Impuestos por ganancias en fondos en España. Dudas

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Me surgen algunas dudas de como funciona el pago de los impuestos. Cito del artículo

El diferimiento fiscal de los fondos de inversión

Una de las ventajas en tributación y fiscalidad de los fondos de inversión es el diferimiento fiscal, es decir, la posibilidad de retrat el pago de impuestos. La normativa española establece que los inversores no tienen que pagar impuestos mientras el dinero permanezca en el fondo de inversión o si se traspasa a otro fondo. Únicamente se pagan impuestos si se recupera el dinero con la venta de participaciones, como se ha explicado anteriormente.

Esto me lleva a pensar que hasta que no recupere dinero de un fondo vendiendo participaciones, no estaría pagando ningún tipo de impuesto, ni si quiera anual en la declaración de la renta. ¿Es correcto?

Y me surge otra duda:

En españa la tributación va por tramos.

Hasta 6.000 euros19%
Entre 6.000 y 50.000 euros21%
Entre 50.000 y 200.000 euros23%
Más de 200.000 euros26%

Entonces, suponiendo que mantuviese durante décadas un fondo indexado y llegase a obtener un beneficio sobre las aportaciones de mas de 200.000€ ¿ya tendría que tributar un 26% sobre esas ganancias?

Eso me lleva a la tercera duda. Sobre esa tributación que tengo que hacer al estado ladrón, ¿como la deducen en caso de que hiciese ventas de participaciones, de valor por ejemplo 1000€ mensuales? teniendo en cuenta que me van a deducir un porcentaje sobre el total de lo ganado, pero yo no estoy retirando todo lo ganado, si no solo un pequeño monto.
 

tengo mas información para el hilo. aunque no aclara del todo

Así que, si te preguntas si e dinero que te reembolsan es de la plusvalía generada o de la inversión inicial, la respuesta es que de ninguno de los dos. Lo que te reembolsa el fondo no es ni el dinero inicial ni la plusvalía o ganancia que hayas obtenido, sino la suma de ambas por el número de participaciones que vendas.

Los reembolsos de los fondos tributan como parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF. Esto quiere decir que al vender tus participaciones ganarás o perderás dinero por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.

las primeras participaciones que vendes son las primeras que compraste

Vale, ¿pero que porcentaje de la tabla me aplican y como me lo aplican?
 

Por ello, en caso de retirada de efectivo con plusvalías, el reembolso de participaciones de fondos es superior a la cantidad a retirar.
Por ejemplo:

  • Valor de adquisición de las participaciones que se van a reembolsar (FIFO): 10,00€
  • Valor actual de las participaciones: 11,00€
  • Rentabilidad: +10%
  • Cantidad a reembolsar: 1.017,58€
  • Coste de adquisición: 925,07€
  • Plusvalía: 92,53€
  • Retención: 19% * 92,53€ = 17,58€
  • Importe neto para retirar: 1.000€

Este artículo de indexa me lleva a pensar que en retiradas parciales se carga según la plusvalía de dicha retirada. Por tanto si no pasa de 6000€ cargarían un 19%. Si esto es correcto se trataría de una ventaja muy grande del impuesto por tramos haciendo retiradas parciales...
 
a) Si no se hacen reembolsos de participaciones no hay nada que declarar en IRPF (no se paga impuesto)
b) Si obtienes un beneficio (es decir, plusvalía, incremento patrimonial o diferencia entre valor de reembolso y valor de suscripción) de 200.000€ pagarás 44.880€ (aunque si no tienes otros ingresos habría que tener en cuenta que hay que considerar el mínimo personal y otras posibles reducciones de la base imponible)
c) Si vas haciendo reembolsos parciales, debes considerar que su importe está constituido por el valor de suscripción de las participaciones reembolsaldas más/menos la ganancia/pérdida por participación. La operativa con participaciones de Fondos de Inversión funciona como la compra/venta de acciones a título individual. Es más si quieres cambiar de Fondo puedes realizar la operación denominada "traspaso" que no tiene trascendencia tributaria (con acciones esto, a día de hoy, no se contempla).
 
c) Si vas haciendo reembolsos parciales, debes considerar que su importe está constituido por el valor de suscripción de las participaciones reembolsaldas más/menos la ganancia/pérdida por participación.

Gracias por la respuesta. Esto lo sabía. Pero a la hora de pagar el impuesto en una retirada parcial como me lo cobrarían?

Pongo un ejemplo: Tienes 600k en un fondo 300k en aportaciones y 300k son beneficios. Nunca retiraste nada por tanto no te cobraron aún ningún impuesto. Retiras 1000 euros al mes durante un año. Como tributas o como se cobran ese impuesto sobre las plusvalías?
 
Gracias por la respuesta. Esto lo sabía. Pero a la hora de pagar el impuesto en una retirada parcial como me lo cobrarían?

Pongo un ejemplo: Tienes 600k en un fondo 300k en aportaciones y 300k son beneficios. Nunca retiraste nada por tanto no te cobraron aún ningún impuesto. Retiras 1000 euros al mes durante un año. Como tributas o como se cobran ese impuesto sobre las plusvalías?
Con la información que has puesto, no se puede saber. Depende de los precios a los que fueras comprando las participaciones. Para venderlas se trata como una cola FIFO, la primera participación que vendes es la primera que compraste. Así que el beneficio de esa primera participación que vendes (a precio actual) depende del precio que pagaste por esa primera participación.

Esto que digo es cierto salvo que hubieras comprado las participaciones en el fondo de una sola tacada, en cuyo caso cada participación que vendas tiene una plusvalía del 50%... Pero ya sería raro 🙂
 
Gracias por la respuesta. Esto lo sabía. Pero a la hora de pagar el impuesto en una retirada parcial como me lo cobrarían?

Pongo un ejemplo: Tienes 600k en un fondo 300k en aportaciones y 300k son beneficios. Nunca retiraste nada por tanto no te cobraron aún ningún impuesto. Retiras 1000 euros al mes durante un año. Como tributas o como se cobran ese impuesto sobre las plusvalías?

Es que falta el dato del número de participaciones suscritas.

La cosa sería: tienes 600k en un fondo 300K en aportaciones (3000 participaciones de a 100€) y 300k son beneficios.

Si reembolsas 1000€: a) 500€ corresponden a 5 particpaciones compradas a 100€ cada una y b) 500€ corresponden a beneficios o incrementos de patrimonio

Los 500€ de beneficios son los que habrás de incorporar a la declaración de IRPF. EL formulario te pide las participaciones reembolsadas y sus valores de reembolso y suscripción.

No te des mal porque tu banco/gestora, el estar obligado a retener a cuenta, te facilitará todos los datos.
 
Si reembolsas 1000€: a) 500€ corresponden a 5 particpaciones compradas a 100€ cada una y b) 500€ corresponden a beneficios o incrementos de patrimonio

Los 500€ de beneficios son los que habrás de incorporar a la declaración de IRPF. EL formulario te pide las participaciones reembolsadas y sus valores de reembolso y suscripción.
Eso creo que aclara mi duda. Entonces lo que entiendo es que a fin del año cuando haya que hacer cuentas con hacienda, según las plusvalías sobre esas participaciones que vendí dentro de ese año, es lo que se cobrará hacienda, sea desde el propio fondo o cuando haya que hacer cuentas, lo cual tampoco lo tengo muy claro como se lo cobran

Por ejemplo retiras 8000€ ese año del fondo, de los cuales 4000€ son plusvalías, por tanto me cargarían el 19% de esos 4000€ ya que estoy en el primer tramo

Es esto?
 
Y me surge otra duda:

En españa la tributación va por tramos.

Hasta 6.000 euros19%
Entre 6.000 y 50.000 euros21%
Entre 50.000 y 200.000 euros23%
Más de 200.000 euros26%

Entonces, suponiendo que mantuviese durante décadas un fondo indexado y llegase a obtener un beneficio sobre las aportaciones de mas de 200.000€ ¿ya tendría que tributar un 26% sobre esas ganancias?

Eso me lleva a la tercera duda. Sobre esa tributación que tengo que hacer al estado ladrón, ¿como la deducen en caso de que hiciese ventas de participaciones, de valor por ejemplo 1000€ mensuales? teniendo en cuenta que me van a deducir un porcentaje sobre el total de lo ganado, pero yo no estoy retirando todo lo ganado, si no solo un pequeño monto.
No te colocan en un tramo según los beneficios, sino que cada parte del dinero paga en un tramo.
Por 200k€ pagarías:
6000€ * 0.19 = 1140€
44000€ * 0.21 = 9240€
150000€ * 0.23 = 34500€
Total = 44880€ = 22,44% de 200k€
 
Eso creo que aclara mi duda. Entonces lo que entiendo es que a fin del año cuando haya que hacer cuentas con hacienda, según las plusvalías sobre esas participaciones que vendí dentro de ese año, es lo que se cobrará hacienda, sea desde el propio fondo o cuando haya que hacer cuentas, lo cual tampoco lo tengo muy claro como se lo cobran

Por ejemplo retiras 8000€ ese año del fondo, de los cuales 4000€ son plusvalías, por tanto me cargarían el 19% de esos 4000€ ya que estoy en el primer tramo

Es esto?

Si "retiras" (el término correcto es reembolsas) la cantidad que sea de la 4.000€ son plusvalías, la Gestora te retendrá a cuenta el 19% (art. 96 del Rglto. del IRPF)

Cuando hagas la declaración por IRPF esos 4.000€ se sumarán al resto de rentas del ahorro (por ejemplo, intereses cobrados por renta fija) y al importe se aplicará el tipo determinado en las escalas estatal y autonómica.

Por ejemplo, si tienes los 4.000€ de plusvalías que has indicado y otros 3.000€ en concepto de intereses, tu base imponible del ahorro (salvo que haya que hacer reducciones porque, por ejemplo, no tienes otros rendimientos y carezcas de base general) es de 7.000€.

Según las escalas pagarás al Estado 570€ por los primeros 6.000€ y el 10,5% de los 1.000€ restantes y las misma cantidad a la CCAA. De esta cantidad hay que descontar el 19% retenido a cuenta.
 
No te colocan en un tramo según los beneficios, sino que cada parte del dinero paga en un tramo.
Por 200k€ pagarías:
6000€ * 0.19 = 1140€
44000€ * 0.21 = 9240€
150000€ * 0.23 = 34500€
Total = 44880€ = 22,44% de 200k€
Eso es cierto 100%, no lo tuve en cuenta, pero aquí estamos hablando creo de beneficios en plusvalías dentro del año. Dado que los fondos no tributan hasta que no se venden, yo entiendo que el beneficio fiscal está en no venderlos nunca, y cuando se hagan retiradas parciales, si dentro de ese año no sumas plusvalías en rentas del ahorro (que es este régimen) por encima de los 6000€ seguirías dentro del primer tramo, y al año siguiente reset y lo que toque
 
Si "retiras" (el término correcto es reembolsas) la cantidad que sea de la 4.000€ son plusvalías, la Gestora te retendrá a cuenta el 19% (art. 96 del Rglto. del IRPF)

Cuando hagas la declaración por IRPF esos 4.000€ se sumarán al resto de rentas del ahorro (por ejemplo, intereses cobrados por renta fija) y al importe se aplicará el tipo determinado en las escalas estatal y autonómica.

Por ejemplo, si tienes los 4.000€ de plusvalías que has indicado y otros 3.000€ en concepto de intereses, tu base imponible del ahorro (salvo que haya que hacer reducciones porque, por ejemplo, no tienes otros rendimientos y carezcas de base general) es de 7.000€.

Según las escalas pagarás al Estado 570€ por los primeros 6.000€ y el 10,5% de los 1.000€ restantes y las misma cantidad a la CCAA. De esta cantidad hay que descontar el 19% retenido a cuenta.

Oh dios. Aquí estas sumando otro impuesto mas, y creo que veo por donde vas


  • La tarifa del ahorro estatal es la siguiente para 2022:

Base liquidable
del ahorro
–
Hasta euros
​
Cuota íntegra
–
Euros
​
Resto base liquidable
del ahorro
–
Hasta euros
​
Tipo aplicable
–
Porcentaje
​
0​
0​
6.000​
9,50​
6.000​
570​
44.000​
10,50​
50.000​
5.190​
150.000​
11,50​
200.000​
22.440​
En adelante​
13,00​


Hay otra cosa llamada "La tarifa del ahorro estatal" y eso va a parte del 19% que es el impuesto por ganancias en inversión ??
 
Oh dios. Aquí estas sumando otro impuesto mas, y creo que veo por donde vas

No, no. Estoy comentando el IRPF que se paga al Estado y a la CCAA y la retención a cuenta del mismo.

Repara que la escala estatal y la escala autonómica de la base imponible del ahorro son idénticas. De ahí que, de forma resumida, se diga que las pluvalías que superen los 200.000€ pagan de IRPF el 26% (lo correcto es que pagan un 13% al Estado y otro 13% a la CCAA correspondiente)
 
No, no. Estoy comentando el IRPF que se paga al Estado y a la CCAA y la retención a cuenta del mismo.

Repara que la escala estatal y la escala autonómica de la base imponible del ahorro son idénticas. De ahí que, de forma resumida, se diga que las pluvalías que superen los 200.000€ pagan de IRPF el 26% (lo correcto es que pagan un 13% al Estado y otro 13% a la CCAA correspondiente)

¿Me podrías hacer el cálculo de lo que pagas sobre esos 7000€ siguiendo el ejemplo que mencionantes antes? cito de tu mensaje
Según las escalas pagarás al Estado 570€ por los primeros 6.000€ y el 10,5% de los 1.000€ restantes y las misma cantidad a la CCAA. De esta cantidad hay que descontar el 19% retenido a cuenta.
 
¿Me podrías hacer el cálculo de lo que pagas sobre esos 7000€ siguiendo el ejemplo que mencionantes antes? cito de tu mensaje

Suponiendo que esta fuera la base imponible del ahorro, es decir, que no procede deducción alguna, la cosa es

Al Estado​
A la CCAA​
Por los 6.000€ primeros
570​
570​
Por el resto hasta 44.000€ (1000 x 10,5%)
105​
105​


TOTAL CUOTAS IRPF: 1.350€
RETENCIÓN A CUENTA (19% s/7.000): 1.330€
A PAGAR EN JUNIO: 20€
 
Suponiendo que esta fuera la base imponible del ahorro, es decir, que no procede deducción alguna, la cosa es

Al Estado​
A la CCAA​
Por los 6.000€ primeros
570​
570​
Por el resto hasta 44.000€ (1000 x 10,5%)
105​
105​


TOTAL CUOTAS IRPF: 1.350€
RETENCIÓN A CUENTA (19% s/7.0000): 1.330€
A PAGAR EN JUNIO: 20€
Ahora creo que si lo he entendido. El total a pagar serían esos 1350€. Sin embargo como 1330€ ya han sido retenidos anteriormente, lo que pagarías en la declaración de la renta son esos 20€. Ya me dices si es correcto, gracias
 
Llego tarde a la fiesta. No me lo habia planteado pero si traspasas un fondo a otro ¿eso como tributa? mese antoja jarto complicado.

Ejemplo extremo:

* Marzo 2020: Compro indexado S&P500 en BancoA
* Abril 2022: Traspaso el indexado con "jugosas plusvalias" a fondo monetario de BancoB
* Septiembre 2022: Vendo fondo monetario con ligeras perdidas en BancoB

¿Los bancos llevan la contabilidad de todo eso para poder declararlo? La verdad no les veo capacitados, pero si lo tengo que hacer yo me da un infarto porque hago muchos movimientos entre fondos.
 
Llego tarde a la fiesta. No me lo habia planteado pero si traspasas un fondo a otro ¿eso como tributa? mese antoja jarto complicado.

Ejemplo extremo:

* Marzo 2020: Compro indexado S&P500 en BancoA
* Abril 2022: Traspaso el indexado con "jugosas plusvalias" a fondo monetario de BancoB
* Septiembre 2022: Vendo fondo monetario con ligeras perdidas en BancoB

¿Los bancos llevan la contabilidad de todo eso para poder declararlo? La verdad no les veo capacitados, pero si lo tengo que hacer yo me da un infarto porque hago muchos movimientos entre fondos.
Los traspasos de fondos no tributan. Es la ventaja fiscal que tienen
 
Los traspasos de fondos no tributan. Es la ventaja fiscal que tienen

Si, gracias. Pero fijate que tengo unas ganancias enormes en el fondo del SP500, y al traspasarlo y venderlo en la otra entidad lo tengo casi sin ganancias por ser un fondo monetario. (Podria ser el traspaso en la misma entidad, pero asi complico mas el ejemplo).

Me habeis hecho pensar, porque me extraña que los bancos sean capaces de hacer seguimiento de eso, pero hasta ahora la experiencia me dice que se encargan ellos de hacer todo el seguimiento y declararlo. Es que es una operativa muy comun ir pasando de fondo a fondo segun se mueva el mercado, y hasta ahora no he leido a nadie plantearse la parte de hacienda, yo por lo menos lo daba por hecho.

Es muy comun pasar a fondo monetario cuando se avecina tormenta. Y luego cuando se normalice la renta fija lo puedes volver a traspasar, y asi con todo. Si china empieza a dar señales de recuperacion, otra parte que estaba en monetario que se va a renta variable china. Y asi con varios traspasos al año.
 
Si, gracias. Pero fijate que tengo unas ganancias enormes en el fondo del SP500, y al traspasarlo y venderlo en la otra entidad lo tengo casi sin ganancias por ser un fondo monetario. (Podria ser el traspaso en la misma entidad, pero asi complico mas el ejemplo).

Me habeis hecho pensar, porque me extraña que los bancos sean capaces de hacer seguimiento de eso, pero hasta ahora la experiencia me dice que se encargan ellos de hacer todo el seguimiento y declararlo. Es que es una operativa muy comun ir pasando de fondo a fondo segun se mueva el mercado, y hasta ahora no he leido a nadie plantearse la parte de hacienda, yo por lo menos lo daba por hecho.

Es muy comun pasar a fondo monetario cuando se avecina tormenta. Y luego cuando se normalice la renta fija lo puedes volver a traspasar, y asi con todo. Si china empieza a dar señales de recuperacion, otra parte que estaba en monetario que se va a renta variable china. Y asi con varios traspasos al año.
Tengo mas dudas que certezas con estas cosas, pero supuestamente deberían conocer lo que corresponda a la plusvalía aunque traspases a otra entidad o otro fondo, porque si no sería una forma muy fácil de hacer embeleco.
 

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