3,5 años de cárcel sustituidos por una expulsión: ¿funciona la medida?
La conmutación de una pena de 3,5 años de prisión por una expulsión para una persona sin papeles ha reabierto una pregunta incómoda: ¿es una solución eficaz o un salvoconducto para repetir? El caso, conocido en Pamplona, no tiene víctimas humanas y divide las lecturas. Unos ven en la expulsión una salida racional que ahorra costes al sistema penitenciario. Otros sostienen que en la práctica la orden de expulsión es un papel: el lunes el expulsado puede estar en la calle y en pocas semanas de vuelta por Ceuta.
La expulsión como conmutación: el argumento del coste
La corriente favorable recuerda que mantener en prisión a una persona sin papeles supone un gasto elevado y que, en delitos sin violencia, la expulsión evita ese coste. De ahí que la ley permita sustituir la pena cuando no concurren circunstancias agravantes. El problema, apuntan las voces críticas, es la ejecución. No es lo mismo la expulsión efectiva que un expediente de expulsión: una cosa es subir a la persona a un avión y otra muy distinta firmar la orden.
Ceuta y la puerta giratoria
La principal objeción es la reentrada. Los casos recientes en Ceuta muestran que la frontera no es un muro, y el escepticismo calcula que la semana siguiente a la expulsión la persona puede estar de vuelta. En ese escenario, la medida no reduce la reincidencia, solo traslada el problema. El debate se atasca en la misma pregunta: si la expulsión no se ejecuta ni se impide el regreso, ¿estamos conmutando una condena por nada?
La discusión, por ahora, no alcanza consenso. Unos piden que la expulsión sea real y rápida. Otros sostienen que el problema de fondo es la frontera, no la pena. Queda al aire si la conmutación resuelve algo o solo cambia de sitio el problema.