Para Jaime:
El tema es tan novedoso que aún tienes rendijas.
Desde ya que cuando hayan optimizado esta parte del expolio sabrán diferenciar las pruebas del minado pero, hoy día eso todavía les queda grande.
Creo que el consejo aplica. Con un mínimo de cuidados para tratar de "fabricar" algún esquema de prueba por si tienes problemas dentro de los próximos 5 años (luego opera la prescripción y no pueden reclamarte nada), podrás colar que "minabas".
Te recuerdo (o comento en caso que no lo sepas) que la declaración del origen de los fondos es algo que REALIZAS TU y el Estado, en principio "acepta" sujeto a futuras investigaciones.
Si tu declaración es PLAUSIBLE (creíble), la tomarán como válida y, los mecanismos de CONTROL para entender la veracidad de tus dichos aún están "verdes".
Más a tu favor, los movimientos ANTERIORES a 2012 (o 2011) ya estarían prescriptos a los fines de la investigacion fiscal y, si la acumulación de bitcoins fuera anterior a esa fecha, hasta te sirve la cuenta donde los has acumulado.
Personalmente los declararía como "minería" y listo.
Eso si... si a Montoro se le canta entender que no, o contratas un buen abogado fiscalista para que discuta el caso o te abusa en una esquina mientras beben un vaso de sangre de bebé humano.
Pero, hoy día y dado lo novedoso del tema estoy convencido que cuelas como minero sin problemas.
---------- Post added 17-dic-2017 at 10:24 ----------
PD PARA JAIME !
Me olvidaba. Incluso si las hubieras "comprado" eso no te obliga a ser autónomo ni nada de eso.
En aquellas fechas era barato y tú "compraste" unos centavos en bitcoins que ahora te han hecho rico. Punto.
A lo sumo tributarás como ganancia de capital y listo.
Con cuentas "viejas" (más de 5 años) hasta tienes la prueba regalada (blockchain) y, aún en caso de operaciones más nuevas, es más o menos sencillo que estructures una "prueba plausible".
De todos modos insisto que en que hoy, el Estado no tiene muy en claro qué es compra, qué es minería, cómo investigarlo, qué deducciones sacar de eso, etc.
Lo que DECLARES será tomado por bueno y listo.
Ten presente que en estos temas hasta el asunto de la JURISDICCION APLICABLE es algo sujeto a discusiones (una "cuenta de minería" es una actividad "española" o "china" ?).
NADIE lo tiene en claro aún así que, es un buen momento para "colarla" usando la posición fiscal que resulte más favorable.
No lo veo tan claro, me refiero a tributarlo como "mineria" y punto. Te la juegas a que justo cuando tu hagas eso, hayan contratado a alguien que mire un poco mas a fondo. Solo hace falta mala suerte para acabar muy mal, por que una vez dices "mineria" y luego no es mineria, es muy facil probarlo, basta con ver que tus BTC no fueron generados sino que te fueron enviados, esto se ve facilmente en la blockchain...
Claro que la cosa esta muy verde, pero me refiero a que te las sigues jugando.
En el caso de ejemplo que pongo, mi amigo tiene la ventaja de que nunca ha pasado por ningun exchange, solo ha recibido pagos, nunca a comprado, o al menos no mas de 100€ de prueba que es irrelevante, a partir de eso todo es pagado, quiza alguna pequeña parte ganada en tradeo entre alts, y una pequeña parte ganada en mineria de alts en el proceso de aprendizaje que todo bitcoiner tiene y le da por minar alguna altcoin solo por aprender, y acaba sacando algo de rentabilidad. Al menos antes era posible minar una coin que luego burbujeaba y venderla por BTC, aunque hoy en dia alguien que ya maneja 6 cifras no se molesta en eso.
En ese caso, mi amigo imaginario del ejemplo esta en una posicion donde le permite al menos dormir tranquilo de que no van a venir a auditarle, ya que no consta ningun trazo de su identidad a sus bitcoins.
Partiendo de esta base, y habiendo mencionado el tema de "prescripciones"... una opcion no seria sencillamente esperar 5 años (si estamos a casi 2018, pues en 2023) y dejar los bitcoins aparcados hasta ese año y ver como estan las cosas para entonces? el precio deberia ser mucho mas alto, y la los pagos de autonomo y el recargo habrian prescrito para cualquier cantidad recibida antes del 2018 (mientras tanto, seguiria recibiendo pagos en BTC, pero no venderia nada recibido a partir del 2018), entonces "solo" se pagaria el %47 de ventas mayores a 60.000€, que sigue siendo un robo legal, pero suponiendo que BTC este asentado sobre los 100.000€/BTC para entonces que seria lo natural... podrias sacar mucho mas que vendiendo ahora deprisa (cuando no quiero ni vender) intentando colarsela al estado con lo de la mineria para ahorrarte las cuotas atrasadas de autonomo y el recargo.
Despues estan opciones de tributaciones fuera, pero es algo que mi amigo no se plantea, al menos no quiere tener que vivir en otro pais permanentemente, si bien Andorra se plantea interesante, no quiere tener que estar forzado a vivir X meses fuera al año, ademas a mi amigo le gustaria comprar vivienda en España y invertir ahi ya que no quiere tener que cambiar "de vida" pues si te vas dejas todo atras y eso tambien se paga.
Y otro punto a comentar: que pasaria si sus BTC pasan de los 600.000€? habia leido que a partir de 600.000€, estas obligado a reportarlos ya que se convierte en delito fiscal, si no lo haces, que pasaria si en un futuro valen un par de millones y quieres comprar propiedad y ven que no los habias reportado? hemos de considerar todos los puntos de vista y posibilidades y ver que es lo que mas nos conviene, para mi amigo imaginario para este ejemplo que pongo para que debatamos el tema de tributacion y BTC.