Me quieren poner a jornada partida tras 5 años de jornada continua

Yo primero miro el convenio colectivo y la jurisprudencia del sector. Luego pregunto, y si veo muy claro, me asesoro.
 
Si me niego, ¿tengo derecho a despido improcedente con indemnización por modificación de condiciones?

En mi contrato hecho en 2017 el horario pone literalmente "S/C" porque hacía turno de tarde (continuo) y luego al irse empleados me pusieron de turno de mañana (continuo) pero nunca lo he tenido materializado en un contrato.

Sopranoide, la modificación unilateral de la jornada continua a la jornada partida es una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.


¿Qué puedes hacer?

- Aceptarla. Si el cambio no le perjudica o si no desea impugnarlo puede aceptarla de forma expresa o tácita (no impugnando en el plazo legal).
- Negarse a aceptarla. Si cree que esta modificación le perjudica, puede negarse a aceptarla. En este supuesto, la empresa podría despedirle, pero usted tendría derecho a impugnar el despido en los tribunales.
- Solicitar una conciliación. Puede intentar llegar a un acuerdo con la empresa a través de un procedimiento de conciliación extrajudicial.

 
En tu caso es similar, puedes negarte y largarte con derecho a un despido con indemnización, si a la empresa no le interesa perderte reculará, pero el mal rollo estará servido.

Creará mal rollo, pero peor es regalar tu tiempo y comerte una jornada partida.
 
Yo no tengo a ningún empleado con jornada partida, todos a jornada contínua a turnos semanales. Yo todavía flipo como en España la gente aún sigue aguantando eso.
Los empleados tienen derecho a disfrutar del día tambíen de forma equilibrada y a no estar quemados en el trabajo.

Te doy las gracias en nombre de todos los trabajadores a cuenta ajena y espero que tanto tú como tu empresa tengáis salud, éxito y mucha prosperidad.

Gente como tú puede cambiar este país.
 
En estos casos,abogado laboralista de la CNT.
Las risas están aseguradas,son mucho de tocar los agallas en la empresa demandada.
 
Es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Te paso un enlace para que veas la indemnización, la posibilidad de recurrir la decisión de la empresa y que ocurre si ganas en un tribunal dicho recurso.

La empresa tiene que demostrar que esa modificación tiene algún motivo: técnico, económico, organizativo o de producción.

Saludos

 
Sopranoide, la modificación unilateral de la jornada continua a la jornada partida es una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.


¿Qué puedes hacer?

- Aceptarla. Si el cambio no le perjudica o si no desea impugnarlo puede aceptarla de forma expresa o tácita (no impugnando en el plazo legal).
- Negarse a aceptarla. Si cree que esta modificación le perjudica, puede negarse a aceptarla. En este supuesto, la empresa podría despedirle, pero usted tendría derecho a impugnar el despido en los tribunales.
- Solicitar una conciliación. Puede intentar llegar a un acuerdo con la empresa a través de un procedimiento de conciliación extrajudicial.

El negarse al cambio implica que habrá que ir a los tribunales, pero previamente a ello habrá que ir al SEMAT, el sistema de intermediación y arbitraje, pedir una dosis ilegal de conciliación allí. Hay 20 días para reclamar desde la notificación de la modificación sustancial. En el momento de la solicitud de la dosis ilegal los 20 días se paran y tras el acto de conciliación siguen corriendo.

Tras el acto de conciliación puede que pase dos cosas:

1) que estés de acuerdo con lo allí negociado y se acabó

2) Que no estés de acuerdo y entonces te vas al juzgado y pones la demanda. En este caso la empresa tendrá que demostrar que existen razones técnicas, económicas, organizativas o de producción para esa modificación. Si se demuestra en juicio 20 días por año trabajado, sino se demuestra tienes la opción de volver con las condiciones anteriores o irte de la empresa. En este último caso te correspondería una indemnización igual que si fuera un despido improcedente: 45 días hasta el año 2012 y a partir de ahí, con Rajoy, 33 días por año. En los 45 días con un máximo de 42 mensualidades y con los 33 un máximo de 24
 
El negarse al cambio implica que habrá que ir a los tribunales, pero previamente a ello habrá que ir al SEMAT, el sistema de intermediación y arbitraje, pedir una dosis ilegal de conciliación allí. Hay 20 días para reclamar desde la notificación de la modificación sustancial. En el momento de la solicitud de la dosis ilegal los 20 días se paran y tras el acto de conciliación siguen corriendo.

Tras el acto de conciliación puede que pase dos cosas:

1) que estés de acuerdo con lo allí negociado y se acabó

2) Que no estés de acuerdo y entonces te vas al juzgado y pones la demanda. En este caso la empresa tendrá que demostrar que existen razones técnicas, económicas, organizativas o de producción para esa modificación. Si se demuestra en juicio 20 días por año trabajado, sino se demuestra tienes la opción de volver con las condiciones anteriores o irte de la empresa. En este último caso te correspondería una indemnización igual que si fuera un despido improcedente: 45 días hasta el año 2012 y a partir de ahí, con Rajoy, 33 días por año. En los 45 días con un máximo de 42 mensualidades y con los 33 un máximo de 24
This. Esto es lo complicado de justificar para la empresa. De hecho con el despido objetivo mucha gente es padefo pero si lo reclamaran sería improcedente.
 
Pero barre la nave y descarga el camión delante de patrón.
Esa fase ya pasó cuando fue contratado.

Ahora lo que debería de hacer el OP es no decir nada de la jornada partida, y durante la pausa para comer, comer en 10 minutos lo que traiga en la fiambrera delante del patrón y volver inmediatamente a trabajar, usando toda la pausa para trabajar más horas para la empresa. ¡Que se le noten ganas!
 
This. Esto es lo complicado de justificar para la empresa. De hecho con el despido objetivo mucha gente es padefo pero si lo reclamaran sería improcedente.

O nulo como me pasó a mí. Pedí la improcedencia (nos estaban dejando de pagar parte de nóminas) un mal rollo enorme etc. y yo allí no quería volver. Nos despedían por tandas y en el juicio (nos habían despedido por objetivo con los 20 días) el juez tras ver la guano de cartas de despido, lo declaró nulo (a él que tú pidas improcedencia le da igual. Dictamina lo que cree correcto)

Y por no volver tuvimos que coger el acuerdo de 25 días en vez de 20 Les salió muy bien. Ahora pienso que seguro que esas cartas tenían esos fallos adrede para que fuese nulo y tener que tragar con un acuerdo de guano.
 

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