones, pueden ser otros en ambas cosas.
 
La congestión en el EUR/USD es realmente espectacular.
 
Asi que los proveedores de derivados ya no pueden pedir mas prestado para hacer crecer sus mercados, ¿es eso?

¿¿Pero no existe un riesgo real y rellenito de extrangular a sus clientes??
 
Pues creo que la principal diferencia está en el cobro/pago de dividendos según si se está largo o corto respectivamente.

Creo que en IGmarkets no se hace pago ni cobro de dividendos en acciones.

nota: donde digo igmarkets quiero decir cualquier broker que sea creador de mercado y donde digo Interdin todos aquellos que recurran al préstamo de acciones, pueden ser otros en ambas cosas.

Otra diferencia esta si la cosa se pone estropead. El broker o hacedor responde con el subyacente que tenga.
 
Y por cierto lo de la 'prohibición de cortos' es el nombre político, realmente lo que se ha prohibido es aumentar posiciones cortas. Esto significa que Interdin no puede tomar más acciones en préstamo para satisfacer demanda de cortos si se le acaban todas las acciones prestadas que tiene en este momento.

No se dejen engañar por los podemita.

a los politicos les han chivado que esto sube , asi que ellos para colgarse la medalla hacen el paripe y los perreoflautas aplueden con las orejas :abajo:
 
Asi que los proveedores de derivados ya no pueden pedir mas prestado para hacer crecer sus mercados, ¿es eso?

¿¿Pero no existe un riesgo real y rellenito de extrangular a sus clientes??

En Interdin es bastante habitual que no hayan cortos disponibles en según que valores y momentos, cuando está muy claro que una acción se va a caer se pueden quedar fácilmente sin cortos y más si se trata de algún chicharro, aunque sea del propio Ibex.
 
el 5860 del DAX es mas o menos, la clave............. como lo rompamos abrochense los cinturones q empezamos a cerrar huecos por arriba

por debajo ya saben, el limite es cero 😀
 
Y por cierto lo de la 'prohibición de cortos' es el nombre político, realmente lo que se ha prohibido es aumentar posiciones cortas. Esto significa que Interdin no puede tomar más acciones en préstamo para satisfacer demanda de cortos si se le acaban todas las acciones prestadas que tiene en este momento.

No se dejen engañar por los podemita.

Si lees el comunicado de la CNMV no es realmente eso:

Comunicado de la CNMV a este respecto:

La situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores
europeos, en especial las cotizaciones de acciones de entidades financieras, está
incidiendo de forma clara en la estabilidad de los mercados y puede perturbar su
ordenado funcionamiento. En estas condiciones resulta preciso revisar la operativa
de los mercados de valores con el fin de asegurar el mantenimiento de la
estabilidad financiera.


Teniendo en cuenta lo anterior y las medidas similares que otros supervisores
europeos están impulsando de manera coordinada en el ámbito de ESMA, la CNMV
acuerda:


Prohibir de forma cautelar con efectos inmediatos y con carácter transitorio, al
amparo del artículo 85.2 j de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
(LMV), la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre
valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de
posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero.


La prohibición se mantendrá por un periodo de 15 días desde la fecha de hoy,
pudiendo prorrogarse si se considerase necesario.


La prohibición cautelar afecta a cualquier operación sobre acciones o índices,
incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o
derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una
preexistente, aunque sea de forma intradiaria. Se entenderá por posición corta
aquella que resulte en una exposición económica positiva ante una caída del precio
de la acción.


Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por
entidades que desarrollen funciones de creación de mercado. Se entenderá por tales
las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta
a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de
forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales,
incurran transitoriamente, especialmente intradía, en posiciones cortas.


Las acciones o cuotas participativas a las que se aplica este acuerdo son, a fecha
actual:


Banca Cívica, S.A.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Banco de Sabadell, S.A.
Banco de Valencia, S.A.
Banco Español de Crédito, S.A.
ACUERDO DE LA CNMV EN RELACIÓN CON LAS
POSICIONES CORTAS SOBRE ACCIONES ESPAÑOLAS
DEL SECTOR FINANCIERO
Banco Pastor, S.A.
Banco Popular Español, S.A.
Banco Santander, S.A.
Bankia, S.A.
Bankinter, S.A.
Caixabank, S.A.
Caja de Ahorros del Mediterráneo
Grupo Catalana de Occidente S.A.
Mapfre, S.A.
Bolsas y Mercados Españoles, S.A.
Renta 4 Servicios de Inversion, S.A.
Se recuerda que el artículo 99 quinquies de la LMV tipifica como infracción muy
grave el incumplimiento de las medidas cautelares previstas, entre otras, en la letra
j del artículo 85.2 de la Ley.
En Madrid, a 11 de agosto de 2011.

resalto una parte:

Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por
entidades que desarrollen funciones de creación de mercado. Se entenderá por tales
las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta
a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de
forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales,
incurran transitoriamente, especialmente intradía, en posiciones cortas.


Interdin o quien emita esos CFD puede ponerse corto sin problema, incluso usando naked short o lo que sea.
 
Última edición:
vamonos parriba :Baile:

yo veo techo en los 8700 o 8800 , alguno maneja algun nivel de techo? y sus razones , las mias son que 8700 es 38,2% de la caida desde 10200 y 8800 el 61,8% de toda la subida 6700-12240 un saludo 8:
 

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