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(imagen visible para usuarios registrados)Una paciente aqujada de fibromialgia recibiendo terapia antes del confinamiento. / Carlos Gil
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Juzgado de Guardia
08 de septiembre 2026 - 08:47
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella de Menorca que desestimó la demanda de un trabajador que solicitaba el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual de responsable de agencia de viajes. La resolución ratifica que las patologías diagnosticadas al demandante no alcanzan el grado suficiente de disminución de la capacidad laboral requerido.
El demandante, nacido en 1971 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, inició el expediente de incapacidad permanente tras un período de baja laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado previamente cualquier grado de incapacidad permanente mediante resolución del 22 de abril de 2024, basándose en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades que consideró insuficientes las limitaciones funcionales presentadas.
La Sala de lo Social del TSJ Baleares, con ponencia del magistrado Óscar López Bermejo, examinó exhaustivamente el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. El trabajador alegaba padecer un cuadro clínico complejo que incluía fibromialgia, polimialgia, poliartralgias y SAHS leve, además de mononeuropatía axonal en nervio peroneal derecho, trastorno adaptativo secundario a pluripatología y alteraciones discales lumbares.
La decisión judicial se sustentó principalmente en el informe del médico forense emitido durante el juicio, que coincidió plenamente con la valoración realizada por el médico evaluador del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Según consta en la sentencia, la perito forense fue "contundente" al afirmar la falta de severidad del cuadro patológico presentado por el demandante.
El dictamen forense destacó que el trabajador no presenta limitaciones para la concentración y memoria, pudiendo desarrollar las tareas propias de su profesión habitual, que conllevan la realización de labores administrativas de gestión y atención al cliente. La médico forense explicó además que "durante la situación de incapacidad temporal no necesariamente hay una continuidad de la sintomatología", ya que este estado se mantiene para el estudio, diagnóstico y tratamiento de la patología.
Respecto al tratamiento, los informes médicos confirmaron que el demandante había recibido terapia sintomática y paliativa asociada a su patología crónica. La experta señaló que el dolor puede combatirse con antiinflamatorios, corticoides e incluso opiáceos si resultara necesario. La enfermedad presenta una evolución fluctuante, alternándose períodos de empeoramiento y mejoría.
El recurso presentado por la representación letrada del trabajador se articuló en dos motivos fundamentales. El primero solicitaba la revisión del relato de hechos probados mediante prueba documental, pretendiendo modificar la descripción de las funciones del puesto de trabajo y ampliar considerablemente el detalle sobre la sintomatología padecida.
La parte recurrente aportó diversos informes médicos, entre ellos documentos de la Clínica Quirón, del Servicio de Reumatología y de Medicina Interna del Hospital General Mateu Orfila, así como un informe pericial privado. Sin embargo, el Tribunal consideró que estos documentos no demostraban un error grosero en la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia.
La Sala desestimó la primera revisión fáctica solicitada por no basarse "en prueba alguna, siquiera en una de las hábiles permitidas" según el artículo 193 letra b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Respecto a la segunda modificación pretendida, los magistrados concluyeron que en realidad se trataba de una valoración alternativa de la prueba que omitía elementos probatorios esenciales, especialmente el informe forense que sirvió de base a la sentencia de instancia.
El segundo motivo del recurso alegaba la infracción del artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando que el trabajador no conservaba capacidad laboral alguna o, subsidiariamente, suficiente para su profesión habitual. Este planteamiento fue igualmente rechazado por el Tribunal al considerar que debía mantenerse el relato fáctico establecido en primera instancia.
Uno de los aspectos centrales que sustentaron la desestimación fue el carácter fluctuante de la sintomatología presentada por el demandante. La sentencia subraya que, si bien la patología es crónica, "no presenta un carácter permanente, sino fluctuante", de manera que en los momentos de mayor intensidad sintomática el trabajador puede acudir a períodos de incapacidad temporal.
Esta distinción resulta fundamental en el ámbito de las prestaciones por incapacidad, ya que la incapacidad permanente requiere reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. La normativa establece que tales reducciones deben disminuir o anular la capacidad laboral de forma continuada, no intermitente.
El Tribunal enfatizó que no se niega la existencia de la patología diagnosticada, pero consideró que las limitaciones funcionales derivadas de ella no alcanzan el umbral requerido para el reconocimiento de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La posibilidad de que el trabajador desarrolle su actividad profesional, salvo en períodos de reagudización, resultó determinante para el fallo.
Niegan la incapacidad permanente a un agente de viajes con fibromialgia
El tribunal considera que las patologías diagnosticadas al demandante no alcanzan el grado suficiente de disminución de la capacidad laboral requerido
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El tribunal considera que las patologías diagnosticadas al demandante no alcanzan el grado suficiente de disminución de la capacidad laboral requerido
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Juzgado de Guardia
08 de septiembre 2026 - 08:47
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella de Menorca que desestimó la demanda de un trabajador que solicitaba el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual de responsable de agencia de viajes. La resolución ratifica que las patologías diagnosticadas al demandante no alcanzan el grado suficiente de disminución de la capacidad laboral requerido.
El demandante, nacido en 1971 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, inició el expediente de incapacidad permanente tras un período de baja laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado previamente cualquier grado de incapacidad permanente mediante resolución del 22 de abril de 2024, basándose en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades que consideró insuficientes las limitaciones funcionales presentadas.
La Sala de lo Social del TSJ Baleares, con ponencia del magistrado Óscar López Bermejo, examinó exhaustivamente el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. El trabajador alegaba padecer un cuadro clínico complejo que incluía fibromialgia, polimialgia, poliartralgias y SAHS leve, además de mononeuropatía axonal en nervio peroneal derecho, trastorno adaptativo secundario a pluripatología y alteraciones discales lumbares.
Fundamentos médicos que motivaron la desestimación
La decisión judicial se sustentó principalmente en el informe del médico forense emitido durante el juicio, que coincidió plenamente con la valoración realizada por el médico evaluador del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Según consta en la sentencia, la perito forense fue "contundente" al afirmar la falta de severidad del cuadro patológico presentado por el demandante.
El dictamen forense destacó que el trabajador no presenta limitaciones para la concentración y memoria, pudiendo desarrollar las tareas propias de su profesión habitual, que conllevan la realización de labores administrativas de gestión y atención al cliente. La médico forense explicó además que "durante la situación de incapacidad temporal no necesariamente hay una continuidad de la sintomatología", ya que este estado se mantiene para el estudio, diagnóstico y tratamiento de la patología.
Respecto al tratamiento, los informes médicos confirmaron que el demandante había recibido terapia sintomática y paliativa asociada a su patología crónica. La experta señaló que el dolor puede combatirse con antiinflamatorios, corticoides e incluso opiáceos si resultara necesario. La enfermedad presenta una evolución fluctuante, alternándose períodos de empeoramiento y mejoría.
Argumentos del recurso de suplicación rechazados
El recurso presentado por la representación letrada del trabajador se articuló en dos motivos fundamentales. El primero solicitaba la revisión del relato de hechos probados mediante prueba documental, pretendiendo modificar la descripción de las funciones del puesto de trabajo y ampliar considerablemente el detalle sobre la sintomatología padecida.
La parte recurrente aportó diversos informes médicos, entre ellos documentos de la Clínica Quirón, del Servicio de Reumatología y de Medicina Interna del Hospital General Mateu Orfila, así como un informe pericial privado. Sin embargo, el Tribunal consideró que estos documentos no demostraban un error grosero en la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia.
La Sala desestimó la primera revisión fáctica solicitada por no basarse "en prueba alguna, siquiera en una de las hábiles permitidas" según el artículo 193 letra b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Respecto a la segunda modificación pretendida, los magistrados concluyeron que en realidad se trataba de una valoración alternativa de la prueba que omitía elementos probatorios esenciales, especialmente el informe forense que sirvió de base a la sentencia de instancia.
El segundo motivo del recurso alegaba la infracción del artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando que el trabajador no conservaba capacidad laboral alguna o, subsidiariamente, suficiente para su profesión habitual. Este planteamiento fue igualmente rechazado por el Tribunal al considerar que debía mantenerse el relato fáctico establecido en primera instancia.
Naturaleza fluctuante de la patología como factor determinante
Uno de los aspectos centrales que sustentaron la desestimación fue el carácter fluctuante de la sintomatología presentada por el demandante. La sentencia subraya que, si bien la patología es crónica, "no presenta un carácter permanente, sino fluctuante", de manera que en los momentos de mayor intensidad sintomática el trabajador puede acudir a períodos de incapacidad temporal.
Esta distinción resulta fundamental en el ámbito de las prestaciones por incapacidad, ya que la incapacidad permanente requiere reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas. La normativa establece que tales reducciones deben disminuir o anular la capacidad laboral de forma continuada, no intermitente.
El Tribunal enfatizó que no se niega la existencia de la patología diagnosticada, pero consideró que las limitaciones funcionales derivadas de ella no alcanzan el umbral requerido para el reconocimiento de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La posibilidad de que el trabajador desarrolle su actividad profesional, salvo en períodos de reagudización, resultó determinante para el fallo.
