El Supremo no valoró la prueba médica sobre mascarillas: el caso que desnuda el relato oficial
¿Puede el Tribunal Supremo validar la obligación de usar mascarillas sin examinar un solo informe médico? Según el testimonio de una abogada que recurrió la orden SND/422/2020, el expediente administrativo carecía de dictámenes científicos y el alto tribunal rechazó valorar su informe pericial por un error procesal. El resultado: una sentencia que sirvió como referencia para otras, sin que se demostrara la necesidad de la medida.
El expediente vacío del Ministerio de Sanidad
La abogada, que actuó por cuenta propia y sin ánimo de lucro, solicitó acceso al expediente que originó la orden de mascarillas de mayo de 2020. Lo que encontró no fueron informes médicos ni estudios epidemiológicos, sino un único documento de la Dirección General de Salud Pública sin firma facultativa. El Ministerio Fiscal, al oponerse al recurso, alegó que la medida se apoyaba en recomendaciones de la OMS, pero nunca las aportó al procedimiento. La carga de la prueba, recuerdan los expertos en derecho, corresponde a quien limita derechos fundamentales, no al revés.
Un error procesal que cambió la jurisprudencia
La recurrente cometió un error: no solicitó el recibimiento del pleito a prueba, un requisito formal que impidió que su informe pericial fuera evaluado. El Supremo aprovechó ese fallo para desestimar el recurso, pero fue más allá: en su sentencia afirmó que se habían valorado los riesgos de las mascarillas y que la restricción era proporcionada. «Han mentido», sostienen los críticos, porque al no entrar en el fondo de la prueba, la afirmación de que se sopesaron los perjuicios es una ficción jurídica. Lo más grave es que esta misma sentencia fue utilizada posteriormente como precedente para otros casos, consolidando una doctrina sin base fáctica.
Justicia a dos velocidades: el contraste con otros casos
El debate se intensifica al comparar la actuación del Supremo en este asunto con su reciente condena a Ábalos y Koldo. Mientras que con la mascarilla se evitó analizar las pruebas, en el caso de la presunta corrupción del «comisionista» la maquinaria judicial se activó con celeridad y contundencia. «El sistema judicial tiene dos modos: silencio administrativo cuando interesa al poder y ejemplarizante cuando necesita un chivo expiatorio», resumen los analistas. La coincidencia temporal –la sentencia sobre mascarillas se dictó el 20 de noviembre, 45 aniversario de la muerte de Franco– añade un matiz simbólico que no pasa desapercibido.
¿Prevaricación o simple desidia?
La mayoría de los comentaristas jurídicos coinciden en que el resultado habría sido el mismo aunque la prueba se hubiera admitido: la justicia contencioso-administrativa rara vez se enfrenta al ejecutivo en emergencias. Pero el procedimiento elegido para justificar la decisión –afirmar que se evaluaron riesgos sin haberlo hecho– roza, para algunos, la prevaricación. La recurrente, en un giro irónico, reconoce que su error procesal le sirvió al Estado para blindar una norma que, a día de hoy, sigue sin tener el respaldo científico que el Supremo dijo haber examinado.