FINAL OWNED PARA MONSTER
en vista de que el bocazas del Monster no sabe y no va a contestar porque en su vida ha visto 10.000 e juntos os explico como se saca el dinero Legal, el oro legal y como se reingresa en España.
Despues de esto, no creo que os quede ninguna duda
siempre parto del supuesto que la operacion es legal y que la cantidad son mas de 10.000 euros
1.Por el aeropuerto de Barcelona
Hablo del aeropuerto viejo, en la nueva esta en otro sitio.
Vas a la terminal de la derecha y desde el centro de la terminal, como 2 puertas a la derecha entras y enfrente hay una oficina de ADUANAS, no de hacienda. Entras y preguntas por el vista de aduanas, te pasan a su despacho y le dices que vas a sacar 15.000 aurelios en efectivo. Te da el impreso, lo rellenas y te lo sella y te da una copia para ti.Si son 50 0nzas la misma operativa
Le voy a contar un secreto... Aduanas es Hacienda, ni mas ni menos, porque, ¿de quien cree usted que depende Aduanas?
El S1 que usted rellena a mano en la aduana, lo puede hacer telemáticamente (tanto para salida como entrada), y si su destino es fuera del territorio "común" estará obligado a presentarlo en aduanas.
Para mas información, el link oficial:
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En este link se puede realizar la declaración telemática, tanto para
salidas como entradas
Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo,
reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del lavado de dinero de capitales:
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"El modelo de declaración podrá obtenerse en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Asimismo, el referido modelo estará disponible a través de Internet en las páginas Web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Lavado de dinero de Capitales e Infracciones Monetarias (
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), de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (
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) y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (
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). El modelo, una vez íntegramente cumplimentado e impreso, será presentado en el lugar y forma establecidos en la presente Orden."
"Exclusivamente en los casos en que la
salida del territorio nacional con destino a un
Estado Miembro de la Unión Europea de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y viaje haya de efectuarse a través de paso fronterizo en el que no existan Servicios de Aduanas permanentes, el portador declarará, con carácter previo, los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria."
"En los casos en que la
entrada en territorio nacional procedente de un
Estado Miembro de la Unión Europea de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y viaje haya de verificarse a través de paso fronterizo en que no existan Servicios de Aduanas permanentes, el portador declarará con carácter previo los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria."
Lo que queda claro es la no obligación de presentarse en aduanas (para ir a Bruselas), otra cosa es que se haga voluntariamente, del mismo modo que para ingresos inferiores a 22000€ no es obligatorio "hacer" el IRPF, aunque muchos lo hacen, ni tampoco es obligatorio llevar en el coche los recibos del seguro, y yo,
voluntariamente, los llevo.
Y efectivamente, Hacienda, en el link que adjunto, permite presentar de forma telemática (según la citada orden) del impreso S1, que ademas, y aparte de aduanas, se puede obtener, prácticamente en todos los organismos dependientes de Hacienda (incluido Aduanas).
Así, que como en todo, hay muchas formas de hacer las cosas, incluso bien (legal), y la que indica @pepecuco es solo una de ellas, y desde mi punto e vista, correcta, pero con algunos "actos" innecesarios.
La
no obligación de "declarar" en aduanas se deriva de los acuerdos Schengen
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, y de aquí la transposición de la "directiva" a la normativa nacional, y por lo tanto, el documento S1 solo tiene carácter "fiscalizador" en movimientos paneuropeos, ya que rige el principio de "libertad de capitales y mercancias".
Y para que así conste :

:, aporto los links oficiales de la normativa reguladora y de sitio web donde puede hacerse de forma telemática, quedando zanjado el asunto por mi parte.
Es decir, no es tan difícil, solo leerse integro el contrato de un fondo de inversión (y entenderlo) o plazo fijo es mucho mas largo y complicado. Agallas, que no es para tanto!!!