Hacienda me quiere arruinar la vida

flipo con las respuestas del chat GPT, se las sabe todas

Abogados al carrer jaja

Y por lo que veo seguro que sustituiría a las gestorías Paco. A saber cuántas están cometiendo errores de esa índole. Yo tiraría por diluir la responsabilidad y echarle el perecid a la gestoría para mitigar las sanciones

  • Si la gestoría cometió un error al declarar los 100.000 € como gasto corriente, podrías tener base para una demanda por responsabilidad profesional. Consulta con un abogado especializado en derecho civil o mercantil para evaluar si la gestoría incumplió su deber de diligencia. Necesitarás pruebas del contrato con la gestoría y de su error (por ejemplo, correos o documentos donde te aconsejaran mal).
  • Esto no resuelve el problema inmediato con Hacienda, pero podría ayudarte a recuperar parte del dinero si la gestoría es responsable.
 
Lamento decírtelo, pero hacienda tiene razón, eso es una amortización y no un gasto como una catedral y una vez notificado no se puede hacer nada, sólo se puede presentar sustitutiva antes de recibir una notificación, así que no sólo no se descuenta como gastos, sino que no está permitido meter la amortización correspondiente, te toca pagar lo no pagado en su momento más sanción e intereses.
 
Hola,

Voy a ser breve, hacienda me pide más de 100.000€ por reinvertir los beneficios de mi actividad en mi negocio.

Tengo un marrón encima enorme. En 2023 era autónomo en España ( ya en Octubre dí de alta S.L. ). Facturé unos 360.000€ , de los cuales más de 300.000€ son gastos / inversiones. Por lo que pagué unos 10.000€ en IRPF. Hasta aquí todo correcto.

El problema es que me han hecho una paralela o como quieran llamarlo, y dicen que esos gastos nanai, que yo gasté unos 100.000€ en ordenadores, y que eso no es un gasto, es una amortización. Y por lo tanto no puedo desgravarlo como gasto.

Ok, ahí quizás cometí un error, desconocía que eso funcionaba así, los ordenadores que compré tienen valor unitario <300€ y los de la gestoría los pusieron como gastos, pero se ve que hay un límite anual de 25.000€/año, y se les pasó supongo.

El problema es que ahora esto al no ser considerado gasto, me lo consideran beneficio. Aquí es donde las cosas empiezan a ponerse antiestéticas de verdad.

Es decir, yo compré ordenadores exclusivamente para mi actividad y poder facturar más . Es un gasto real, por lo que no sé bajo qué criterio ellos consideran que es beneficio y tengo que tributar en IRPF por esa ganancia, lo cual podría hacer que tenga que pagarles entre 50.000 y 80.000€ por el irpf de 2023,,,,, cuando en mi cuenta corriente no tengo ni 10.000€. Hola???

Y según hacienda esto es legal, porque son "beneficios" y tengo que pagar irpf de los beneficios.

Me estan moliendo la vida y no he hecho nada mal, tan solo trabajar como un pringado y desconocer las normas tributarias.

Adjunto documento para que no digáis que me lo invento o algo.

Si hay alguien que sea experto fiscal o algo, agradecería consejos. O alguien que haya pasado por una situación similar.

Irme de España sin mirar atrás lo contemplo , pero tengo varias propiedades aquí por desgracia.
Flipa, 118.000 a pagar. Vaya tela...
 
En casos que no recuerdo, estaba regulada la amortización acelerada, pero está claro que no va a permitir eso hacienda, ni aún con pruebas, me temo.

La amortización de las inversiones, si no ando ya senil, se entiende que descuenta la depreciación que sufre por el uso que proporciona a la actividad, el bien en cuestión. De los distintos tipos que puede teóricamente haber; constante, acelerada, etc..., la norma "te obliga" como resultado de un término medio, a aplicar la que esté regulada en el régimen.

En determinadas circunstancias se podía presentar un "plan especial de amortización" ante la propia agencia tributaria, por un uso digamos fuera de lo normal.

En términos de beneficios la cuestión de las amortizaciones siempre será discutible, ya que la vida útil puede verse muy reducida en determinadas circunstancias, por ejemplo, sin ir mas lejos, en términos de proporcionalidad o de crecimiento mayor que esta, debido a un aumento alto del resto del rendimiento.



No sé si habrán leído las declaraciones de abogado ese holandés de derecho comparado, diciendo poco más o menos que España es un infierno fiscal, donde la administración es esclavista.
 
Lamento decírtelo, pero hacienda tiene razón, eso es una amortización y no un gasto como una catedral y una vez notificado no se puede hacer nada, sólo se puede presentar sustitutiva antes de recibir una notificación, así que no sólo no se descuenta como gastos, sino que no está permitido meter la amortización correspondiente, te toca pagar lo no pagado en su momento más sanción e intereses.

Entiendo que hacienda tenga razón en esto, que no es gasto sino amortización, de eso ya me he dado cuenta.

Sabiendo esto, lo que yo habría hecho sería o bien tener menos ingresos ese año, o no reinvertir tanto en ordenadores para así poder hacer frente al pago de IRPF.

Teniendo en cuenta que lo he reinvertido todo y estoy sin liquidez, lo más viable que veo es pedir un crédito y devolver poco a poco.

Aún así para mi sigue siendo un despropósito, qué tipo de fiscalidad tenemos en este país que no te permiten reinvertir los beneficios para crecer más? Me parece de locura.

Almenos si hubiese sido S.L. en lugar de autónomo al menos "solo" me podrían clavar el 25% y sería mucho más razonable... como era autónomo pues alomejor se va hasta el 40 o 45% la broma esta de mal gusto.

Este tipo de normas debe ser único en España no ? Porque no me imagino por ejemplo países como USA , Irlanda, Uk , etc, donde te quieran hacer pagar impuestos por dinero que has reinvertido en tu negocio...
 
Esto es España, en resumen, lo que queda de año.

  • Hasta el 21 de julio: Modelo 111, 115, 123, 130, 131, 303, 309, 349 y 380.
  • Hasta el 30 de julio: Modelo 303, 322, 353 y 380.
  • Hasta el 31 de julio: Modelo 369 y 490.
  • Hasta el 1 de septiembre: Modelo 303, 322, 353 y 380.
  • Hasta el 22 de septiembre: Modelo 349.
  • Hasta el 30 de septiembre: Modelo 303, 322, 353, 369, 380, 360 y 361.
  • Hasta el 20 de octubre: Modelo 111, 115, 123, 130, 131, 202, 303, 309, 349 y 380.
  • Hasta el 30 de octubre: Modelo 303, 322, 353 y 380.
  • Hasta el 31 de octubre: Modelo 369 y 490.
  • Hasta el 5 de noviembre: Modelo 102.
  • Hasta el 20 de noviembre: Modelo 349.
  • Hasta el 30 de noviembre: Modelo 369.
  • Hasta el 1 de diciembre: Modelo 303, 322, 353 y 380.
  • Hasta el 22 de diciembre: Modelo 202 y 349.
  • Hasta el 30 de diciembre: Modelo 303, 322, 353 y 380.
  • Hasta el 31 de diciembre: Modelo 036, 037 y 369.
 
Según lo veo, el error es de la gestoría al no asesorarte bien en el límite de 25.000 €, los otros 75.000 € como dicen debe ir a amortización, de esos 75.000 € restantes, podrás desgravar un 25% cada año incluido el año de la revisión (desde la fecha de la compra, eso sí, si fue a mitad de año amortizarás la mitad y el resto de añlos el 25% comentado).

Pero no nos equivoquemos, la gestoría debería haberte dicho que ese dinero lo ibas a tener que pagar, no te están sancionando (aún), sino te dicen lo que dejaste de pagar. Por tanto en este caso la gestoría no te compensaría nada si les demandas, otra cosa es si hay sanción en firme, que ahí sí se tendrían que hacer cargo y el seguro que tienen respondería.
 
Los ordenadores los puedes amortizar en dos años con amortización acelerada, es decir das como gasto la mitad el año que los compraste y la otra mitad al siguiente. Si en el primer año te dedujiste todo el precio de compra, la mitad no te lo admiten como gasto, y por lo tanto irá a beneficio. Pero al año siguiente como no te dedujiste nada puedes meter la amortización de ese año con lo cual reducirás impuestos o te devolverán si ya has hecho esa declaración por la otra mitad. Llega un acuerdo para pagar a plazos a hacienda y en cuanto te devuelvan lo que no te dedujiste como gasto el segundo año, que no tardarán mucho, lo liquidas todo. Y sigue con tu vida
 
Última edición:
Entiendo que hacienda tenga razón en esto, que no es gasto sino amortización, de eso ya me he dado cuenta.

Sabiendo esto, lo que yo habría hecho sería o bien tener menos ingresos ese año, o no reinvertir tanto en ordenadores para así poder hacer frente al pago de IRPF.

Teniendo en cuenta que lo he reinvertido todo y estoy sin liquidez, lo más viable que veo es pedir un crédito y devolver poco a poco.

Aún así para mi sigue siendo un despropósito, qué tipo de fiscalidad tenemos en este país que no te permiten reinvertir los beneficios para crecer más? Me parece de locura.

Almenos si hubiese sido S.L. en lugar de autónomo al menos "solo" me podrían clavar el 25% y sería mucho más razonable... como era autónomo pues alomejor se va hasta el 40 o 45% la broma esta de mal gusto.

Este tipo de normas debe ser único en España no ? Porque no me imagino por ejemplo países como USA , Irlanda, Uk , etc, donde te quieran hacer pagar impuestos por dinero que has reinvertido en tu negocio...

Según que sitio no te permiten reinvertir, este país es un circo a nivel fiscal y las reglas fiscales varían mucho dependiendo de cada comunidad, en Canarias por ejemplo está la reinversión en RIC, que en eso no me extiendo mucho porque es super complicado, o está la deducción por activos fijos nuevo en Canarias, donde te deduces el 25% de lo invertido.

Y demás a ese 25% que pones que tributarías como sociedad le tienes que incrementar la tributación que pagarías cuando el dinero fuera a ti, que no sé si sería más o menos que haciéndolo directamente como autónomo, porque eso depende de cada caso, pero desde luego sólo un 25% no sería.

La tributación en la mayoría de países de Europa es muy similar, tampoco te creas que hay grandes diferencias.

A cuánto se te va a ir en tu caso? Depende de muchos factores, ya no estamos hablando de tipo efectivo de tributación, te van a sancionar sí o sí, en función de la gravedad será más o menos, eso si se podrá pelear.
 
Los ordenadores los puedes amortizar en dos años con amortización acelerada, es decir das como gasto la mitad el año que los compraste y la otra mitad al siguiente. Si en el primer año solo te dedujiste todo el precio de compra, la mitad irá a beneficio. Pero al año siguiente como no te dedujiste nada puedes meterlo amortización de ese año con lo cual reducirás impuestos por la otra mitad. Llega un acuerdo para pagar a plazos a hacienda y en cuanto te paguen los dos el segundo año pero no tardarán mucho no liquidas todo. Y sigue con tu vida
Habría que ver si puede aplicar la amortización acelerada
 
Tengo un hilo por ahí de inspecciones (llevo 31 este año, antes podría decir 5-6 de media), es un despropósito, en una de ellas grabada por la empresa le levantó la mano la orate de la inspectora a mi cliente, se denunció y la trasladaron a Madrid, estará moliendo a otros.

No sirven en teoría y tampoco es muy legal, pero como digo siempre no soy asesor, pero trato con podría decir una media 100 al cabo del año y siempre pregunto lo mismo ¿tu empresa facturando x millones y la dejas en mano de una asesoría donde tiene chavalitas de 20-25 años? Es muy habitual.

Al autor del hilo, si estás seguro de que es un error de asesor denuncia y pasa la bowling al seguro de la asesoría.
Te entiendo, desde septiembre del año pasado he multiplicado por 4 las revisiones... me estoy planteando seriamente dejar esto, ya lo de la facturación electrónica va a ser el simpaticeo
 
Claro, si es verdad, es un activo, y como tal debo ponerlo como amortización, por ejemplo según tablas ordenadores tienen vida útil 5 años.

Y si, tienes razón, no tengo un problema con la rentabilidad de mi negocio, sino de liquidez.
En 2023 tenía liquidez y por eso invertí en crecer. Y ahora me piden que les pague unos beneficios de IRPF porque lo que yo calculé como gastos, tendría que haberlo puesto como amortización. Entiendo el error ( ahora , a posteriori, claro, de haberlo sabido en ese momento no habría facturado tanto ese año o habría invertido menos ).

Pero claro al considerarlo amortización, ahora pues tengo unos 80.000€ de "beneficio" de los cuales tengo que pagar IRPF. Cuando siempre me he dejado para mi 1500 o 2000€ al mes como gastos personales porque quería hacer crecer mi negocio y no me importaba el beneficio presente, ahora me estan moliendo a full, estoy casi obligado a pedir un préstamo y comprometer financieramente mis cuentas personales y las de la empresa para poder pagar una deuda de IRPF excesiva. De aquí mi queja y advertencia a futuros autónomos.
Yo cuando vi lo del tema de la tabla de amortizaciones, me explotó la fruta cabeza.
En ese momento entendí el negocio de los ordenadores reacondicionados de bancos.
Necesitas alguien para logística, aprovisionamiento, compras, importación exportación?
Necesito currar
 
Pero que hacías minabas cryptos tanta pasta en ordenadores ??

Con carácter general las Amortizaciones movilizado material son el 20% anual por lo tanto no te puedes dar como gasto el 100%

También puedes pedir un plan especial de amortización si le das mucho uso
.contáctame privado te echo una mano
 
Yo lo tengo claro, si algún día estos me gusta la fruta me quieren jorobar la vida, como mínimo me cargo a un orate inspector de hacienda. COMO MÍNIMO.


Muy explotador eres tú.

Lo mismo que decís de los okupas y todo eso: "Huyyy...si me entran los quemo, los trituro y me como a su gato". Con cuatro burbujos como vosotros se arreglaba este agujero.

Desde luego, eres español.
 
Última edición:
Lamento decírtelo, pero hacienda tiene razón, eso es una amortización y no un gasto como una catedral y una vez notificado no se puede hacer nada, sólo se puede presentar sustitutiva antes de recibir una notificación, así que no sólo no se descuenta como gastos, sino que no está permitido meter la amortización correspondiente, te toca pagar lo no pagado en su momento más sanción e intereses.


Si que puede hacer recurso potestativo y de alzada antes de la vía civil

Además cuidado que no le pidan cárcel si son más de 120k /año
 
Entiendo que hacienda tenga razón en esto, que no es gasto sino amortización, de eso ya me he dado cuenta.

Sabiendo esto, lo que yo habría hecho sería o bien tener menos ingresos ese año, o no reinvertir tanto en ordenadores para así poder hacer frente al pago de IRPF.

Teniendo en cuenta que lo he reinvertido todo y estoy sin liquidez, lo más viable que veo es pedir un crédito y devolver poco a poco.

Aún así para mi sigue siendo un despropósito, qué tipo de fiscalidad tenemos en este país que no te permiten reinvertir los beneficios para crecer más? Me parece de locura.

Almenos si hubiese sido S.L. en lugar de autónomo al menos "solo" me podrían clavar el 25% y sería mucho más razonable... como era autónomo pues alomejor se va hasta el 40 o 45% la broma esta de mal gusto.

Este tipo de normas debe ser único en España no ? Porque no me imagino por ejemplo países como USA , Irlanda, Uk , etc, donde te quieran hacer pagar impuestos por dinero que has reinvertido en tu negocio...


Por k necesitas estás en España montate una sociedad fuera hombre
 

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