THE OBJECTIVE ha tenido acceso a pruebas que demuestran que el Gobierno está nacionalizando a extranjeros que no reúnen realmente los requisitos para acogerse a la ley de nietos. Se esclavitud moderna que no han aportado ninguna prueba documental que acredite que sus antepasados son españoles y que tuvieron que abandonar el país como consecuencia de la Guerra Civil.
Todo tiene su origen en la controvertida disposición adicional octava de la popularmente conocida como ley de nietos –Ley de Memoria Democrática– y, de forma muy particular, mediante la instrucción redactada e impulsada por Sofía Puente, entonces al frente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia. Dicha directriz, aprobada por la vía de hecho y a espaldas de las Cortes Generales, relajó de forma drástica las exigencias probatorias que imponía el propio texto legal aprobado en el Congreso de los Fruta, abriendo un auténtico coladero de nacionalizaciones cuya validez se encuentra hoy bajo la lupa de la justicia.
Según las cifras oficiales aportadas de forma reciente por el propio Gobierno ante el Tribunal Supremo, desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática se han registrado en torno a 2,4 millones de solicitudes de nacionalidad en los consulados de todo el mundo. De esa cifra global, el Ejecutivo admite que se han concedido ya más de 163.000 nacionalidades a personas que se acogieron a la directriz de Sofía Puente. Sin embargo, fuentes consulares consultadas por THE OBJECTIVE desmienten categóricamente la contención del relato oficial y califican esa cifra de «absolutamente ridícula».
Las mismas fuentes encargadas de instruir y evaluar las peticiones de nacionalidad en el extranjero aseguran que el impacto de la instrucción de Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente, es colosal: «Solo en la demarcación consular de México, más del 90% de las solicitudes que han obtenido el visto bueno y han finalizado en nacionalización efectiva se han tramitado al amparo de la directriz ideada por Sofía Puente, sorteando los requisitos de exilio político que fijaba la ley aprobada en el Parlamento».
Uno de los casos es el expediente de Juan G., un ciudadano mexicano de 82 años de edad, nacido el 7 de octubre de 1944 en el DF de México. Juan solicitó y obtuvo la nacionalidad española con la correspondiente expedición de su pasaporte de la Unión Europea sin que en su expediente conste ni una sola fe de bautismo, partida de nacimiento ni otros documentos que atestigüen que alguno de sus padres o abuelos fuera español o tuviera que abandonar la península por motivos políticos. De la documentación custodiada en el Consulado se desprende que los padres del solicitante, llamados Juan Manuel y Consuelo, nacieron en México en los años 1913 y 1918, respectivamente. Es decir, ambos progenitores nacieron en la República Mexicana antes de 1920 y décadas antes del estallido de la guerra civil española o el establecimiento de la dictadura franquista.
(imagen visible para usuarios registrados)Expediente de nacionalización de Juan G. cuyos padres nacieron en México en 1913 y 1918.
Para fundamentar su petición de nacionalización por la vía urgente del Anexo I de la Ley 20/2022, el solicitante únicamente aportó un certificado de matrimonio contraído por sus padres en México y su testimonio mediante el que afirma que su abuelo paterno —quien hipotéticamente debió de nacer a finales del siglo XIX— «era español».Con estos únicos datos indiciarios, sin verificación registral alguna en España sobre la naturaleza de la ciudadanía del abuelo, los funcionarios del Consulado de España en México procedieron a conceder la nacionalidad española de pleno derecho.
En el caso destapado por este periódico, la incongruencia temporal e histórica es absoluta. En el supuesto de que el abuelo del solicitante fuese español, emigró a México a finales del siglo XIX, en una época en la que en España imperaba una monarquía constitucional con Parlamento y sufragio universal masculino, en pleno periodo de la Restauración borbónica. Resulta material y cronológicamente imposible que dicho antepasado fuera víctima de represalias, exilio político o persecución ideológica motivada por la Guerra Civil (1936-1939) o el régimen franquista, acontecimientos acaecidos casi medio siglo más tarde.
Del mismo modo, ni el padre de Juan (nacido en México en 1913) ni su progenitora (nacida en México en 1918) se vieron obligados a huir del país durante la dictadura franquista, dado que nacieron, crecieron y residieron en territorio mexicano. A pesar de la manifiesta ausencia del requisito de «exilio por persecución» fijado por el Poder Legislativo, el atajo administrativo diseñado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública permitió elevar a la categoría de ciudadano español a quien carecía por completo del vínculo legal exigido. Y se hizo el 9 de junio de 2023, un mes y medio antes de las elecciones generales del 23-J que ganó el PP pero que hicieron posible, con la suma de partidos, un nuevo Gobierno de Pedro Sánchez.
Fuentes judiciales consultadas por este periódico aseguran que este caso podría tratarse de un delito de falsedad en documento público con el objetivo de engrosar el censo electoral y debería ser la vía penal quien lo investigase. Además, hay que añadir que Juan —que se interesó a los 82 años por la nacionalidad española— no era un ciudadano más. Según mensajes internos intercambiados entre el personal del consulado, se trataba de «un alto cargo», amigo del cónsul general a quien le dieron un trato especial.
(imagen visible para usuarios registrados)Mensaje interno enviado a los trabajadores del consulado de España en México.
Este tipo de nacionalizaciones se están haciendo gracias a una interpretación de la ley de nietos elaborada por Sofía Puente después de que esta pasara por las Cortes. Esta normativa, cuyos antecedentes se remontan a la Ley de Memoria Histórica de 2007, aprobada durante el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, fue posteriormente desarrollada mediante la Ley de Memoria Democrática de 2022, que contempla la nacionalidad para descendientes de españoles que «padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura». Su aplicación se ha ido retorciendo hasta dar lugar a una ampliación injustificada del censo electoral.
(imagen visible para usuarios registrados)Juan G., el alto cargo mexicano, solicitando la nacionalidad española porque su abuelo que nació a finales del s.XIX era supuestamente español.
Primero, ampliaron los beneficiarios de la ley a los descendientes de quienes salieron de España durante el franquismo, motivo por el que recibió el nombre popular de ley de nietos. Después, Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente, introdujo una presunción que la ley no contempla expresamente: que toda persona que salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 fue exiliada, sin distinguir los motivos de su marcha. Por otro lado, extendió la posibilidad de acceder a la nacionalidad a los descendientes de quienes tuvieran «padre o progenitora, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas», sin especificar el período en el que se habría producido ese exilio ni exigir, según esta interpretación, pruebas documentales que acreditasen que la salida de España obedeció efectivamente a motivos políticos.
El Tribunal Supremo terminó por asestar un duro varapalo al departamento al decretar la suspensión cautelar de la directriz de Sofía Puente, al apreciar serios indicios de ilegalidad por haber modificado mediante una simple instrucción aspectos sustantivos de una ley. En sus autos, el Alto Tribunal advierte del riesgo irreparable de conceder la nacionalidad —y con ello el derecho al voto— a personas que no cumplen la ley.
Pese al contundente freno impuesto por el Tribunal Supremo, el Gobierno se resiste a acatar el varapalo e insiste en mantener el pulso institucional. En un último intento por salvar la red de nacionalizaciones irregulares en vísperas electorales, Moncloa ha activado al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo —exministro del PSOE—, para interponer un recurso de amparo con medidas cautelarísimas ante el Tribunal Constitucional. El objetivo es situar la bowling en el tejado de la corte de garantías presidida por Cándido Conde-Pumpido, esperando que el bloque afín salga al rescate y reactive el censo de nacionalizados por esta vía, y consume lo que en instancias jurídicas ya se califica abiertamente como un auténtico golpe a la limpieza de las elecciones democráticas.
Todo tiene su origen en la controvertida disposición adicional octava de la popularmente conocida como ley de nietos –Ley de Memoria Democrática– y, de forma muy particular, mediante la instrucción redactada e impulsada por Sofía Puente, entonces al frente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia. Dicha directriz, aprobada por la vía de hecho y a espaldas de las Cortes Generales, relajó de forma drástica las exigencias probatorias que imponía el propio texto legal aprobado en el Congreso de los Fruta, abriendo un auténtico coladero de nacionalizaciones cuya validez se encuentra hoy bajo la lupa de la justicia.
Según las cifras oficiales aportadas de forma reciente por el propio Gobierno ante el Tribunal Supremo, desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática se han registrado en torno a 2,4 millones de solicitudes de nacionalidad en los consulados de todo el mundo. De esa cifra global, el Ejecutivo admite que se han concedido ya más de 163.000 nacionalidades a personas que se acogieron a la directriz de Sofía Puente. Sin embargo, fuentes consulares consultadas por THE OBJECTIVE desmienten categóricamente la contención del relato oficial y califican esa cifra de «absolutamente ridícula».
Las mismas fuentes encargadas de instruir y evaluar las peticiones de nacionalidad en el extranjero aseguran que el impacto de la instrucción de Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente, es colosal: «Solo en la demarcación consular de México, más del 90% de las solicitudes que han obtenido el visto bueno y han finalizado en nacionalización efectiva se han tramitado al amparo de la directriz ideada por Sofía Puente, sorteando los requisitos de exilio político que fijaba la ley aprobada en el Parlamento».
Un caso flagrante: la nacionalidad de Juan
Para comprender el alcance real del procedimiento presuntamente irregular que ha venido validando la red consular con la aquiescencia del Ministerio de Justicia, este periódico ha analizado pormenorizadamente diversos expedientes concedidos en el Consulado General de España en México que THE OBJECTIVE irá desvelando en los próximos días.Uno de los casos es el expediente de Juan G., un ciudadano mexicano de 82 años de edad, nacido el 7 de octubre de 1944 en el DF de México. Juan solicitó y obtuvo la nacionalidad española con la correspondiente expedición de su pasaporte de la Unión Europea sin que en su expediente conste ni una sola fe de bautismo, partida de nacimiento ni otros documentos que atestigüen que alguno de sus padres o abuelos fuera español o tuviera que abandonar la península por motivos políticos. De la documentación custodiada en el Consulado se desprende que los padres del solicitante, llamados Juan Manuel y Consuelo, nacieron en México en los años 1913 y 1918, respectivamente. Es decir, ambos progenitores nacieron en la República Mexicana antes de 1920 y décadas antes del estallido de la guerra civil española o el establecimiento de la dictadura franquista.
(imagen visible para usuarios registrados)Expediente de nacionalización de Juan G. cuyos padres nacieron en México en 1913 y 1918.
Para fundamentar su petición de nacionalización por la vía urgente del Anexo I de la Ley 20/2022, el solicitante únicamente aportó un certificado de matrimonio contraído por sus padres en México y su testimonio mediante el que afirma que su abuelo paterno —quien hipotéticamente debió de nacer a finales del siglo XIX— «era español».Con estos únicos datos indiciarios, sin verificación registral alguna en España sobre la naturaleza de la ciudadanía del abuelo, los funcionarios del Consulado de España en México procedieron a conceder la nacionalidad española de pleno derecho.
La nacionalidad un mes antes del 23-J
El caso resulta jurídicamente inaprensible si se confronta con la literalidad redactada en el Anexo I de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, por la que se le otorgó la nacionalidad a Juan G. La norma dictamina de manera taxativa que podrán optar a la nacionalidad española: «Los nacidos fuera de España de padre o progenitora, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sensual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».En el caso destapado por este periódico, la incongruencia temporal e histórica es absoluta. En el supuesto de que el abuelo del solicitante fuese español, emigró a México a finales del siglo XIX, en una época en la que en España imperaba una monarquía constitucional con Parlamento y sufragio universal masculino, en pleno periodo de la Restauración borbónica. Resulta material y cronológicamente imposible que dicho antepasado fuera víctima de represalias, exilio político o persecución ideológica motivada por la Guerra Civil (1936-1939) o el régimen franquista, acontecimientos acaecidos casi medio siglo más tarde.
Del mismo modo, ni el padre de Juan (nacido en México en 1913) ni su progenitora (nacida en México en 1918) se vieron obligados a huir del país durante la dictadura franquista, dado que nacieron, crecieron y residieron en territorio mexicano. A pesar de la manifiesta ausencia del requisito de «exilio por persecución» fijado por el Poder Legislativo, el atajo administrativo diseñado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública permitió elevar a la categoría de ciudadano español a quien carecía por completo del vínculo legal exigido. Y se hizo el 9 de junio de 2023, un mes y medio antes de las elecciones generales del 23-J que ganó el PP pero que hicieron posible, con la suma de partidos, un nuevo Gobierno de Pedro Sánchez.
Fuentes judiciales consultadas por este periódico aseguran que este caso podría tratarse de un delito de falsedad en documento público con el objetivo de engrosar el censo electoral y debería ser la vía penal quien lo investigase. Además, hay que añadir que Juan —que se interesó a los 82 años por la nacionalidad española— no era un ciudadano más. Según mensajes internos intercambiados entre el personal del consulado, se trataba de «un alto cargo», amigo del cónsul general a quien le dieron un trato especial.
(imagen visible para usuarios registrados)Mensaje interno enviado a los trabajadores del consulado de España en México.
Este tipo de nacionalizaciones se están haciendo gracias a una interpretación de la ley de nietos elaborada por Sofía Puente después de que esta pasara por las Cortes. Esta normativa, cuyos antecedentes se remontan a la Ley de Memoria Histórica de 2007, aprobada durante el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, fue posteriormente desarrollada mediante la Ley de Memoria Democrática de 2022, que contempla la nacionalidad para descendientes de españoles que «padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura». Su aplicación se ha ido retorciendo hasta dar lugar a una ampliación injustificada del censo electoral.
(imagen visible para usuarios registrados)Juan G., el alto cargo mexicano, solicitando la nacionalidad española porque su abuelo que nació a finales del s.XIX era supuestamente español.
Primero, ampliaron los beneficiarios de la ley a los descendientes de quienes salieron de España durante el franquismo, motivo por el que recibió el nombre popular de ley de nietos. Después, Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente, introdujo una presunción que la ley no contempla expresamente: que toda persona que salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 fue exiliada, sin distinguir los motivos de su marcha. Por otro lado, extendió la posibilidad de acceder a la nacionalidad a los descendientes de quienes tuvieran «padre o progenitora, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas», sin especificar el período en el que se habría producido ese exilio ni exigir, según esta interpretación, pruebas documentales que acreditasen que la salida de España obedeció efectivamente a motivos políticos.
El Tribunal Supremo terminó por asestar un duro varapalo al departamento al decretar la suspensión cautelar de la directriz de Sofía Puente, al apreciar serios indicios de ilegalidad por haber modificado mediante una simple instrucción aspectos sustantivos de una ley. En sus autos, el Alto Tribunal advierte del riesgo irreparable de conceder la nacionalidad —y con ello el derecho al voto— a personas que no cumplen la ley.
Pese al contundente freno impuesto por el Tribunal Supremo, el Gobierno se resiste a acatar el varapalo e insiste en mantener el pulso institucional. En un último intento por salvar la red de nacionalizaciones irregulares en vísperas electorales, Moncloa ha activado al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo —exministro del PSOE—, para interponer un recurso de amparo con medidas cautelarísimas ante el Tribunal Constitucional. El objetivo es situar la bowling en el tejado de la corte de garantías presidida por Cándido Conde-Pumpido, esperando que el bloque afín salga al rescate y reactive el censo de nacionalizados por esta vía, y consume lo que en instancias jurídicas ya se califica abiertamente como un auténtico golpe a la limpieza de las elecciones democráticas.
