Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

Ups, me he colado, lo he leido con el móvil y no había visto la última anotación. En este caso el embargo de hacienda es anterior al otro del 2008 y este último desaparecería, pero pone que el de hacienda se actualiza en 2011, luego creo que la carga del 2008 pasaría a ser anterior y habría que pagarla.

Además ya se ha iniciado el proceso de embargo de la deuda del 2008 por parte del juzgado, por lo que podría darse el caso de que hacienda se lo adjudicase a un postor y el juzgado a otro, un trinc.

A ver si el Sr. Secretario o alguien con mas conocimientos nos aclara el tema ya que considero que el saber interpretar el contenido de las notas simples es fundamental para evitar disgustos.
 
Pues si que nos lo aclare alguien, porque parece que la letra A no sale por ningún sitio...¿será la servidumbre??

la letra B... ahora pasa a ser la D, con lo que tiene pinta de que a saber con certeza quién es el propietario de la A, es la C la que insta la subasta y si no hay carga hipotecaria parece un bowling.
 
Pues si que nos lo aclare alguien, porque parece que la letra A no sale por ningún sitio...¿será la servidumbre??

la letra B... ahora pasa a ser la D, con lo que tiene pinta de que a saber con certeza quién es el propietario de la A, es la C la que insta la subasta y si no hay carga hipotecaria parece un bowling.

La hipoteca no es sobre esta finca, así que no me preocupa. La finca no tiene hipoteca.
El tema es que la carga C, si no me equivoco es deuda de comunidad (se han hecho varias reformas en la finca), y esto si que me preocupa porque si ejecuta la subasta la hipoteca como carga B y la C se elimina, como propietario a mi me exigirán año en curso y anterior de la comunidad, y me veo que van a poner importe de reformas dentro de ese año.

Es decir, a mi lo que me interesa es que ejecute la C, con la adjudicación se pague la deuda de comunidad, y la hipoteca me da igual porque no es de esta finca.
 
La hipoteca no es sobre esta finca, así que no me preocupa. La finca no tiene hipoteca.
El tema es que la carga C, si no me equivoco es deuda de comunidad (se han hecho varias reformas en la finca), y esto si que me preocupa porque si ejecuta la subasta la hipoteca como carga B y la C se elimina, como propietario a mi me exigirán año en curso y anterior de la comunidad, y me veo que van a poner importe de reformas dentro de ese año.

Es decir, a mi lo que me interesa es que ejecute la C, con la adjudicación se pague la deuda de comunidad, y la hipoteca me da igual porque no es de esta finca.

no me entero de nada... entonces lo que has posteado no es del auto de ejecución... que es de una nota simple??

no dices que no tiene hipoteca?? ¿quién tiene la letra A?
 
En el anuncio de hacienda pone que no tiene cargas.

Lo que he puesto es de la nota simple. La letra A como han dicho anteriormente podría ser la servidumbre ya que aparece como carga.
 
En el anuncio de hacienda pone que no tiene cargas.

Lo que he puesto es de la nota simple. La letra A como han dicho anteriormente podría ser la servidumbre ya que aparece como carga.

Lo de la letra A lo he dicho yo... pero lo he chutado, en la nota simple tiene que aparecer claramente quién es la A.... y aquí ya me pierdo pero tiene toda la pinta de que la letra C tiene que mover ficha rápidamente ya que la carga de hacienda ahora está marcada como la D por lo que iría por detrás... no sé si esto entra en el terreno de las tercerías...

A ver si viene el Secre y te lo aclara... suerte
 
Ups, me he colado, lo he leido con el móvil y no había visto la última anotación. En este caso el embargo de hacienda es anterior al otro del 2008 y este último desaparecería, pero pone que el de hacienda se actualiza en 2011, luego creo que la carga del 2008 pasaría a ser anterior y habría que pagarla.

Además ya se ha iniciado el proceso de embargo de la deuda del 2008 por parte del juzgado, por lo que podría darse el caso de que hacienda se lo adjudicase a un postor y el juzgado a otro, un trinc.

A ver si el Sr. Secretario o alguien con mas conocimientos nos aclara el tema ya que considero que el saber interpretar el contenido de las notas simples es fundamental para evitar disgustos.

Lo de la letra A lo he dicho yo... pero lo he chutado, en la nota simple tiene que aparecer claramente quién es la A.... y aquí ya me pierdo pero tiene toda la pinta de que la letra C tiene que mover ficha rápidamente ya que la carga de hacienda ahora está marcada como la D por lo que iría por detrás... no sé si esto entra en el terreno de las tercerías...

A ver si viene el Secre y te lo aclara... suerte

Muy buenas a todos amigos!!

A ver si para el fin de semana que viene me pongo más y os pego un tocho que os sirva a todos para conocer un poco más este mundillo.

Gracias a todos los que habéis intervenido, ya haré mención particular en otro momento a los que han posteado. Tengo a mis descendientes con fiebre y gripe, pero van los tíos y como tenían torneo de bádminton han querido ir,🙄 así que estoy de enfermero todo el día porque han venido peor. No me gustaría irme son responder a los que habéis posteado, así que lo haré en otro momento más propicio.

Sobre la carga en cuestión. ¿Dónde está el problema?.

La B es prorrogada por la D, pero sigue siendo una prórroga, una extensión, sigue estando delante.

La C es de un particular. No sé de dónde viene que sea de la Comunidad de Propietarios. Además con las diferentes providencias de Hacienda, subiendo la cuantías hasta más de 500.000 euros de deuda, para mí que la letra C está condenada. Por muchos motivos y no me extenderé, pero es que encima no se ha pedido certificación en el juzgado y si miras la fecha...es del 2008.

Entiendo que la anotación de haber pedido certificación es de Hacienda. No tenemos el original, pero por lo puesto es así.

Si contamos, estamos en el 2013, así que en teoría o está caducada o se ha prorrogado.

En el peor de los casos, que es mucho suponer y yo no lo veo: imaginemos que se subastan a la vez, pero tú te quedas la finca por Hacienda. ¿Dónde está el problema? El que ha comprado detrás se queda sin finca.

Si Hacienda es la que ejecuta tranquilo, que esa carga no te la comes seguro.

Tiene razón Hacienda en no poner la carga como tal porque no le afecta a un tercero si se la queda en subasta.

Pues nada, un saludo amigos y lo dicho, cuando pueda, me extenderá más, machacaremos un poco más las cargas y os introduciré en las tercerías de dominio. Es importante para cuando hagáis tratos y así poder distinguir entre contratos privados y públicos. Importante también para cuando queráis hacer tratos con terceros, que los haréis seguro si os metéis en este mundillo.

Saludos cordiales!!
 
Hola! Estoy buscando un vehículo estilo Renault Kangoo en Barcelona, y en la web de embargos no salen vehículos de Catalunya... podría ser que los embargos de Catalunya vayan por separado? Lo que he encontrado son vehículos embargados por la grúa: sin llaves ni papeles, y de eso paso bastante, veo mucho marrón y leuros entre la llave y los papeles...

Gracias de antebrazo.
 


Adjudicada en 173.100 €







Adjudicada en 120.000 €


Jo.der, pues no hay que comprar y vender trasteros y plazas de garaje para llegar a estos números. A mi se me escapan. ¿No os parecen muy altas las cifras?
 
Hola a todos.
Me leo y releo a menudo este post que es muy interesante y siempre he tenido curiosidad.

Ahora tengo una duda un poco "¿sencilla?" porque he visto una cosa que no me cuadra demasiado y seguro que tiene que tener algo escondido pero no soy capaz de verlo y no es que esté interesado ni nada por el estilo pero creo que es algo que aún no hemos visto por aquí:

Os pongo la url:

Según lo que yo veo de este caso:

La valoran en unos 12.000 euros y solo tiene 150 euros de carga y es pleno dominio. Mi pregunta es la siguiente: ¿Esto quiere decir que el deudor solo le falta por pagar 150 euros de la deuda? Si es así, ¿cómo es eso posible?

Edito: Después de pensar un poco creo que me he dado cuenta del problema, no es que deba solo 150 euros y se lo hayan quitado, es que deberá por otros sitios y a ese terreno le faltaba ese dinero por pagar y por eso aparece esa carga, ¿es así verdad? Ya que hay otras que no tienen cargas y las subastan, perdonad pero ha sido una pregunta sencilla.

También dice:
"Aporta contrato arrendamiento a favor del cónyuge del deudor por un importe de 300 euros de renta anual, por un periodo de 25 años.Fecha del contrato 1 de febrero de 2.007."
Entiendo que quien se la adjudique tiene que tenerlo arrendado por esa cantidad y duración del arrendamiento, hasta ahí bien. Mi pregunta sería: ¿es posible arrendarlo a un cónyuge del deudor?

Tengo muchas más preguntas de otros casos pero iré exponiéndolas poquito a poco mientras me hago mi tutorial del post.

Saludos y muchísimas gracias a todos.

PD: Begginer, ¿cómo sabes el resultado final de la adjudicación de esos pisos? porque parece ser que en la web no lo ponen, ¿te pasas directamente por la delegación a preguntar?


PD2: Una cosa que no me queda claro es que si se subasta algo y es por adjudicación directa y no tiene cargas, ¿cuánto es lo mínimo (más o menos) para que te lo acepten?. Es decir, podría ofrecer el 10% de 12000 euros y quedarme con ello si nadie puja más alto? o hay alguna regla no escrita (o escrita) del mínimo aceptado? (Tendré que releer de nuevo porque no se si alguien dijo que el mínimo era el 25 ó 30%).
Aunque también dicen que no hay precio mínimo de adjudicación.

PD: Dios mío!!!! pensaba que tenía alguna cosas claras y ahora que estoy escribiendo todo son dudas!!! No me lo puedo creer, os pido perdón a todos!!!

Saludos
 
Última edición:
Hola a todos.
Me leo y releo a menudo este post que es muy interesante y siempre he tenido curiosidad.

Ahora tengo una duda un poco "¿sencilla?" porque he visto una cosa que no me cuadra demasiado y seguro que tiene que tener algo escondido pero no soy capaz de verlo y no es que esté interesado ni nada por el estilo pero creo que es algo que aún no hemos visto por aquí:

Os pongo la url:

Según lo que yo veo de este caso:

La valoran en unos 12.000 euros y solo tiene 150 euros de carga y es pleno dominio. Mi pregunta es la siguiente: ¿Esto quiere decir que el deudor solo le falta por pagar 150 euros de la deuda? Si es así, ¿cómo es eso posible?

Edito: Después de pensar un poco creo que me he dado cuenta del problema, no es que deba solo 150 euros y se lo hayan quitado, es que deberá por otros sitios y a ese terreno le faltaba ese dinero por pagar y por eso aparece esa carga, ¿es así verdad? Ya que hay otras que no tienen cargas y las subastan, perdonad pero ha sido una pregunta sencilla.

También dice:
"Aporta contrato arrendamiento a favor del cónyuge del deudor por un importe de 300 euros de renta anual, por un periodo de 25 años.Fecha del contrato 1 de febrero de 2.007."
Entiendo que quien se la adjudique tiene que tenerlo arrendado por esa cantidad y duración del arrendamiento, hasta ahí bien. Mi pregunta sería: ¿es posible arrendarlo a un cónyuge del deudor?

Tengo muchas más preguntas de otros casos pero iré exponiéndolas poquito a poco mientras me hago mi tutorial del post.

Saludos y muchísimas gracias a todos.

PD: Benigger, ¿cómo sabes el resultado final de la adjudicación de esos pisos? porque parece ser que en la web no lo ponen, ¿te pasas directamente por la delegación a preguntar?


PD2: Una cosa que no me queda claro es que si se subasta algo y es por adjudicación directa y no tiene cargas, ¿cuánto es lo mínimo (más o menos) para que te lo acepten?. Es decir, podría ofrecer el 10% de 12000 euros y quedarme con ello si nadie puja más alto? o hay alguna regla no escrita (o escrita) del mínimo aceptado? (Tendré que releer de nuevo porque no se si alguien dijo que el mínimo era el 25 ó 30%):

Saludos

Buenas geógrafo,

La carga de 150 € es anterior al embargo de aeat y por lo tanto queda subsistente. Puede ser de cualquier cosa, un crédito, multas, etc....

En cuanto al contrato al cónyuge no tengo ni idea si es legal o se puede considerar un alzamiento de bienes. En cualquier caso por lo que he leído por aquí, al haber un nuevo propietario el máximo del contrato que tiene que respetar son 5 años.

El resultado de las adjudicaciones lo puedes preguntar llamando por teléfono a aeat y dando el número de expediente. Unos 15 días después de la fecha fin de plazo abren los sobres. No lo actualizan inmediatamente pero si llamas te lo dicen amablemente.

La cantidad mínima para adjudicarte un bien no se sabe. Depende de diversos factores: deudas, necesidad de liquidez de quién embarga el bien, tasaciones, etc....

Espero haberte ayudado. Saludos
 
Secre, una pregunta tengo para usted.
Por qué en tus consejos no recomiendas pujar por viviendas habitadas? sé que es un problema, pero no lo veo tan insalvable. El lanzamiento judicial es un proceso muy pesado o largo? en definitiva, por qué descartar estos inmuebles?
 
La pregunta va para Secretario, pero por lo que le vengo leyendo, diría que es por ética personal. Yo tampoco podría tener sobre mi conciencia el beneficiarme con la desgracia ajena. Ya sé que si yo no realizo la compra lo van a hacer otros, pero en mi caso, si lo hiciera, no podría mirarme al espejo.
 
Hola! Estoy buscando un vehículo estilo Renault Kangoo en Barcelona, y en la web de embargos no salen vehículos de Catalunya... podría ser que los embargos de Catalunya vayan por separado? Lo que he encontrado son vehículos embargados por la grúa: sin llaves ni papeles, y de eso paso bastante, veo mucho marrón y leuros entre la llave y los papeles...

Gracias de antebrazo.



Buenas,

Esta te pilla en Alicante. SI tiene llaves y papeles.
 


Adjudicada en 173.100 €







Adjudicada en 120.000 €


Jo.der, pues no hay que comprar y vender trasteros y plazas de garaje para llegar a estos números. A mi se me escapan. ¿No os parecen muy altas las cifras?

Hola begginer, ¿donde ves el precio de la adjudicacion? por mas que busco no soy capaz de encontrarlo...

Gracias
 
Hola begginer, ¿donde ves el precio de la adjudicacion? por mas que busco no soy capaz de encontrarlo...

Gracias

Buenas sergete,

Ya se ha respondido en el hilo en varias ocasiones y hace muy poquitos posts.

Buenas geógrafo,



El resultado de las adjudicaciones lo puedes preguntar llamando por teléfono a aeat y dando el número de expediente. Unos 15 días después de la fecha fin de plazo abren los sobres. No lo actualizan inmediatamente pero si llamas te lo dicen amablemente.

etc....

Espero haberte ayudado. Saludos


Si te has metido en el hilo deduzco que es porque te interesa el asunto y es por ello que deberías leerte el hilo completo para informarte bien.

Salidos
 
Buenas sergete,

Ya se ha respondido en el hilo en varias ocasiones y hace muy poquitos posts.




Si te has metido en el hilo deduzco que es porque te interesa el asunto y es por ello que deberías leerte el hilo completo para informarte bien.

Salidos

Hola begginer, gracias por la aclaración, la verdad es que me he leído el hilo entero un par de veces, pero debe ser que ese post, se me paso por alto...
 
Puede parecer fácil, pero tienes que saber de Leyes, y si bien es verdad que en tiempos dificiles es cuando se amasa dinero, tambien es cierto que es cuando más posibilidades tienes de arruinarte, todo hay que decirlo. Rentabilidades pasadas no garantizan Rentabilidades futuras.
 
Estoy viendo que algunas subastas, siendo del mismo titular. Las ponen en expedientes separados, aunque se subastan el mismo dia y hora.
Pero otras las agrupan dentro del mismo expediente.

¿Sabéis si hay alguna diferencia?
 
Secre, una pregunta tengo para usted.
Por qué en tus consejos no recomiendas pujar por viviendas habitadas? sé que es un problema, pero no lo veo tan insalvable. El lanzamiento judicial es un proceso muy pesado o largo? en definitiva, por qué descartar estos inmuebles?

esa te la puedo contestar yo:

te ganas un enemigo, para toda tu vida. El que pierde la vivienda se queda con la cara del último, no la del director del banco o el juez.

Y de los malos, de los que te pueden atropellar "por error" a los 10 años si te ven cruzar una calle.
 
esa te la puedo contestar yo:

te ganas un enemigo, para toda tu vida. El que pierde la vivienda se queda con la cara del último, no la del director del banco o el juez.

Y de los malos, de los que te pueden atropellar "por error" a los 10 años si te ven cruzar una calle.

No creo que sea eso.
 
No creo que sea eso.


Esa es una buena razón.
Y además, que habiendo bienes sin habitar, ¿para qué te vas a meter en líos?
Y otra razón, para mi es ser un poco descendientemio pedir el lanzamiento de alguien para ganar unos euros.

Me parece una política correcta y muy ética no meterse en esos líos.
 
Buenas,

¿alguno de vosotros sabe de las subastas del PLAN NACIONAL SOBRE DROJAS?

En su web indican que no habrá subastas hasta enero de 2013 y ya estamos en febrero


..... por reflotar y eso
 
Buenas,

¿alguno de vosotros sabe de las subastas del PLAN NACIONAL SOBRE DROJAS?

En su web indican que no habrá subastas hasta enero de 2013 y ya estamos en febrero


..... por reflotar y eso

Las drojas están muy caras. Hay poco consumo, poco tráfico y pocas incautaciones!
Ahora en serio, ni idea, así lleva desde finales de diciembre..
 

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