Donar semen en España: la letra pequeña de los requisitos
Basta leer la letra pequeña para quedar fuera del proceso. Según el listado que se cita en el debate, la legislación española exige al donante de semen tener entre 18 y 50 años, no padecer enfermedades infecciosas transmisibles (VIH, hepatitis B y C o sífilis) ni enfermedades genéticas con antecedentes familiares de alteraciones hereditarias. Se añaden buena salud física y mental —comprobada con pruebas médicas y psicológicas— y una calidad seminal excelente para que los espermatozoides sobrevivan a la congelación.
Qué exige la ley al donante de semen
El listado es explícito y no admite atajos. La edad marca el primer corte; después vienen los cribados infecciosos, el historial genético familiar y una valoración psicológica. El criterio de calidad seminal funciona como embudo final: aunque se cumplan los requisitos previos, una muestra mediocre descarta al donante. Según el listado que se cita en el debate no es una selección estética, es sanitaria. Otra cosa es lo que cada clínica interprete después.
Eugenesia, negocio o filtro sanitario
En cuanto aparecen los criterios, surge la palabra maldita: eugenesia. Hay quien sostiene que descartar por salud mental, genética o complexión equivale a diseñar descendencia; enfrente pesa el argumento de que cualquier banco de gametos filtra para no transmitir enfermedades. La duda que queda flotando es otra: si es donación o es venta. La incoherencia que más se señala es la distinta vara de medir con los óvulos y con los vientres de alquiler, aún sin regular.
Queda una pregunta que el listado citado no aclara y nadie ha cerrado: si la calvicie cuenta o no como enfermedad genética.