Un patinete por la M30 evidencia el vacío legal de los VMP
Un vehículo de movilidad personal rodando por los túneles de la M30, sin casco y con gorra. El vídeo dura unos segundos y ya ha puesto sobre la mesa una pregunta incómoda: ¿cómo es posible que algo prohibido con esta claridad ocurra a plena luz y sin que nadie lo detenga? Porque prohibido está. Y muy claro.
Qué dice el Reglamento General de Circulación sobre los VMP
El artículo 38.4 del Reglamento General de Circulación prohíbe circular con vehículos de movilidad personal por autopistas y autovías, por travesías y por vías interurbanas y túneles urbanos. Sin matices. La M30 entra en al menos dos de esos supuestos. No se trata, por tanto, de un vacío sobre el papel, sino de una infracción tipificada que cualquiera puede verificar en el texto legal. El clásico argumento de que la M30 es «Calle 30» y no autovía se estrella contra la propia norma: los túneles urbanos también quedan excluidos.
Carnet, seguro e ITV: la asimetría que irrita
Aquí es donde el asunto deja de ser una anécdota. Un conductor de turismo o moto necesita permiso, seguro obligatorio, ITV y conocer el código de circulación. Un patinete eléctrico, en cambio, puede compartir calzada sin ninguna de esas obligaciones. La contradicción no es menor: dos vehículos que pisan el mismo asfalto y obedecen las mismas señales responden a exigencias radicalmente distintas. Hay quien sostiene que la clave está en el límite de 25 km/h que fija la normativa para estos aparatos; en contra pesa la lectura del vídeo, donde a ojo la velocidad parece bastante superior.
La «Calle 30» y el límite de los 70 km/h
Desde que la M30 pasó a llamarse oficialmente Calle 30, el nombre invita a confusión. A ello se suma que la vía conserva señalización y características propias de autopista en casi todo su trazado, salvo el tramo norte de la Avenida de la Ilustración, donde hay cruces con semáforos. Y desde la rebaja del límite a 70 km/h, más de uno recuerda los 90 de antes como una época perdida. Ese detalle, en apariencia menor, alimenta un razonamiento tramposo: si la vía ya va tan lenta, ¿tanta diferencia hay? La respuesta legal no admite ese atajo.
¿Qué pasa si atropellas a un patinete en la M30?
Es la pregunta que sobrevuela cualquier discusión sobre responsabilidad. El primer elemento que no debería estar ahí es el patinete. Sin embargo, eso no exime automáticamente al conductor de un turismo. La valoración de culpas, la posible responsabilidad civil y el papel del seguro se convierten en un laberinto jurídico que rara vez termina bien para nadie. Quien circule a más de 25 km/h sin carnet se enfrenta, según la normativa, a penas de prisión de 3 a 6 meses o a trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días.
Un ciclista que se metió por error en la carretera de El Pardo hacia Moncloa lo cuenta de otra manera: en menos de un minuto apareció una patrulla de la Policía Municipal que, sin multarle, le obligó a darse la vuelta. El contraste con el vídeo es lo que escuece. Y es ahí justo donde el análisis se atasca: la norma existe, la infracción es evidente y el patinete sigue circulando.