Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

Otra pregunta Secretario.Si te quedas con el inmueble, ¿ asumes las deudas de la comunidad de vecinos( pago mensual de 300 euros durante estos años) ?
 
Toda esta agonía primero es para dar vida al perecid. ¿Porqué?, no lo sé, para mí que estos artificios contables son por una causa. Un padrino que daba oxígeno al perecid y se ha cansado de poner la cara, o simplemente torpeza o desidia de los que llevan el tema.

Me inclino a pensar que es por lo que te he destacado en zain, ya que tiene pinta de centro de estética. Seguramente han pillado a alguien como inversor y al empezar a ir mal las cosas se ha ido enredando hasta que el inversor ha dado un abrazo en la mesa. Yo he perdido unos 150.000 euros podríamos decir, con matices, de esa manera.

Gracias, profe, ha sido una buena lección.
 
Llevo varios días dándole vueltas a este tema, me atrae, pero acorazonado estoy, más por desconocimiento del tema y que me la puedan meter doblada por desconocimiento mío que por palmar un par de miles.
Supongo que la mayoría estamos en la misma situación, ¿qué se os ocurre?¿Ir varios de la manita al alimón y entre unos y otros tratar de salvar la papeleta?¿buscar un mentor? (El Secretario sería uno estupendo, pero me parece abusar de él sólo el plantearle la posibilidad, bastante información "que no tiene precio" nos está dando, aunque quizá le interese un % por operación que salga bien)
 
Gracias Secre, dónde ves esto?

Respondo un poco telegráficamente que me tengo que ir.

Pues precisamente, no lo veo!!.:cook:

Cuando un Banco reclama una deuda al juzgado el juez le dice: muy bien, pero usted me da una nota simple para que la ponga en el expediente que he abierto (si ve procedente abrir un expediente).

Entonces el procurador del banco va al Registro de la propiedad y le dice que según diligencias previas abiertas en el juzgado tal con el nº de procedimiento tal se reclama una Nota simple.

Esto tiene que venir reflejado. Si viene es que ya está la cosa en marcha. Si no, es buena señal.




Otra cosa, ejemplo: somos tercer poseedor de una vivienda con una carga hipotecaria anterior de 100.000 euros. No asumimos ni pagamos la deuda y el banco ejecuta porque, además, no quiere negociar. Las subastas judiciales tengo entendido que quedan la mayoría desiertas y el banco se adjudica el piso por un 50% aprox (?) del valor de tasación. Y aquí me asalñtan dos dudas:
1) Tenemos como tercer poseedor algún tipo de derecho preferente en la subasta?
2) El Banco no aceptó ninguna quita pero nosotros nos lo quedamos en subasta por el 60% del valor de tasación. Esto puede ser una salida muy interesante cuando la deuda hipotecaria y el valor de tasación estén muy próximos, verdad?

Gracias Secre, te necesitamos por aquí!

Tú no eres poseedor de la deuda pero eres el propietario del tlitulo de la finca. Que no es poco.

Eso significa que:

Si viene un postor y ofrece más dinero de lo que se debe, el resto es para ti. A eso se le llama sobrante, lo tienes que reclamar que si no se lo queda el papá estado a los 5 años. "Justicia civil, justicia rogada". Es decir, hay que pedirlo.

El banco irá por la deuda en subasta, Ni un duro menos ni un duro más. El tema es no ponérselo fácil.


Si lo alquiláis que sea como mínimo por el 50% del precio de mercado. Se puede alquilar perfectamente por 1.200 euros que os da una renta cojinuda, pero mejor por 800. No lo hace nada atractivo para ningún postor ni para ellos una renta de 800x12/529.000 de capital.

De todas maneras si vais con una oferta seria de 400.000 seguro que os escuchan. Las cajas de vino son recomendables con tacto. Si no sabéis moveros mejor dejar la caja de vinos para cuando os conozcan para la próxima.

Incluso los antiguos dueños o allegados pueden estar interesados con la finca limpia.

No olvidar que muchas de las subastas acaban en manos o través del círculo del antiguo dueño. Sobre todo si han sido comerciantes y tienen buenos contactos.

A 400.000, lo vendes rápido por 500.000 (en un mes) y ganas dinero. El que lo compra, compra barato y os levantáis una pasta. esa es la idea.

Creo que ya no me necesitáis Sr Leño. Quedan preguntas y flecos pero para empezar a andar podéis ir solos. Las preguntas que quedan son secundarias, pero sabiendo descifrar una Nota simple, que no es nada del otro mundo, entendiendo las cargas y cuatro reglas más podéis meteros donde nadie se mete por ignorancia, miedo o comodidad.

Como yo tenía mucha hambre de comerme el mundo me metí en cosas difíciles. Bastante más de la que pongo de ejemplo, y como me gusta porque es como componer un rompecabezas, para mí esto no es un trabajo.

Luego si puedo acabo de contestar las preguntas, si no mañana lo hago por la tarde/noche.

Saludos
 
hola:

he ido al registro de la propiedad y tiene ssi no recuerdo mal unos 100.000€ de cargas.... mañana pongo la nota simple haber que opinais

un saludo
 
Excelente hilo. Muchas gracias secretario.
Iluminadme por favor.
En la pagina de la agencia tributaria ¿como puedo saber el resultado de una adjudicación directa?. Ya os he leído que tardan unos días en publicar, pero si busco subastas anteriores, no encuentro ninguna que ponga el precio de adjudicación. Ayuda por favor.
Gracias.
 
He buscado información acerca del deudor a ver si esta bien relacionado con amigos poderosos y tachan así es,hablo delpiso de príncipe de Vergara,por clinica s.a,no sale nada del mercantil ni por clinica ludor tampoco,pero si por el director de la clinica,que es un erudito en su campo al parecer,realmente no se sí está información sería útil de cara a la subasta,aunque supongo que sí de verdad vas a por ello puede ser útil para conocer al círculo del deudor y posibles postores.



 
Esta es la empresa:

 
Esta es la empresa:


Si pero no sale el consejo de administración que es lo que yo quería ver,lo que sí es visto es esto,es del 2006.



Darle un vistazo a la página 10,JOAQUÍN Ariza Castro ,consejero CLINICA LUDOR S.A.

Y en empresia.es nada relacionado con LUDOR

 
El Secretario, muchas gracias. Francamente, en estos asuntos, eres excepcional.
¿ Cómo empezaste en este mundo? ¿Trabajabas y estudiabas a la vez? ¿Quue estudios previos tienes? Todo esto si no te importa ponerlo por aquí, por supuesto. Entendería tu postura perfectamente.

Pues mire de titulación tengo, el Bachillerato, sacado eso sí a la primera, luego como en casa sabía que no había fondo para pagar una carrera, sólo para la hermana mayor, luego estaba mi hermano que se puso a trabajar y después iba yo de cabeza, hice el Servicio militar en la Guardia Civil mediante oposición, luego Bombero industrial en una Central Nuclear, después un impass de Vigilante también en Central Nuclear, dos semanas de fregaplatos , técnico de material contra incendios, muy entretenido por cierto yendo desde casa de fruta hasta monjas de clausura revisando extintores, y por último con un camioncillo vender hierro a una fundición de Barcelona entre 4 amigos.


Me dejo algunas cosas como estar de chófer de Miguel Torres en bodegas torres y algunos flecos, pero vamos, con 43 tacos tengo en perfil de persona que si accedo al mercado laboral me pegan una patada y rompen el currículum. Es decir, sería un parado más seguro.

Entre medias me saqué la Licenciatura de Geografía e Historia en la UNED de Tortosa y poco más puedo decir de mí. En el Guetto de Varsovia me calificarían de obrero prescindible de todas todas.:cook: Claro que tengo el título de fontanero que te dan al pasar un examen de un libro pequeño azul que se llama NIA, donde es todo teórico menos el cálculo de dimensiones de tuberías de un edificio según el caudal y la presión. Todo muy bonito, pero lo cierto es que no tengo ni fruta idea. Gente que no pasó el examen sabían 100 veces más que yo que lo saqué para poder firmar boletines.

Lo de las subastas me vino porque a mí me encanta leer y me iba todas las tardes que podía a la biblioteca pública. Era un devorador de libros de lo más variado, desde biografías, pasando por novelas, y sobre todo libros de historia, a poder ser religiosa, griega del Siglo V a.c hasta el Siglo II,a.c. Me encantaba leer sobre los seleúcidas y ptolemaicos, sus peleas, su influencia en la biblia (Cleopatra era de descendencia griega), y todo aquello que ahora puede ser considerado como friki por cualquier joven "normal".

Pues en esas que había un departamento donde podías leer el periódico gratis, revistas y leer el BOP, y leyendo el boletín de la provincia un día vi un Edito de Subasta y me llamó la atención, así que miré los boletines de ese mes para ver más edictos de subasta.

Y así empezó mi curiosidad. Una vez me atreví a ir a un juzgado y le pregunté por un expediente a un funcionario. Me sacó un tocho y pensé: ¿qué guano hago yo con esto?. Le pregunté que dónde estaban las cargas y me dijo que me buscara la vida con pinta de pocos amigos.

Unas 300 páginas o más de hojas que parecían desordenadas. Sólo vi letras, así que lo dejé y me fui.

Otro día me atreví a ver otro expediente y la cosa fue mejor, el funcionario era más amable, pero a la tercera pregunta me dijo: oye, si no lo entiendes, porqué no pides que te lo mire un procurador?. Pero claro, un procurador que te mire un expediente que para ti parecía chino, te cobraba 150 euros de los de antes, 25.000 pesetas. La cuarta parte de un sueldo mensual por 10 minutos hojeando para una cosa que lo más seguro no te lo quedes.

Y me llegó la suerte del novato. dando un vistazo a las subastas en el BOP me encuentro un piso en Madrid, pero que salía en Tarragona!!. Mi hermano había aprobado una plaza de funcionario y estaba en el MOPU en nuevos ministerios en la época de Borrell. El piso era en la calle de las naves, cerca del Calderón creo recoradar.

Salía muy barato en un ejecutivo. Antes de la burbuja en el 96 creo recordar. Se lo dije, y con mis ahorros de la indemnización de los bomberos más 4 cortesana ahorradas, más sus ahorros juntamos 7.5 millones de las antiguas pesetas y compramos. No había nadie en la subasta.

Por la tarde me llama el abogado de la caja que ejecutaba a mi casa. "oye, si queréis vender, por 12 os lo compramos". Y así fue, unos dos millones por barba que nos ganamos.

Me animé y fui a comprar una furgoneta en Barcelona pero allí aquello era otro mundo. El contacto con los subasteros en una capital grande. La sala llena por unos guano vehículos. Ya comenté que un etniano lleno de cadenas de oro me dijo, "mira, te voy a dar 25.000 pesetas para que estés con boca cerrada y te vayas al Corte inglés a gastártelo, pero no te quiero ver más por aquí en tu fruta vida":cook::cook:

Y claro, había gente a su lado realmente convincente.

Pasado el tiempo me lo encontré en otra subasta en mi territorio, venía con su corte de gente amable y simpática, pero ya sabía que aquí era de tú a tú. Incluso al acabar una subasta me acompañó en su furgoneta del Equipo A al banco para sacar dinero y pagarnos.

Llevamos 30 páginas y no he hablado del mundo de los subasteros, sólo un poco de teórica, es otro mundo.

De todas maneras el salto lo di cuando un empresario me propuso: "mira, veo que controlas bien esto, yo pongo el dinero, tú el trabajo y a medias".

BuaH, aquí es donde empecé a ser capitán general. El empresario era de estos catalanes que miran la peseta al céntimo, pero conmigo era generoso. A cambio yo le hacía ganar dinero. Era buena simbiosis. todavía tenemos negocios juntos.

¿Sabéis el lujo de ir a su nave (tremendas secretarias), y decirle: Oiga, necesito seis millones para hoy. Ir a su caja fuerte, y sin mediar papel ninguno ni nada tenerlo al instante. Después viene que le tienes que responder, pero imaginaros lo que cuesta que un banco te de un duro. Eso lo cierto fue un buen impulso.

Así que juntamos información más relación. Tenía negocios con este señor, pero también solo, con un jubilado de un pueblo que se enteraba de todo en plan maruja, con inmobiliarias, con subasteros, con todo el mundo. Había veces que vendía una cosa y en ese momento tenía a seis personas esperando a que les pagara. La oficina era cualquier bar hacían cola y sacabas por ejemplo dos millones de pesetas y a repartir. Estabas tan acostumbrado a contar dinero que te volvías un experto y la gente te comentaba eso de: leche!!, qué rápido pasas los billetes contando!!

Esto forma parte también de una época que no volverá, no sólo hablo de subastas. Os lo explico un poco por encima este mundillo porque no suele salir en ningún sitio y está mal visto, pero ya os digo que es un pequeño muestreo del ambiente que se vivió en gran parte de España en una década larga.




Otra pregunta Secretario.Si te quedas con el inmueble, ¿ asumes las deudas de la comunidad de vecinos( pago mensual de 300 euros durante estos años) ?

Si se ponen simple, pueden reclamarte hasta cinco años (al menos antes). Pero vamos, nunca lo he visto excepto una vez que compré un piso con las cargas de la comunidad registradas en el Registro de la Propiedad.

Lo normal es este año y el anterior como bien te han dicho. Si te haces el remolón incluso sólo el de este año, que es el que realmente te tocaría por justicia. Este piso en concreo no creo que deba mucho viendo el historial.

Llevo varios días dándole vueltas a este tema, me atrae, pero acorazonado estoy, más por desconocimiento del tema y que me la puedan meter doblada por desconocimiento mío que por palmar un par de miles.
Supongo que la mayoría estamos en la misma situación, ¿qué se os ocurre?¿Ir varios de la manita al alimón y entre unos y otros tratar de salvar la papeleta?¿buscar un mentor? (El Secretario sería uno estupendo, pero me parece abusar de él sólo el plantearle la posibilidad, bastante información "que no tiene precio" nos está dando, aunque quizá le interese un % por operación que salga bien)

La verdad es que se agradece el gesto de pensar en mí, pero mejor que busquéis alguien más cercano. Si tenéis alguna duda o consulta yo os la hago gratis, pero tenéis que andar solos y haceros un camino. Cuando no os deis cuenta, tendréis contactos, oficiales del juzgado o funcionarios de hacienda. Sed amables y se os responderá de la misma manera en la misma proporción, o casi.

A veces me llama un despacho de abogados o una gestoría y me dicen de gestionar una compra en subasta. Muy bien, hablo con el cliente y esa mañana me llevo 3.000 euros si se lo queda al precio que sea. Sea fácil o difícil la gestión. La mayoría de los que me llaman para consultarme cosas se lo hago gratis.

Hay un señor cerca de mi casa que trabajaba en Cajamadrid, le echaron por pegar a otro empleado, a pesar de que este hombre es un trozopan. Lo echaron y se fue una temporada a las subastas. Compró un terreno y lo cambió a una empresa por dinero y...un trabajo!!. Todavía tiene el gusanillo y cuando ve algo que le gusta y es un poco complicado me llama, quedamos en el portal suyo abajo en un banco y charlamos del caso.

Una vez me vino con un caso de una viuda que le querían subastar . Llamé a la viuda y le di unos consejos, luego el amigo me confesó que estaba en deuda con la viuda porque....digamos que compartían babas! 🙄. El Señor ya se ha jubilado hace un par de años.

Lo de juntaros unos pocos...hombre!, es lo ideal, pero ya os digo que por un foro donde no ves la cara y ojos del otro, sin conocerse de nada ni saber las neuras de cada uno es una cosa difícil. Hablamos de dinero en una etapa donde existe una crisis animal. Tenerlo claro si os aliáis los del foro. Esto no es comprar futuros o acciones.





Excelente hilo. Muchas gracias secretario.
Iluminadme por favor.
En la pagina de la agencia tributaria ¿como puedo saber el resultado de una adjudicación directa?. Ya os he leído que tardan unos días en publicar, pero si busco subastas anteriores, no encuentro ninguna que ponga el precio de adjudicación. Ayuda por favor.
Gracias.

Yo directamente llamo y pregunto como han quedado. No hay que perder la perspectiva. Son funcionarios!!. Tenemos que bregar con esa circunstancia. Los hay de toda clase y colores y mejor preguntar. No cuesta nada y tenéis un teléfono en la página donde sale la subasta.


Por último, saber quién era el dueño es una buena información. Pero mejor coger primero el piso y luego negociar si le interesa, Si lo hacéis al revés os darán la vuelta seguro en un 99% y haréis los primos.

Pues nada, que paséis todos un buen día y Suerte para el año próximo que será muy fruta para la mayoría de los mortales.

Saludos.
 
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Tengo una serie de dudas a ver si alguno me puede ayudar.
1º Cuando vamos al acreedor (banco) y solicitamos una quita.Que es lo que hacemos:
¿Asumimos la deuda con el descuento (quita)?
¿Compramos la deuda con un descuento?
O ninguna de las anteriores.
Entiendo que lo primero pero...

2º Cuando vamos al Notario.
¿Por que si ponemos el precio de tasacion asumimos la cargar?
Entiendo que pongamos en precio de compra en subasta, es más bajo y pagaremos menos al notario y de impuestos.
Pero que asumamos la carga por ese motivo, no entiendo el por qué.
 
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Si nos pones el enlace de "mi galería" sólo lo puedes ver tu, no podemos acceder a tu perfil de la AEAT. Sólo lo podremos ver si pones el enlace de la referenica de la página principal. 🙂
Se agradece, de todas formas, el aporte.
 
Jorobar, Secretario (a partir de ahora con mayúscula), un lujo leerte. Gracias por las respuestas.
Ojalá nos ilustres durante mucho tiempo.
Gracias nuevamente.
 
Hinka por lo que tengo entendido en este hilo tu compras la deuda del antiguo propietario con descuento , esa deuda puedes reclamarla . si no es así que me corrijan.
Yo a ese bien (piso en Madrid) le meteria dinero fijo , pero hoy en dia tengo miedo a las compensatorias del itp que estan llegando como churros en compras a privados , no se en compras a instituciones publicas en subastas pq en este caso no existiria dinero en zain , pero hoy en dia todo es reclamar y una compesatoria de 70000 eur no me gustaria jjj
 
Hinka por lo que tengo entendido en este hilo tu compras la deuda del antiguo propietario con descuento , esa deuda puedes reclamarla . si no es así que me corrijan.
Yo a ese bien (piso en Madrid) le meteria dinero fijo , pero hoy en dia tengo miedo a las compensatorias del itp que estan llegando como churros en compras a privados , no se en compras a instituciones publicas en subastas pq en este caso no existiria dinero en zain , pero hoy en dia todo es reclamar y una compesatoria de 70000 eur no me gustaria jjj

Algo de esto comento ELSECRETARIO si le estas comprando a hacienda,al pagar creo que se hace la autoliquidacion,sería inverosímil que hacienda te adjudique el bien en X euros y luego te haga una paralela,aunque en este país puede ser.
 
Vamos a ponernos deberillos.


Tipo de Bien
Valoración
Cargas

Localización
Inmueble
221.490,00 €
24.114,30 €

Madrid

Tipo de bien:Vivienda
Título Jurídico😛leno dominio
Localización:CL/ CASTUERA, 23 2 1 F
28047 MADRID
Inscripción:Registro número 9 de MADRID
Tomo: 1911 Libro: 1911
Folio: 206 Finca: 129808 Inscripción: 4
Descripción: URBANA. NUMERO 21 VIVIENDA LETRA F, SITUADA EN LA PLANTA PRIMERA, SIN CONTAR LA DE SOTANO Y BAJA, DEL PORTAL NUMERO 2, DEL EDIFICIO EN MADRID, CARABANCHEL BAJO, CON REACCIONARIODAS A LAS CALLES DE CASTUERA NUMERO VEINTITRES, CASTROSERNA Y GREGORIO VACAS, SIN NUMERO. SE ENCUENTRA DISTRIBUIDA INTERIORMENTE EN DIVER- SAS DEPENDENCIAS. LIDA: AL FRENTE, HUECO DE ASCENSOR, RELLANO DE ESCALERA Y VIVIENDA LETRA E DE LA MISMA PLANTA; IZQUIERDA, ENTRANDO HUECO DEL ASCENSOR Y VIVIENDA LETRA G DE IGUAL PLANTA; DERECHA CALLE CASTUERA Y FONDO CALLE CASTRO SERNA. AREA EDIFICADA CONSTRUIDA: CIENTO UN METROS, NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS. DIVISION HORIZONTAL. CUOTA: DOS ENTEROS, SEISCIENTAS DIECIOCHO MI- LESIMAS POR CIENTO. ORDEN PROPIEDAD HORIZONTAL: 21.
Información Adicional: REFERENCIA CATASTRAL: 6627607VK3762H0044QU. FINCA GRAVADA CON UNA HIPOTECA A FAVOR DE BBVA QUE INFORMA A 10-4-12 DE UN PENDIENTE DE 24.114,30 € Y OTRA DEL BANCO DE COMERCIO, SA QUE QUEDARÁ VENCIDO EL 27-2-07 SEGUN INSCRIPCIÓN.


La información que tengo:

Titular: 100,000% del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.
CARGAS:
HIPOTECA del Banco de Comercio por 83.000 €, tasacíon a efectos de subasta 189.500 € constituída en Abril de 1995 y vencimiento en Febrero del 2007.
HIPOTECA del BBVA por 144.000 €, tasación a efectos de subasta 242.000 € de mayo de 2004, con plazo de amortización de 96 meses.
ANOTACION PREVENTIVA de EMBARGO LETRA A. por varios conceptos de deuda con Hacienda. Importe a embargar 36.800 €. Anotación preventiva de embargo anotada en Marzo de 2011. Expedido certificado de dominio y cargas en la misma fecha a petición de Hacienda.

Afectada por 5 años al pago de la liquidación o liquidaciones que puedan girarse por el impuesto de transmisiones

No hay documentos pendientes de despacho.
________________________________________________________________

Al lío:
Parece que con la hipoteca del BBVA canceló lo que le quedase de la del Banco de Comercio. La del BBVA debería haber vencido en Mayo de este año (96 cuotas desde Mayo de 2004), le quedan 24.000 € según informó el propio BBVA, lo que me indica que tendrá carencia, puede que haya incurrido ya en algún impago de la hipoteca (o poco le falta), de cualquier forma, no se han pedido documentos para una ejecución por impago de la misma.

PEGAS:
Es probable (muy probable) que esté habitada.

¿Qué haríais vosotros con ésto, cuánto ofreceríais? si os arriesgáseis a tener que echar al habitante, claro.
Creo que habría una forma de echar al habitante sin "mancharse las manos". Se trataría de, siendo ya el propietario, no pagar la deuda del banco, provocando la ejecución hipotecaria, que se la quedase éste por el 50% del valor de tasación a efectos de subasta (121.000 €), se cancelase la deuda y el excedente viniera a nosotros, el banco ya se encargaría de deshauciar estuviese quien estuviese, peeeeeero, ¿nos deja a nosotros en fuera de juego durante un par de años (ASNEF, RAI, CIRBE, etc.) o nos dejarían en paz ya que la deuda no es nuestra?.
Admito que es una solución poco elegante y bastante hij*put*.
 
Según lo aprendido aquí (espero tener razón), seriamos propietarios de la vivienda; y dicha vivienda tiene una carga, no nosotros. Dicha carga es la que hay que negociar con el banco, o esperar la ejecución hipotecaria. Por lo tanto no nos afecta, afecta a la vivienda. Peeeero, me imagino que como somos propietarios, si que se empiezan a generar gastos: comunidad, IBI, derramas etc. Si se inicia un procedimiento que dure años...
 
Según lo aprendido aquí (espero tener razón), seriamos propietarios de la vivienda; y dicha vivienda tiene una carga, no nosotros. Dicha carga es la que hay que negociar con el banco, o esperar la ejecución hipotecaria. Por lo tanto no nos afecta, afecta a la vivienda. Peeeero, me imagino que como somos propietarios, si que se empiezan a generar gastos: comunidad, IBI, derramas etc. Si se inicia un procedimiento que dure años...

"Según lo aprendido aquí (espero tener razón), seriamos propietarios de la vivienda; y dicha vivienda tiene una carga, no nosotros."
Ésto es lo que entiendo yo también, pero por si acaso.

"Dicha carga es la que hay que negociar con el banco, o esperar la ejecución hipotecaria."
El banco dudo mucho que quiera negociar 24.000 lereles, mejor esperar ejecución.

"Peeeero, me imagino que como somos propietarios, si que se empiezan a generar gastos: comunidad, IBI, derramas etc. Si se inicia un procedimiento que dure años..."
Entonces habría que ir poniendo pasta para cubrir esos gastos, si volvieran a embargar por impuestos o por impagos de la comunidad habríamos hecho un pan como unas tortas. Así, a ojo, (70 * 12 *2) + (400 *2)= 2480 € en dos años.

Pero si denuncias al habitante por okupa estás en las mismas (vete a saber cuándo desaloja) y además te puedes encontrar 30.000 € en desperfectos.

EDITO: Gracias dudosillo, no me había acordado de IBI, derramas, comunidad, etc. :Aplauso:
 
Yo, si está habitada, casi lo dejaría pasar.
 
Una pregunta, a ver si alguien me la sabe responder:
Pongamos que optamos a éste garaje


Valoración
Cargas

Localización
Inmueble
14.700,00 €
No constan cargas

Madrid

Tipo de bien:Garaje
Título Jurídico😛leno dominio
Localización:AV/ ESPAÑA, S/N
28945 FUENLABRADA MADRID
Inscripción:Registro número 4 de FUENLABRADA
Tomo: 1216 Libro: 133
Folio: 214 Finca: 12687 Inscripción: 1
Descripción: URBANA:GARAJE EN FUENLABRADA AV ESPAÑA S/N PARKING 35. TITULARIDAD: GARCIA NUÑEZ MIGUEL ANGEL Y ADANEZ DIAZ MAR1 TERESA 100% DEL PLENO DOMINIO PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES POR TITULO DE COMPRAVENTA.
Información Adicional: DIREC SEGÚN CATASTRO: AV ESPAÑA, Nº 34, -1, PLAZA Nº 35. REF CATASTRAL: 2708104VK3620N0035UM SERVIDUMBRE SOBRE EL CONJUNTO URBANISTICO A FAVOR DE RAMOS SA DE DCHO A INSTALAR Y MANTENER CARTELES, LETREROS Y ROTULOS.SERVIDUMBRES DE PASO E INSTALACIÓN

Si os fijáis en lo remarcado en zain la titularidad es de una sociedad de bienes gananciales (matrimonio) ¿En qué afecta ésto a la hora de tomar posesión/escriturar/registrar la finca? ¿No habría líos con uno de los componentes de la sociedad?
 
Algo de esto comento ELSECRETARIO si le estas comprando a hacienda,al pagar creo que se hace la autoliquidacion,sería inverosímil que hacienda te adjudique el bien en X euros y luego te haga una paralela,aunque en este país puede ser.

la intervención de la autoridad judicial da fehaciencia al verdadero valor del bien , sin embargo ello no excluye la incidencia posible en dicho valor de ciertos factores, como son la subsistencia de cargas preferentes, en los cuales es preciso aplicar las reglas de determinación de la base imponible contenidas en el artículo 10. 1 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y 38 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por R.D. 828/1995, de 29 de Mayo, con arreglo a los cuales, de un lado, únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca (art. 37.1), y de otro, todas las cargas, merezcan o no la calificación de deducibles, se presumirá que han sido rebajadas por los interesados al fijar el precio y, en consecuencia, se aumentará a éste, para determinar el valor real, el importe de las cargas que, según el citado art. 37, no tienen la consideración de deducibles, salvo que los contratantes estipulen expresamente la deducción de estas cargas del precio fijado o el adquirente se reserve parte de éste para satisfacer aquéllas (art. 38). Dicho de otra forma, el valor no se puede comprobar pero la base imponible se compone de dos sumandos, el valor de adquisición más las cargas no deducibles (de otra manera se trataría igual supuestos diferentes, esto es, los casos en que el bien adjudicado se adquiere libre de cargas -y el valor del mismo viene dado solo por el precio por él pagado- y los casos en que no es así y el adjudicatario asume cargas preferentes, en los que el valor real del bien para el mismo es el que resulta de sumar lo que paga por adjudicárselo y lo que deberá pagar después para liberarlo de gravámenes).
 
Yo, si está habitada, casi lo dejaría pasar.

Yo también, el caso es que he conseguido la información del registro de la propiedad (pagando, por supuesto) antes de darme cuenta del detalle 🙁
Y, ya que lo tenemos, por lo menos sacarle provecho aprendiendo.
 
la intervención de la autoridad judicial da fehaciencia al verdadero valor del bien , sin embargo ello no excluye la incidencia posible en dicho valor de ciertos factores, como son la subsistencia de cargas preferentes, en los cuales es preciso aplicar las reglas de determinación de la base imponible contenidas en el artículo 10. 1 de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, texto refundido aprobado por real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y 38 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por r.d. 828/1995, de 29 de mayo, con arreglo a los cuales, de un lado, únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca (art. 37.1), y de otro, todas las cargas, merezcan o no la calificación de deducibles, se presumirá que han sido rebajadas por los interesados al fijar el precio y, en consecuencia, se aumentará a éste, para determinar el valor real, el importe de las cargas que, según el citado art. 37, no tienen la consideración de deducibles, salvo que los contratantes estipulen expresamente la deducción de estas cargas del precio fijado o el adquirente se reserve parte de éste para satisfacer aquéllas (art. 38). Dicho de otra forma, el valor no se puede comprobar pero la base imponible se compone de dos sumandos, el valor de adquisición más las cargas no deducibles (de otra manera se trataría igual supuestos diferentes, esto es, los casos en que el bien adjudicado se adquiere libre de cargas -y el valor del mismo viene dado solo por el precio por él pagado- y los casos en que no es así y el adjudicatario asume cargas preferentes, en los que el valor real del bien para el mismo es el que resulta de sumar lo que paga por adjudicárselo y lo que deberá pagar después para liberarlo de gravámenes).

No me he enterado de ná :ouch:
 

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