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La "sentencia" chapucera y aún no redactada por los jueces de la mafia pepera, irá la TC.
El Supremo condena al fiscal general sin sentencia redactada
El Tribunal Supremo ha condenado al fiscal general del Estado. La sentencia que lo explica aún no está escrita. Entre esas dos frases cabe casi todo el ruido: un fallo aún sin texto, un voto particular que ha circulado más que la propia resolución y una expectativa que se repite —la de que el Tribunal Constitucional acabe arreglándolo— sin que nadie haya concretado con qué herramienta.
El nudo no es si el correo se filtró. Es quién lo filtró y si un tribunal de garantías puede volver sobre pruebas que el Supremo ya valoró. Sobre eso, las posturas se separan con más vehemencia que datos.
Qué sostiene la condena y qué queda por escribir
Lo conocido del fallo procede de los votos y de los extractos difundidos: la filtración de un correo relativo a un particular vinculado a una presidenta autonómica y una nota de prensa posterior. La acusación se apoya en el artículo 28 del Código Penal, que castiga por igual la autoría directa y la mediata: quien domina el hecho o se sirve de un tercero para ejecutarlo responde como autor.
El matiz importa. Se sostiene que el autor de la filtración fue «el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento», y que, en todo caso, con la nota de prensa se agotaban los elementos del delito: la condena habría sido la misma aunque no se diera por probada la filtración.
El reproche que más se repite desde el otro lado es formal: condenar por indicios. La respuesta habitual en medios jurídicos es que la prueba indiciaria condena a diario en los juzgados de lo penal, y que el problema nunca fue el método, sino a quién se aplica.
¿Puede el Constitucional anular la condena por pruebas manipuladas?
No por esa vía. El Constitucional no es una segunda instancia ni un tribunal de casación. Su competencia se limita a comprobar si el proceso respetó derechos fundamentales: tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, derecho a la prueba. No entra a revalorar si un informe policial venía sesgado ni si un teléfono se borró antes o después.
Y hay un detalle que repite un participante del hilo: que sus resoluciones se han decidido por márgenes mínimos, del orden de 7-5, porque buena parte de sus miembros llega de la política —exministros, exsecretarios de Estado— y no de la carrera judicial. Que el órgano sea constitucional no lo hace apolítico.
El doble rasero que se atribuye a la UCO
Se argumenta que la unidad policial que instruye es la misma que ha intervenido en causas que tocan a uno y otro signo. El ejemplo que se cita: la entrada en la Diputación de Almería y la detención de su presidente por presuntos amaños en la compra de mascarillas durante la pandemia, sin que entonces se hablara de manipulación.
El contraejemplo llega desde el lado opuesto: los mismos magistrados que firman esta condena participaron en las que llevaron a más de 50 años de prisión en el caso Gürtel. Según esta lectura, la coincidencia desactiva el relato de una justicia teledirigida desde La Moncloa.
Lo comprobable es más aburrido: el expediente del fiscal general y el de la pareja de la presidenta madrileña corren por vías separadas, con objetos distintos y sin conexión procesal. La conexión es política, y ambas partes lo saben.
El proceso paralelo que nadie quiere soltar
Al margen del Supremo, sigue su curso la causa contra la pareja de Isabel Díaz Ayuso por presunto fraude a Hacienda. Una de las tesis que circula sostiene que el fiscal que llevaba el caso recibió la orden de no llegar a un acuerdo, por interés político; la propia tesis admite que de esa orden no hay prueba documental.
Ahí está el problema de fondo: dos asuntos que se usan mutuamente como coartada. Cada parte señala el expediente ajeno para no hablar del propio.
Lo que aún no está escrito
Sin texto de sentencia, cualquier pronóstico es una apuesta. Lo más probable es que el Constitucional, si entra, lo haga por la puerta estrecha de los derechos fundamentales, con años de recorrido por delante. Si no entra, el fallo queda como está y el jefe de la Fiscalía quedaría condenado por filtrar.
En cualquiera de los dos escenarios, esto no se cierra este año. Y mientras, el correo, el teléfono y la nota de prensa seguirán dando de comer a dos relatos que no se tocan.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«El TC no es competente para valorar si las pruebas son manipuladas o no, el TC juzga si en un proceso se han vulnerado derechos constitucionales, no es un juzgado de segunda instancia del supremo.»
— aris · Límites competenciales del Constitucional
«El Constitucional supuestamente está para dirimir asuntos sobre la mejor interpretación de la Constitución, lo cual ya da una idea de los cabos sueltos que presenta, y no para cambiar las sentencias del Supremo»
— BGA · Función real del Constitucional
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
El Constitucional anulará la condena40%
El TC no revisa pruebas30%
Doble rasero judicial según el partido30%
📌 DATOS
La sentencia del Supremo sigue pendiente de redacción
❓ PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es el recurso de amparo ante el Constitucional?
Es la vía por la que cualquier ciudadano puede pedir al Tribunal Constitucional que revise si un proceso vulneró sus derechos fundamentales. No sirve para discutir la valoración de las pruebas ni para repetir un juicio, solo para comprobar que las garantías se respetaron. Es la puerta estrecha por la que podría entrar este caso.
📅 EVOLUCIÓN
24 de noviembreReedición del mensaje inicial tras la cumbre del G-20 en Johannesburgo, con el presidente del Gobierno apuntando al Constitucional para corregir los aspectos controvertidos de la sentencia
NoviembreEl Supremo dicta condena contra el fiscal general del Estado por la filtración; el texto de la sentencia y el voto particular quedan pendientes de redacción
Semanas posterioresSe difunden extractos y votos particulares que reabren el debate sobre la suficiencia de la prueba indiciaria y sobre el papel de la unidad policial instructora
Periodo analizadoEl proceso contra la pareja de la presidenta madrileña por presunto fraude a Hacienda sigue su curso por una vía separada, sin conexión procesal con el expediente del fiscal general
✓El desglose de cómo el artículo 28 del Código Penal permite condenar por autoría mediata sin probar la filtración directa, explicado caso a caso
✓El contraste entre expedientes que se usan como coartada mutua y por qué no tienen conexión procesal alguna
✓La reconstrucción de qué se sabe y qué no de un fallo cuyo texto aún no existe
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Descargo de responsabilidad: Este artículo resume un asunto judicial en curso. Las referencias a hechos no condenados en firme se formulan como presunción o según las informaciones publicadas.
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