¿Habeis visto el ibex 35?, Diciembre 2012 +

1384.95 parece que en 15 minutos, vendieron hasta las sillas
 
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De ser asi estamos ante una trampa brutal.
 
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Añadido al diccionario 😛



Y anda que lo de trono rey troll o algo asi.... :ouch:
 
Atentos al ataque a la yugular a las xboxes pleistechons y demás:

 
Ya han publicado en el BOE los cambios en la ley 35/2006.

Lo tengo claro, cierro Interdin e IG y me vuelvo a Poker Stars :roto2:



"En tercer lugar, con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año."
 
Ya han publicado en el BOE los cambios en la ley 35/2006.

Lo tengo claro, cierro Interdin e IG y me vuelvo a Poker Stars :roto2:



"En tercer lugar, con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año."

?acciones, futuros, cfds, depositos, fondos, etfs?.

Algun interesado que lo sepa--- que lo casque
 
Antiguo artículo:

Constituyen la renta del ahorro:
a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos
en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley. No
obstante, los rendimientos del capital mobiliario previstos
en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley procedentes
de entidades vinculadas con el contribuyente formarán
parte de la renta general.
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se
pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de
elementos patrimoniales.


Nuevo artículo;
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación

Vamos, que todas las ganancias patrimoniales que no tengan más de un año se van de la base del ahorro a la general.

Rendimientos del capital mobiliario detallados (no afectados):
Artículo 25, apartados 1,2 y 3 de la antigua Ley 35/2006

Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros
del capital mobiliario los siguientes:
1. Rendimientos obtenidos por la participación en
los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes
rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones
en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase
de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que,
estatutariamente o por decisión de los órganos sociales,
faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones,
ingresos o conceptos análogos de una entidad por
causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
c) Los rendimientos que se deriven de la constitución
o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute,
cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre
los valores o participaciones que representen la participación
en los fondos propios de la entidad.
d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores,
procedente de una entidad por la condición de socio,
accionista, asociado o partícipe.
e) La distribución de la prima de emisión de acciones
o participaciones. El importe obtenido minorará,
hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones
o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar
tributará como rendimiento del capital mobiliario.
2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros
de capitales propios.
Tienen esta consideración las contraprestaciones de
todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza,
dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier
otra forma de retribución pactada como remuneración
por tal cesión, así como las derivadas de la
transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión
de cualquier clase de activos representativos de la captación
y utilización de capitales ajenos.
a) En particular, tendrán esta consideración:
1.º Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento
de giro, incluso los originados por operaciones
comerciales, a partir del momento en que se endose o
transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como
pago de un crédito de proveedores o suministradores.
2.º La contraprestación, cualquiera que sea su denominación
o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase
de instituciones financieras, incluyendo las basadas en
operaciones sobre activos financieros.
3.º Las rentas derivadas de operaciones de cesión
temporal de activos financieros con pacto de recompra.
4.º Las rentas satisfechas por una entidad financiera,
como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia,
total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.
b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización,
canje o conversión de valores, se fruta como
rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión,
reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos
y su valor de adquisición o suscripción.
Como valor de canje o conversión se tomará el que
corresponda a los valores que se reciban.
Los gastos accesorios de adquisición y enajenación
serán fruta para la cuantificación del rendimiento,
en tanto se justifiquen adecuadamente.
Los rendimientos negativos derivados de transmisiones
de activos financieros, cuando el contribuyente
hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro
de los dos meses anteriores o posteriores a dichas
transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan
los activos financieros que permanezcan en el patrimonio
del contribuyente.
3. Rendimientos procedentes de operaciones de
capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez
y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes
de operaciones de capitalización y de contratos de
seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a
lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar
como rendimientos del trabajo.
En particular, se aplicarán a estos rendimientos de
capital mobiliario las siguientes reglas:
1.º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento
del capital mobiliario vendrá determinado por la
diferencia entre el capital percibido y el importe de las
primas satisfechas.
2.º) En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no
hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier
otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital
mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los
porcentajes siguientes:
40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de
40 años.
35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40
y 49 años.
28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50
y 59 años.
41752 Miércoles 29 noviembre 2006 BOE núm. 285
24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60
y 65 años.
20 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 66
y 69 años.
8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad
del rentista en el momento de la constitución de la renta y
permanecerán constantes durante toda su vigencia.
3.º) Si se trata de rentas temporales inmediatas, que
no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier
otro título sucesorio, se considerará rendimiento del capital
mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los
porcentajes siguientes:
12 por ciento, cuando la renta tenga una duración inferior
o igual a 5 años.
16 por ciento, cuando la renta tenga una duración
superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
20 por ciento, cuando la renta tenga una duración
superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
25 por ciento, cuando la renta tenga una duración
superior a 15 años.
4.º) Cuando se perciban rentas diferidas, vitalicias o
temporales, que no hayan sido adquiridas por herencia,
legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará
rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar
a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los
previstos en los números 2.º) y 3.º) anteriores, incrementado
en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de
la renta, en la forma que reglamentariamente se determine.
Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación
o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e
inter vivos, el rendimiento del capital mobiliario será,
exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad
el porcentaje que corresponda de los previstos en los
números 2.º) y 3.º) anteriores.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en los
términos que reglamentariamente se establezcan, las
prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en
forma de renta por los beneficiarios de contratos de
seguro de vida o invalidez, distintos de los establecidos
en el artículo 17.2. a), y en los que no haya existido ningún
tipo de movilización de las provisiones del contrato de
seguro durante su vigencia, se integrarán en la base
imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del
capital mobiliario, a partir del momento en que su cuantía
exceda de las primas que hayan sido satisfechas en virtud
del contrato o, en el caso de que la renta haya sido adquirida
por donación o cualquier otro negocio jurídico a
título gratuito e inter vivos, cuando excedan del valor
actual actuarial de las rentas en el momento de la constitución
de éstas. En estos casos no serán de aplicación los
porcentajes previstos en los números 2.º) y 3.º) anteriores.
Para la aplicación de este régimen será necesario que
el contrato de seguro se haya concertado, al menos, con
dos años de anterioridad a la fecha de jubilación.
5.º) En el caso de extinción de las rentas temporales
o vitalicias, que no hayan sido adquiridas por herencia,
legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la extinción
de la renta tenga su origen en el ejercicio del derecho
de rescate, el rendimiento del capital mobiliario será el
resultado de sumar al importe del rescate las rentas satisfechas
hasta dicho momento y de restar las primas satisfechas
y las cuantías que, de acuerdo con los párrafos
anteriores de este apartado, hayan tributado como rendimientos
del capital mobiliario. Cuando las rentas hayan
sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio
jurídico a título gratuito e inter vivos, se restará, adicionalmente,
la rentabilidad acumulada hasta la constitución de
las rentas.
6.°) Los seguros de vida o invalidez que prevean
prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine
a la constitución de rentas vitalicias o temporales, siempre
que esta posibilidad de conversión se recoja en el
contrato de seguro, tributarán de acuerdo con lo establecido
en el primer párrafo del número 4.° anterior. En ningún
caso, resultará de aplicación lo dispuesto en este
número cuando el capital se ponga a disposición del contribuyente
por cualquier medio.
b) Las rentas vitalicias u otras temporales que tengan
por causa la imposición de capitales, salvo cuando hayan
sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título
sucesorio. Se considerará rendimiento del capital mobiliario
el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes
previstos por los números 2.º) y 3.º) de la letra a) de este
apartado para las rentas, vitalicias o temporales, inmediatas
derivadas de contratos de seguro de vida.

Intereses bancarios, depósito, dividendos y rentas de planes y seguros se salvan y todo lo demas afectado
 
Última edición:
Genstanta, se veía venir.

¿Los CFDs también entran? Tengo mis dudas. A ver si algún hentendío 🙂 nos hylumina.
 
Os lo vengo anticipando hace tiempo: nuestra operativa de trading esta perecid.

Ahora solo hsy cabida para depositos del 4% para arriba, value investment y disfrutar del tiempo y de la vida.

Alguna vez me ha preguntado algun forero si me iba a dedicar al trading. Mi respuesta siempre ha sido NO y con estas medidas se entiende en parte el por que.
 
No es retroactivo ¿no? Se supone que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2013. Corregirme si estoy equivocado.
 
Genstanta, se veía venir.

¿Los CFDs también entran? Tengo mis dudas. A ver si algún hentendío 🙂 nos hylumina.

Yo entiendo que si el cfd es considerado como una ganancia/perdida patrimonial diaria porque se liquidan diariamente se van directamente al general independientemente incluso de que mantengas la inversión más de un año. Pero vamos a ver opiniones...
 
Yo entiendo que si el cfd es considerado como una ganancia/perdida patrimonial diaria porque se liquidan diariamente se van directamente al general independientemente incluso de que mantengas la inversión más de un año. Pero vamos a ver opiniones...

Yo creo lo mismo. Da igual que sean sobre índices, acciones o materias primas. Todo iría a parar al general. Así que tampoco cambia mucho el asunto. :cook:
 
Lo mismo es que ha estado viendo lo que ha subido la luz aquí en la progenitora patría durante este último año y ha pensao el tipejo este "pues yo paso de pagar la luz un 70% más cara en un año", y entonces ha llamado a su amigo Cantiflas y le ha dicho:

- Oye Cantiflas, has visto lo que han subido la luz los carbon estos allá en hispañistán.
- Pues sí parece que la han subido un poco y tal.
- ¿ A nosotros nos pueden hacer lo mismo?.
- Sip.
-¿Y nosotros podemos hacer algo para evitarlo, Cantiflitas?.
- Sip, podemos expropiarlos y controlar la empresa nosotros garantizando el precio y el suministro y tal...
- Bien Cantiflas, dame el poncho y la vara de expropiar y vamos pa allá...
 
Última edición:
A las buenas tardes!

Lo mismo es que ha estado viendo lo que ha subido la luz aquí en la progenitora patría durante este último año y ha pensao el tipejo este "pues yo paso de pagar la luz un 70% más cara en un año", y entonces ha llamado a su amigo Cantiflas y le ha dicho:

- Oye Cantiflas, has visto lo que han subido la luz los carbon estos allá en hispañistán.
- Pues sí parece que la han subido un poco y tal.
- ¿ A nosotros nos pueden hacer lo mismo?.
- Sip.
-¿Y nosotros podemos hacer algo para evitarlo, Cantiflitas?.
- Sip, podemos expropiarlos y controlar la empresa nosotros garantizando el precio y el suministro y tal...
- Bien Cantiflas, dame el poncho y la vara de expropiar y vamos pa allá...

Hoyga! ¿donde quedó aquello de cuate y pinche? :roto2:
 

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