allseeyingeye
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Respecto a la trama del expediente Royuela y posibles tramas similares, estos son suicidios o "suicidios" de policías que molestaban? :
Los suicidios en la Policía se llevan la vida de un agente cada 43 días
Alertan de que los suicidios entre policías doblan la media ciudadana
El quitarse la vida es un 62% más elevado en los cuerpos policiales
Los Royuela dijeron en el directo con El Arconte que van a hacer una asociación de víctimas y que cualquiera se puede unir a dicha asociación, aunque no sea víctima, ha llegado la hora de dejar de hablar mucho por aquí y pasar a la acción.
Propongo que cuando estemos metidos en la asociación, compartamos el expediente Royuela haciendo incluso spam en las redes sociales de la Policía Nacional y Guardia Civil, de este modo nos aseguramos que un gran número de agentes van a ser conocedores del expediente Royuela, por lo que nos veremos en la tesitura de en caso de que no actúen de oficio, DENUNCIARLES POR OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS.
"El artículo 408 del Código Penal dispone que: "La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".
"Este es un delito de omisión pura; es decir, de inactividad. Es necesario que la autoridad tenga entre sus competencias o atribuciones legales la de perseguir o promover la persecución de los delitos que tenga conocimiento. Es necesario, por tanto, que se den dos requisitos: el primero, que entre las funciones propias de su cargo esté la de perseguir delitos o promover su persecución; y el segundo, que tenga cocimiento de la existencia de algún delito y no lo evite o no lo persiga. Debe tener plena certeza de que ese delito se va a producir, que se está produciendo o que se ha producido. El tipo penal se extiende no sólo al delito sino también a sus responsables; es posible que promueva la averiguación del delito pero no de sus responsables, por lo que se aplicará igualmente este tipo penal.
En cuanto al hecho ilícito que debe ser objeto de persecución tiene que tener la consideración de infracción penal, nunca administrativa, y además se debe calificar como de delito, por lo que no será de aplicación este precepto cuando el hecho sea una falta."
@renko Qué opinas de esta propuesta? Pienso que es lo mejor que podemos hacer.
hombre, de los conosecuantos "colaboradores" que se habria cepillado la trama mena presuntamente, para borrar rastros, pues raro sera que no le haya tocado tambien funcionarios, agendes del desorden, etc...
o si no de esa
de culquiera parecida
EN LA TRAMA CLINTON DE LOS USA
SE HAN PASADO MESES POR TWITTER Y OTROS MEDIOS QUEJANDOSE DE LAS GLORIA MISTERIORES DE POLICIAS
muchos de ellos con la intencion clara parece ser que borrar pruebas
amedrentar etc
han caido un cigot directamente relacionados con los CLINTON (a la contra o que molestaban)