*Tema mítico* : Expediente Royuela. La mayor trama criminal y de corrupción conocida hasta ahora en España. No exagero

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¡Conmoción en el mundo judicial! Sorprendido con 2 Millones de euros en un paraíso fiscal el magistrado del Supremo instructor del “procés”, Pablo Llarena Conde
Jun 15, 2023 | Notas de prensa

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¡Conmoción en el mundo judicial! Sorprendido con 2 Millones de euros en un paraíso fiscal el magistrado del Supremo instructor del “procés”, Pablo Llarena Conde

El magistrado ha sido querellado por los delitos de embeleco fiscal y lavado de dinero de capitales tras recibirse en el “Buzón de Denuncias” de ACODAP copia de los extractos bancarios de los depósitos. No cabe duda, Pablo Llarena sería otra pieza fundamental de la trama delictiva que anida en la fiscalía General del Estado y en el Tribunal Supremo.


El magistrado del Supremo aparece como titular único en una cuenta de VP Bank de OP Liechtenstein, siendo beneficiario de 8 depósitos de 250.000 € y fechados en septiembre de 2020, por un importe total de 2 Millones de euros.

Puede consultar el documento de renuncia aquí

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Tomad, a vuestro ídolo no lo quieren ni los Royuela. A ver si ahora entendéis quién tenía razón. Fui el primero en España en ver esto y ahora me copian.

FERNANDO PRESENCIA PRESENTA UNA DENUNCIA CON DATOS FALSOS
Has acertado simplemente de chiripa, pues te has dedicado a poner por aquí de vuelta y media a todo quisque.
 

Este mensaje se está revisando y estará disponible en unos minutos.

 
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¡Consternación en el Tribunal Supremo! Dos de los tres magistrados que han confirmado el procesamiento de Puigdemont tendrían cuentas en paraísos fiscales
Jun 17, 2023 | Notas de prensa

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Los magistrados Vicente Magro y Susana Polo han sido querellados por los delitos de embeleco fiscal y lavado de dinero de capitales tras recibirse en el “Buzón de Denuncias” de ACODAP copia de los extractos bancarios de sus presuntos depósitos. No cabe duda, de acreditarse dichos extremos los dos magistrados serían pieza fundamental de la trama delictiva que anida en la fiscalía General del Estado y en el Tribunal Supremo.

Vicente Magro Vicente Magro
Servet aparece en la documentación como titular único en una cuenta de cuenta de Banque de Luxembourg, siendo beneficiario de 5 depósitos de 150.000 € y fechados en marzo de 2019, por un importe total de 750.000 euros.

Susana Polo García tendría 1.000.000 $ en 10 depósitos de 100.000 $ cada uno, ingresados en la entidad BLADEX de PANAMÁ.

Puede consultar el documento de renuncia aquí

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¡Continúa el escándalo en el Tribunal Supremo! Pablo Llarena, el juez que ha dictado la orden de detención nacional contra Clara Ponsatí, tiene cuentas en paraísos fiscales
Jun 21, 2023 | Notas de prensa

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El magistrado ha sido querellado por los delitos de embeleco fiscal y lavado de dinero de capitales tras recibirse en el “Buzón de Denuncias” de ACODAP copia de los extractos bancarios de los depósitos. No cabe duda, Pablo Llarena sería otra pieza fundamental de la trama delictiva que anida en la fiscalía General del Estado y en el Tribunal Supremo.

El magistrado del Supremo aparece como titular único en una cuenta de VP Bank de OP Liechtenstein, siendo beneficiario de 8 depósitos de 250.000 € y fechados en septiembre de 2020, por un importe total de 2 Millones de euros.

Puede consultar el documento de renuncia aquí

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Margarita Robles ordena que sea suspendida la asociación del juez Presencia “ACODAP” como represalia por haberle denunciado
Jun 23, 2023 | Notas de prensa

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El juez de la Audiencia Nacional que ha acordado la suspensión, Joaquín Elías Gadea Francés, es el mismo que procesó y citó a declarar a las hijas menores del juez Presencia, de 3 y 7 años de edad, por considerar que eran las supuestas cabecillas de una “peligrosa” banda incivil.

Ahora se ha acordado la suspensión cautelar de la asociación sin dejar que la misma pueda ser parte y se defienda en el procedimiento penal.


Hasta dos tribunales de justicia tienen por acreditado que Margarita Robles habría cometido embeleco fiscal y lavado de dinero de capitales en los años 2001, 2002 y 2003 por importe aproximado de 6 Millones de euros; pero que en cualquier caso esos delitos habrían prescrito. Por eso los magistrados deciden archivar, si bien no niegan la veracidad de las actividades delictivas denunciadas por el juez Presencia y por ACODAP.

En una primera resolución identificada como Auto nº 131/2022 (Auto nº 121/2022 del Libro de Apelaciones) dictado el 24 de marzo del año pasado por la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se recogía lo siguiente:

“Los recurrentes (el juez Presencia y ACODAP) presentaron una denuncia contra la actual Ministra de Defensa Margarita Robles Fernández, y quienes se afirma son sus testaferros, Javier Ramírez Betanzos y Fernando Carrero Bastos, por hechos constitutivos, a su juicio, de delitos continuados de embeleco fiscal y evasión de capitales, presuntamente acaecidos en los años 2001 y 2002 (la documentación que acompaña a la denuncia incluye hechos producidos también en 2003), consistentes en haber sacado de España, a través de esos testaferros, e ingresado en cuentas bancarias de diversos paraísos fiscales (Caracas, Lisboa –que no se incluye en la documentación aportada, pero sí la ciudad de Oporto–, México y Suiza), más de seis millones de euros (la documentación recoge un total aproximado de 5.700.000 €, de los cuales solo sitúa en el extranjero 4.200.000 €), supuestamente procedentes de sobornos pagados, en la época en la que la Sra. Robles era Secretaria de Estado del Ministerio del Interior, a través, según los denunciantes, de la banda del entonces Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, José María Mena Álvarez, sospechoso de haber organizado una trama mafiosa, con cargo a los fondos reservados del Estado, para eliminar a adversarios políticos, y posteriormente dedicada a acabar con a cambio de precio, uno de cuyos ejecutores era el sargento de la Guardia Civil Rafael García Ruiz.”

Sigue diciendo la resolución que “Los referidos hechos, tal y como vienen relatados en la denuncia, y a tenor de lo que consta en la documentación aportada, son susceptibles de encaje en el art. 305 del Código Penal (embeleco fiscal), pero este delito, en las fechas de los hechos (años 2002 a 2005 en que finalizaban los plazos para la declaración de los impuestos de la renta correspondientes a las cantidades depositadas, descartando el impuesto de patrimonio, pues las cuotas derivadas de esas sumas no podían nunca alcanzar la cuantía mínima exigida por el tipo), estaba castigado con penas de hasta cuatro años de prisión, lo que, conforme a la redacción entonces vigente del art. 131 del Código Penal, determinaría un plazo de prescripción de cinco años que, en la fecha de la presentación de la denuncia ya había transcurrido, por lo que no cabe la apertura del procedimiento penal alguno por dicho delito y la inadmisión a trámite debe ser necesariamente confirmada”.

Respecto al delito de lavado de dinero de capitales, dice la misma resolución que “vale lo dicho sobre la prescripción al abordar los delitos contra la Hacienda Pública, si bien, en este supuesto, dado que las penas a imponer, con arreglo al art. 301 del Código Penal, serían de hasta seis años de prisión, el plazo de prescripción, conforme al art. 131, sería de diez años, igualmente superado en la fecha de interposición de la denuncia. Una eventual aplicación del art. 303 del Código Penal, castigado con pena de inhabilitación de hasta veinte años, conllevaría un plazo de prescripción, según el art. 131, de quince años, también rebasado al presentarse la denuncia”.

En una segunda resolución dictada esta vez por la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, identificada como Auto nº 741/2022 de fecha 22 de septiembre de 2022, se dice expresamente lo siguiente:

“Tal y como se recoge en la resolución impugnada, no se advierte el más mínimo indicio que permita atisbar la existencia de un delito de prevaricación en relación con la resolución dictada por los referidos Magistrados, verificándose con la lectura del auto de fecha 24 de marzo de 2022 dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, que en la argumentación jurídica se alude a la eventual prescripción de los hechos, sin que en la parte dispositiva se contenga declaración en tal sentido y sí tan sólo el pronunciamiento desestimatorio del recurso interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre de 2021 del Juzgado Central de Instrucción número 3 de dicho Tribunal, no aportada, pero que tal y como consta en el razonamiento jurídico primero in fine del citado auto, se basó para acordar el archivo de la denuncia presentada, en la redacción incoherente e inconexa de los hechos y en su falta de competencia, aun cuando aquéllos resultasen acreditados…”

Margarita Robles se libra de la quema solo por la prescripción. El tiempo ha actuado en su favor. Pero eso no la exime de su responsabilidad. Debe dimitir, aunque solo sea por no avergonzar a sus compañeros de gabinete.


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Las resoluciones judiciales que tienen por acreditado que Margarita Robles cometió embeleco fiscal y lavado de dinero de capitales
Jun 24, 2023 | Notas de prensa

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Hasta dos tribunales de justicia tienen por acreditado que Margarita Robles habría cometido embeleco fiscal y lavado de dinero de capitales en los años 2001, 2002 y 2003 por importe aproximado de 6 Millones de euros; pero que en cualquier caso esos delitos habrían prescrito. Por eso los magistrados deciden archivar, si bien no niegan la veracidad de las actividades delictivas denunciadas por el juez Presencia y por ACODAP.

En una primera resolución identificada como Auto nº 131/2022 (Auto nº 121/2022 del Libro de Apelaciones) dictado el 24 de marzo del año pasado por la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se recogía lo siguiente:

“Los recurrentes (el juez Presencia y ACODAP) presentaron una denuncia contra la actual Ministra de Defensa Margarita Robles Fernández, y quienes se afirma son sus testaferros, Javier Ramírez BetanzosyFernando Carrero Bastos, por hechos constitutivos, a su juicio, de delitos continuados de embeleco fiscal y evasión de capitales, presuntamente acaecidos en los años 2001 y 2002 (la documentación que acompaña a la denuncia incluye hechos producidos también en 2003), consistentes en haber sacado de España, a través de esos testaferros, e ingresado en cuentas bancarias de diversos paraísos fiscales (Caracas, Lisboa –que no se incluye en la documentación aportada, pero sí la ciudad de Oporto–, México y Suiza), más de seis millones de euros (la documentación recoge un total aproximado de 5.700.000 €, de los cuales solo sitúa en el extranjero 4.200.000 €), supuestamente procedentes de sobornos pagados, en la época en la que la Sra. Robles era Secretaria de Estado del Ministerio del Interior, a través, según los denunciantes, de la banda del entonces Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, José María Mena Álvarez, sospechoso de haber organizado una trama mafiosa, con cargo a los fondos reservados del Estado, para eliminar a adversarios políticos, y posteriormente dedicada a acabar con a cambio de precio, uno de cuyos ejecutores era el sargento de la Guardia Civil Rafael García Ruiz.”

Sigue diciendo la resolución que “Los referidos hechos, tal y como vienen relatados en la denuncia, y a tenor de lo que consta en la documentación aportada, son susceptibles de encaje en el art. 305 del Código Penal (embeleco fiscal), pero este delito, en las fechas de los hechos (años 2002 a 2005 en que finalizaban los plazos para la declaración de los impuestos de la renta correspondientes a las cantidades depositadas, descartando el impuesto de patrimonio, pues las cuotas derivadas de esas sumas no podían nunca alcanzar la cuantía mínima exigida por el tipo), estaba castigado con penas de hasta cuatro años de prisión, lo que, conforme a la redacción entonces vigente del art. 131 del Código Penal, determinaría un plazo de prescripción de cinco años que, en la fecha de la presentación de la denuncia ya había transcurrido, por lo que no cabe la apertura del procedimiento penal alguno por dicho delito y la inadmisión a trámite debe ser necesariamente confirmada”.

Respecto al delito de lavado de dinero de capitales, dice la misma resolución que “vale lo dicho sobre la prescripción al abordar los delitos contra la Hacienda Pública, si bien, en este supuesto, dado que las penas a imponer, con arreglo al art. 301 del Código Penal, serían de hasta seis años de prisión, el plazo de prescripción, conforme a la art. 131, sería de diez años, igualmente superado en la fecha de interposición de la denuncia. Una eventual aplicación del art. 303 del Código Penal, castigado con pena de inhabilitación de hasta veinte años, conllevaría un plazo de prescripción, según el art. 131, de quince años, también rebasado al presentarse la denuncia”.

En una segunda resolución dictada esta vez por la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, identificada como Auto nº 741/2022 de fecha 22 de septiembre de 2022, se dice expresamente lo siguiente:

“Tal y como se recoge en la resolución impugnada, no se advierte el más mínimo indicio que permita atisbar la existencia de un delito de prevaricación en relación con la resolución dictada por los referidos Magistrados, verificándose con la lectura del auto de fecha 24 de marzo de 2022 dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, que en la argumentación jurídica se alude a la eventual prescripción de los hechos, sin que en la parte dispositiva se contenga declaración en tal sentido y sí tan sólo el pronunciamiento desestimatorio del recurso interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre de 2021 del Juzgado Central de Instrucción número 3 de dicho Tribunal, no aportada, pero que tal y como consta en el razonamiento jurídico primero in fine del citado auto, se basó para acordar el archivo de la denuncia presentada, en la redacción incoherente e inconexa de los hechos y en su falta de competencia, aun cuando aquéllos resultasen acreditados…”

Margarita Robles se libra de la quema solo por la prescripción. El tiempo ha actuado en su favor. Pero eso no la exime de su responsabilidad. Debería dimitir inmediatamente, aunque solo sea por no avergonzar a sus compañeros de gabinete.





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#escandalo #fiscalia #corrupcion
‼Urgente‼ Hoy a las 22:15 directo con el juez Presencia.
Posible e ilegal entrada en prisión‼
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26 jun 2023

ACODAP NOTICIAS - JUEZ FERNANDO PRESENCIA

‼ Esta noche 26 de junio de 2023 sobre las 22:15 el juez Presencia hablará sobre la posible e ilegal entrada de él y colaboradores de ACODAP y de la Voz de Talavera en prisión. ‼No te lo pierdas.

✔Modos de colaboración:
– IBAN: LT26 3250 0617 5035 9554
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