El 54 % de los "nietos" (los bisnietos) podrán votar por culpa de un "olvido" de Vox e IE

El 54 % de los "nietos" (los bisnietos) podrán votar por culpa de un "olvido" de Vox e IE
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Tribunal Supremo suspendió el derecho al voto de 163.020 personas nacionalizadas por la ley de nietos, pero no de sus hijos, que accedieron a la nacionalidad por ser descendientes de aquellos. Son el 54% de los expedientes y podrán votar el 29-N.

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El Tribunal Supremo suspendió el derecho al voto de 163.020 personas nacionalizadas por la ley de nietos, pero no de sus hijos, que accedieron a la nacionalidad por ser descendientes de aquellos. Son el 54% de los expedientes y podrán votar el 29-N.

Hay un detalle en la ley de nietos que se les escapó a quienes la recurrieron. El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el derecho al voto de 163.020 personas nacionalizadas al amparo de la instrucción que amplió el alcance de la norma, pero no tocó a sus hijos. Y esos hijos, que obtuvieron la nacionalidad precisamente por ser descendientes de los primeros, sí podrán votar el 29-N. Son el 54% de los expedientes que manejan las embajadas.

La paradoja tiene explicación técnica, pero el resultado es difícil de digerir: hay padres a los que se les cuestiona la nacionalidad y no podrán votar, mientras que sus hijos, cuya nacionalidad depende exactamente de la de esos padres, sí podrán hacerlo. La presunta irregularidad es la misma para ambos. Solo que a nadie se le ocurrió pedir la suspensión del segundo grupo.

De la instrucción de Sofía Puente al Anexo III

La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática prevé tres vías para adquirir la nacionalidad española. La primera, la del inciso 1 del apartado 1, es la que quedó bajo la lupa del Supremo: nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad. Esos son los 163.020 afectados por la suspensión, los que Exteriores llama Anexo I.

La instrucción de Sofía Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica, amplió el radio de acción de la norma. El recurso de Iustitia Europa y Vox cuestionó esa ampliación y el Supremo decidió que, mientras se resuelve, esos nacionalizados no deben alterar el censo. De ahí la medida cautelar que suspende su voto.

La segunda vía, la de la letra a, son los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Son solo 1.090 personas, el Anexo II.

La tercera, la de la letra b, es la que importa aquí: hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con la presente ley, o en la Ley de Memoria Histórica de Zapatero. Ese es el Anexo III, con 195.872 personas. La cifra más alta de todo el sistema. Y nadie la ha cuestionado ante el Supremo.

El agujero que nadie pidió tapar

El mecanismo es sencillo. Un ciudadano mexicano, nieto de españoles, pide la nacionalidad sin acreditar que esos familiares sufrieron un exilio forzoso durante la Guerra Civil o el Franquismo. Logra el pasaporte gracias a la instrucción de Puente. Inmediatamente, su hijo, bisnieto de españoles, se nacionaliza también, porque la ley permite literalmente la concesión inmediata de la nacionalidad a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

El Supremo impide votar al padre. No al hijo. Aunque la presunta irregularidad sea idéntica para los dos. Lo que ocurrió es que esa posibilidad se les escapó a quienes recurrieron la norma, y el propio Supremo no entró en ella. No hay medidas cautelares contra el Anexo III porque nadie las solicitó.

Se desconoce cuántos hijos lograron la nacionalidad por esta vía, pero pueden ser incluso decenas de miles, según fuentes de las embajadas, ya que ese apartado es el mayor de todos los existentes. Los datos de Exteriores aportados por la Abogacía del Estado ante el Supremo hablan de 195.872 casos, que incluyen también a los hijos de nacionalizados por la Ley de Memoria Histórica de Zapatero. Muchos de ellos, una gran parte, son hijos de los votantes suspendidos. Las fuentes gubernamentales consultadas no pueden aportar el dato diferenciado.

Exteriores solo acredita el 0,3% de los expedientes

A 34 días de las elecciones generales, la incertidumbre es máxima. Nadie sabe si el Gobierno podrá cumplir a tiempo las órdenes del Tribunal Supremo. El Ministerio de Exteriores solo acredita hasta ahora que el 0,3% de los nietos cumple los requisitos para votar el 29-N. A fecha de 21 de octubre, se han revisado 31.390 expedientes, de los que se ha expedido un total de 91 certificados.

El Supremo dio cinco días a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares para que entreguen la lista de los 163.020 afectados y les advirtió de su responsabilidad penal. La pregunta que sobrevuela es qué pasará si llega la hora de votar y no está preparado el listado completo. ¿Podrán votar todos a pesar de la medida cautelar? ¿Se iniciarán acciones penales contra Albares por no reunir los datos a tiempo?

Mientras tanto, el Ministerio de Exteriores se ha dado cuenta de este asunto y sabe que afecta a un número muy elevado de electores, pero no dice nada, según las fuentes consultadas. Preguntadas por la información, fuentes de Exteriores aseguran textualmente: «El Ministerio cumple y cumplirá la legislación vigente y las indicaciones de las autoridades competentes».

Lo que está en juego

La paradoja no es menor. Hay 163.020 personas que, en principio, no podrán ejercer su supuesto derecho a voto desde el extranjero porque su nacionalización está cuestionada en los tribunales. El Supremo decidió que, mientras se resuelve, no deben alterar el censo para preservar la legalidad de todo el proceso. Pero sus descendientes, los de esas mismas personas, sí podrán votar, incluso si accedieron a la nacionalidad por la vía exprés que prevé la ley: solo por ser hijos de nacionalizados.

El resultado que puede darse es que mientras los padres no podrán votar por haber recibido presuntamente su nacionalidad española de forma irregular, sus hijos, que han recibido la suya por ser hijos de aquellos, sí podrán hacerlo, porque no se ha cuestionado ante el Tribunal Supremo. Una parte de esos hijos estará bien nacionalizada, pero todos los que son hijos de padres cuya concesión se cuestiona no deberían haber recibido esa nacionalidad hasta que se aclare judicialmente el caso de sus progenitores, apuntan las fuentes.

Delimitarlos no es fácil. El censo electoral exterior se enreda por momentos y las embajadas no tienen un desglose que permita separar a los hijos de nacionalizados cuestionados del resto. El Anexo III mezcla a los descendientes de la ley de nietos con los de la Ley de Memoria Histórica de Zapatero, y nadie ha pedido que se revisen. Es, a tenor de los datos, un nuevo agujero negro de la norma.

La pelota está en el tejado del Supremo y del Ministerio de Exteriores. El primero tendrá que decidir si amplía la suspensión a los hijos o si acepta que el censo electoral incluya a personas cuya nacionalidad depende de un expediente cuestionado. El segundo tendrá que inventariar a los afectados antes de que se abran las urnas. Y los partidos que recurrieron la norma tendrán que explicar por qué no pidieron la suspensión de un grupo que, según los datos que manejan las embajadas, es más numeroso que el que sí impugnaron.

Conviene recordar que todo esto se refiere a un proceso judicial en curso y que las cifras y situaciones descritas pueden variar según avance la instrucción. Para cualquier decisión con efectos legales o electorales, lo prudente es consultar las resoluciones judiciales y las comunicaciones oficiales del Ministerio de Exteriores.

Datos clave
  • El Supremo suspendió el voto de 163.020 nacionalizados por la ley de nietos, pero no el de sus hijos, que son el 54% de los expedientes.
  • El Anexo III, con 195.872 personas, es la vía más numerosa y nadie la cuestionó ante el Supremo.
  • Exteriores solo acredita que el 0,3% de los nietos cumple los requisitos para votar el 29-N: 91 certificados de 31.390 expedientes revisados a 21 de octubre.
  • El Supremo dio cinco días a Bolaños y Albares para entregar la lista de los 163.020 afectados y les advirtió de responsabilidad penal.
  • La instrucción de Sofía Puente amplió el alcance de la Ley de Memoria Democrática y es el origen del recurso de Iustitia Europa y Vox.
Fuente: elmundo.es
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

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