La Agencia Tributaria publica los modelos para declarar tu saldo de criptomonedas. Prepárate para hacerlo todos los años en enero

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La Agencia Tributaria publica los modelos para declarar tu saldo de criptomonedas. Prepárate para hacerlo todos los años en enero

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La naturaleza de las criptomonedas como el Bitcoin, y la falta de regulación de las mismas, han dificultado el seguimiento de las transacciones realizadas por las mismas por parte de los organismos tributarios. Por eso, hace dos años, España promulgó la Ley 11/2021, que introdujo medidas de lucha contra el embeleco fiscal… y sentaba las bases para instaurar la declaración obligatoria de las criptomonedas ante Hacienda.

A finales de la semana pasada, finalmente, eso se tradujo en la aprobación de tres nuevos modelos de declaración que deberemos presentar a partir del año que viene:

El modelo 172, denominado "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales": está destinado a proporcionar información sobre los saldos en monedas virtuales a 31 de diciembre de cada año. Los obligados a presentar este modelo son aquellos delimitados en el apartado 1 del artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

El modelo 173, denominado "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales": tiene como objetivo informar sobre las operaciones realizadas con monedas virtuales durante el mismo período. Los obligados a presentar este modelo son los definidos en los apartados 1 y 3 del artículo 39 ter del Reglamento General mencionado.

Puedes encontrar más información al respecto de ambas declaraciones en este .

El modelo 721, denominado "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero": Este modelo está destinado a los residentes fiscales en España que poseen criptomonedas custodiadas en el extranjero.
Puedes encontrar más información al respecto de esta declaración en este .

¿Qué y cuándo declarar?

Los tres modelos deben presentarse con periodicidad anual —en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada— y ser remitidos digitalmente a la Agencia Tributaria.

Entre la clase de datos que deberemos aportar en estas declaraciones, además de los previsibles (nombre y apellidos, DNI, domicilio…) nos encontraremos con varias directamente relacionadas con el uso de criptomonedas (o, siguiendo la nomenclatura de la normativa, "monedas virtuales"):

- Identificación de la persona o entidad de salvaguarda de claves criptográficas privadas.

- Tipo de moneda virtual.

- Denominación de la moneda virtual.

- Siglas de la moneda virtual.

- Número de unidades de moneda virtual.

- Valor en euros de la unidad de moneda virtual declarada.

- Plataforma de negociación o sitio web de seguimiento de precios o, en su caso, lugar del que se obtiene la cotización o valor utilizado para valorar en euros la unidad de moneda virtual.

- Saldo a 31 de diciembre, o a la fecha de fin de condición, de la moneda virtual.

- Origen de la moneda virtual (A: declarada por primera vez; M: declarada en ejercicios anteriores; C: fin de condición).

Así que, si tienes inversiones en criptomonedas, asegúrate de presentar tus declaraciones en el plazo correspondiente para evitar posibles sanciones, y recuerda que es esencial que estés al tanto de las novedades normativas.

 
La Agencia Tributaria publica los modelos para declarar tu saldo de criptomonedas. Prepárate para hacerlo todos los años en enero

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La naturaleza de las criptomonedas como el Bitcoin, y la falta de regulación de las mismas, han dificultado el seguimiento de las transacciones realizadas por las mismas por parte de los organismos tributarios. Por eso, hace dos años, España promulgó la Ley 11/2021, que introdujo medidas de lucha contra el embeleco fiscal… y sentaba las bases para instaurar la declaración obligatoria de las criptomonedas ante Hacienda.

A finales de la semana pasada, finalmente, eso se tradujo en la aprobación de tres nuevos modelos de declaración que deberemos presentar a partir del año que viene:

El modelo 172, denominado "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales": está destinado a proporcionar información sobre los saldos en monedas virtuales a 31 de diciembre de cada año. Los obligados a presentar este modelo son aquellos delimitados en el apartado 1 del artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

El modelo 173, denominado "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales": tiene como objetivo informar sobre las operaciones realizadas con monedas virtuales durante el mismo período. Los obligados a presentar este modelo son los definidos en los apartados 1 y 3 del artículo 39 ter del Reglamento General mencionado.

Puedes encontrar más información al respecto de ambas declaraciones en este .

El modelo 721, denominado "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero": Este modelo está destinado a los residentes fiscales en España que poseen criptomonedas custodiadas en el extranjero.
Puedes encontrar más información al respecto de esta declaración en este .

¿Qué y cuándo declarar?

Los tres modelos deben presentarse con periodicidad anual —en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada— y ser remitidos digitalmente a la Agencia Tributaria.

Entre la clase de datos que deberemos aportar en estas declaraciones, además de los previsibles (nombre y apellidos, DNI, domicilio…) nos encontraremos con varias directamente relacionadas con el uso de criptomonedas (o, siguiendo la nomenclatura de la normativa, "monedas virtuales"):

- Identificación de la persona o entidad de salvaguarda de claves criptográficas privadas.

- Tipo de moneda virtual.

- Denominación de la moneda virtual.

- Siglas de la moneda virtual.

- Número de unidades de moneda virtual.

- Valor en euros de la unidad de moneda virtual declarada.

- Plataforma de negociación o sitio web de seguimiento de precios o, en su caso, lugar del que se obtiene la cotización o valor utilizado para valorar en euros la unidad de moneda virtual.

- Saldo a 31 de diciembre, o a la fecha de fin de condición, de la moneda virtual.

- Origen de la moneda virtual (A: declarada por primera vez; M: declarada en ejercicios anteriores; C: fin de condición).

Así que, si tienes inversiones en criptomonedas, asegúrate de presentar tus declaraciones en el plazo correspondiente para evitar posibles sanciones, y recuerda que es esencial que estés al tanto de las novedades normativas.

JAJAJAJAJAJ
 
Un amigo de un conocido de mi primo lejano de oriente medio hace un par de años ganó 60.000 lereles y hacienda se quedó mirando al prado.

Pero no es sólo que ganó esos dineros en criptos, si no que sacó 30.000€ al banco y en un par de semanas otra vez los metió en otra cripto. Es decir, hubo en el banco movimientos por valor de 60.000€ y ni el propio banco dejaba constancia de ese movimiento.

Tal como me enseño mi amigo de un conocido de mi primo lejano de oriente medio, en el informe fiscal anual para la declaración de la renta del banco, figuraba, ejemplo: saldo a 1 de junio 3.400€ - saldo 30 de junio 3.400€. Y de medias un movimiento de 60.000€ que ni aparecía en los papeles.

No es que hacienda no puede controlar las criptos, es que pasa olímpicamente del tema. Hay que ser mutonto para autodeclararlas.
 
Lo vi en FC y mi opinión es clara

Cuando llegue el momento de usar el dinero ya veremos que se hace

No voy a declarar nada durante años con defecadas y defecadas que me van a suponer problemas para algo que puede que no sirva de nada nunca, si es poca cantidad siempre se podrá usar con BitRefill o similares y si algún día es mucha pues ya con calma se ve que hacer

Si un error con Hacienda no supusiese nada pues bueno, lo haces y listo pero como no puede ser más alejado de la realidad ni de coña, es más, lo hacen complejo y lioso a propósito para que la enjuaguemos y asi poder multarnos a gusto asi que no, solo los gilipilas van a declarar, el que tenga un par de dedos de frente sabe que juegan con el miedo y rezan para que te auto imculpes, si mantienes la sangre fría (y no la has defecado usando tú banco o con un KYC en sitios como Binance) será cuando tú quieras y no cuando ellos digan

La cuestión es que la mayoría hemos hecho KYC en algún exchange tipo Binance o Coinbase, además de tener criptos de earns, airdrops, etc.

La cuestión es si esos exchanges entregan toda la información de sus clientes españoles a Hacienda ya o sólo si Hacienda se lo requiere.
 
La cuestión es que la mayoría hemos hecho KYC en algún exchange tipo Binance o Coinbase, además de tener criptos de earns, airdrops, etc.

La cuestión es si esos exchanges entregan toda la información de sus clientes españoles a Hacienda ya o sólo si Hacienda se lo requiere.
Creas nueva cuenta sin hacer KYC, traspasas las criptos y aire, rastro perdido.
 
Yo hice el KYC con Gemini y Binance internacional y aún así estoy tranquilo

Hacienda va a empezar con lo fácil, si de un banco español ha ansioso dinero a una cuenta de un exchange blanco y en botella, a partir de eso tiran del hilo y ya preguntarán y recibirás la cartita si has sido un "mal" cuidadano

Ley en mano es Hacienda quien tiene que ir puerta por puerta preguntando, la cosa es que se sabe que Coinbase por ejemplo es uno de los que hacen un corre ve y dile y van voluntariamente ellos a la mafia a informar en vez de esperar la llamada

Pero vamos, a estas alturas el que tenga puesta la diana en la espalda ya lo sabe, Hacienda ya ha enviado cartitas diciendo "se lo que hiciste" en plan mafioso, si has recibido algo pues tienes más riesgo, si no has recibido nada es que ni siquiera estás en el radar y ponerte tú mismo en el ojo de la tormenta de forma voluntaria es de ser simple

A mi nunca me han enviado cartitas ni me sale nada en la declaración, pero la cosa es que va a pasar a partir del año 2024, donde hacienda ya está diciendo que informes en enero de tus wallets y que criptos tienes en ellas. El problema vendría si no se hace y hacienda tiene el registro de esos exchanges y empieza a mandar cartitas de las que duelen de verdad.

A mi me daría igual declarar lo que tengo, pero es que no puedo justificar la mayoría de saldo que tengo en cripto porque vino de airdrops, referidos, bugs, tradeos, etc. Si lo declaro me pueden preguntar de donde salió todo ese dinero y no podría justificar la mayor parte del mismo.

Hacienda no es que lo ponga muy fácil la verdad, y menos teniendo que declarar por ejemplo cada saldo de cada earns de Coinbase, que solo en esa tontería podré tener más de 50 criptos y tokens.

Creas nueva cuenta sin hacer KYC, traspasas las criptos y aire, rastro perdido.

Pero para eso tendrías que poner una denuncia falsa diciendo que te han hackeado el exchange y has perdido las criptos para justificar esas salidas de cripto y que no te afecte a nivel fiscal. Ahí te meterías en un doble problema, una hacer una denuncia falsa e intentar ocultar información a Hacienda.
 
Osea que el Bitcoin viene a solucionar la voracidad del estado socialista satánico confiscatorios con Imposición se impuestos ecinflacion. Y resulta que va a haber que declararlos para que te digan me debe el 20% y el año que viene el 50%>

Estos petulantes aún no se enteran que el sistema tiene que venir abajo
 
A mi nunca me han enviado cartitas ni me sale nada en la declaración, pero la cosa es que va a pasar a partir del año 2024, donde hacienda ya está diciendo que informes en enero de tus wallets y que criptos tienes en ellas. El problema vendría si no se hace y hacienda tiene el registro de esos exchanges y empieza a mandar cartitas de las que duelen de verdad.

A mi me daría igual declarar lo que tengo, pero es que no puedo justificar la mayoría de saldo que tengo en cripto porque vino de airdrops, referidos, bugs, tradeos, etc. Si lo declaro me pueden preguntar de donde salió todo ese dinero y no podría justificar la mayor parte del mismo.

Hacienda no es que lo ponga muy fácil la verdad, y menos teniendo que declarar por ejemplo cada saldo de cada earns de Coinbase, que solo en esa tontería podré tener más de 50 criptos y tokens.



Pero para eso tendrías que poner una denuncia falsa diciendo que te han hackeado el exchange y has perdido las criptos para justificar esas salidas de cripto y que no te afecte a nivel fiscal. Ahí te meterías en un doble problema, una hacer una denuncia falsa e intentar ocultar información a Hacienda.
Que si que si tan fácil como tener parte en monero y haber "perdido las claves" y otra parte en Bitcoin no lo mueves en 4 años y para entonces has abandonado HEZ-PAIN y ni aunque quieran jorobar vivo podrian hacer nada si mueves los Bitcoin después de 4 años. O usas mixers o los pasas a monero y después a Bitcoin otra vez. El estado va a caer. Prepárate
 
Venga va.... repetiremos el mensajito tantas veces repetido...
El Modelo 172 y Modelo 173 está dirigido a todas aquellas empresas residentes fiscales en España que intervienen en el mundo de las criptodivisas (creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales o cualquiera que preste servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros).
Según esto el sentido no es que un particular tenga que decir lo que tiene. Se refiere a una empresa o individuo que salvaguarde claves...
No obstante ya veremos ...dijo un ciego
 
Modelo 721 es solo si superas los 50000 euros en criptomonedas en un exchange a 31 de diciembre. Las wallets frías no te identifican así que si las tienes en una no hay que declarar una guano.
 
Última edición:
Yo he recibido el famoso mensaje en mis datos fis
Yo hice el KYC con Gemini y Binance internacional y aún así estoy tranquilo

Hacienda va a empezar con lo fácil, si de un banco español ha ansioso dinero a una cuenta de un exchange blanco y en botella, a partir de eso tiran del hilo y ya preguntarán y recibirás la cartita si has sido un "mal" cuidadano

Ley en mano es Hacienda quien tiene que ir puerta por puerta preguntando, la cosa es que se sabe que Coinbase por ejemplo es uno de los que hacen un corre ve y dile y van voluntariamente ellos a la mafia a informar en vez de esperar la llamada

Pero vamos, a estas alturas el que tenga puesta la diana en la espalda ya lo sabe, Hacienda ya ha enviado cartitas diciendo "se lo que hiciste" en plan mafioso, si has recibido algo pues tienes más riesgo, si no has recibido nada es que ni siquiera estás en el radar y ponerte tú mismo en el ojo de la tormenta de forma voluntaria es de ser simple
Hacienda no envía cartas,te avisa en tus datos fiscales que sabe que has operado con crypto,coinbasse aún no está registrado en el banco de España,binance si,y estos pasarán datos desde este año(declaración del año que viene)
El haber enviado dinero de tu banco a un exchange no te genera ninguna obligación tributaria,diferente podría ser si es a la inversa,te pueden pedir que expliques su procedencia desde el primer euro.

Yo he recibido el aviso varios años(no todos)desde el 2017,y no he recibido ninguna notificación de inspección,entre otras cosas porque de momento no tienen datos para corroborar si has ganado dinero o no,salvo que retires dinero a tu banco
 
Y no todos los bancos te hacen la llamada para cubrir expediente con su diligencia debida.

Un conocido mío vendió un piso y pidió que le pagaran mediante transferencia bancaria en 3 partes iguales en 3 diferentes bancos.

Sólo le llamaron de uno de ellos, a los 6 meses, para preguntarle la procedencia de ese dinero (45000 Eur). De los otros 2 bancos no recibió llamada alguna, una vez cobrado lo fue sacando cada día y dejó solo 1000 Eur. en cada cuenta.

Por lo visto tampoco hizo declaración de la renta al siguiente año, lo mismo ni le pregunta hacienda por ello. Si en 4 años no le dicen nada, pues eso que gana.

A él también le pasaba el banco la info para la declaración y esa pasta no figuraba allí, solo el saldo de 1000 Eur de fin de año y saldo medio de último trimestre

Si la AEAT inicia un expediente a los 3 años y 364 días y esta no se inicia pasados x meses, sigue vigente, el plazo se interrumpe automáticamente en el momento del inicio del expediente, así que cuidado.

Por ley de lavado de dinero de capitales si estás sujeto son 10 años, si has tenido pérdidas en un ejercicio son 10 años, si tienes una empresa son 4 años, si te has beneficiado fiscalmente algún año de los anteriores deben mantener todos los ejercicios, etc. etc. para declaraciones de la renta 5 años, por la ley de comercio ciertas entidades 6 años, etc.
 
GAME OVER LISTILLOS


ADEMAS QUIERO VUESTRA RETINA BIEN ESCANEADA

Y NADA DE TICKETS DE PAPEL ESPABILAOS​
 
Osea que el Bitcoin viene a solucionar la voracidad del estado socialista satánico confiscatorios con Imposición se impuestos ecinflacion. Y resulta que va a haber que declararlos para que te digan me debe el 20% y el año que viene el 50%>

Estos petulantes aún no se enteran que el sistema tiene que venir abajo

EL BITCOIN LO CREARON ( ACTIVOS DE ) LAS AGENCIAS DE 3 LETRAS

COMO HONEYPOT A LARGO PLAZO, PARA TODO EL NARCOTRAFICO Y TRAFICO HUMANO VIOLENCIA EXTREMISTA Y DEMAS​
 
PARA OPERAR CON CRYPTOS ANTES NO NECESITABAS NADA


AHORA TIENES QUE DAR TU NUMERO DE TELEFONO ==> QUE ES COMO DAR TU DNI

Y ADEMAS TIENES DAR CUENTA A HACIENDA LOCAL

EN CHINA HAN HECHO LA TRAMPA DE QUE LA GENTE METIA EL DINERO "ZAIN" EN CRYPTOS

NO LES PEDIAN NADA

Y UN DIA DE BUENAS A PRIMERAS EL EXCHANGE SE LO BLOQUE Y LES PIDE "IDENTIFICARSE"

Y CLARO , YA NO PUEDES RECLAMAR LAS MILLONADAS QUE TIENES, POR QUE NO PUEDES JUSTIFICAR EL DINERO​
 
PARA OPERAR CON CRYPTOS ANTES NO NECESITABAS NADA


AHORA TIENES QUE DAR TU NUMERO DE TELEFONO ==> QUE ES COMO DAR TU DNI

Y ADEMAS TIENES DAR CUENTA A HACIENDA LOCAL

EN CHINA HAN HECHO LA TRAMPA DE QUE LA GENTE METIA EL DINERO "ZAIN" EN CRYPTOS

NO LES PEDIAN NADA

Y UN DIA DE BUENAS A PRIMERAS EL EXCHANGE SE LO BLOQUE Y LES PIDE "IDENTIFICARSE"

Y CLARO , YA NO PUEDES RECLAMAR LAS MILLONADAS QUE TIENES, POR QUE NO PUEDES JUSTIFICAR EL DINERO​
Cuando llegue la hiperinflación y todo el mundo tenga au monedero bitcoin ya verás la falta que hace de números de telefono
 




WORLDCOIN Y LA IDENTIDAD DIGITAL UNICA

QUE TE PEDIRA IDENTIFCARTE CON BIOMETRIA PARA PAR TODO

HACIEND EL CONCEPTO DE LA PRIVACIDAD DE LAS CRYPTO MONEDAS CASI IMPOSIBLE

 
Cuando llegue la hiperinflación y todo el mundo tenga au monedero bitcoin ya verás la falta que hace de números de telefono


BITCOIN LUEGO IRA ASOCIACION Y LIGADO AL ECOSISTEMA DE BIOMETRIA
E IDENTIDAD DIGITAL UNICA MUNDIAL

podras tener tu cold wallet pero no podras acceder a ningun bien o servicio del sistema sin "retratarte" primero



LA IDEA ES QUE NO USAR NADA TECNOLOGICO SIN ACTIVARLO CON TU IDENTIFICACION BIOMETRICA

QUE QUIERES CONECTARTE A INTERNET ? ====> PASA TU ID

¿QUE QUIERES PAGAR EN UNA TIENDA ? ===> PASA TU ID

¿ QUE QUIERES ENTRAR EN TU BLOQUE DE VIVIENDIAS ? ===> PASA TU ID

LUEGO SOLO TIENEN QUE PROHIBIR CUALQUIER TIPO DE VPN O OPERAR CON NFT S PARA "BLANQUEAR" OPERACIONES Y FUERA​
 

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