El Supremo anula una condena por violencia de género y advierte de la "obligación" de investigar de forma "eficaz" frente a denuncias falsas

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La sentencia aplica el "instrumento excepcional" de la revisión a un caso el que se demostró que las lesiones fueron autoinfligidas​

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Concentración contra la violencia hombrista. / J.A. Riera
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Cristina Gallardo
Madrid29 DIC 2025 6:09
Actualizada 29 DIC 2025 6:13
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de carácter excepcional, el de revisión, para anular una condena por delito de malos tratos físicos y vejaciones en el ámbito de la violencia de género tras comprobarse que las lesiones denunciadas por la mujer habían sido autoinfligidas, por lo que la denuncia era falsa.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, se considera por el Alto Tribunal "una buena oportunidad para recordar las cualificadas obligaciones de investigación eficaz de los delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género que incumben a los jueces y fiscales"
La sentencia del Supremo fue dictada el pasado 11 de diciembre en relación con un asunto que les llegó del Juzgado de Penal número 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz), que había condenado tras un pacto de conformidad. Según advierte esta sentencia, que resuelve en contra del criterio de la Fiscalía, "el estándar exigible de investigación eficaz en la fase previa (...) de un delito debe evitar que tanto la acción penal como, eventualmente, la condena se apoyen, solo, en el testimonio de quien afirma ser víctima".

En este caso concreto el Supremo aplica el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Incivil, que afecta a aquellos condenados en firme con una prueba un documento o testimonio declarados después falsos. Las manifestaciones de la víctima fueron declaradas falsas en febrero del 2024, y la mujer condenada porfalso testimonio.
El Supremo reprocha "cierta ligereza" en la postura de la Fiscalía y le reprocha que en el procedimiento seguido en Jerez el fiscal "acusó, primero, y favoreció, después" que el Juzgado de lo Penal "actuara de una manera irresponsable y descuidada, despreocupándose de las condiciones de voluntariedad e información que deben darse para que la persona acusada preste su conformidad, asumiendo que pudieran concurrir factores de coerción o sujeción a la voluntad de terceros".

Riesgo del falso testimonio​

Firman esta sentencia, además del ponente Hernández, los magistrados Manuel Marchena, Ana Ferrer, Andrés Martínez Arrieta (presidente de la Sala de lo Penal) y Ángel Hurtado, que insisten en que en los en supuestos en los que la prueba de la previa condena por delitos de violencia familiar y de género se ha basado esencialmente en el testimonio de quién afirmó haber sido víctima, "no puede desconocerse el riesgo de que la ulterior retracción que da pie a una proceso por falso testimonio y una condena por conformidad responda, precisamente, a una estrategia de coerción por parte de la persona en su día condenada con base a dicho testimonio o por terceros vinculados a esta".
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Agentes de la Policía Nacional han desalojado la tarde de este jueves en Sevilla a tres activistas feministas que protestaban en el interior de la Biblioteca pública Infanta Elena contra la presentación del libro de Juan Soto Ivars, "Esto no existe" (Debate), en el que sostiene que el número de denuncias falsas por violencia de género es muy superior al admitido oficialmente. EFE/ Julio Muñoz / Julio Muñoz / EFE
La sentencia de conformidad como paso previo a la revisión de la condena, añaden los magistrados "no puede convertirse en un instrumento malicioso o manipulado de impunidad".
Sobre los asuntos de violencia, el Supremo se remite al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica como en la Directiva (UE) sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que inciden en que los Estados miembros velarán porque la investigación o el enjuiciamiento de estos asuntos "no dependan de la denuncia por parte de la víctima o su representante, ni de la querella de la víctima o de su representante, y porque la causa penal no sea sobreseída por el mero hecho de que se haya retirado la denuncia o la querella".
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Agregan que estándar exigible de investigación eficaz en la fase previa debe permitir que "los cuadros de prueba de la acusación se enriquezcan, evitando de este modo que tanto la acción penal como, eventualmente, la condena se apoyen, solo, en el testimonio de quien afirma ser víctima de este tipo de delitos".
 

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Ahora??
Hace dos años una asociación de abogados de Madrid hizo un comunicado público advirtiendo de que lo que oían ejerciendo su labor profesional les generaba una profunda preocupación.
 
Menudo cinismo que tienen estos. Pero se ve que empiezan a cambiar las tornas. El crecimiento exponencial de Vox empieza a inquietar a ciertos juristas de reconocido prestigio.
 
En este otro caso, el Supremo da la custodia de los niños al padre, por tener la progenitora una nueva pareja violenta.

No sé por qué una mujer que se divorcia de su marido se lleva a los niños y se junta con una pareja violenta.


El Supremo retira la custodia a una progenitora por tener una nueva pareja que la maltrata
 
Probablemente cuando te encuentres en el estado de ruina personal y económica al que esta situación arroja a los hombres falsamente denunciados, harás lo mismo que ellos.
Probablemente pero es que entre los cientos de miles ni uno se ha dignado a hacerse justicia a sí mismo, dice mucho de cómo somos como pueblo.
 
Me extraña que no haya comentarios. Sentencia importante.
Muy importante, aunque insuficiente.

Hasta que no se condene a la falsa denunciante a la misma pena que se pedía al falso denunciado, esto no cambiará.

Esta sentencia es una entre un millón y seguramente a ella le saldrá gratis el haberlo intentado.
 

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