Sol de Invierno
Madmaxista
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Otra pregunta Secretario.Si te quedas con el inmueble, ¿ asumes las deudas de la comunidad de vecinos( pago mensual de 300 euros durante estos años) ?
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Toda esta agonía primero es para dar vida al perecid. ¿Porqué?, no lo sé, para mí que estos artificios contables son por una causa. Un padrino que daba oxígeno al perecid y se ha cansado de poner la cara, o simplemente torpeza o desidia de los que llevan el tema.
Otra pregunta Secretario.Si te quedas con el inmueble, ¿ asumes las deudas de la comunidad de vecinos( pago mensual de 300 euros durante estos años) ?
Gracias Secre, dónde ves esto?
Otra cosa, ejemplo: somos tercer poseedor de una vivienda con una carga hipotecaria anterior de 100.000 euros. No asumimos ni pagamos la deuda y el banco ejecuta porque, además, no quiere negociar. Las subastas judiciales tengo entendido que quedan la mayoría desiertas y el banco se adjudica el piso por un 50% aprox (?) del valor de tasación. Y aquí me asalñtan dos dudas:
1) Tenemos como tercer poseedor algún tipo de derecho preferente en la subasta?
2) El Banco no aceptó ninguna quita pero nosotros nos lo quedamos en subasta por el 60% del valor de tasación. Esto puede ser una salida muy interesante cuando la deuda hipotecaria y el valor de tasación estén muy próximos, verdad?
Gracias Secre, te necesitamos por aquí!
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El Secretario, muchas gracias. Francamente, en estos asuntos, eres excepcional.
¿ Cómo empezaste en este mundo? ¿Trabajabas y estudiabas a la vez? ¿Quue estudios previos tienes? Todo esto si no te importa ponerlo por aquí, por supuesto. Entendería tu postura perfectamente.
Otra pregunta Secretario.Si te quedas con el inmueble, ¿ asumes las deudas de la comunidad de vecinos( pago mensual de 300 euros durante estos años) ?
Llevo varios días dándole vueltas a este tema, me atrae, pero acorazonado estoy, más por desconocimiento del tema y que me la puedan meter doblada por desconocimiento mío que por palmar un par de miles.
Supongo que la mayoría estamos en la misma situación, ¿qué se os ocurre?¿Ir varios de la manita al alimón y entre unos y otros tratar de salvar la papeleta?¿buscar un mentor? (El Secretario sería uno estupendo, pero me parece abusar de él sólo el plantearle la posibilidad, bastante información "que no tiene precio" nos está dando, aunque quizá le interese un % por operación que salga bien)
Excelente hilo. Muchas gracias secretario.
Iluminadme por favor.
En la pagina de la agencia tributaria ¿como puedo saber el resultado de una adjudicación directa?. Ya os he leído que tardan unos días en publicar, pero si busco subastas anteriores, no encuentro ninguna que ponga el precio de adjudicación. Ayuda por favor.
Gracias.
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Hinka por lo que tengo entendido en este hilo tu compras la deuda del antiguo propietario con descuento , esa deuda puedes reclamarla . si no es así que me corrijan.
Yo a ese bien (piso en Madrid) le meteria dinero fijo , pero hoy en dia tengo miedo a las compensatorias del itp que estan llegando como churros en compras a privados , no se en compras a instituciones publicas en subastas pq en este caso no existiria dinero en zain , pero hoy en dia todo es reclamar y una compesatoria de 70000 eur no me gustaria jjj
Según lo aprendido aquí (espero tener razón), seriamos propietarios de la vivienda; y dicha vivienda tiene una carga, no nosotros. Dicha carga es la que hay que negociar con el banco, o esperar la ejecución hipotecaria. Por lo tanto no nos afecta, afecta a la vivienda. Peeeero, me imagino que como somos propietarios, si que se empiezan a generar gastos: comunidad, IBI, derramas etc. Si se inicia un procedimiento que dure años...
Algo de esto comento ELSECRETARIO si le estas comprando a hacienda,al pagar creo que se hace la autoliquidacion,sería inverosímil que hacienda te adjudique el bien en X euros y luego te haga una paralela,aunque en este país puede ser.
Yo, si está habitada, casi lo dejaría pasar.
la intervención de la autoridad judicial da fehaciencia al verdadero valor del bien , sin embargo ello no excluye la incidencia posible en dicho valor de ciertos factores, como son la subsistencia de cargas preferentes, en los cuales es preciso aplicar las reglas de determinación de la base imponible contenidas en el artículo 10. 1 de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, texto refundido aprobado por real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y 38 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por r.d. 828/1995, de 29 de mayo, con arreglo a los cuales, de un lado, únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca (art. 37.1), y de otro, todas las cargas, merezcan o no la calificación de deducibles, se presumirá que han sido rebajadas por los interesados al fijar el precio y, en consecuencia, se aumentará a éste, para determinar el valor real, el importe de las cargas que, según el citado art. 37, no tienen la consideración de deducibles, salvo que los contratantes estipulen expresamente la deducción de estas cargas del precio fijado o el adquirente se reserve parte de éste para satisfacer aquéllas (art. 38). Dicho de otra forma, el valor no se puede comprobar pero la base imponible se compone de dos sumandos, el valor de adquisición más las cargas no deducibles (de otra manera se trataría igual supuestos diferentes, esto es, los casos en que el bien adjudicado se adquiere libre de cargas -y el valor del mismo viene dado solo por el precio por él pagado- y los casos en que no es así y el adjudicatario asume cargas preferentes, en los que el valor real del bien para el mismo es el que resulta de sumar lo que paga por adjudicárselo y lo que deberá pagar después para liberarlo de gravámenes).