Buenas noches,
Influenciado por el seguimiento que la parienta lleva de los metales, me he dejado convencer y hace un tiempecito que me decidí a subirme al carro de la plata y... me pierdo.
Hablando en casa con la família han surgido unas dudas que estoy seguro se han resuelto por aquí pero no las encuentro (así que disculpas si está repetido y los maestro Jedi del foro lo han aclarado mil veces mil un millón).
Veo la pregunta de Fudini y subo la apuesta:
1-Compro plata:
-¿El vendedor declara la venta? Si son compras pequeñas, grandes, o varias pequeñas que pasan de 3k €, si compro 2k € en diez tiendas diferentes, de golpe 13k €...
Caso A: El vendedor si lo hace con factura declara la venta, eso supone un ingreso en el IS o IRPF dependiendo de sí es sociedad o autónomo. Para ventas por más de 3000 euros anuales a un sólo comprador, el vendedor tiene que hacer un modelo de IVA que si mal no me acuerdo es el 347 y es el de declaración anual informativa con terceras personas, donde incluye tus datos fiscales y montante total de las operaciones contigo, ahí es donde hacienda te controla y sabe que has comprado x Q. Caso B: En zain.
-¿Tengo que declarar que he comprado plata? ¿Declararla como patrimonio?
-Si la compro a un particular, ¿hay algún papeleo legal? ¿Se declara de alguna manera?
La plata tienes que declararla como patrimonio en el caso de que no estés exento del impuesto de patrimonio, es decir si tu patrimonio supera los 700.000 euros - teniendo en cuenta que una parte del valor de tu vivienda habitual está exenta del impuesto -. Si la compras a un particular, al ser una transmision entre particulares está sujeta al Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas y no a IVA, el tipo impositivo suele ser un 8%, pero esto varía según la CC.AA. El tema es, si le compras una simple monedita de 28 euros a alguien, no creo que nadie se ponga a hacer el papeleo correspondiente, es un tema no obstante que me hace pensar, si algún día la quieres vender - en oficial claro está - hacienda puede considerar como incremento de patrimonio a efectos del IRPF el 100%, es decir por ejemplo si la vendes a 40 Euros, serían esos 40 euros de ganancia, cuando en realidad la compraste a 28 euros. Un particular no emite factura, por lo tanto me queda la duda si la AEAT admitiese como justificante de compra el recibo de la transferencia bancaria, o un simple papel, escritura privada, que él vendedor te haya expedido con tus datos los de él, fecha y el monto. Los británicos son más prácticos que nosotros, la compra venta de soberanos, esa posible ganancia no tributa ya que ellos defienden esa manera de ahorro, en hispanistain ya se sabe vamos siempre a remolque
2-La vendo
-Voy al tendero. ¿Le hago factura? No va a tener iva.... ¿Él declarará su compra? Aunque sean centenares de euros.. etc. (ver primera pregunta del apartado "compro".
Desde el punto de vista legal, la respuesta es NO, no se puede emitir una factura como particular.
Copio y pego = Para emitir una factura una persona física, tiene que actuar cómo persona jurídica, como empresario individual, y , al igual que si fuera una sociedad mercantil, tiene que estar de alta en el censo de empresarios de los amigos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda, para entendernos), declarando que actividad va a hacer y que obligaciones fiscales tiene y también tiene que estar de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
-¿Tengo que declarar la venta? Si hay plusvalías, hay pago por ellas? (Luego se habrá tenido que declarar la compra también primero no?
Te contesté arriba
-Si vendo a un particular, ¿qué trámites hay?
ITP onerosas y declarar el incremento de patrimonio en el IRPF
-Pasa algo si no declaro ninguna de las acciones de compra-venta?
Esta pregunta no tiene una respuesta 100% certera, me imagino que dependerá de las Q, si son muy grandes claro que las vas a tener que declarar, si es una monedita pues que quieres que te diga
Es lo único que no tengo nada claro... hoy compro, mañana vendo.. ¿Qué pasa?
Tal como me acaban de comentar, sería conveniente declarar lo menos posible por el tema de que sean potencialmente confiscables en caso de cataclismo...
S¡ y no, si algún día las quieres vender, hacienda está cada día más encima del contribuyente, los pagos por más de 2500 euros en efectivo están prohibidos, te va a ser más dificil venderlas, me refiero a temas de liquidez, el mercado zain podría ser menos liquido que el oficial. Si una tienda te las va a comprar por ejemplo, como actividad económica, hacienda va a decir a la tienda, shishi usted tendrá que declarar compras y ventas, no creo que las tiendas puedan hacerlo todo en B, Hacienda le va a cruzar sus datos bancarios, patrimonio, número de empleados dados de alta, etc con lo que declaren en IRPF, sociedades.
P.D: los políticos deberían facilitar, aclarar más, las compra venta entre particulares, emisión de documentos que sirvan como justificante de compras, me refiero por supuesto a montantes muy pequeños.
Thenkiuses por la ayuda caballeros!