En Madrid la junta electoral está notificando POR E-MAIL que eres miembro de mesa.

En Madrid la junta electoral está notificando POR E-MAIL que eres miembro de mesa.
A ver si lo que ha recibido el cuñado (valga la redundancia) es un aviso de puesta a disposición...

Como todo el mundo sabe, el aviso de puesta a disposición no es una notificación, sino la indicación de que hay una notificación pendiente en sede electrónica o en Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHu). A todo esto, en la dirección de correo que facilita el propio ciudadano.

Ah, por cierto. La táctica del avestruz es absurda. Si, en caso de que la notificación sea física, ésta no puede realizarse, se hace por edicto (en el B.O.E.). Físicamente es imposible no ser notificado, y la notificación electrónica infructuosa directamente no existe.

Taluec.
EDITO:
He buscado y tienes razón. Borro todo lo comentado.
O tienes una buena coartada o van por uno.
 
Última edición:
Ahí tienes:

El marco normativo que da validez y amparo legal a este tipo de comunicaciones se encuentra en el Artículo 41 de la Ley 39/2015 (LPACAP), el cual regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones. [1]
Específicamente, el Artículo 41.1, párrafo tercero, establece textualmente lo siguiente:

Requisitos estrictos de validez (Artículo 41.2)
Para que un correo emitido de este modo sea plenamente válido ante la ley (sin importar la marca comercial que lo envíe), la norma exige en su apartado segundo que el sistema cumpla de forma estricta los siguientes criterios: [1]
  1. Constancia del envío: Debe quedar registrado el momento exacto de la emisión.
  2. Constancia de la recepción o acceso: Debe probarse cuándo llegó o cuándo accedió el destinatario.
  3. Fechas y horas: Registro del momento exacto del proceso.
  4. Contenido íntegro: El sistema debe blindar el texto e impedir alteraciones.
  5. Identidad del remitente y destinatario: Acreditación fidedigna de las partes involucradas. [1]
El respaldo europeo (Reglamento eIDAS)
El artículo 41 remite de forma directa a la "normativa aplicable en materia de servicios de confianza". Esta norma es el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS), que regula a nivel europeo los servicios de entrega electrónica certificada.
Cualquier empresa que opere en este ámbito no "inventa" la validez, sino que actúa bajo la figura legal de Prestador de Servicios de Confianza Cualificado, una condición auditada e inscrita oficialmente en el Ministerio de Transformación Digital del Gobierno de España para que sus certificaciones tengan el valor de prueba documental pública.

¿Necesitas contrastar lo que dice este artículo con el Artículo 43 (que regula el cómputo de plazos y el rechazo por el transcurso de 10 días), o requieres el texto de algún otro apartado específico de la ley? [1]

****************************************************

Hay que actualizarse, amigo, @Stock Option.

Una persona física no está obligada a relacionarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas, zasca en toda la boca para ti, CUÑAO.
 
Ahí tienes:

El marco normativo que da validez y amparo legal a este tipo de comunicaciones se encuentra en el Artículo 41 de la Ley 39/2015 (LPACAP), el cual regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones. [1]
Específicamente, el Artículo 41.1, párrafo tercero, establece textualmente lo siguiente:

Requisitos estrictos de validez (Artículo 41.2)
Para que un correo emitido de este modo sea plenamente válido ante la ley (sin importar la marca comercial que lo envíe), la norma exige en su apartado segundo que el sistema cumpla de forma estricta los siguientes criterios: [1]
  1. Constancia del envío: Debe quedar registrado el momento exacto de la emisión.
  2. Constancia de la recepción o acceso: Debe probarse cuándo llegó o cuándo accedió el destinatario.
  3. Fechas y horas: Registro del momento exacto del proceso.
  4. Contenido íntegro: El sistema debe blindar el texto e impedir alteraciones.
  5. Identidad del remitente y destinatario: Acreditación fidedigna de las partes involucradas. [1]
El respaldo europeo (Reglamento eIDAS)
El artículo 41 remite de forma directa a la "normativa aplicable en materia de servicios de confianza". Esta norma es el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS), que regula a nivel europeo los servicios de entrega electrónica certificada.
Cualquier empresa que opere en este ámbito no "inventa" la validez, sino que actúa bajo la figura legal de Prestador de Servicios de Confianza Cualificado, una condición auditada e inscrita oficialmente en el Ministerio de Transformación Digital del Gobierno de España para que sus certificaciones tengan el valor de prueba documental pública.

¿Necesitas contrastar lo que dice este artículo con el Artículo 43 (que regula el cómputo de plazos y el rechazo por el transcurso de 10 días), o requieres el texto de algún otro apartado específico de la ley? [1]

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Hay que actualizarse, amigo, @Stock Option.

ya tenemos al cuñao dando directrices.

Que parte de este párrafo no entiendes:

"cuando razones de eficiencia administrativa así lo aconsejen o cuando el interesado lo haya solicitado."

Uno. Un particular no está obligado ni a tener internet y mucho menos a tener un correo electrónico.

Dos. En el caso que lo tengas, tienes que estar voluntariamente suscrito al sistema de notificaciones electrónicas.

Tres. las razones de eficiencia administrativa tienen que estar debidamente acreditadas y motivadas por una razón excepcional.

Cuatro. El envío y recepción, en el caso de que estés suscrito voluntariamente al sistema de notificaciones electrónica, tienen que llevar un protocolo de seguridad y un acceso que deje huella y constancia de la hora y del quien lo ha recibido. Es decir, una firma electrónica.

Quinto. Actualmente, solo están obligados a las comunicaciones electrónicas las personas jurídicas en general y en cuanto a empresas individuales solo para algunos los procedimientos.

En conclusión, si recibes un simple correo electrónico por asuntos electorales, no tiene validez.
 
Hay empresas que certifican para otros a modo de notarios digitales que has recibido un correo electrónico. Así que ojito.

pero tienes que entrar metiendo tu DNI y piden datos personales para confirmar la identidad. Entras a un buzón protegido.

Si no entras, porque no quieres o porque no te fías, es como si no has recibido nada.

Sin embargo, en las notificaciones electrónicas administrativas, cuando estás obligado a ellas (las sociedades con la AEAT, por ejemplo), si no entras en un plazo determinado (10 días, normalmente), se te da por notificado.
 
Última edición:
Edito: a ver si va a ser un mensaje fake o un hackeo...no me veo a ningún funcionario mandando mensajes a las 2 de la mañana.

las notificaciones administrativas se programan y se mandan en masa desde un servidor a la hora programada. Hay varias tandas al día.

No es el funcionario Pepito trabajando a las 2 de la mañana y mandando notificación a notificación.

Tanto que habláis de la IA, pues eso son pinceladas de IA aplicadas a procesos. Y no es nuevo...tal vez esto lleve 10 años.
 
Yo entiendo que por mucho que te lo mande un organismo certificado, un email, no debería ser válido como sistema de notificación

Otra cosa es un servicio como dehú y que te llegue el aviso de que tienes una notificación por email

Hay demasiados timos y embeleco digital como para ponerse a abrir enlaces o ficheros de vete a saber quien haciéndose pasar por la junta electoral
 
Por correo electrónico no se puede notificar nada, como mucho se manda el aviso para acceder a la notificación en sede electrónica, así que no hay que hacerle caso.
 

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