Hacienda - cancelación cuenta vivienda

A quien pueda interesar:

las devoluciones indebidas por cuenta vivienda se declaran en la página 13 del PADRE, en las casillas 724 y 725. Tienen unos desplegables que se han de rellenar, como el de los intereses de demora, que se desglosan por ejercicios, y hay una parte que es devolución al estado y otra a la comunidad autónoma.

Yo he estado en el mismo caso, y he decidido devolverlo. Así duermo tranquila, y cuando tenga claro que me puedo comprar una casa, entonces me la abriré de nuevo.
 
Gracias por las respuestas

He hecho los cálculos con el programa Padre y me salen casi 4000 euros a pagar. Lo enviaré a hacienda y ya está, pero me interesaba saber que posibilidades hay de pillar a alguien. Es que la mayoría gente miente o envia el borrador tal cual sin mirarselo teniendo fallos y nadie les pilla. Tengo la sensación de que soy la única sencilla que devuelve dinero a hacienda 🙁. En cuanto a las multas, ¿de cuanto dinero hablamos?

Con 4000 Euros, te desgravas de nuevo un par de años y ya has recuperado 2700. Y el piso que quieras seguro que ha bajado más de 1300 Eur en estos 2 años.
 
Con 4000 Euros, te desgravas de nuevo un par de años y ya has recuperado 2700. Y el piso que quieras seguro que ha bajado más de 1300 Eur en estos 2 años.

Si es que no tengo intención de comprar piso. Hace 4 años cuando abrí la cuenta pensé que en cuatro años podría comprar y me fui de alquiler mientras. Pero mi situación personal ha ido cambiando, ahora vivo bien, no tengo hipoteca y no tengo ninguna intención de comprar a corto-medio plazo y menos con el panorama que hay en el sector inmobiliario. Así que si llega el día que decido comprar lo haré y ya está, nada de cuentas vivienda que te imponen fechas límite para comprar.
 
para devolver las deducciones se de buena fuente que estan permitiendo para calcular los intereses que tienes que pagar que hacienda esta pasando que pongas como fecha en la que te devolvieron el 31/12. asi te ahorras algo en los intereses.
 
Lo flipo. Pero eso que comentas no es fiel a la realidad. Y me imagino que lo están pasando así para que el contribuyente no tenga que buscar las fechas en las que le devolvieron. Eso es falsear los datos.

Al final, siempre hay quien se ahorra pelas a costa de que los demás las pongan.😕:
 
Lo flipo. Pero eso que comentas no es fiel a la realidad. Y me imagino que lo están pasando así para que el contribuyente no tenga que buscar las fechas en las que le devolvieron. Eso es falsear los datos.

Al final, siempre hay quien se ahorra pelas a costa de que los demás las pongan.😕:

Lo de poner fecha del 31/12 me lo dijo uno de mis jefes en hacienda y a mi no me parece mal. Al menos esa gente devuelve lo que se dedujo. al que hay que crujir es al q intenta no devolver nada.

Ademas hay que tener en cuenta que si la deuda con hacienda es superior a 3000 euros la sancion puede ser bastante alta.
 
cuando os referís a poner la fecha del 31/12, hablais de dentro de la ventana q sale, titulada "Cálculo DE INTERESES DE DEMORA", en la casilla correspondiente a "Fecha Inicial"???
al hacer ese cambio, sí q me recoge menos intereses a devolver ahora, espero q sea así!!
Por otro lado, comentar q, una solución para contrarrestar la devolución de la cta. vivienda en 2007, sería haber abierto otra, en otra entidad bancaria x ej.,con el máx. permitido 9015€, y así, compensar de alguna manera la elevada devolución. Yo al menos así lo he hecho, y tengo q pagar 1300€ menos.
saludos.
 
Para lo que se plantea en este hilo, existe un post bastante detallado de alguien que ya ha pasado por la cancelación de la cuenta vivienda.

En los primeros mensajes parece que iba a destinarlo al final para comprar una vivienda, pero de alguna manera vió la luz (quizá burbujeó a tiempo 😀 ).

El caso es que en los últimos mensajes (el post entero sólo ocupa una página) detalla todos los números que ha hecho y debe andar contento porque parece que se ha ahorrado un buen pastón.

El post en cuestión está en otro foro:


Es la 3ª entrada en google si pones las palabras a buscar:
cuenta vivienda plazo se acaba
 
Buenas a todos, tengo una cuenta ahorro que deseo cancelar pero no se cual es la cantidad a desgravar porque no encuentro las declaraciones de otros años . La cantidad que he ido ingresando cada año han sido 9000 euros. ¿Como podría saber cuanto es el dinero a devolver? Para esto soy bastante torpe ayuda por favor
 
Buenas a todos, tengo una cuenta ahorro que deseo cancelar pero no se cual es la cantidad a desgravar porque no encuentro las declaraciones de otros años . La cantidad que he ido ingresando cada año han sido 9000 euros. ¿Como podría saber cuanto es el dinero a devolver? Para esto soy bastante torpe ayuda por favor


se desgrava el 15% hasta 9015€, si metiste 9000 es el 15% de 9000, pero si la cuenta te daba intereses es posible que con ellos llegaras al maximo (9015€)

bajate el programa padre, ve a la casilla de devolucion de desgravaciones a la que se ha perdido el derecho e introduce las cantidades.
 
Me dispongo a devolver a hacienda las deducciones por cuenta vivienda. Miedo me da eso de las fechas. Pretendí hacerlo por teléfono pero me dijeron que tiene que ser con el PADRE por internet. Yo no sé en qué fecha me devolvieron cada deducción. Podría mirar el historial del banco pero del primer año no creo que lo pueda averiguar, en ese caso preguntaré si se puede hacer lo que decía un forero, poner el 31/12. Sí que lo hacen complicado, ¿por qué tengo que introducir esas fechas, que puedo desconocer o me puede costar trabajo sacar, si ellos ya las tienen?

La cuenta la abrí en 2005 con lo que habría caducado en 2009, pero por la prórroga que dio el gobierno caduca este año. Aun podría esperar un año más y devolver el dinero en 2011 pero si ya sé seguro que en lo que queda de 2010 no voy a comprar es mejor cancelarla cuanto antes para reducir los intereses.
 
Mi caso es que abrí la cuenta en el 2006 y ahora o me compro piso antes de que acabe el 2010 o supuestamente tendré que devolver todo lo que me han dado (unos 5.000 euros) más los intereses. ¿Cómo se supone que los tengo que devolver? ¿Me los cobra hacienda directamente? ¿Cuánto tendré que pagar de intereses? Gracias.
 
Me bajé el programa PADRE y estuve mirando esta parte. En la página 13 están las casillas 724 y 725 que se llaman "deducciones perdidas en 2009" o algo parecido. Es ahí donde debes introducir estas cantidades. Tienes que poner la cantidad total deducida y desglosada por ejercicios fiscales y por tramo estatal y autonómico. Estos datos los tienes en tus declaraciones de años pasados. Yo los guardo impresos pero si los hubieses perdido puedes verlos en la web de la aeat con certificado digital. Allí tienes estos datos perfectamente claros.

Todavía falta calcular los intereses de demora, esto está en las casillas siguientes, Debes poner la fecha de inicio y fin de este "préstamo" que te ha hecho hacienda. La fecha de fin, según el manual de la renta, es el día que presentarás la declaración. Si lo vas a hacer desde el ordenador pues pones el día que creas que la presentarás efectivamente. Supongo que día más día menos no importa tanto. La fecha de inicio ya es algo más complicada. De los dos últimos años he podido ver los movimientos de mi cuenta bancaria y sé qué día exacto cobré la devolución, pero de años anteriores no puedo consultarlo. En la web de la aeat, donde tienes tus declaraciones antiguas, puedes ver una fecha, que no es la de cobro de la devolución, sino la de presentación; probablemente con eso valga. Alguien decía en el foro que hacienda acepta que pongas como fecha el 31 de diciembre de ese año. De ese modo el tiempo transcurrido, y por tanto los intereses devengados, son menores. Estas dudas es mejor consultárselas por teléfono.

Los intereses no son desorbitados, son el 5 o 6%. Si te has deducido el máximo desde 2006 te saldrán unos intereses de aproximadamente 500€. Pero, como te digo, el programa PADRE te lo calcula perfectamente.
 
Yo estoy en la misma situación. En enero de 2007 abrí la cuenta ahorro vivienda, y durante 2007, 2008 y 2009 he ido haciendo las aportaciones máximas (9015€). Este año, entre el panorama inmobiliario, y que mi situación ha cambiado y ya no me es necesario, al menos a medio plazo, adquirir una vivienda en propiedad, estoy pensando en devolver las cantidades.

El tema es, si yo durante este último año, 2010, no aporto NADA a la cuenta ahorro vivienda, supongo que el panorama es el siguiente:
-En la declaración de hacienda del ejercicio de 2009-->Hacienda me devuelve el 15% de los 9015€ aportados durante 2009
-En la declaración de hacienda del ejercicio 2010-->Hacienda no me devuelve nada por que durante 2010 no he aportado nada.

El tema es, ¿en que momento tengo que declarar las cantidades a devolver? En la declaración de 2010? ¿2011?

Otra cosa, si yo en la declaración del ejercicio de 2009 decido devolver las cantidades aportadas hasta la fecha (ejercicio de 2007 y 2008), ¿podría hacerlo, teniendo en cuenta que en el ejercicio de 2009 he aportado a la cuenta ahorro vivienda los 9015€ correspondientes?

Y por último. Si decido jugármela con hacienda ¿cual sería la multa que me caería en caso de que me pillaran?

Muchas gracias!
 
Hola otra vez
Yo soy tan experto como vosotros. Todavía no he presentado mi declaración. Sólo cuento cómo creo que funciona esto.

Lark, si estás seguro de que quieres cancelar la cuenta pienso que te conviene hacerlo ya. Que el año pasado ingresases 9.000 es irrelevante: mientras no le digas a hacienda que lo hiciste, y por tanto pidas tu 15% de vuelta, es como si no los hubieras depositado. Por lo tanto, yo CREO que puedes devolver las deducciones aportadas en 2007 y 2008 y no dices nada sobre la de 2009 (porque no te has deducido nada, es evidente).

Yo CREO que ahora en 2010 puedes cancelarla pero, si no lo haces, en 2011 será obligatorio a no ser que compres vivienda este año.

Sobre la multa no tengo ni idea. Pero piensa que los 2800€ que hacienda te "perdonó" en realidad nunca fueron tuyos, y que los intereses de demora son una cosa de nada. Yo no me la jugaría.
 
He consultado a hacienda y me dicen que perfectamente se puede cancelar la cuenta y devolver las deducciones antes. Lo que también me han dicho es que en las casillas donde se calculan los intereses de demora hay que consignar LA FECHA EXACTA en que se cobró esa deducción. Yo le dije a la persona que atendía al teléfono que no guardo los movimientos bancarios de hace cuatro años pero fue inflexible: ¡E-XAC-TA! Le dije que lo intentaría averiguar. La verdad, no creo, sinceramente, que sean así de estrictos al revisar las declaraciones. Tal vez por teléfono te ponen en el caso peor.
 
Un par de apuntes.

Se tienen cuatro años naturales desde la apertura de la cuenta. Antes de ese tiempo se puede devolver voluntariamente la pasta a la AEAT, por el procedimiento que estáis diciendo. Si pasan los cuatro años y no se compra vivienda, entonces se está obligado a devolver el dinero, por el mismo procedimiento.

En cuanto a las fechas, la Administración es muy estricta con esas cosas, así que yo no me la jugaría nada. Siempre puede ser que el programa o funci de turno no se lo miren, pero si tenéis las fechas exactas, mejor.

Si no la tenéis, lo intentaría por teléfono, llamando a la AEAT. Si no funciona, siempre podéis hacer un escrito en el que decís quien sois y qué solicitáis, y presentarlo en una delegación de la AEAT, por registro, a ser posible dirigido al departamento dentro de la AEAT que pueda llevarlo (ni idea).

Pedir cosas por escrito, en general, a la Administración, es un derecho que tenemos.

Sólo en caso de no conseguir las fechas yo pondría unas muy favorables a la AEAT, para que legalmente luego no os puedan exigir dinero que le podáis deber (en todo caso os la debería a vosotros).

Por supuesto, sólo son opiniones.
 
Los intereses no son desorbitados, son el 5 o 6%. Si te has deducido el máximo desde 2006 te saldrán unos intereses de aproximadamente 500€. Pero, como te digo, el programa PADRE te lo calcula perfectamente.


Sólo quiero comentar una cosa respecto a los intereses de demora, tema recurrente sobre el que se suele marear la perdiz dudando entre lanzarse a comprar o devolver las deducciones practicadas:

Los intereses de demora sobre las cantidades deducidas son:

  1. Menores a los intereses descontados impuestos que te rentaría si tuvieras todo el dinero para pagar a tocateja.
  2. Menores al coste del préstamo que fuera necesario pedir para la compra de la vivienda.
  3. Menores a la pérdida de valor del inmueble desde la fecha de la compra por el envejecimiento del inmueble y porque la burbuja explotó llevando a lo que todos sabemos :tragatochos:
  4. Menores al coste de tener el capital inmovilizado (coste de oportunidad) y teniendo en cuenta que la venta será mucho más ardua que en el caso de hacerse como banco, pues los posibles préstamos de las entidades bancarias están restringidos para aquellos inmuebles que estas entidades tienen en su haber y que necesitan sacar de su balance, no así para pisos de terceros, lo que ahonda aún más si cabe en la pérdida de valor.

Recordemos que las cantidades deducidas son sobre porcentaje de un tope 9.000€ por año, máximo ¿4? que permite Hacienda. Por lo que no debemos cegarnos y picar con un cebo tan birria cuando de lo que se trata es de comprar un vivienda que tanto sacrificio conlleva.

Nadie regala nada y lo que Hacienda 'da' lo coge vía impuestos y puesto que la demanda es en cierto grado inelástica, esa posible 'ayuda' vía deducciones, en realidad se la lleva el vendedor, que reajusta el precio para sacar lo máximo que pueda. Las deducciones no deberían existir.
 
Finalmente he presentado la declaración. Pude por fin encontrar la cartilla del banco donde ya vi la fecha exacta en que cobré la única deducción que me faltaba por conocer.

A la vez tuve otra duda, y es que uno de los años cobré la devolución, con la deducción, bastante atrasada por culpa de hacienda. Así, en lugar de cobrarla en abril o mayo como es típico lo hice en abril pero del año siguiente, y me pagaron los intereses de esos primeros meses del año que se pasaba. Por lo tanto he considerado que la fecha más parecida a la efectiva sería el 31/12, puesto que aunque tuve el dinero más tarde, me compensaron con los intereses devengados.

Realmente creo que no se puede rizar más el rizo.

saludos y gracias
 
entonces para los que nos caduca la cuenta este año, lo mas aconsejable en caso de no comprar es cancelarla lo antes posible por los intereses de demora?

una vez cancelada, es una buena opcion volver a abrir una nueva cuenta ahorro vivienda este mismo año para volver a abrir un nuevo periodo de cuatro años?

gracias por vuestros comentarios.
 
Ignacio,
Si estás seguro de que en lo que queda de 2010 no vas a comprar es mejor que la canceles ya. Si no le tendrás que pagar a Hacienda unos pocos intereses más. No es tampoco una gran cantidad que te cambie la vida.

Si la cierras, que yo sepa, no podrás abrir ya otra porque desaparecen las cuentas vivienda, ¿Es correcto? ¿O se mantienen para rentas inferiores a 24.000? No sé si esto que pasa con las deducciones por compra pasa también con las deducciones por ahorro.

saludos
 
firefly , ese es un tema que tambien es bastante confuso para mi, me han llegado informaciones de todo tipo, ojala algun ententido en la materia nos aclare el tema de si este año se pueden o no abrir nuevas cuentas ahorro vivienda y de sus caracteristicas o requisitos.
 
Hola compañeros.
Vereis os he estado leyendo desde ya hace ya algún tiempo y quería exponeros mi caso para ver si me podeis echar una mano puesto que yo en estos temas soy muy torpe.

La historia es que quiero cancelar una cuenta ahorro-vivienda que abrí a primeros de 2007.
Metí muy poco dinero en ella, en estos 3 años habré ingresado unos 4600 euros y necesito cerrar la cuenta.
Tengo que ir a mi banco para que me la cancelen allí y luego comunicarselo a hacienda?
Lo de los recibos de las deducciones de la cuenta, no creo q los pueda encontrar así que no sé que haré. A lo mejor en el banco me pueden dar esos datos?
Y es un problema que ya haya terminado el periodo de presentación de la declaración de la renta de este año?

Cuando la cancelaríais vosotros? Cuánto antes?
Muchas gracias de antemano y ojalá me podais ayudar. Seguiremos en contacto. Un abrazo. Para lo q necesiteis, si está en mi mano ya sabeis donde encontrarme.
 
firefly , ese es un tema que tambien es bastante confuso para mi, me han llegado informaciones de todo tipo, ojala algun ententido en la materia nos aclare el tema de si este año se pueden o no abrir nuevas cuentas ahorro vivienda y de sus caracteristicas o requisitos.


Yo también quisiera que alguien aclarase que es lo que va a pasar con las cuentas vivienda. Alguien sabe?
 

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