Ve como es usted un maleducado (y a todas luces un malcriado).
Si yo no tuviese techo propio lo que escribe sería grosero y cruel, y si lo tengo sería difamante. Escribir eso en un foro como este debería darle vergüenza. El poder acceder a una vivienda digna, no es sólo un negocio como usted lo cree. Es un derecho fundamental recogido por la Constitución. Siento mucho que no tenga la sensibilidad suficiente para apreciar el drama que puede ser para algunos no poder acceder a una vivienda digna.
Lo dicho. Si escribe respetuosamente le responderé de la misma manera. Si no lo hace no tenemos que aguantar sus impertinencias sin darle respuesta adecuada.
No señor, puedo ser un grosero y un prepotente, pero ni un maleducado (mi educación puede ser exquisita, acorde con mi formación), ni un malcriado -¿acaso jugamos de niños usted y yo a las canicas? ¿Y usted qué shishi conoce de mí?- .
Usted ni es un adalid del adecuado uso de la lengua, ni hermetizará nunca el tiempo con su literatura, pero si se lo propone, mejorará, no le quepa duda alguna.
Creo que no tiene claros algunos conceptos; su lagunas cognitivas son evidentes.
Cuando me refiero a la falta de "techo propio" me refiero a que no tiene un inmueble de propiedad como vivienda habitual, sobre el que pueda disponer de su pleno dominio. Eso es lo que digo: que no tiene piso de propiedad. Eso es todo...no he dicho más que eso.
Cuando usted me habla del precepto constitucional del acceso a la vivienda digna -no se ofenda, pero de la Constitución Española de 1978, creo saber bastante más que usted-, supongo que se refiere al artículo 47.
El derecho a la vivienda digna de que se habla, no implica que además haya de ser de propiedad del ocupante. Usted podría estar en régimen de alquiler, de acogida, en un establecimiento hostelero, en régimen de habitación y/o subarriendo, en un hospicio, en un centro sanitario y/o hospitalario, en un asilo...o en prisión...por poner algunos ejemplos. Y ello "per se" no debería considerarse una vulneración del precepto constitucional.
Todos tenemos derecho a una vivienda digna...aunque serán los poderes públicos los que promuevan la realización efectiva de ello. Y en numerosas ocasiones ello no ocurre.
Pero puede ocurrir que personas mayores con inmuebles de propiedad no vivan adecuadamente porque no quieren -o no pueden- adecuar su vivienda a los estándares actuales, sobre todo en materia de baños.
Y otros que estén de alquiler, y tengan un piso dignísimo.
Su demagogia al respecto clama al cielo. Quien no pueda tener un piso digno que contacte con el asistente social de su ayuntamiento y reclame, a ver qué consigue.
Pero piense que los derechos en materia económica y social del Capítulo III, no son automáticamente exigibles, ni cuentan con la "especialísima" protección de otros derechos fundamentales, como los del Capítulo II. Imagínense si cuatro millones de parados reclamaran judicialmente su derecho al trabajo amparándose en el artículo 40, que cita que los poderes públicos promoverán las políticas de pleno empleo, cuando son las mismas administraciones las que autorizan los ERE`s.
Lo dicho: no sea demagogo. Y cuando escriba, infórmese un poco más. España es uno de los países -junto con Finlandia- en el que más personas son propietarias de los pisos en los que viven. No es un drama no tener piso de propiedad...siempre se puede conseguir con un poco de esfuerzo.
En muchas zonas de España, de hecho son relativamente baratos, y le pueden costar lo mismo que un alquiler.
La Constitución habla de "derecho a una vivienda digna", no de derecho a ser dueño de un piso de obra nueva muy bien ubicado en una buana zona, con parking y trastero en una de las principales ciudades de España, que en el fondo es lo que desea la mayoría. El que lo quiera, que lo pague. Dudo que en Lugo o en Teruel los pisos sean caros. Y si no está la opción de alquiler o las VPO's que en algunos sitios son razonablemente baratas.