¿Existen dificultades a la hora de convertir el oro en liquidez?

Me meto en este post, espero salir vivo 😀 Una pregunta a los expertos. Monster y Fermstore.

Como vender una cantidad apreciable de onzas, supongamos 20, en Bruselas y poder evitar problemas en el aereopuerto.

Siempre debe quedar la posibilidad del coche, con la molestias y la perdida de tiempo que conlleva. Es posible que en proximos años paren coches en la frontera y no sea posible tampoco el viaje en carretera. ¿El tren es una alternativa?

Otra cosa. En estos establecimientos de buenas a primeras vas con tus piezas y en un minutos te sueltan, por decir algo, 50.000 € en metálico sin registrar tu nombre o pedir algún tipo de credencial.

Gracias por adelantado

Solo se requiere cumplimentar el formulario S1 disponible disponible en las páginas web de la Agencia Tributaria, una mera notificación formal, sin mayores requerimientos (para mas de 10000€)
 
¿Cuál es el residuo de los productos así considerados? Es la misma materialidad espectral, un simple coágulo de trabajo humano indis¬tinto, es decir, de empleo de fuerza humana de trabajo, sin atender para nada a la forma en que esta fuerza se emplee. Estos objetos sólo nos dicen que en su producción se ha invertido fuerza humana de trabajo, se ha acumulado trabajo humano. Pues bien, considerados como cristalización de esta sustancia social común a todos ellos, estos objetos son valores, valores–mercancías.
Fijémonos ahora en la relación de cambio de las mercancías. Pa¬rece como sí el valor de cambio en sí fuese algo totalmente indepen¬diente de sus valores de uso. Y en efecto, prescindiendo real y verda¬deramente del valor de uso de los productos del trabajo, obtendremos el valor tal y como acabamos de definirlo. Aquel algo común que toma cuerpo en la relación de cambio o valor de cambio de la mer¬cancía es, por tanto, su valor. En el curso de nuestra investigación volveremos de nuevo al valor de cambio, como expresión necesaria o forma obligada de manifestarse el valor, que por ahora estudiaremos independientemente de esta forma.
Por tanto, un valor de uso, un bien, sólo encierra un valor por ser encarnación o materialización del trabajo humano abstracto. ¿Cómo se mide la magnitud de este valor? Por la cantidad de “sus¬tancia creadora de valor”, es decir, de trabajo, que encierra. Y, a su vez, la cantidad de trabajo que encierra se mide por el tiempo de su duración, y el tiempo de trabajo, tiene, finalmente, su unidad de medida en las distintas fracciones de tiempo: horas, días, etc.
 
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Gracias por la info.

Un comentario; si rellenas el formulario en hacienda ya no hay forma alguna de tener que evitar la parte de impuestos de la plusvalia?

Otro comentario? Para sacar por el airport Belga más >20.000 € has de ir a su correspondiente hacienda (hablando frances) para conseguir el correspondiente formulario y poder sacar la pasta fuera?

Gracias de antemano

El oro no tiene impuestos, es una divisa a todos los efectos.

"CREO" que no, el formulario de la hacienda española es suficiente y prueba de "buena fe"
 
Solo se requiere cumplimentar el formulario S1 disponible disponible en las páginas web de la Agencia Tributaria, una mera notificación formal, sin mayores requerimientos (para mas de 10000€)

Comprendo.

Cuando se hace una transferencia internacional de cierta cantidad dentro de la zona euro, no es necesario harcelo saber. Ya se encarga el banco de emisón de notificarlo a hacienda.

Libre circulación de bienes y capitales pero hacienda a de estar al corriente de los movimientos.


Es por ello que los bienes materiales de mas de 10.000 € también se han de informar. Por cierto, el notificar que vas a mover mas de 20 onzas fuera de España no equivale a que se vaya a realizar una venta. Es posible que por ejemplo se haga para guardar el metal en una caja de seguridad a mejores precios que España.

Resumiendo, que se solicite el documento S1 no obliga a informar de la venta en la declaración de renta del año posterior. ¿Estoy en lo cierto?
 
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El oro no tiene impuestos, es una divisa a todos los efectos.

"CREO" que no, el formulario de la hacienda española es suficiente y prueba de "buena fe"

Ciertamente no existe IVA para el oro. Pero como cualquier inversión hay que pagar a hacienda el 20% o 21% (ahora no me acuerdo) del beneficio entre la diferencia del precio de compra y el de venta. Vamos como si fuese un pisillo cualquiera.


Es posible pero en caso de viajar para vender, el primer formulario se indicará metal y a la vuelta se volvera con €. No correspondara la descripción.

Un asesor, por favor, con experiencia en el tema.
 
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El documento S1 online.



Moví el pandero Monster. No fue tan difícil 😀
 
¿Nos explica la "patidifusez"? Luego vemos quien es el menso...:X

Las patidifuseces las hemos visto en otros sitios (y ahora desmienta si tiene cigot):

la principal PATIDIFUSEZ que has dicho en el tema que nos ocupa es que segun tu hay que ir a hacienda a declarar el dinero que sacas y no hay nada mas lejos de la realidad.

NO SE VA A HACIENDA, por tanto esta clarisimo que eres un bocazas y que no has sacado un centimo en tu vida.

Yo te puedo decir como, a quien y donde se hace con pelos y señales en Madrid y Barcelona, por que lo he hecho, pero esta claro que tu no.

Describenos con pelos y señales como sacas tu 10.000 € desde que vas al banco a por ellos hasta que llegas por ejemplo a Alemania o Belgica, que me voy a reir un rato.
Venga ilustranos y dinos donde esta la oficina de hacienda para declarar.

Fantasma
 
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la principal PATIDIFUSEZ que has dicho en el tema que nos ocupa es que segun tu hay que ir a hacienda a declarar el dinero que sacas y no hay nada mas lejos de la realidad.

NO SE VA A HACIENDA, por tanto esta clarisimo que eres un bocazas y que no has sacado un centimo en tu vida.

Yo te puedo decir como, a quien y donde se hace con pelos y señales en Madrid y Barcelona, por que lo he hecho, pero esta claro que tu no.

Describenos con pelos y señales como sacas tu 10.000 € desde que vas al banco a por ellos hasta que llegas por ejemplo a Alemania o Belgica, que me voy a reir un rato.
Venga ilustranos y dinos donde esta la oficina de hacienda para declarar.

Fantasma


¿Quieres decir que a ti no te dejan rellenar el formulario en Hacienda?

Creo que tu problema, como los de algún otro por aquí, es de comprensión lectora.

Por otra parte veo que no confirmas que no es posible llevar más de 10 onzas en avión...

August.
 
¿Quieres decir que a ti no te dejan rellenar el formulario en Hacienda?

Creo que tu problema, como los de algún otro por aquí, es de comprensión lectora.

Por otra parte veo que no confirmas que no es posible llevar más de 10 onzas en avión...

August.

creo que va quedando claro quien es el august y un fantasma.

la declaracion jamas se entrega en hacienda, JAMAS,JAMAS

TE VUELVO A REPETIR, no tienes ni fruta idea, porque nunca lo has hecho.

Describe tu como se hace, pero no lo haras pirque NO SABES! NUNCA LO HAS HECHO, FANTASMON

esamos esperando que nos describas con pelos y señales como y donde se hace, pero no puedes hacerlo porque eres un fantasma y un bocas.

antes se coje al mentiroso que al coji.

mañana te dire yo como y donde y ante quien se hace, asi aprenderas y podras fantasmear a otra gente, si antes no lo has hecho tu, cosa que dudo ya que no lo sabes.

a mi ni a ti ni a nadie nos dejan rellenar el formulario en Hacienda, por que no se va a hacienda y tu erre que erre que se rellena en hacienda, cuando no es verdad.

mi comprension lectora es cojinuda, lo que pasa que yo no miento como tu, ni voy fantasmeando de hacer operaciones que no tengo ni fruta idea como se efectuan y encima dando consejos de algo que desconozco.


y en un avion TE CONFIRMO que se pueden llevar 1.000 o 100.000 € y no 20, si no 200 onzas o lo que te pete.

yo a diferencia de ti, lo he hecho y mañana contare como , de quemanera y como se hace, a no ser que me pises la exclusiva, cosa que dudo.

te llevo mucho tiempo siguiendo en el foro y tus metidas de gamba son mundiales
 
Pepecuco voy limpiando de cera mis oídos.

Antes de comprar metal necesito saber con todo detalle la segunda parte del proceso; Vender el metal a un precio de mercado sin problemas, con los temas legales y fiscales resueltos.

Es posible que llegue tarde, pero no me voy a meter en este mundo sin conocerlo minimamente.
 
Esta declaración será presentada, con carácter previo, cuando el importe de los medios de pago transportados sea igual o superior a (1) DIEZ MIL EUROS (10.000 EUR) en caso de salida o entrada en territorio nacional o (2) CIEN MIL EUROS (100.000 EUR) en caso de movimientos por territorio nacional.
Esta declaración, una vez íntegramente cumplimentada, será firmada y presentada por la persona física que transporte los medios de pago, independientemente de que actúe por cuenta propia o de tercero. La declaración presentada será válida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma.
En el caso de movimientos de ENTRADA en territorio nacional, esta declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas con carácter previo a cualquier actividad de fiscalización. Exclusivamente en los casos en que la entrada en territorio nacional procedente de un Estado Miembro de la Unión Europea haya de verificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada en forma telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( ), también con carácter previo a cualquier actividad de fiscalización.
En el caso de movimientos de SALIDA del territorio nacional, esta declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas con carácter previo a cualquier actividad de fiscalización. Exclusivamente en los casos en que la salida del territorio nacional con destino a un Estado Miembro de la Unión Europea haya de verificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito registradas podrán recibir las declaraciones cumplimentadas por sus clientes siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. Independientemente del lugar de presentación, la declaración será exhibida ante los Servicios de Aduanas permanentes del puesto fronterizo.
En el caso de movimientos POR TERRITORIO NACIONAL, esta declaración será presentada ante las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito registradas podrán recibir las declaraciones presentadas por sus clientes con carácter previo al movimiento por territorio nacional siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo, al menos parcialmente, u objeto de abono en cuenta del cliente en la entidad.
La omisión de esta declaración o la falta de veracidad de los datos declarados determinarán la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios de pago hallados, incoándose la correspondiente Acta de Intervención. Asimismo, podrá imponerse la sanción de multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mitad del contenido económico de los medios de pago empleados. En el caso de que los medios de pago fueran hallados en lugar o situación que mostrase una clara intención de ocultarlos o no resultase debidamente acreditado el origen de los fondos, la sanción podrá llegar al tanto del contenido económico de los medios empleados.
 
A ver, que no es tan complicado, agallas, que en Bruselas se puede vender sin problema, y el S1 es suficiente para el movimiento de capitales, siempre que puedas justificar que el oro es tuyo.

Y si, el S1 se presenta (telemáticamente) en la Agencia Tributaria (Hacienda), sin mas, ya que Bruselas es territorio Schengen .
 
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A ver, que no es tan complicado, agallas, que en Bruselas se puede vender sin problema, y el S1 es suficiente para el movimiento de capitales, siempre que puedas justificar que el oro es tuyo.

Y si, el S1 se presenta (telemáticamente) en la Agencia Tributaria (Hacienda), sin mas, ya que Bruselas es territorio Schengen .

pues no, repito NO SE PRESENTA EN HACIENDA Y DESDE LUEGO NO TELEMATICAMENTE.

HAY QUE IR EN PERSONA

que lo sepas tu y el MONSTER

manda cigot, dando cpnsejos de algo que no teneis ni fruta idea como hacerlo

asi va este pais...
 
Pista:

la pista es la palabra " vista"

al " vista " es al que se le presenta la declaracion y el vista no es de hacienda, es de ADUANAS

a la noche os lo explico, visto que aqui nadie sabe como se hace
:XX:
 
pues no, repito NO SE PRESENTA EN HACIENDA Y DESDE LUEGO NO TELEMATICAMENTE.

HAY QUE IR EN PERSONA

que lo sepas tu y el MONSTER

manda cigot, dando cpnsejos de algo que no teneis ni fruta idea como hacerlo

asi va este pais...

¿Por qué no escribe un tratado sobe el tema? Hay que ser august. Ya deducimos de sus posts que es usted un provinciano...:XX:

OWNED!!




En el caso de movimientos de SALIDA del territorio nacional, esta declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas con carácter previo a cualquier actividad de fiscalización. Exclusivamente en los casos en que la salida del territorio nacional con destino a un Estado Miembro de la Unión Europea haya de verificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades de crédito registradas podrán recibir las declaraciones cumplimentadas por sus clientes siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. Independientemente del lugar de presentación, la declaración será exhibida ante los Servicios de Aduanas permanentes del puesto fronterizo.
 
monster, aparte de burro eres petulante.

leete lo que has subrayado, anda

repito, la palabra clave es vista

sigues sin explicar como se hace, peazo burro.


menudo owned te estas comiendo
 
@pepecuco, eres un poco simple, Bruselas esta dentro del espacio Schengen, y por lo tanto no es obligatorio presentarse en aduanas, y es solo requisito presentar la declaración en la Agencia tributaria. que no te enteras!! Y si, telemáticamente!!!

En mi post anterior te he puesto la normativa.

"Exclusivamente en los casos en que la entrada en territorio nacional procedente de un Estado Miembro de la Unión Europea haya de verificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada en forma telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria - Castellano), también con carácter previo a cualquier actividad de fiscalización."
 
Última edición:
Creo que en efecto el problema de pepecuco, aparte de tener el cabezón de granito y no saber leer, es que confunde con exportar fuera de Schengen y movimientos dentro de Schengen.

Jorobar, como si esto fuese el secreto de la Coca-Cola. Creo que lo mejor, porque la normativa puede cambiar, es simplemente en el momento dado presentarse en Hacienda y seguir los trámites que te indiquen.

Añado a lo dicho por capuser, que tienes que llevar el formulario encima.
 
^^ Efectivamente, el formulario ha de llevarse en persona y cuadrada la fecha de entrada/salida, y por supuesto, pudiendo justificar la procedencia de divisas/oro. En todo caso, el S1 se ha de notificar a la Agencia Tributaria con anterioridad.

En movimientos hacia países fuera del espacio "común", en aduanas de a de "declarar", aportando el correspondiente justificante S1.
 
Buff que complicado es esto...
Monster, de todos modos deja que te diga que me has decepcionado un poquito 😉 No has/habéis respondido a la pregunta del tren; hay menos riesgo en llevar oro (>10000€) en el tren? Y añado otra, si no es mucho inconveniente, los que lo hacéis como lo hacéis? (se entiende que sin pasar por hacienda, claro); repito, solo los que lo hacéis (no los que sabéis como hacerlo pero no lo habéis hecho). Gracias.

PD. Cada vez veo menos claro esto de invertir en oro fisico. Menos mal que he sabido esperar; por ahora me quedo con mi "fiat" :Baile:
 
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Se dirá que si el valor de una mercancía se determina por la can¬tidad de trabajo invertida en su producción, las mercancías encerrarán tanto más valor cuanto más holgazán o más torpe sea el hombre que las produce o, lo que es lo mismo, cuanto más tiempo tarde en pro¬ducirlas. Pero no; el trabajo que forma la sustancia de los valores es trabajo humano igual, inversión de la misma fuerza humana de trabajo. Es como si toda la fuerza de trabajo de la sociedad, materializada en la totalidad de los valores que forman el mundo de las mercancías, representase para estos efectos una inmensa fuerza humana de trabajo, no obstante ser la suma de un sinnúmero de fuerzas de trabajo individuales. Cada una de estas fuerzas es una fuerza humana de trabajo equivalente a las demás, siempre y cuando que presente el carácter de una fuerza media de trabajo social y dé, además, el rendimiento que a esa fuerza media de trabajo social corresponde; o lo que es lo mismo, siempre y cuando que para producir una mercancía no consuma más que el tiempo de trabajo que representa la media necesaria, o sea el tiempo de trabajo socialmente necesario. Tiempo de trabajo socialmente necesario es aquel que se requiere para producir un valor de uso cualquiera, en las condiciones normales de producción y con el grado medio de destreza e intensidad de trabajo imperantes en la sociedad. Así, por ejemplo, después de introducirse en Inglaterra el telar de vapor, el volumen de trabajo necesario para convertir en tela una determinada cantidad de hilado, seguramente quedaría reducido a la mitad. El tejedor manual inglés seguía invirtiendo en esta operación, natural¬mente, el mismo tiempo de trabajo que antes, pero ahora el producto de su trabajo individual sólo representaba ya medía hora de trabajo social, quedando por tanto limitado a la mitad de su valor primitivo.
 
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Buff que complicado es esto...
Monster, de todos modos deja que te diga que me has decepcionado un poquito 😉 No has/habéis respondido a la pregunta del tren; hay menos riesgo en llevar oro (>10000€) en el tren? Y añado otra, si no es mucho inconveniente, los que lo hacéis como lo hacéis? (se entiende que sin pasar por hacienda, claro); repito, solo los que lo hacéis (no los que sabéis como hacerlo pero no lo habéis hecho). Gracias.

PD. Cada vez veo menos claro esto de invertir en oro fisico. Menos mal que he sabido esperar; por ahora me quedo con mi "fiat" :Baile:

Evidentemente nadie con media neurona va a dar explicaciones en un foro público de cómo hacer cosas ilegales. No hay que ser tan cortitos. Cada cual debe buscarse la vida...y no es tan difícil...Y el que no sepa que se le aplicará la selección natural Darwiniana...:XX:
 

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