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Asociación Liberum comprometida con apurar las vías legales

Liberum lleva a la DGSP de la Comunidad Valenciana al Contencioso-Administrativo por instrucción de imposición de mascara, que vulnera el Principio de legalidad, Jerarquía normativa y Seguridad jurídica

Gijón, 7 de enero de 2024
LA ASOCIACIÓN LIBERUM INFORMA que, se ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, con solicitud de MEDIDA CAUTELARISIMA URGENTE, de SUSPENSIÓN CAUTELAR, impugnando la INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA de la DIRECCION GENERAL DE SALUD PúBLICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, del 4 de enero de 2024, consistente en la IMPOSICIÓN OBLIGATORIA DE LA MASCARA en toda la RED HOSPITALARIA, CENTROS DE ATENCION PRIMARIA, y otros centros sanitarios.

Además, han impuesto la mascara obligatoria sin normativa alguna vigente para aquellos exentos de su uso, tanto por enfermedades como por EDAD, por lo que incluso los BEBES O NIÑOS DE CORTA EDAD, SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A HACER EL USO DE DICHA MASCARA. El recurso contencioso administrativo ha sido presentado ante los JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE VALENCIA.
LIBERUM ha interpuesto esta nueva acción judicial, para defender los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles. De nuevo a través de una INSTRUCCIÓN se vuelve a vulnerar los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS, cuando las Autoridades Judiciales han dicho hasta la saciedad lo que puede o no efectuarse a través de una Instrucción. No estamos ante una instrucción de ámbito interno. Las instrucciones, circulares u órdenes de servicio son disposiciones que se dictan en el ámbito interno de la organización administrativa y mediante las que los órganos superiores, en desarrollo del principio de jerarquía orgánica, dirigen la actividad de los inferiores y del personal al servicio de la Administración. No son disposiciones de carácter general porque no tienen contenido normativo, pues sólo proyectan sus efectos en el ámbito propio de la organización administrativa, exteriorizando el principio de jerarquía que rige en esa organización.

Su contenido es fijar criterios y directrices para la actuación de los órganos subordinados ( STS de 18 de diciembre de 2019, recurso 1008/2018). Si su contenido, como aquí ocurre, afecta directamente a terceros, y por lo tanto no es una norma meramente interna, todo aquello que exceda de la Orden innovando el ordenamiento jurídico, es evidente que carece de amparo normativo suficiente.

NUEVAMENTE SON LESIONADOS, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, JERARQUÍA NORMATIVA Y SEGURIDAD JURÍDICA. El EQUIPO JURÍDICO de LIBERUM estima que se están infringiendo los artículos 9, 14, 15 y 24 de la Constitución Española, ya que sin amparo normativo alguno, impone una medida sanitaria, de OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA MASCARA, vulnerando el ordenamiento jurídico , así como la Ley 39/2015 en el artículo 47.1 a), b) y e), y las leyes, LO 14/1986 y Ley 33/2011.

¡¡SOMOS LA RESISTENCIA!!
¡¡VIVA LA LIBERTAD!!
 
LIBERUM COMPARTE
Como sabéis vuelven o intentan implantar las mascara de nuevo. Desde Liberum hemos preparado una pequeña guía para todos los usuarios que deseen utilizarla en los centros sanitarios en todo su amplio espectro, en las CCAA donde no hayan publicado ninguna orden o instrucción específica sobre este tema.
Descargad, imprimid y entregar a quien os intente obligar a portar mascara. Y sobre todo mantened la calma.

"¡Conoce tus Derechos Frente a la Imposición de Mascara! "

¡¡SOMOS LA RESISTENCIA!!
¡¡VIVA LA LIBERTAD!!
 
LIBERUM ASOCIACION:
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Como sabéis vuelven o intentan implantar las mascara de nuevo. Desde Liberum hemos preparado una pequeña guía para todos los usuarios que deseen utilizarla en los centros sanitarios en todo su amplio espectro, en las CCAA donde no hayan publicado ninguna orden o instrucción específica sobre este tema.
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LIBERUM INFORMA
Nueva acción judicial y de extrema urgencia de Liberum.

Presentado recurso ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS por la vulneración de los artículos 9, 14,15 y 24 de la Constitución Española, así como el ordenamiento jurídico.

Gijón, 9 de enero de 2024

LA ASOCIACIÓN LIBERUM INFORMA que se ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con solicitud de MEDIDA CAUTELARISIMA URGENTE, de SUSPENSIÓN CAUTELAR, impugnando LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ENERO DE 2024, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, URGENTE Y TEMPORAL, NECESARIAS PARA HACER FRENTE AL INCREMENTO DE LAS INFECCIONES RESPIRATORIAS EN EL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS POR CONSIDERARLA NULA DE PLENO DERECHO.

Además, han impuesto la mascara obligatoria sin normativa alguna vigente para aquellos exentos de su uso. LIBERUM ha interpuesto esta nueva acción judicial, para defender los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles. De nuevo a través de una RESOLUCIÓN AUTONOMICA se vuelve a vulnerar los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS, cuando las Autoridades Judiciales han dicho hasta la saciedad lo que puede o no efectuarse a través de una Instrucción.
NUEVAMENTE SON LESIONADOS, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, JERARQUÍA NORMATIVA Y SEGURIDAD JURÍDICA. El EQUIPO JURÍDICO de LIBERUM estima que se están infringiendo los artículos 9, 14, 15 y 24 de la Constitución Española, ya que sin amparo normativo alguno, impone una medida sanitaria, de OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA MASCARA, vulnerando el ordenamiento jurídico, así como la Ley 39/2015 en el artículo 47.1 a), b) y e), y las leyes, LO 14/1986 y Ley 33/2011.

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Liberum - Comprometidos con los Derechos de Todos
 
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Sigue la actividad de defensa de libertades de la Asociación Liberum
Liberum presenta recurso contencioso-administrativo contra el Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias por el uso obligatorio de mascara

CANGAS DE ONÍS, a 11 de enero de 2024

LA ASOCIACIÓN LIBERUM COMUNICA que, el EQUIPO JURÍDICO de LIBERUM, ha presentado contra el Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contra la Resolución Nº 1/2024 que impone EL USO OBLIGATORIO DE MASCARA EN LOS CENTROS SANITARIOS, de fecha 8 de enero de 2024.

El pasado día 8 de enero de 2024 el Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias, dictó la RESOLUCIÓN Nº 1/2024, RELATIVA AL USO OBLIGATORIO DE MASCARA EN LOS CENTROS SANITARIOS con carácter universal, y sin contemplar ninguna exención pese a padecer enfermedades respiratorias u otras que puedan verse agravadas.

La RESOLUCIÓN Nº 1/2024 sin publicar en el BOC, justificando la imposición del uso obligatorio de la mascara en centros sanitarios, en la tasa de infección de gripe en las Islas Canarias sin aportar ni un solo dato epidemiológico ni comparación con temporadas anteriores, reconociendo un rango idéntico pre y post esa época en el 2020 de la que yo le hablo. Tampoco aporta la tasa de ingresos en UCI.

Pues bien, la Asociación Liberum, mediante su Presidenta, Nandi Cuevas, ha autorizado al Equipo Jurídico para que presentara con carácter de urgencia el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la RESOLUCIÓN Nº 1/2024 junto a medidas cautelarísimas y cautelares de suspensión inmediata de dicha resolución por infracción del ordenamiento jurídico y vulneración de diversos derechos fundamentales.

El recurso denuncia que la RESOLUCIÓN Nº 1/2024 no va acompañada de un informe técnico que acredite el estado de necesidad y urgencia que justifique la imposición con carácter universal del uso de mascara en los centros sanitarios, tal como impone la norma. Además, el Servicio Canario de la Salud tampoco ha proporcionado un informe de impacto de cómo la medida va a contribuir al control y reducción de los contagios de gripe. La RESOLUCIÓN Nº 1/2024 no fija su caducidad, ni valor orientativo de tasa de contagios que pongan fin a esta imposición.

La RESOLUCIÓN Nº 1/2024 NO RECOGE NI UNA SOLA EXENCIÓN al uso obligatorio de la mascara en estos establecimientos a personas que padezcan enfermedades respiratorias u dolencias físicas o psíquicas que puedan agravarse, ni siquiera establece una edad mínima, afectando así la integridad física de muchos ciudadanos (art. 15 CE), y suponiendo un trato discriminatorio (art. 14 CE).

Por otro lado, la RESOLUCIÓN Nº 1/2024 no hace una comparación adecuada de tasas de infección de gripe con otras temporadas, ni siquiera aporta el número de hospitalizados, camas UCI ocupadas o fallecidos por gripe, y si estos están medicado o no de la gripe, simplemente, se limita a decir que están aumentando.

El Instituto Carlos III, publicó las tasas de contagios por gripe por cada 100.000 habitantes desde el año 2009 hasta el 2019. Adjuntamos en esta nota de prensa, la tabla correspondiente:

Como puede observarse, la tasa de las Islas Canarias de 1.285,3 casos/100.000 habitantes está muy por debajo de las tasas medias registradas desde el año 2009 hasta 2019, sin que, en ninguna de estas temporadas la autoridad sanitaria de Canarias impusiera el uso obligatorio de la mascara. Pero es más, según los datos del Ministerio de Sanidad, la semana nº 52 del 2023 arrojó una tasa de infección en España de 952,9 casos/100.000 habitantes, cifra aún más baja de las medias desde 2009.

En el recurso presentado, se denuncia que el Ministerio de Sanidad no haya convocado a la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta para evaluar la necesidad de la imposición del uso obligatorio de la mascara, es decir, sin el aval de lo expertos más cualificados se está imponiendo esta medida sin rigor científico.
 
LIBERUM INFORMA
Nuevo acción judicial de Asociación Liberum

Gijón a 12 de enero de 2024

RECURSO PRESENTADO POR LA ASOCIACION LIBERUM ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL IMPUGNANDO LA ORDEN COMUNICADA DE LA MINISTRA DE SANIDAD, DE 10 DE ENERO DE 2023, CON SOLICITUD DE CAUTELARÍSIMAS Y CAUTELARES.

LA ASOCIACIÓN LIBERUM INFORMA que se ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con solicitud de MEDIDA CAUTELARISIMA URGENTE, de SUSPENSIÓN CAUTELAR, impugnando LA ORDEN COMUNICADA DE LA MINISTRA DE SANIDAD, DE 10 DE ENERO DE 2023, ( CONSIDERANDO DE QUE SE TRATA DE UNA ERRATA PUESTO QUE DEBÍA DECIR 2024) MEDIANTE LA QUE SE APRUEBA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS EN SALUD PÚBLICA POR CONSIDERARLA NULA DE PLENO DERECHO..
No ha previsto NINGÚN RÉGIMEN DE EXENCIONES PARA EL USO DE LA MASCARA que si estaban previstas en TODAS LAS NORMATIVAS DEL MINISTERIO DE SANIDAD durante la crisis del ELbichito-19. Por añadidura NO CONSTA EN LA ORDEN COMUNICADA LA EDAD DESDE CUANDO DEBERÁN HACER USO LOS USUARIOS. Debe ser suspendido cautelarmente por afectar a DERECHOS FUNDAMENTALES, ya que vulnera el PRINCIPIO DE IGUALDAD PUESTO QUE ESTA DISCRIMINANDO ACTIVAMENTE por enfermedad a quienes NO PUEDEN HACER USO, pero se les obliga mediante una actuación administrativa, máxime NO ESTANDO EN SITUACIÓN ALGUNA DE ESA ÉPOCA EN EL 2020 DE LA QUE YO LE HABLO DECLARADA POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES NO PUEDEN SER LIMITADOS MEDIANTE UNA ORDEN COMUNICADA SIN AMPARO NORMATIVO DE RANGO JURÍDICO DE LEY.
SE TRATA DE UNA ACTUACIÓN QUE TIENE UNA NATURALEZA JURÍDICA DE UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL O REGLAMENTARIA, EN TANTO QUE REGULA E IMPONE Y OBLIGA A NORMAS DE CONDUCTA QUE IMPERATIVAMENTE HAN DE SER OBSERVADAS POR TRABAJADORES Y USUARIOS DE LOS CENTROS SANITARIOS Y HOSPITALES.
Así, entendemos que no pueden ser limitados derechos fundamentales sin el amparo normativo de una norma CON RANGO DE LEY, y menos aún solo con la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, QUE NO autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas.
En el supuesto que nos ocupa, la orden de aplicación ha sido “acordada” en UN CONSEJO INTERTERRITORIAL QUE NO SE HA CELEBRADO. Así es, esta medida se ha tomado sin CONSENSO de los expertos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ni de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta. A más abundamiento NO HA HABIDO ACUERDO PREVIO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL, y NO SE HA DADO AUDIENCIA a las comunidades autónomas directamente afectadas, en este caso, todas, independientemente de su situación epidemiológica, antes de tomar esta decisión y LO MAS GRAVE ES QUE EL MINISTERIO NO HA JUSTIFICADO LA URGENTE NECESIDAD DE LA MEDIDA EN SUS DOS VERTIENTES: UNA, QUE LA SITUACIÓN SEA DE ESPECIAL RIESGO O ALARMA PARA LA SALUD PÚBLICA; DOS, QUE LA MEDIDA, CIRCUNSCRITA A LOS CENTROS DE SALUD, SEA REALMENTE EFECTIVA PARA ATAJAR EL PICO DE LA OLA DE GRIPE.

10.- Efectivamente, la medida se ha impuesto SIN JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA, NI DE LA QUE, LA SITUACIÓN SEA DE ESPECIAL RIESGO O ALARMA PARA LA SALUD PÚBLICA, NI QUE, LA MEDIDA SEA REALMENTE EFECTIVA PARA ATAJAR EL PICO DE LA OLA DE GRIPE.

Ni que decir tiene de la PONENCIA DE ALERTAS Y PLANES Y PREPARACIÓN Y RESPUESTA (LOS VERDADEROS EXPERTOS ) que no sabemos ni si se les ha convocado, ni se han mostrado informe técnico alguno, o se han pronunciado acerca de esta medida absurda e […] para detener los contagios de GRIPE+ELbichito+BICHO RESPIRATORIO. Resulta irónico que el único informe de la ponencia de alertas sea uno del ELbichito-19 La Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta aprobó unas “Recomendaciones sobre la utilización de mascara tras el fin de la emergencia sanitaria internacional por ELbichito-19” en mayo de 2023, en la que se indicaba que “...
 
es importante proteger a las personas más vulnerables de las infecciones de trasmisión respiratoria cuya fuente no siempre es evidente como en los casos asintomáticos o en la trasmisión de infecciones en ausencia de clínica respiratoria.” Así mismo se recomienda que “... ante un posible contexto epidemiológico desfavorable con alta trasmisión comunitaria de una infección de vías respiratorias, deberá considerarse el reforzar el uso de mascara, como una de las medidas más eficaces dentro del conjunto de medidas de prevención y control de la infección.” LO QUE ACREDITA QUE NO HA SIDO REUNIDO DICHA ÓRGANO.

NUEVAMENTE SON LESIONADOS, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, JERARQUÍA NORMATIVA Y SEGURIDAD JURÍDICA. El EQUIPO JURÍDICO de LIBERUM estima que se están infringiendo los artículos 9, 14, 15 y 24 de la Constitución Española, ya que sin amparo normativo alguno, impone una medida sanitaria, de OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA MASCARA, vulnerando el ordenamiento jurídico, así como la Ley 39/2015 en el artículo 47.1 a), b) y e), y las leyes, LO 14/1986 y Ley 33/2011.

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LIBERUM INFORMA
Nueva acción judicial de la Asociación Liberum

LIBERUM INTERPONE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELARISIMA URGENTE, DE SUSPENSIÓN CAUTELAR, IMPUGNANDO LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2024, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Gijón, 14 de enero de2024
LA ASOCIACIÓN LIBERUM INFORMA que se ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con solicitud de MEDIDA CAUTELARISIMA URGENTE, de SUSPENSIÓN CAUTELAR, impugnando LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2024, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, URGENTE Y TEMPORAL, NECESARIAS PARA HACER FRENTE AL INCREMENTO DE LAS INFECCIONES RESPIRATORIAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD ANDALUZA POR CONSIDERARLA NULA DE PLENO DERECHO.

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Desde Liberum queremos informar de algo que se ha aprobado en el Consejo Europeo de forma unilateral sin ni siquiera producirse votación por parte de los Estados. Como ayer por la tarde comunicábamos a nuestros socios, a través de los grupos oficiales de los asociados, consideramos que debemos informar a toda la población de lo sucedido. Se ha tomado la decisión de firmar el tratado de pandemias sin el consentimiento mediante votación de todos los Estados.

¿Es la Salud Mundial la llave al gobierno mundial? El Consejo de la UE nos da alguna pista..️

Este documento se aprobó el día 29 de Enero de 2024 pero no estaba en el orden del día de la reunión del Consejo, pero sí aparece su aprobación en los comunicados de prensa del resultado de la reunión.
Arriba la transparencia y la desinformación.
Un documento muy interesante de leer y del que he sacado algunas ideas de las que expone

Hay que reclamar cual es la posición de todos los parlamentarios tan preocupados por las libertades y el respeto a la constitución porque parece que van siendo palabras vacías.

Enlace al documento


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Liberum presenta querella contra Ministra de Sanidad
1️⃣ Por imposición del uso obligatorio de mascara en centros sanitarios sin justificación científica.
2️⃣ Sin informes técnicos, afectando derechos fundamentales. ⚖️
3️⃣ Cargos incluyen usurpación de atribuciones y prevaricación. ‍⚖️
4️⃣ Saltándose atribuciones y competencias.
️#Justicia #SaludPública #Liberum

Enlace a nota de prensa


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LIBERUM APOYA

¡Atención, defensores de los derechos!
No olvidéis que nuestra Guía del Manifestante ✊ está aquí para acompañaros en cada paso. ¡Esencial para conocer y defender tus derechos si vas a una manifestación!

Consejo del día: Lleva una copia de la guía en papel, pero fuera de la cartera , para que siempre esté a mano en momentos clave. Así, estaréis preparados para ejercer vuestros derechos con confianza y seguridad. ️

¡Hay que mantenerse informados y listos para las manifestaciones El conocimiento es poder, y en la lucha por la justicia, estar bien informados es nuestra mayor herramienta. ️

#DerechosDelManifestante #manifestaciones #LibertadDeExpresión

”KIT DE SUPERVIVENCIA PARA MANIFESTACIONES“.
A través del siguiente enlace



Nuestro compromiso es firme: defender los derechos de aquellos que alzan su voz en pro de la justicia y la libertad.

Servicios jurídicos urgentes.


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LIBERUM INFORMA
Gracias a una acción legal de la Asociación Liberum, el Ministerio de Sanidad reconoce por escrito que las mascara se implantaron sin ningún tipo de informe previo
La Asociación Liberum ha logrado que el Ministerio de sanidad reconozca que no aporta los informes y las actas de reuniones de los expertos, porque no existen. Todo ello dentro del procedimiento Contencioso contra el Ministerio de Sanidad por la imposición del uso obligatorio de mascara durante la esa época en el 2020 de la que yo le hablo.
Con esto se demuestra que la acción legal constante de Liberum va a lograr sacar a la luz numerosas irregularidades y mentiras que envolvieron todo el tratamiento oficial de la esa época en el 2020 de la que yo le hablo. Liberum seguirá luchando para conocer toda la verdad.
En el PDF adjunto se incluye la nota de prensa más el documento del ministerio de sanidad.
Nota de prensa

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Liberum acaba de demostrar con su acción judicial que no había informes que justificaran las mascara . Ahora vamos sabiendo los intereses que justificaban que hubiera muchas mascara y se alargase mucho en el tiempo ⏰ ⏱️. Hemos preparado un vídeo, muy ilustrativo y ameno, para que NUNCA se olvide lo que nos hicieron en nombre de la ciencia . Mentiras , mentiras y más mentiras para
#Liberumdestapalamentira
#Liberumcontralaplandemia

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Admitida a trámite la demanda de Liberum contra Maldita y Newtral.

El Juzgado de Instancia Número 1 de Madrid ha admitido a trámite la demanda de LIBERUM de JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN DEL ART. 20 DE LA Constitución ESPAÑOLA Y DEL DERECHO AL HONOR Y PROPIA IMAGEN DEL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La demanda fue presentada por considerar que tanto NEWTRAL como MALDITA, vulneraron el Derecho a la Información, el Derecho al honor y propia imagen de la Asociación Liberum y de dos madres.

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¡¡VIVA LA LIBERTAD!!
 
LIBERUM INFORMA

¡Seguimos la lucha! Liberum se persona como acusación popular en el 'Caso Koldo', defendiendo la justicia y luchando contra la corrupción. Porque cuando se trata de derechos humanos, no hay límites para nosotros. #JusticiaParaTodos #CasoKoldo #LiberumLucha

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He visto multitud de hilos hablando de esta asociación, pero ningún hilo que unifique todas las denuncias y noticias importantes que generan.

Dejar claro que no pertenezco a ella (por ahora) y por lo que estoy observando parecen de los pocos que están luchando con denuncias, que creo que es lo que hay que hacer.

Tiene canal en Telegram.
Has visto los míos, que ni dios les hacía caso.
 

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