*Tema mítico* : Expediente Royuela. La mayor trama criminal y de corrupción conocida hasta ahora en España. No exagero

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Llego al foro creyendo que estaría lleno de comentarios y no hay ni uno.

Ayer a partir de las 22 horas tuvo lugar un debate de acusaciones del ER que no sé cómo calificarlo.

Inmatrix es un canal que estuvo apoyando el ER desde sus comienzos. Inma, la youtuber de ese canal, incluso participó en este hilo hace unos 18 meses. Luego, Inmatrix dejó de publicar sobre esa denuncia y apenas tuvo actividad durante ese tiempo. Hace un mes más o menos, Inmatrix anuncia un vídeo demoledor sobre el ER y los Royuela. El primer vídeo que pongo es el anuncio del vídeo que ya todos esperábamos, para el día siguiente; es solo de un par de minutos.


Este vídeo era el anunciado. Es demoledor: acusa a D. Alberto Royuela de falsificar y crear el ER por repruebo y ganas de venganza contra Mena, lo critica duramente y a Santi de perversos para arriba.


Santi, que sabía por el anuncio sobre la emisión de ese vídeo en directo de Inmatrix, cancela una entrevista con Presencia para dedicar su propio vídeo a Inmatrix. El vídeo de Santi termina con un ataque de ansiedad que le obliga a cerrarlo. Dicho vídeo es muy largo, pero podéis ir a la última hora: se critican mutuamente, Santi llamando a Inma «hija de p***» y después, a grandes gritos, repitiendo insultos graves. Demoledor.


Vamos, que si no lo habéis visto, tenéis que verlo. Inmatrix dice que les ha dado un golpe al ER, pero que tiene la siguiente figura para darles otro golpe definitivo, así que promete aún más. Lo de anoche fue apoteósico y sobre todo queda la puerta abierta al debate de si el ER es verdad o mentira.

Me digo que si hoy aquí no hay comentarios sobre todo lo de ayer, quizás sea porque ya no hay interés en el ER y mejor no dejar nuestra huella en este supuesto montaje.
Yo he sido muy prudente a la hora de nombrar personas. Y no hay comentarios simplemente porque igual la gente no ha tenido tiempo de verlos. Gracias por colgar los videos. Inmatrix hizo un video en el que dijo que iba a dar un mensaje de Mena. Luego hizo otros videos que eran clickbacks insoportables. No me cae bien la Inmatrix, y sus videos son largos y tediosos. En vez de ir al grano, se va por los cerros de Úbeda con august.

Veré los videos.
 
No es así, esta mujer se desligó del ER hace más de año y medio por un encontronazo con Santi, al publicar ella un vídeo con un registro de la GC en casa de uno de los hermanos Royuela. Santi la criticó duramente como suele hacer; ella retiró el vídeo pero también se retiró del ER. Me gustaría conocer la opinión de ambas partes para aclararme, ya sabéis: dos, tres, cuatro... cerebros piensan más que uno.
Yo reitero: hace menos de una semana que sabemos que inmatrix fue investigada por el CNI. Si te parece casualidad que justo ahora quiera desligarse del Expediente de golpe, pues allá tú...

Yo es que no necesito opiniones, si llamas malos, ladrones, narcotraficantes y prevaricadores a cientos de personas y ninguna se querella pues blanco y en botella...
 
Yo reitero: hace menos de una semana que sabemos que inmatrix fue investigada por el CNI. Si te parece casualidad que justo ahora quiera desligarse del Expediente de golpe, pues allá tú...

Yo es que no necesito opiniones, si llamas malos, ladrones, narcotraficantes y prevaricadores a cientos de personas y ninguna se querella pues blanco y en botella...

hace un mes más o menos que Inmatrix anunció su vídeo demoledor sobre el ER, después dijo que estaba de vacaciones en Murcia y prefería dejar el vídeo para cuando terminara sus vacaciones.

Yo sigo en lo mío, lo que inMatrix denuncia son las cosas que chirrían del ER, a mi lo del Líbano y esta segunda parte del ER me chirría tanto que lo pongo en duda todo, pero no puedo aceptar un montaje de las características del ER como dice Inmatrix porque sería una absoluta locura que alguien se atreviera a denunciar semejantes delitos de la cúpula del poder basado en mentiras , el coste sería demasiado alto y sería sí o sí, ni concibo una personalidad como la que pinta Inmatrix sobre A. Royuela de repruebo y rencor contra Mena sin saber porqué y por lo que es capaz de arruinar su vida y la de su descendiente Santi al completo.
 
hace un mes más o menos que Inmatrix anunció su vídeo demoledor sobre el ER, después dijo que estaba de vacaciones en Murcia y prefería dejar el vídeo para cuando terminara sus vacaciones.

Yo sigo en lo mío, lo que inMatrix denuncia son las cosas que chirrían del ER, a mi lo del Líbano y esta segunda parte del ER me chirría tanto que lo pongo en duda todo, pero no puedo aceptar un montaje de las características del ER como dice Inmatrix porque sería una absoluta locura que alguien se atreviera a denunciar semejantes delitos de la cúpula del poder basado en mentiras , el coste sería demasiado alto y sería sí o sí, ni concibo una personalidad como la que pinta Inmatrix sobre A. Royuela de repruebo y rencor contra Mena sin saber porqué y por lo que es capaz de arruinar su vida y la de su descendiente Santi al completo.
Montaje el qué?
Y sobre todo, ¿por qué? ¿para qué?
 
Una cosa que siempre me ha llamado la atención de todo este asunto es que no hay ni videos ni audios.
Seguramente haya, hace unos meses Santiago mencionó específicamente una grabación de un hospital y un día concreto, creo que se lo decía a Zapatero dándole a entender que tenían cintas concretas de algo. seguramente guarden lo rellenito por si los encarcelan o los matan.
En los primeros videos del canal se les puede ver manipulando algunos papeles con guantes, o sea, que probablemente tuvieran todavía ADN de Ruiz o Mena

Probablemente no haya ansioso ni el 30% de lo que tienen, eso lo han dicho muchas veces.
 
Seguramente haya, hace unos meses Santiago mencionó específicamente una grabación de un hospital y un día concreto, creo que se lo decía a Zapatero dándole a entender que tenían cintas concretas de algo. seguramente guarden lo rellenito por si los encarcelan o los matan.
En los primeros videos del canal se les puede ver manipulando algunos papeles con guantes, o sea, que probablemente tuvieran todavía ADN de Ruiz o Mena

Probablemente no haya ansioso ni el 30% de lo que tienen, eso lo han dicho muchas veces.
Pues que saquen esos supuestos videos y audios que tenía Mena, porque están perdiendo credibilidad a pasos agigantados...

Se me están ocurriendo infinidad de explicaciones psicoanalíticas al Expediente Royuela.
 
Pues que saquen esos supuestos videos y audios que tenía Mena, porque están perdiendo credibilidad a pasos agigantados...

Se me están ocurriendo infinidad de explicaciones psicoanalíticas al Expediente Royuela.
Nah, eso lo aportarán cuando no quede otra, en sede judicial. A estas alturas quien crea que esto es mentira es porque quiere, no porque sepa argumentar en contra
 
Por otro lado, hubo un supuesto escrito de Mena a MR en la que le avisaba de un gran acontecimiento mundial el 14 de febrero. Un mes después estalló la guerra de Ucrania. Es la única nota o escrito que más o menos se le puede dar verosimilitud.
 
Última edición:
ME HACE ALGUIEN UN RESUMEN ?

PASO DE VER LOS VIDEOS DE "VERSUS" DE YOUTUBERS


EL TEMA CLAVE SERIA ? ... QUE HABRIA NOTAS QUE TIENEN EL MENBRETE DE UN ORGANISMO PUBLICO NO CREADO HASTA 2 años MAS TARDE? ESE ASI ?

de ser asi. si que seria un fallo importante de RACCORD

y de las claves basicas para pillar si hay counterfeits o no
 
VALE. LO QUE DICE IN THE MATRIX ESTA

ES SI LAS NOTAS QUE APARECEN CITANDO EL " INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE CATALUñA"

EN RELIACION A CRIMENES COMETIDOS EN LA DECADA DE
LOS AÑOS 90
(imagen visible para usuarios registrados)
NO ENCAJARIA POR QUE

DICHO ORGANISMO DE MEDICINA LEGAL SE CREO EN 2001 Y EL TAL DOCTOR ARIMAIN SERIA DIRECTOR SOLO APARTIR DE 2001 - 2006
¿ PUEDE QUE HUBIERA OTRO ORGANISMO CON LAS MISMAS FUNCIONES Y NOMBRE PARECIDO? Y QUE EL CREADO EN 2001 SEA UN REBRADING COMO HACE SIEMPRE LOS POLITICOS ?

(imagen visible para usuarios registrados)

SE QUE ES COMPLICAO SUSTRARSE EL VICIO DEL " VERSUS" Xd PERO TODO ESTE TRABAJO DE COTEJADO

EN VEZ LUGAR DE CENTRASE EN DESCALIFICARSE O RIDICULIZARSE UNOS A OTROS

SE PODRIA HACER PARA VER DONDE HAY INCOHERENCIAS EN LOS DATOS QUE ENTRAN Y GANAMOS TODOS AL FINAL

SEGUNDO EXACTO

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¿PUEDE SER QUE LAS NOTAS DE LOS 90 QUE LLAMAN DIRECTOR DEL INSTITUTO LEGAL DE MEDICINA FORENSE DE CATALUñA AL DOCTOR ARIMAIN ? ....
¿ SE REFIERAN A UNA INSTITUCION PREVIA DE PARECIDO NOMBRE ?​

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Por lo que veo por aqui a bote pronto NO.
es decir : Si existiria la incoherencia y " fallo de Raccord "


PUDIERA SER PERO UN POCO CON PINZAS COGIDO. O CASI QUE NO. AUN ASI LOS NOMBRES SON CLARAMENTO DISTINTOS
HASTA DONDE HE PODIDO VER ( NO MUCHO )
​

( aun asi no queda claro si Arimian pudiera haber sido director en ambas hipoteticas de parecido nombre)

(mensaje citado en revisión)
(mensaje citado en revisión)

_______________________________________

Instituto de Medicina Legal ( existo solo a patir de 2001)

DIFIERE EL NOMBRE AUN DE

el Instituto Anatómico Forense de Barcelona ( anterior a 2001 y nombre que deberia aparecer en las notas de Arimain )

_______________________________________

HAY QUE TENER ENCUENTA QUE CANTIDAD DE OPOSICIONES. TIENE OBSESION
CON CON LAS FECHAS.


COMO POR EJEMPLO SECRETARIO JUDICIAL.
AUXILIO JUDICIAL
TRAMITACION PROCESAL
(imagen visible para usuarios registrados)
asi que muchos funcionarios que hayan pasado las pruebas estan acostumbrados a calcular fechas de preocesos
vaciones, dias habiles
dias naturales
si tal o cual proceso esta en plazo o no. calculado los dias habiles
los plazos establecidos.
por que como sabemos todo esto suele ser importante a efectos admistrativos
asi que hay mucha gente que saltan de ojo estas cosa

POSIBLES EXPLICACIONES. NO PARECE PROBABLE QUE HAYAN REHECHO LAS NOTAS. EN MI OPINION CON LOS DATOS ACTUALES

la posible explicacion de que " es que entre ellos se llaman < Presidente > o < Fiscal Jefe > con años de anteliacion "

por pura inicercia o incluso por verse ya en el cargo que les daran luego

para mi en este caso concreto no tendria peso suficiente, por que es como como llamar " BOSS" a alguien o " JEFE" ...

una cosa es llamar a alguien por la inercia de la costumbre. y otra cosa es otorgarle un cargo largo de escribir, de un organismo que se creara años despues.
Eso no encaja mucho a ningun nivel
y es una vulnerabilidad del relato , bastante fuerte.

OTRA COSA ES QUE APAREZCAN DATOS COMO HUELLAS. O LAS CUENTAS BANCARIAS O COSASI ASI.
y estos fallos de raccord pasen a un segundo plano
Pero si es un tema a tener en cuenta

(imagen visible para usuarios registrados)
​
 
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EL TEMA CLAVE SERIA ? ... QUE HABRIA NOTAS QUE TIENEN EL MENBRETE DE UN ORGANISMO PUBLICO NO CREADO HASTA 2 años MAS TARDE? ESE ASI ?

de ser asi. si que seria un fallo importante de RACCORD

y de las claves basicas para pillar si hay counterfeits o no
Sí. Ese es uno de ellos. El del Instituto legal forense de Cataluña, creo. Acabo de ver la defensa de Santiago ahora, y muy endeble. Un caso de un juez investigado y su mujer. ¿Es verdad lo que se cuenta de ese juez y su mujer? Pues puede ser verdad. Pero que sea verdad no implica que Mena tenga nada que ver. A lo mejor alguien espió al juez y su mujer y lo escribieron en notas atribuidas a... Una defensa muy endeble.

Por cierto, Santiago ha acabado esta noche en el hospital. En fin... Yo veo sobre todo un drama personal. Es que me lo estoy imaginando. Yo personalmente ni me siento engañado ni nada parecido, pero la gente en youtube cuenta de sí mismo lo que le parece.
 
Sí. Ese es uno de ellos. El del Instituto legal forense de Cataluña, creo. Acabo de ver la defensa de Santiago ahora, y muy endeble. Un caso de un juez investigado y su mujer. ¿Es verdad lo que se cuenta de ese juez y su mujer? Pues puede ser verdad. Pero que sea verdad no implica que Mena tenga nada que ver. A lo mejor alguien espió al juez y su mujer y lo escribieron en notas atribuidas a... Una defensa muy endeble.

Por cierto, Santiago ha acabado esta noche en el hospital. En fin... Yo veo sobre todo un drama personal. Es que me lo estoy imaginando. Yo personalmente ni me siento engañado ni nada parecido, pero la gente en youtube cuenta de sí mismo lo que le parece.
¿Ha acabado en el hospital?
 
VALE YA HE VISTO AL FINAL

nada que no se supere.

ya veremos por donde sale todo esto.

Yo las cuentas las sigo viendo bastante aprovechables.
a las malas que asuma la responsabilidad don Santiago Meparto: y aisle a Santi de posibles errores

por España ea

estoy seguro que hay material muy aprovechable

el material que valga se tiene que seguir haciendo valer
 


​

El juez Presencia recusa por segunda vez al juez Gadea aportando pruebas definitivas

Ago 20, 2022 | Notas de prensa​

(imagen visible para usuarios registrados)​


En este surrealismo absoluto en el que vive instalada la Justicia desde hace mucho tiempo, nos encontramos con sucesos más que sorprendentes, llamativos y muy, muy escandalosos que no podemos pasar por alto si queremos que en este país todos los españoles seamos realmente iguales ante la ley.

Joaquín Elias Gadea Francés, un juez acusado por el juez Presencia de hechos sumamente graves es, precisamente, el encargado de juzgar a Presencia por hacerse eco de unas denuncias presentadas en la asociación que este preside: ACODAP.

Y lo que es peor, demostrando que hay una falta de disimulo escandaloso, este juez no ha sido apartado de esta causa, a pesar de existir esa denuncia, con lo que se evidencia que no van a existir garantías legales en un asunto tan sumamente delicado como éste.

Pero a pesar de todas estas evidencias, el juez Fernando Presencia quiere seguir confiando en la imparcialidad de la Justicia y sigue presentando pruebas de sus acusaciones, que quiere compartir con toda la opinión pública. Y estas pruebas son ya absolutamente irrefutables. Documentos expedidos y firmados por las propias entidades bancarias que acreditarían:
​
  • – 4 depósitos, de 100.000 euros cada uno, a nombre de Joaquín Elías Gadea Francés en el KAISER PARTNER BANK de Liechtenstein.​
  • – 30 depósitos, de 100.000 euros cada uno, a nombre de Jesús Moreno Baena, con Joaquín Elías Gadea Francés como autorizado, en el Butterfield Bank de Guernsey.​
  • – Información que pone de manifiesto que los 700.000 euros que Joaquín Elías Gadea Francés tiene depositados en 2 entidades bancarias, le fueron transferidos el 12 de noviembre de 2020 desde la entidad panameña BLADEX con cargo a una sociedad denominada BENIFOLD ESTATE INC, registrada en Panamá.​

Como decíamos hace unos días, la bowling está ahora en el tejado de la administración de justicia. Son ellos los que, desde este momento, deben demostrar su imparcialidad y si están dispuestos a esclarecer todos los hechos con todas las evidencias que están saliendo a la luz.

Descargar SEGUNDA RECUSACION JUEZ GADEA​
 
pongo este poema como invocacion psicomagica
el video o el poema no lo relaciono trata sobre el expediente royuela
si no sobre el ESPIRITU QUE ANIMA a todo aquel que busca acabar para siempre con corrupcion y



Ellos CREYERON que un león podía ser dominado
Que un león podía ser despojado de su coraje
Que el propio león aprendería a arrodillarse
Que a un león no le importaría incluso si su línea muriera
Que el propio león aceptaría un trato así

Al final....los que pensaro asi ....


se engañaron a sí mismos



AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 6
DE MADRID
NIG: 28079 27 2 2022 0001528
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 50 /2022
D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y
representación del Magistrado D. FERNANDO PRESENCIA CRESPO,
representación que se acredita en autos mediante Certificado de Inscripción de
Apoderamiento Apud-Acta en el Archivo Electrónico de Apoderamientos Judiciales
de Poder Especial para Recusación del Juez en el presente Procedimiento N.I.G
2807927220220001528, ante el Juzgado, bajo la dirección del Letrado de Sevilla Don
José Manuel Martín Leal, colegiado ICAS 10163, comparezco y como mejor proceda
en Derecho, respetuosamente
D I G O
Que habiendo recibido el Buzón de Denuncias anticorrupción de la
Asociación que preside mi representado (ACODAP) la NUEVA DENUNCIA
presentada ante la AEAT con fecha 08/08/22 por parte de Don ALBERTO ROYUELA
FERNÁNDEZ y Don JUAN MARTÍNEZ GRASA, que se acompaña como
documento nº 1, en virtud de la cual, se denuncia ante la Agencia Tributaria la
presunta existencia de cuentas en paraísos fiscales a nombre del Instructor en la
presente causa el juez Don Joaquín Elías Gadea Francés, por medio del presente
escrito y al amparo de lo dispuesto en el art. 217 y ss LOPJ, y dentro del término de
10 días, al derecho de esta parte se interesa LA RECUSACIÓN de D. JOAQUIN
ELIAS GADEA FRANCÉS, por la concurrencia de las causas 4ª, 10ª y 13ª del art. 219
LOPJ, de conformidad con los siguientes
MOTIVOS
PRIMERO Y ÚNICO.- VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN JUEZ
IMPARCIAL EX ART. 24 CE.
Mediante Auto de 12/07/22 dictado en la presente causa, se ha llamado al
proceso en calidad de investigados a Don ALBERTO ROYUELA FERNÁNDEZ y a
Don JUAN MARTÍNEZ GRASA, quienes al amparo de la Directiva de la Unión
Europea 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2019,
referente a la protección de las personas que informen sobre infracción del Derecho
de la Unión, así como el Convenio Civil y el Penal contra la corrupción del Consejo
de Europa, ambos de 1999, y la Convención de Naciones Unidas contra la
1

Corrupción (2003), pusieron en conocimiento y denunciaron ante la AEAT, el
08/08/22, con documentos expedidos el 1 de agosto de 2022, por los que se certificaría
por parte de las propias entidades financieras (con firma del director del banco), la
presunta existencia de los siguientes depósitos:
- 4 depósitos, de 100.000 euros cada uno, a nombre de Joaquín Elías
Gadea Francés en el KAISER PARTNER BANK de Liechtenstein.
- 30 depósitos, de 100.000 euros cada uno, a nombre de Jesús Moreno
Baena, con Joaquín Elías Gadea Francés como autorizado, en el
Buerfield Bank de Guernsey.
- Información que pone de manifiesto que los 700.000 euros que Joaquín
Elías Gadea Francés tiene depositados en 2 entidades bancarias, le
fueron transferidos el 12 de noviembre de 2020 desde la entidad
panameña BLADEX con cargo a una sociedad denominada BENIFOLD
ESTATE INC, registrada en Panamá.



Vemos, pues, que por parte de los investigados se está poniendo en
conocimiento de la Agencia Tributaria hechos nuevos, esto es, la existencia de un
presunto ilícito penal en que pudiere estar incurso el Instructor en la presente causa,
dicho con el debido respeto y en estrictos términos de defensa.



Esto es, a pesar del silencio de nuestra Constitución Española, se puede hablar
con toda propiedad de que el justiciable (mi representado y resto de investigados)
gozan de un verdadero "derecho a un Juez imparcial" que debe entenderse incluido en
el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 de la
Constitución Española). Aparece, por tanto, la imparcialidad judicial como elemento
consustancial a todo proceso, y en ella radica una de las más firmes garantías de un
proceso justo. Por tal motivo, el Tribunal Constitucional en la Sentencia 60/1995, de
17 Marzo (Fundamento jurídico 3º) destaca que la primera manifestación del derecho
a un proceso con todas las garantías "sin cuya concurrencia no puede siquiera
hablarse de la existencia de un proceso, es la de que el Juez o Tribunal, situado supra
partes y llamado a dirimir el conflicto, aparezca institucionalmente dotado de
independencia e imparcialidad"


. Asimismo el Tribunal Constitucional, en su sentencia
157/1993, de 6 de mayo ( 2.°), nos recuerda que tanto la abstención como la
recusación son remedios que sirven para asegurar la exigencia de imparcialidad del
Juez que se deriva del art. 24.2 C.E. y la confianza misma de los justiciables en una
justicia objetiva y libre, por lo tanto, fuera de toda sombra de prejuicio o prevención.
Es decir, la configuración del proceso como el instrumento mediante el cual se
permite la actividad de las partes y la del juzgado para alcanzar el juicio
jurisdiccional plasmada en la clásica definición -atribuida a Búlgaro- de


"iudicium estactus ad minus trium personarum"
Bulgarus

se caracteriza por la necesaria existencia de tres sujetos:

dos partes que están en posiciones contrapuestas (demandante y
demandado; o acusador y acusado),

y el Juez encargado de instruir y/o resolver la
cuestión litigiosa que debe tener una ausencia de interés con respecto a ambas partes
y al objeto procesal.


Esta configuración del proceso garantiza plenamente el
principio de igualdad de armas procesales, según el cual las partes han de tener las
mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación; esto es, la
imparcialidad judicial comporta, en particular, el derecho de las partes de pretender
y esperar que el Juez les trate de igual modo, bajo el mismo plano de igualdad.
En el presente caso, los tres sujetos de la relación procesal la conforman las
siguientes personas:
a) Los querellantes/denunciantes: Jueces y Magistrados.
b) El Juez encargado de instruir.
c) Los investigados, quienes previamente han denunciado ante la AEAT
presuntas cuentas en paraísos fiscales de los sujetos a) y b).
El totum revolutum está servido.




Y el peligro de perderse la independencia judicial deviene evidente por la
propia naturaleza del compañerismo judicial,
el conocido CORPORATIVISMO

JUDICIAL
que conlleva “anteponer las que se consideran ventajas profesionales de un
cuerpo o sector profesional a los intereses del conjunto de los ciudadanos”, habida cuenta
pende sobre el Instructor la sospecha de convertirse en
JUEZ Y PARTE desde el
mismo momento en que en vez de haber tres sujetos claramente diferenciados y
separados (denunciante, denunciado y juez), nos encontramos en que se difuminan
dos de aquellos en uno solo (corporativismo que significa a) = b)) dejando a c) (el
investigado que además ha denunciado ante Hacienda a los dos primeros) al albur
de la unidad y superioridad aplastante de aquellos, o lo que es igual, bajo el rodillo
de la cúpula judicial de todo un Estado.


La imparcialidad del Juez es una garantía tan esencial de la función
jurisdiccional que condiciona la existencia misma de ese quehacer; de ahí que más de
una vez se haya dicho, desde una perspectiva cuasifilosófica, que "sin Juez imparcial
no hay, propiamente, proceso jurisdiccional" (Sentencia Tribunal Constitucional número
60/1995, Fundamento jurídico 3), y la racional sospecha de que el Juez no es apto
para conocer de un asunto en concreto, al faltar la imprescindible equidistancia de
las partes, es motivo suficiente para que el Instructor se abstenga, pero como no
creemos que eso ocurra, por razones obvias, es por lo que nos vemos obligados a
plantear la presente recusación, entendida en su acepción procesal de acto por el que
el sujeto c) de la relación rechaza al instructor por tener razonable sospecha del
3

mismo (iudex suspectus) de que no va a perjudicar a sus compañeros de judicatura
ni va a ser objetivo frente a quien previamente le ha denunciado.
La figura de la recusación tiene su origen en tiempos remotos, y aun cuando
en el prístino proceso romano en que los jueces eran elegidos por las partes (nemo
iudex nisi qui inter adversarios convenisset), no se hacía notar su necesidad practica,
ésta se manifiesta con la implantación del sistema de designación por sorteo (en el
que se hacía valer mediante diversas fórmulas, entre las que autores de renombre
citan las de "Huncnolo, timidus est» y "Ejero, iniquus est»), reconociendo con
claridad tal institución la Ley 16 del título "De indicus» del Código, en la que se dice
"es manifiestísimo en Derecho que es lícito a los litigantes recursar a los jueces antes
de comenzar el pleito, para que todos se substancien sin sospecha, y esta doctrina es
recogida por importantes textos del Derecho Canónico y de nuestro Derecho
histórico (Fuero Juzgo, Ley 22, título I, libro II; Partidas, Ley 22, título IV, Partida III,
Fuero Real, Ley 9, título VII, Libro I; Novísima Recopilación, leyes 1 y 5, Título II,
Libro 81), siendo la característica más interesante de unos y otros la falta de una
enumeración taxativa de las tachas oponibles ("ca según es establecimiento de las
leyes antiguas, non ha porque lo dezir, si non quisiere», decían las Partidas; "por
alguna derecha razón», en el Fuero Real), criterio de libertad qué va a desaparecer
con la codificación (Compilación General, Leyes de Enjuiciamiento y Ley Orgánica
del Poder Judicial).



Resulta incontrovertible, pues, para el derecho moderno, el principio de que
para desempeñar la misión de juzgar el Juez no sólo ha de tener la capacidad y
competencia que las leyes exigen sino que además debe poseer lo que la doctrina
procesalista denomina legitimación del órgano jurisdiccional, esto es, aptitud
subjetiva en relación con un asunto en concreto, lo que se configura en un sentido
negativo como ausencia de circunstancias -de pasión e interés- que impidan conocer
con imparcialidad del asunto, con lo que se pretende lograr la incorruptibilidad,
rectitud y ecuanimidad que constituyen la propia esencia de tan alta función y
asegurar el prestigio de la Administración de Justicia, al robustecer la confianza que
los justiciables deben tener en el juzgador mediante la debida valoración de los
recelos o sospechas nacidas de la condición humana del Juez ( SS. 13 abril 1955, 5
noviembre 1956, 26 noviembre 1969, 17 febrero 1975, 24 marzo 1977, 4 julio y 11
diciembre 1978, 2 y 9 junio 1980 ), y si bien es cierto que las reglas para garantizar
dicha legitimación pueden adoptar modalidades varias, la evidente necesidad,
emanada de la praxis de revenir abusos eliminando posibles subterfugios
motivadores de embelecos legales ( SS. 4 y 6 julio 1978 ) y evitando que la función
pueda quedar prácticamente imposibilitada en su actuación ante la sospecha
sugerida por cualquiera de las partes (S. 6 de octubre de 1972), han aconsejado al
legislador patrio a prescindir de lo que fue una constante histórica (y que Celestino
III había consagrado con la fórmula "autem ratio dictat quo suspecti et inimici
4

iudices esse nonde-bent», quitando así valor a la enumeración contenida en la
Decretal Accedons), y adoptar el sistema de relación cerrada de las causas cuya
concurrencia crea la racional sospecha de que el Juez no es apto para conocer de un
asunto en concreto al faltar la imprescindible equidistancia de las partes, lo que
acarrea como consecuencia, bien la posibilidad de que el afectado se excluya "motu
propio» -abstención- o bien que tal apartamiento se produzca a denuncia o instancia
de persona legitimada al efecto -recusación-.
Es por ello que para recusar a un Juez se precisa alegar y probar una de las
causas expresadas en la Ley, lo que acontece en autos como venimos reiteradamente
poniendo de manifiesto. Por tanto la falta de la imprescindible equidistancia de las
partes supone la duda razonable de la posible imparcialidad del Magistrado Don
Joaquín Gadea,



objetivamente justificada y por ende reales los temores de mi
mandante a no tener un proceso justo, habida cuenta además, nos encontramos antes
hechos nuevos (Denuncia de 08/08/22 ante la AEAT por dos investigados) que nada
tiene que ver con los que motivaron la anterior recusación planteada sobre este
Instructor (existencia del recusado en calidad de investigado en las Diligencias
Previas 800/2022 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Madrid, incoadas por denuncia
presentada por ACODAP).



Por todo ello se interesa LA RECUSACIÓN del Magistrado DON JOAQUÍN
ELÍAS GADEA FRANCÉS por la existencia de hechos nuevos en los que a nuestro
entender, concurren las causas 4ª, 10ª y 13ª del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto


SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado el presente escrito, con sus
copias, y por hechas las manifestaciones que contiene, se sirva admitirlo, y en su
virtud, ex art. 217 LOPJ dentro del plazo de 10 días y con la debida y especial
postulación se tenga por promovida LA RECUSACIÓN del Magistrado DON
JOAQUÍN ELÍAS GADEA FRANCÉS por los motivos expuestos y concurrencia de
las causas 4ª, 10ª y 13ª del art. 219 LOPJ, para que previo el trámite legal oportuno se
aparte de la instrucción y se encargue de la causa Juez o Magistrado libre de toda
sospecha de falta de imparcialidad, con cuanto más proceda en Derecho.
Y todo ello por ser de Justicia que respetuosamente pido en Sevilla, para
Madrid, a 16 de Agosto de dos mil veintidós.
La firma del Procurador es exclusivamente a los meros efectos de
representación y notificación vía LexNet. (Artículos 23.3, 152.2, 152.3.1a y 153 LEC)
LETRADO PROCURADOR​
 
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Sí. Ese es uno de ellos. El del Instituto legal forense de Cataluña, creo. Acabo de ver la defensa de Santiago ahora, y muy endeble. Un caso de un juez investigado y su mujer. ¿Es verdad lo que se cuenta de ese juez y su mujer? Pues puede ser verdad. Pero que sea verdad no implica que Mena tenga nada que ver. A lo mejor alguien espió al juez y su mujer y lo escribieron en notas atribuidas a... Una defensa muy endeble.

Por cierto, Santiago ha acabado esta noche en el hospital. En fin... Yo veo sobre todo un drama personal. Es que me lo estoy imaginando. Yo personalmente ni me siento engañado ni nada parecido, pero la gente en youtube cuenta de sí mismo lo que le parece.
Si es la letra de Mena, tiene todo que ver. Si no lo es, que se demuestre. Basta con hacer una pericial en un juicio, cosa que lleva 30 años evitando.

De verdad que mareáis la perdiz con tonterías.
 
Sí. Ese es uno de ellos. El del Instituto legal forense de Cataluña, creo. Acabo de ver la defensa de Santiago ahora, y muy endeble. Un caso de un juez investigado y su mujer. ¿Es verdad lo que se cuenta de ese juez y su mujer? Pues puede ser verdad. Pero que sea verdad no implica que Mena tenga nada que ver. A lo mejor alguien espió al juez y su mujer y lo escribieron en notas atribuidas a... Una defensa muy endeble.

Por cierto, Santiago ha acabado esta noche en el hospital. En fin... Yo veo sobre todo un drama personal. Es que me lo estoy imaginando. Yo personalmente ni me siento engañado ni nada parecido, pero la gente en youtube cuenta de sí mismo lo que le parece.
¿Intoxicación por resina?
 

yo confiaría mucho en el concepto "manifestación".
la gente en general en españa está aburrida del formato "mani"
por lo demás muy bien narrado y explicado para mi gusto
excepto las dudas con respecto a inmatrix. que yo sí creo que es legítimo la llamada de atención que hace a los problemas de raccord del relato.
​
 
Última edición:
Llego al foro creyendo que estaría lleno de comentarios y no hay ni uno.

Ayer a partir de las 22 horas tuvo lugar un debate de acusaciones del ER que no sé cómo calificarlo.

Inmatrix es un canal que estuvo apoyando el ER desde sus comienzos. Inma, la youtuber de ese canal, incluso participó en este hilo hace unos 18 meses. Luego, Inmatrix dejó de publicar sobre esa denuncia y apenas tuvo actividad durante ese tiempo. Hace un mes más o menos, Inmatrix anuncia un vídeo demoledor sobre el ER y los Royuela. El primer vídeo que pongo es el anuncio del vídeo que ya todos esperábamos, para el día siguiente; es solo de un par de minutos.


Este vídeo era el anunciado. Es demoledor: acusa a D. Alberto Royuela de falsificar y crear el ER por repruebo y ganas de venganza contra Mena, lo critica duramente y a Santi de perversos para arriba.


Santi, que sabía por el anuncio sobre la emisión de ese vídeo en directo de Inmatrix, cancela una entrevista con Presencia para dedicar su propio vídeo a Inmatrix. El vídeo de Santi termina con un ataque de ansiedad que le obliga a cerrarlo. Dicho vídeo es muy largo, pero podéis ir a la última hora: se critican mutuamente, Santi llamando a Inma «hija de p***» y después, a grandes gritos, repitiendo insultos graves. Demoledor.


Vamos, que si no lo habéis visto, tenéis que verlo. Inmatrix dice que les ha dado un golpe al ER, pero que tiene la siguiente figura para darles otro golpe definitivo, así que promete aún más. Lo de anoche fue apoteósico y sobre todo queda la puerta abierta al debate de si el ER es verdad o mentira.

Me digo que si hoy aquí no hay comentarios sobre todo lo de ayer, quizás sea porque ya no hay interés en el ER y mejor no dejar nuestra huella en este supuesto montaje.
Vaya, lo que se decía desde el principio, realmente no se podía saber.
 

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