Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

y eso de quebrar la subasta, para dejárselo al segundo mejor postor, no se. Esto es lo que dice la info de como funcionan las subastas de la AEAT (SACADO SE SU WEB):"...Si no pagara dentro de ese plazo, perderá el depósito y se anulará la
adjudicación. La anulación de la adjudicación hecha en subasta no supone la
adjudicación automática al segundo postor, pasando el lote a adjudicación
directa. "
 
hola caballeros, leí el hilo con fruicción y aprendiendo, pq me interesa todo lo interesante y como hago trapicheos a menudo pues eso
pero que pasó con los ánimos... otra burbuja más? se ve flojo el hilo y secre donde anda? me recuerda a mi, siempre lo veo todo sencillo... bueno las cosas cambian supongo, un saludo y ánimo q esto mola chicos, saludos y animos sobre todo a marolmat que parece algo tocado.
de todas formas marolmat que es lo peor que te puede pasar, palmar lo que pusiste (espero lo recuperes con el alquiler si esto se dilata), no poder pagar no es delito, no se si te anotarán en registro segarro (no, pq cumples desamparando el bien no?) dinos algo hombre,sds.

Buenas y gracias por la mención.
A ver reconozco que en mi caso he tenido bastante suerte, pero también he visto algunos contratiempos de los que solo vagamente se han expuesto en el hilo.
En primer gran escollo que se nos presenta en este mundillo es que para el ITP deben fruta las cargas, así que olvidaros de todo aquello de comprar cosas muy caras con cargas bestiales a precios populares.
Muy relacionado a esto se encuentra el hecho de que aunque dicho impuesto efectivamente consiste en una autoliquidacion al menos en Andalucía lo revisan. Me llego una paralela en menos de 8 meses.
Y el tercer gran escollo es el hecho de que Hacienda otorgue la propiedad pero no la posesión.
Todos ellos los he sorteado (de momento) pero he aprendido que no es todo tan bonito como se nos pintó. Aunque reconozco que en una etapa alcista y sin obsesión recaudatoria administrativa todo debió de ser tal y como contaba El Secretario. Pero ahora las cosas cambiaron.
 
Hola Secretario, dime por favor una cosa, ¿Qué opinas de este señor llamado que escribe en un blog llamado Subastanomics? Yo leí alguno de sus artículos en rankia y me parecía alguien de fiar.

Me interesa porque va a salir a subasta un piso en mi barrio y estoy dando vueltas a la idea de consultarle
 
Interesante ver los lotes que se anuncian de negocios que cierran:




¡¡¡Un remolque cervecería bocatería por 15.000 euros!!! Con esto te das una vuelta por pueblos turísticos con playa y sin chiringuito y en un verano lo has amortizado.

400 euros de caja al día fácil... si estuviera en paro y tuviera unos ahorrillos probaba alquilarlo en lugar de votar a podemos

 
¡¡¡Un remolque cervecería bocatería por 15.000 euros!!! Con esto te das una vuelta por pueblos turísticos con playa y sin chiringuito y en un verano lo has amortizado.

400 euros de caja al día fácil... si estuviera en paro y tuviera unos ahorrillos probaba alquilarlo en lugar de votar a podemos


Si se ganara eso a diario estaría saturado el negocio, lo cual es posible que no te falte razón, pero lo dudo. Aparte está el tema de las licencias, que eso es otro frente de batalla.
 
Bueno señores hoy ha sido un día grande. He vendido el piso que me adjudiqué en Adjudicación Directa de Hacienda hace 22 meses.
Como algunos sabréis, me picó la curiosidad leyendo las cosas que nos contaba El Secretario en este hilo antes de dejarlo tirado, y me lancé a por un piso en el centro de mi ciudad con una carga superior al valor de mercado, adjudicándomelo en 4 mil euros.

Hoy he vendido el inmueble con pérdidas si tenemos en cuenta la carga que lo gravaba y que como sabéis hay que satisfacer para su venta a un tercero, debido a la reticencia del banco a negociar la quita, por considerar el piso interesante dada su ubicación.

Pero el mercado bajista y los impuestos que, diga lo que diga El Secretario, HAY QUE PAGAR, no han impedido que la operación sea rentable gracias a que el inmueble ha estado alquilado y a lo mucho que he aprendido con este caso.

Así que por tanto sabor agridulce y si veo algo que interese volveré a jugar.
Quien tenga alguna duda que yo humildemente pueda resolverle, estaré encantado, preferentemente en el hilo, ya que por privado impedimos que otros puedan aprender.
Saludos
 


He visto esta vivienda y me surgen dudas.......

Si me lo adjudico puede el banco reclamarme y obligarme a pagar la carga?
-Puedo vivir sin hacerme cargo de la carga-deuda?
-Como saber que no este "okupado" o con renta antigua

En fin, dudas y miedos mil y me gustaría que los grandes expertos nos despejen estas dudas y den sus opiniones sobre estas y todo lo que habría que tener en cuenta para lanzarse a por un bien así.
 


He visto esta vivienda y me surgen dudas.......

Si me lo adjudico puede el banco reclamarme y obligarme a pagar la carga?
-Puedo vivir sin hacerme cargo de la carga-deuda?
-Como saber que no este "okupado" o con renta antigua

En fin, dudas y miedos mil y me gustaría que los grandes expertos nos despejen estas dudas y den sus opiniones sobre estas y todo lo que habría que tener en cuenta para lanzarse a por un bien así.

Buenas.
De momento vete haciendo a la idea de que tr lo puedes adjudicar por lo que cuesta un turismo, pero vas a pagar más de ITP que de remate.
Hacienda te otorga la propiedad pero no la posesión, de manera que debes hacer trabajo de campo para averiguar si está habitada.
Sería además necesario que pidieras nota simple para evaluar que cargas pueden estar reclamandose y saber cuanto tiempo tienes para su venta.
En resumen solo te aconsejo la compra si el mercado para ese piso estuviera alcista y si puedes esquivar el pago del itp, hecho que por mi experiencia descartaria.
 
Muchas gracias marolmat por las respuestas.

A dia de hoy se pueden comprar pisos en esa zona por 400.000 (menos del importe que tiene de cargas), pero la duda es si se puede ganar como bien dices "por lo que vale un turismo" y sumando todos los impuestos legales a pagar siga mereciendo la pena por poder vivir toda la vida sin estar obligado a pagar las cargas al banco (o que se pueda negociar una grandísima quita con banco)

Yo la utilizaría para vivir,no para vender
Varias dudas mas.......

Tendría que pagar las cargas al banco?
O podría vivir todo el tiempo del mundo sin pagar las cargas aunque la posesión sea del banco ?
Los bancos hacen quitas importantes sobre las cargas para quitarse de una vez el problema de sus balances o por el contrario se enrocan y te pasan toda la carga sin dar opción a negociar una gran quita?
 
Bueno si no se cancela la carga embargan el inmueble. Eso puede tardar dias o un par de años, dependiendo de cómo vaya la reclamación de esa deuda.
La carga no sería problema porque lo echan del piso cuando toque y su responsabilidad concluye.
Lo malo es el ITP. Eso es con la hacienda autonómica, y si no lo paga le embargarían cuentas bienes nóminas herencias etcétera.
Yo no le aconsejo meterse.
 
En las subastas de Justicia me encuentro repetidamente esto:

Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Me gustaría saber si lo que quiere decir es que al pujar se aceptan las cargas anteriores.
Porque, en caso afirmativo, supone una estocada a la estrategia de Secretario...
 
En las subastas de Justicia me encuentro repetidamente esto:



Me gustaría saber si lo que quiere decir es que al pujar se aceptan las cargas anteriores.
Porque, en caso afirmativo, supone una estocada a la estrategia de Secretario...

En la práctica significa que no puedes decir que dicha carga no esta a tu nombre y por lo tanto no te afecta. Supone que el inmueble que te vas a adjudicar te lo pueden embargar. En lo que no se confunde el secretario es en que la responsabilidad del rematante se termina en el inmueble. No pueden ir a por sus bienes si el posterior embargo no salda la carga. Somos tercer poseedor
 
Estoy interesado en un inmueble que es de una SL (que a su vez es parte de una SA) y que forma parte de un gran complejo inmobiliario. Es obra nueva y sujeto a IVA.

Intento descifrar lo que quiere decir esta nota simple:

CARGAS-----------

POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: (...), Asiento de Nota Marginal 5 con Fecha (...) 11/2010, TOMO: (...) LIBRO: (...) FOLIO: (...) Titulo OBRA NUEVA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Asiento (...) y Diario (...) Notario DON (...) Nº de Protocolo (...)/2010, Fecha de Documento (...)/11/2010
Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el plazo de 5 años, a partir del día de la fecha​

Lo de "asiento de nota marginal" entiendo que viene a ser como un asiento de inicio...

En cuanto a lo de "afecta a posible revisión por la auto liquidación del ITP y AJD por el plazo de 5 años"... No acabo de entender qué significa.


ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO a favor de la entidad (...) contra (...), para responder de un total de (...alrededor de un millón de euros...) del principal. Mandamiento administrativo de Anot Emb T de fecha (...) de Septiembre de 2014, por el (...) con número de mandamiento (...) según expediente administrativo de apremio de fecha (...) de Septiembre de 2014. Anotado bajo la letra A con fecha (...) de Octubre de 2014​

Este párrafo entiendo que significa la "carga A" es el embargo de Hacienda.

Otras En virtud del mandamiento que ha causado la anotación A, se ha expedido certificación de cargas a efectos de ejecución, en virtud del expediente administrativo de apremio expresado en la misma. (...) de octubre de 2014​

Este último párrafo entiendo que indica que se ha expedido una certificación de cargas, gracias a la cual Hacienda puede anunciar en la subasta del inmueble que "no constan cargas".


A la vista de los tres párrafos, parece que la única carga ("A") es el embargo de Hacienda.

Mi duda se refiere principalmente al primer párrafo.

Gracias de antemano por cualquier ayuda.
 
Última edición:
Estoy interesado en un inmueble que es de una SL (que a su vez es parte de una SA) y que forma parte de un gran complejo inmobiliario. Es obra nueva y sujeto a IVA.

Intento descifrar lo que quiere decir esta nota simple:

CARGAS-----------

POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: (...), Asiento de Nota Marginal 5 con Fecha (...) 11/2010, TOMO: (...) LIBRO: (...) FOLIO: (...) Titulo OBRA NUEVA Y PROPIEDAD HORIZONTAL Asiento (...) y Diario (...) Notario DON (...) Nº de Protocolo (...)/2010, Fecha de Documento (...)/11/2010
Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el plazo de 5 años, a partir del día de la fecha​

Lo de "asiento de nota marginal" entiendo que viene a ser como un asiento de inicio...

En cuanto a lo de "afecta a posible revisión por la auto liquidación del ITP y AJD por el plazo de 5 años"... No acabo de entender qué significa.


ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVO a favor de la entidad (...) contra (...), para responder de un total de (...alrededor de un millón de euros...) del principal. Mandamiento administrativo de Anot Emb T de fecha (...) de Septiembre de 2014, por el (...) con número de mandamiento (...) según expediente administrativo de apremio de fecha (...) de Septiembre de 2014. Anotado bajo la letra A con fecha (...) de Octubre de 2014​

Este párrafo entiendo que significa la "carga A" es el embargo de Hacienda.

Otras En virtud del mandamiento que ha causado la anotación A, se ha expedido certificación de cargas a efectos de ejecución, en virtud del expediente administrativo de apremio expresado en la misma. (...) de octubre de 2014​

Este último párrafo entiendo que indica que se ha expedido una certificación de cargas, gracias a la cual Hacienda puede anunciar en la subasta del inmueble que "no constan cargas".


A la vista de los tres párrafos, parece que la única carga ("A") es el embargo de Hacienda.

Mi duda se refiere principalmente al primer párrafo.

Gracias de antemano por cualquier ayuda.

Respecto a la adscripción de cinco años del itp se debe a que el impuesto es autoliquidable y hacienda se reserva el derecho a verificar si se pago lo que tocaba.
Si la carga es de 1 millon te va a tocar pagar el 8% de esa cantidad al inscribir tu derecho.
El mandamiento se expide a peticion de un juzgado. Quien prestara ese millon quiere cobrarlo y ha iniciado los tramites. Sal de ahi pitando.
 
Hola Secretario, dime por favor una cosa, ¿Qué opinas de este señor llamado que escribe en un blog llamado Subastanomics? Yo leí alguno de sus artículos en rankia y me parecía alguien de fiar.

Me interesa porque va a salir a subasta un piso en mi barrio y estoy dando vueltas a la idea de consultarle

El forero Secretario ya no existe como tal. Inmoló la cuenta y ahora postea bajo otro nick aunque lo hace muy de tarde en tarde.
Es el típico caso de forero "Guadiana" que aparece y desaparece sin motivo aparente , lo cual es una pena, porque lo considero de lo mejorcito que ha posteado nunca en Burbuja ( aunque muchas veces esté en desacuerdo con él )
En cuanto a Tristán el Subastero ,también lo he seguido en Rankia y no se porque, creo que son la misma persona.
Saludos.
 
Última edición:
El forero Secretario ya no existe como tal. Inmoló la cuenta y ahora postea bajo otro nick aunque lo hace muy de tarde en tarde.
Es el típico caso de forero "Guadiana" que aparece y desaparece sin motivo aparente , lo cual es una pena, porque lo considero de lo mejorcito que ha posteado nunca en Burbuja ( aunque muchas veces esté en desacuerdo con él )
En cuanto a Tristán el Subastero ,también lo he seguido en Rankia y no se porque, creo que son la misma persona.
Saludos.
Así es, ahora postea como "El Cipotecón"

Lo de que Tristán y él son la misma persona, yo también lo he pensado más de una vez.
 
Gracias por tu ayuda, marolmat !

Respecto a la adscripción de cinco años del itp se debe a que el impuesto es autoliquidable y hacienda se reserva el derecho a verificar si se pago lo que tocaba.

Ok. Tu interpretación me parece lógica.

Si la carga es de 1 millon te va a tocar pagar el 8% de esa cantidad al inscribir tu derecho.
El mandamiento se expide a peticion de un juzgado. Quien prestara ese millon quiere cobrarlo y ha iniciado los tramites. Sal de ahi pitando.

Yo mas bien entiendo que la SL debe un millón Hacienda, y ésta va liquidando los bienes de la SL hasta ir recuperando el total de la deuda. El inmueble en cuestión está valorado en menos de 200.000 euros...

Pinta a que la anotación hace referencia al total de la deuda de esa SL con Hacienda, pero no que la carga del inmueble sea de un millón...

¿De verdad crees que hay que pagar el 8% de ITP para eliminar esa carga???
¿Además del 21% de IVA???
 
Última edición:
Gracias por tu ayuda, marolmat !



Ok. Tu interpretación me parece lógica.



Yo mas bien entiendo que la SL debe un millón Hacienda, y ésta va liquidando los bienes de la SL hasta ir recuperando el total de la deuda. El inmueble en cuestión está valorado en menos de 200.000 euros...

Pinta a que la anotación hace referencia al total de la deuda de esa SL con Hacienda, pero no que la carga del inmueble sea de un millón...

¿De verdad crees que hay que pagar el 8% de ITP para eliminar esa carga???
¿Además del 21% de IVA???

A la luz de lo que ahora cuenta le doy la razon. Si el inmueble esta libre de cargas solo pagara el itp a razon del precio del remate. El inmueble dejara de estar gravado con la deuda cuando se transmita en subasta (de lo contrario podria ser alzamiento de bienes).
 
Holaa!! Estoy leyendo el foro y aprendiendo mucho. Pero no encontré nada sobre una duda que tengo. Como se participa en una subasta de adjudicación directa si no hay deposito? Y tengo certificado. Pongo la cantidad y nada mas? O tengo que abrir cuenta? Espero vuestras respuestas graciassss.
 
Holaa!! Estoy leyendo el foro y aprendiendo mucho. Pero no encontré nada sobre una duda que tengo. Como se participa en una subasta de adjudicación directa si no hay deposito? Y tengo certificado. Pongo la cantidad y nada mas? O tengo que abrir cuenta? Espero vuestras respuestas graciassss.

Exacto... pones la cantidad y listo.
 
Gracias por la súper rapidez. Entonces si salgo adjudicatario me enviaran numero de cuenta para hacer ingreso con la cantidad y listo?
 
Hola compañeros!! Soy practicante nuevo en este foro y me ha llamado mucho la atención el hilo de El Secretario, que sé que ya no escribe como tal. Resido en zona Mar1 Baixa y estaría dispuesto a aprender de vosotros y, por supuesto, invertir, si es que aún hay sitio, en este mundo,'el cual no se aleja mucho del mío, aunque con enormes diferencias. Si alguien quiere contactar, estaría encantado de poder tomar un café e intercambiar opiniones. Saludos a todos!! Os sigo con impaciente entusiasmo.


A veces se gana, a veces se aprende.
 
up este hilo, estoy interesada en saber cómo funcionan las subastas de viviendas.
 
Hola, acabo de pedir una nota simple para adquirir un garaje en una adjudicación directa de la agencia tributaria, pero no entiendo muy bien el apartado de las cargas. Dice lo siguiente:

- HIPOTECA INMOBILIARIA UNILATERAL a favor de la Hacienda pública, en garantía de las siguientes cantidades: 17973€ como principal de la deuda. b) del pago de intereses de demora devengados durante el periodo del aplazamiento 2071€ c) y de un 25% de la suma de la deuda más los intereses, que asciende a 5011€. La Hipoteca se constituye por hasta el 5 de julio de 2015.

La pregunta es si yo me tengo que hacer cargo de esta hipoteca, o si esta es la razón por la que el bien se subasta y por tanto al hacer la oferta y ser adjudicado el bien la carga desaparece.

Por otra parte me gustaría saber como tendría que pagar el ITP. ¿El precio que pague, más el valor de toda la deuda que tiene el bien, o la valoración que tiene el inmueble?
 

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