Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

Gracias por tus respuestas, Secre. Me encantan estos trinc. Se me ocurre otra preguntilla: En el caso de ser el adjudicatario de una vivienda, es cierto que el juzgado ha de darme la Posesión para poder entrar en ella sin ser allanamiento? es esto sencillo de conseguir?
Por otro lado, bicheando por el ciberespacio he encontrado el blog de Tristán (Tristán el subastero) en Rankia, que seguro conoces: y me he hecho ya un lío completo. Según entiendo al leer, al adjudicatario de una vivienda le dice bien clarito que la carga hipotecaria es suya, y además añade que el banco no negocia (aquí dependerá de muchos factores, como tú bien dices). Si tienes ganas échale un vistacillo al enlace que he puesto, porque (a mi juicio) está diciendo cosas muy distintas a las que tú comentas.
Un saludo y gracias de nuevo.
 
Gracias por tus respuestas, Secre. Me encantan estos trinc. Se me ocurre otra preguntilla: En el caso de ser el adjudicatario de una vivienda, es cierto que el juzgado ha de darme la Posesión para poder entrar en ella sin ser allanamiento? es esto sencillo de conseguir?
Por otro lado, bicheando por el ciberespacio he encontrado el blog de Tristán (Tristán el subastero) en Rankia, que seguro conoces: y me he hecho ya un lío completo. Según entiendo al leer, al adjudicatario de una vivienda le dice bien clarito que la carga hipotecaria es suya, y además añade que el banco no negocia (aquí dependerá de muchos factores, como tú bien dices). Si tienes ganas échale un vistacillo al enlace que he puesto, porque (a mi juicio) está diciendo cosas muy distintas a las que tú comentas.
Un saludo y gracias de nuevo.

No está diciendo lo mismo, el Secretario siempre ha dicho que tú cuando compras un bien en subasta, compras el bien, la carga no es tuya porque no la has firmado tú y por lo tanto no te toca pagarla, pero sigue gravando el bien, por lo que el segundo ejecutante la puede volver a sacar a subasta o bien tú llegar a un acuerdo con él para pagar la carga y poder levantarla.

Muy interesante el post de Rankia.

Pero de todas formas me parece que se está montando demasiado lío ese hombre por 10.000 €. Si compra un inmueble por 10.000 € sólo puede perder eso, no?? no sería más inteligente dejar que salga la segunda subasta y ver lo que pasa, en vez de seguir gastando dinero ahí.😕:
 
Jope, esto no lo había visto yo antes. 😕:

Que grande el Secre. :Aplauso:
 
Otra caso que me viene a la mente. Sólo existe una carga, que es la hipotecaria, de supongamos 100.000 euros, y el banco ejecuta la hipoteca al no poder cobrarse del deudor ni del tercer poseedor, y se remata en subasta por 120.000 euros. En este caso en que hay un remanente de 20.000 euros, antes de ver el Tercer Poseedor un duro, el banco se cobra cuotas pendientes?, intereses de demora? y costas judiciales a cargo de este remanente?
 
Otra caso que me viene a la mente. Sólo existe una carga, que es la hipotecaria, de supongamos 100.000 euros, y el banco ejecuta la hipoteca al no poder cobrarse del deudor ni del tercer poseedor, y se remata en subasta por 120.000 euros. En este caso en que hay un remanente de 20.000 euros, antes de ver el Tercer Poseedor un duro, el banco se cobra cuotas pendientes?, intereses de demora? y costas judiciales a cargo de este remanente?

¿No se supone que en el monto de la hipoteca liquidada ya iría incluido todo eso, tanto cuotas, como intereses y demás? Lo que sobrase supongo que debería ser para el tercer poseedor que era el dueño del bien en ese momento.
 
¿No se supone que en el monto de la hipoteca liquidada ya iría incluido todo eso, tanto cuotas, como intereses y demás? Lo que sobrase supongo que debería ser para el tercer poseedor que era el dueño del bien en ese momento.

Esta es la duda que tengo. Yo creo que no, por lo que interpreto de mis lecturas ciberespaciales, pero esperemos al sabio!
 
Voy a hacer una oferta por esta.



Si acaso fuera a pisar a alguien, que me avise.

Saludos.

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Os explico brevemente porqué no hice oferta por esta pieza:

Me puse a buscar por la red la empresa "lapis inversiones", y encontré este enlace:



En el que pude pude leer: "tiene de administrador único a Henri Eplikdjian"

Y, oh!, sorpresa!: La tasación del broche estaba realizada por Diane Eplikdjian

Dado lo cual, El "docu mento" con el precio consignado, no era una tasación independiente como yo pensaba, sinó el catálogo de precios de la joyería quebrada.

Entre eso, y la lectura de este hilo: http://www.burbuja.info/inmobiliaria/bolsa-e-inversiones/82907-comprar-diamantes.html Me dí cuenta de que estaba pensando en buscarme un problema, así que desistí de pujar por esta pieza, por la pensaba ofrecer alrededor de 2.000E.

Seguiremos buscando
 
Muy buenas,

En el caso de quedarte con cualquier inmueble que no sea vivienda (casa en ruinas, trastero, finca rustica, etc.), pero que tenga una puerta con cerradura, ¿Es necesario pedir al juzgado la ocupación para entrar?

Saludos
 
Leyendo esta noticia me he acordado del Secretario. Por cierto, nos tiene muy abandonados últimamente!
 
Tenia pensado ir a las subastas de la seguridad social.
¿Alguno ha ido?
 
Pues el piso que iniciaba este interesante hilo no se ha adjudicado. Según pone en la AEAT ha habido insuficiencia de ofertas.

 
Voy a aportar mi granito de arena. Algunos enlaces donde podemos encontrar subastas.









EDITO PARA AÑADIR


Por otro lado, me gustaría hacer un llamamiento a vuestra conciencia en cuanto a las implicaciones sarracena y éticas que derivan de ofertar por un bien enajenado, recordad que muchos bienes son embargados a personas a las que ya no les queda nada y probablemente estén en la ruina.
 
Última edición:
A ver que os parece este:



Pone que existe un contrato de arrendamiento y por las fotos parece ser que se trata de Correos con lo cual no deberia ser segarro. Dependiendo de la cuota del alquiler y del precio final de la adjudicacion quizas se pueda obtener una buena rentabilidad.
 
A ver que os parece este:



Pone que existe un contrato de arrendamiento y por las fotos parece ser que se trata de Correos con lo cual no deberia ser segarro. Dependiendo de la cuota del alquiler y del precio final de la adjudicacion quizas se pueda obtener una buena rentabilidad.

7000€ creo que sería una oferta aceptable.

El alquiler será de unos 300€/mes por lo que supone las rentas de dos años.

Entiendo que, si está sin cargas, puede ser un buena inversión.
 
7000€ creo que sería una oferta aceptable.

El alquiler será de unos 300€/mes por lo que supone las rentas de dos años.

Entiendo que, si está sin cargas, puede ser un buena inversión.



Eso seria una rentabilidad de un 50% anual. Tampoco hace falta tanto... con un 10% ya me conformaria.
 
Un saludo a todos.

Me he leído el hilo un par de veces, y tengo una duda muy básica: ¿por qué se embarga un inmueble si no hay cargas?

ejemplo:

aunque hay muchos, casi el 50%.
 
Un saludo a todos.

Me he leído el hilo un par de veces, y tengo una duda muy básica: ¿por qué se embarga un inmueble si no hay cargas?

ejemplo:

aunque hay muchos, casi el 50%.

Lo que yo entiendo es que se embarga por una deuda impagada y lo que se obtiene es para pagarla, pero eso no quita que tenga otras deudas (cargas), alguna de ellas no afectara al bien que se subasta pero otras si (lo que el Secre ha explicado como cargas anteriores y posteriores).

Supongo que otros foreros lo podran explicar mejor.
 
Lo que yo entiendo es que se embarga por una deuda impagada y lo que se obtiene es para pagarla, pero eso no quita que tenga otras deudas (cargas), alguna de ellas no afectara al bien que se subasta pero otras si (lo que el Secre ha explicado como cargas anteriores y posteriores).

Supongo que otros foreros lo podran explicar mejor.

Yo me he hecho la misma pregunta, y la respuesta símple que se me ha ocurrido es que sean embargos por deudas con Hacienda (IVA, IRPF, sanciones, etc) o con otro organismo, que no implica que el bien este hipotecado.
 
Un saludo a todos.

Me he leído el hilo un par de veces, y tengo una duda muy básica: ¿por qué se embarga un inmueble si no hay cargas?

ejemplo:

aunque hay muchos, casi el 50%.

Una cosa es una hipoteca o unos impuestos de IBI o lo que sea, donde las deudas están asociadas al inmueble, y sea quien sea el propietario deberá pagarlas. Y otra son deudas genéricas de una persona, por las que se le embargan sus bienes por ejemplo su casa.

Respuesta: se embarga la casa, aunque no tenga cargas, porqué el segarro es el propietario original.
 
El caso es que he visto algo que me interesa, en realidad es más bien para ver como va el asunto, en las subastas de la aeat.
Y si se da el caso y hay suerte.....

El lote en concreto es el siguiente:



Os comento un poco mis andanzas.
1º Llamo a la aeat a la delegacion que viene en el anuncio.
Para que me atienda el funcionario que lleva el asunto me ha costado 2 días con un número indeterminado de llamadas :-(
Me indica que para ver el coche tengo que llamar a un nº de tlf que es lo tiene en deposito.

2º Llamo al tlf en cuestión. La persona que lleva el asunto no esta. Pues nada otros 2 días para localizarlo.
No hace falta que le diga cual quiero ver, en subasta hay 4. Me dice directamente si es por el mercedes.
Me indica que le deje mi nombre y tlf pues va a poner un día y una hora para que la gente interesada pase a verlo.

3º Y ahora estoy en stand by......
 
Y si alguno se anima.... Venga que no tiene minimo de adjudicación...
 
Eso seria una rentabilidad de un 50% anual. Tampoco hace falta tanto... con un 10% ya me conformaria.

Sin animo de criticar, y solo con animo constructivo
El local esta donde dios perdió los zapatos. Ese local vale lo que dure el
contrato con correos. Ni más ni menos.
¿Por cuanto esta firmado ese contrato?
¿Cuanto es el importe del alquiler?

Yo antes de nada miraria eso. Sin esos datos la operación no la veo viable.
 

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