googleando:
El primer supuesto en que un sujeto no residente en España, por ejemplo residente en Francia o Estados Unidos, done bienes o derechos a un residente en España. En este caso, no cabe duda de que al ser el favorecido por la donación (donatario) residente español, será sujeto pasivo del Impuesto de Donaciones aquí en España, y en concreto, corresponderá la gestión y recaudación de dicho impuesto a la Comunidad de residencia del donatario.
Este es un supuesto de tributación por obligación personal. Y en este caso, es indiferente el hecho de que los bienes y derechos adquiridos se sitúen en España o en otro país.
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---------- Post added 10-ene-2018 at 20:31 ----------
Por tanto, para el segundo caso en que en la donación interviene un donante residente en España y un donatario no residente, la regla general será que esa operación no estaría sujeta a tributación en España, siempre que el objeto de la donación en el momento de realizarse ésta no esté situado en España.
Como lo entiendo yo, la clave para no pagar aqui es tener la residència fiscal en otro pais.
Alguien que tenga residencial fiscal fuera que explique su experiencia.