LA banderillaCIÓN el bichito DE MENORES DE EDAD abusa EL TRATADO DE DERECHOS HUMANOS DE OVIEDO DE 1997

#arrestDrFauci

Himbersor
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Tiene que producirse un beneficio real y directo en su salud.

The treatment of persons unable to give their consent, such as children and people with mental illnesses, may be carried out only if it could produce real and direct benefit to his or her health.

El tratado fue firmado por España y entró en vigor el 1 del Enero del año 2000.
 
Tiene que producirse un beneficio real y directo en su salud.

The treatment of persons unable to give their consent, such as children and people with mental illnesses, may be carried out only if it could produce real and direct benefit to his or her health.

El tratado fue firmado por España y entró en vigor el 1 del Enero del año 2000.
Hombre... ninguna banderilla da un beneficio DIRECTO no? Lo dan teóricamente para mád adelante.
 
Pinchar a los niños con banderilla siempre ha sido ABUSO INFANTIL, CRIMEN CONTRA LA INFANCIA.
Curioso que los anglosajones hagan esas "chickenpox parties" o como banana se llamen para que se contagien los niños, sin embargo en España eso lo vemos como una locura pero no vemos una locura inyectarnos algo desconocido realmente creado por una multinacional con una oscura historia de sobornos. Allí son como más naturalistas por decir algo.

El argumento para que la banderilla sea temprana con algnas cosas es que es de mayor cuando es mortal, creo que el sarampión, no se si también la viruela.
 
Pero si el hecho de coaccionar para participar en un tratamiento experimental ya es ilegal, que agallas tiene que ver esto?

Tienes anuncios en la tv, en la radio, te amenazan mediante noticias y decretos de papel para que pases por el aro, para que pinches a tus descendientes.

Que sea ilegal me huelo que les da igual, y si les da igual es una de dos, o confian mucho en que las cosecuencias les llegaran de viejos y muy suaves, o 2, la peor, esperan un apocalipsis o algo por el estilo.
 
Vamos a ver. La banderilla de los ninyos, abusa la cuenta de beneficios de Pfizer y Moderna?

NO.

Pues no hay mas que hablar. Van a banderilla a los crios.

 
Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano en relación con la aplicación de la biología y la medicina: Convenio sobre derechos humanos y biomedicina
ReferenciaNo. 164
Apertura del tratadoOviedo 04/04/1997
Entrada en vigor01/12/1999 ( 5 ratificaciones incluyendo 4 Estados miembros. )
ResumenLa Convención es el primer texto internacional jurídicamente vinculante diseñado para preservar la dignidad, los derechos y las libertades humanas, a través de una serie de principios y prohibiciones contra el uso indebido de los avances biológicos y médicos. El punto de partida de la Convención es que los intereses de los seres humanos deben anteponerse a los intereses de la ciencia o la sociedad. Establece una serie de principios y prohibiciones en materia de bioética, investigación médica, consentimiento, derechos a la vida e información privada, trasplante de órganos, debate público, etc.
Prohíbe todas las formas de discriminación basadas en la composición genética de una persona y permite la realización de pruebas genéticas predictivas solo con fines médicos. El tratado permite la ingeniería genética solo por razones preventivas, de diagnóstico o terapéuticas y solo cuando no tiene como objetivo cambiar la composición genética de los descendientes de una persona. Prohíbe el uso de técnicas de procreación médicamente asistida para ayudar a elegir el sesso de un niño, excepto cuando evitaría una condición hereditaria grave.
La Convención establece reglas relacionadas con la investigación médica al incluir condiciones detalladas y precisas, especialmente para las personas que no pueden dar su consentimiento. Prohíbe la creación de embriones humanos con fines de investigación y requiere una protección adecuada de los embriones cuando los países permitan la investigación in vitro .
La Convención establece el principio según el cual una persona debe dar el consentimiento necesario para el tratamiento de manera expresa, con anticipación, excepto en casos de emergencia, y que dicho consentimiento puede retirarse libremente en cualquier momento. El tratamiento de las personas que no puedan dar su consentimiento, como los niños y las personas con enfermedades mentales, sólo podrá llevarse a cabo si puede producir un beneficio real y directo para su salud.
La Convención estipula que todos los pacientes tienen derecho a ser informados sobre su salud, incluidos los resultados de las pruebas genéticas predictivas. La Convención reconoce también el derecho del paciente a no saber. La Convención prohíbe la extracción de órganos y otros tejidos que no puedan regenerarse de personas que no puedan dar su consentimiento. La única excepción es, bajo ciertas condiciones, para el tejido regenerativo (especialmente la médula ósea) entre hermanos.
La Convención reconoce la importancia de promover un debate público y una consulta sobre estas cuestiones. Las únicas restricciones son las prescritas por la ley y que son necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad pública, para la prevención del delito, para la protección de la salud pública o para la protección de los derechos y libertades de los demás. Se prevén protocolos adicionales para aclarar, fortalecer y complementar la Convención en general.
El Comité Directivo de Bioética (CDBI), o cualquier otro comité designado por el Comité de Ministros o las Partes, podrá solicitar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que emita opiniones consultivas sobre cuestiones legales relativas a la interpretación de la Convención.
 
 

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