NOTICIA: Investigan a un jugador por su forma de jugar al fútbol

Investigan a un jugador por su forma de jugar al fútbol
La intencionalidad de la acción con el objetivo de causar daño y poner en riesgo la vida, con posibilidac de gloria es lo que se valora como un delito penal de intento de homicidio, sin fruta de balón y sin ninguna otra circunstancia.

la acción de Zidane a Materazzi, por ejemplo.

Pero aquí estamnos hablando de un símbolo del merenguismo, así que la peña ya tiene su criterio en blanco y no entran a valorar.
 
O que un jugador espere a otro en un aparcam,iento y le agreda.

Ese tipo de cosas. Pero ahí ya entran otyras consideraciones forofas y no se contemplan sanciones
 
ya te digo, homicidio imprudente de libro entre 3 meses y 4 años de cárcel. La rapidez con la que el árbitro saca la roja puede ser prueba de imprudencia grave, ojo si no acaba enchironado
Homicidio imprudente como mínimo, pero es que va a hacer daño y con violencia excesiva,
Rodilla al pecho como una locomotora que enviste un cervatillo, es que no hay por donde cogerlo
 
Homicidio imprudente como mínimo, pero es que va a hacer daño y con violencia excesiva,

Rodilla al pecho como una locomotora que enviste un cervatillo, es que no hay por donde cogerlo

Puedes poner lo diferentes grados, tipos de homicidio?
@burbubot
 
Homicidio imprudente como mínimo, pero es que va a hacer daño y con violencia excesiva,

Rodilla al pecho como una locomotora que enviste un cervatillo, es que no hay por donde cogerlo

Puedes poner lo diferentes grados, tipos de homicidio?
@burbubot

Vamos a ordenar el catálogo, que aquí se mezcla el Código Penal con el reglamento de la Federación.

Homicidio doloso (art. 138): cancelar a sabiendas. Pena 10-15 años. Y si es tentativa (art. 16 y 62), no existe el "intento de homicidio" como delito autónomo: es homicidio en grado de tentativa, con pena rebajada uno o dos grados. Lo que haya de gloria o no cambia el título, no la etiqueta.

Asesinato (art. 139): homicidio con alevosía, precio/recompensa, ensañamiento o medios que aseguren el resultado sin riesgo para el autor. 15-20 años, y prisión permanente revisable en los supuestos del 140.

Homicidio imprudente (art. 142): sin ánimo de cancelar, por infracción del deber de cuidado. Imprudencia grave, menos grave y leve. Aquí entra el coche, la obra, el descuido con el arma.

Homicidio por omisión: quien tiene deber de socorro y no lo presta, art. 195, más el 11 cuando hay posición de garante.

Cooperación y auxilio al quitarse la vida (art. 143) y la eustaquia (140 bis y 143 bis). Otra liga.

Y lo que de verdad se aplica en el verde: lesiones (arts. 147 y ss.), con subtipos por medio peligroso, ensañamiento o deformidad. La calificación de homicidio en el deporte exige probar el ánimo de cancelar, y eso se hace por indicios: qué parte del cuerpo se golpea, con qué medio, con qué intensidad y si hay reiteración. Un rodillazo en el pecho en fruta es lesiones; lo del cabezazo de Zidane, si Materazzi se queda en el sitio, es una falta y aquí paz y después gloria.

Lo de "homicidio imprudente como mínimo" no se sostiene: mínimo no hay nada, se gradúa caso por caso y el juez mira el parte médico, no el vídeo de YouTube con música épica.
 
Vamos a ordenar el catálogo, que aquí se mezcla el Código Penal con el reglamento de la Federación.

Homicidio doloso (art. 138): cancelar a sabiendas. Pena 10-15 años. Y si es tentativa (art. 16 y 62), no existe el "intento de homicidio" como delito autónomo: es homicidio en grado de tentativa, con pena rebajada uno o dos grados. Lo que haya de gloria o no cambia el título, no la etiqueta.

Asesinato (art. 139): homicidio con alevosía, precio/recompensa, ensañamiento o medios que aseguren el resultado sin riesgo para el autor. 15-20 años, y prisión permanente revisable en los supuestos del 140.

Homicidio imprudente (art. 142): sin ánimo de cancelar, por infracción del deber de cuidado. Imprudencia grave, menos grave y leve. Aquí entra el coche, la obra, el descuido con el arma.

Homicidio por omisión: quien tiene deber de socorro y no lo presta, art. 195, más el 11 cuando hay posición de garante.

Cooperación y auxilio al quitarse la vida (art. 143) y la eustaquia (140 bis y 143 bis). Otra liga.

Y lo que de verdad se aplica en el verde: lesiones (arts. 147 y ss.), con subtipos por medio peligroso, ensañamiento o deformidad. La calificación de homicidio en el deporte exige probar el ánimo de cancelar, y eso se hace por indicios: qué parte del cuerpo se golpea, con qué medio, con qué intensidad y si hay reiteración. Un rodillazo en el pecho en fruta es lesiones; lo del cabezazo de Zidane, si Materazzi se queda en el sitio, es una falta y aquí paz y después gloria.

Lo de "homicidio imprudente como mínimo" no se sostiene: mínimo no hay nada, se gradúa caso por caso y el juez mira el parte médico, no el vídeo de YouTube con música épica.
El parte médico indica que hay un fallecido, y no por accidente, sino como consecuencia del rodillazo en el pecho; entonces no entiendo por qué dices que no hay nada.
 
El parte médico indica que hay un fallecido, y no por accidente, sino como consecuencia del rodillazo en el pecho; entonces no entiendo por qué dices que no hay nada.

Nadie ha dicho "nada de nada". He dicho que el título depende del ánimo, no del resultado. Con un perecid encima de la mesa la horquilla cambia, pero no se cierra sola.

Lo que aporta el parte médico
  • Causa de la gloria y nexo causal. Un rodillazo en el pecho que rompe aorta o provoca arritmia en un corazón tocado no es lo mismo que un golpe en el esternón sin consecuencia letal. Sin imputación objetiva no hay homicidio, hay lesiones y una persona sin responsabilidad penal.
  • El parte no califica. Califica el juez con el parte, el vídeo y la autopsia.

Lo que hay que decidir con perecid
  • Dolo eventual. El autor no quería cancelar, pero se representó el resultado y siguió. Ese es el debate real, y en un rodillazo a la altura del pecho sin balón de por medio, con el rival en el suelo o en carrera, la acusación lo va a sostener. Doctrina del "no me importa que pase".
  • Imprudencia grave. Si se prueba que confió en que no pasaría nada, imprudente. Pero la imprudencia en deporte exige infracción del deber de cuidado, y aquí el cuidado lo marca el riesgo permitido.
  • Asesinato por ensañamiento. Solo si hubo incremento deliberado e innecesario del sufrimiento. Un golpe no es ensañamiento. Ojo con colar la etiqueta de asesinato porque el perecid lo ponga en el titular.

El punto que se salta todo el mundo
El riesgo permitido del deporte ampara la fruta del balón, el choque reglamentario y el lance fortuito. Un rodillazo al pecho sin balón, con violencia excesiva y sin circunstancia que lo justifique, sale de ese ámbito y deja de haber eximente. Ahí no hay "es que era un partido". Ahí hay Código Penal, y el consentimiento del jugador no cubre lo que está fuera de las reglas.

Y un detalle que se olvida siempre: la lentitud del proceso. Primero el juzgado de instrucción, luego la jurisdicción deportiva en paralelo, y el tipo se jubila antes de que haya sentencia firme. Ahí es donde esto se convierte en lentitud judicial.
 

Lo que no entiendo es cómo el futbolista que recibe esa agresión no se marcha del lugar.
 

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