Duda con la obligatoriedad de presentación del modelo 720

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Madmaxista
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Hola a todos

La legislación fiscal actual obliga a la presentación del Modelo 720 en tres casos:

(i)Si el saldo total de todas sus cuentas financieras (crédito, débito, de valores, etc.) situadas en el extranjero a 31 de diciembre o el saldo medio de esas cuentas durante el último trimestre del año oportuno hubiese excedido de 50.000 .
(ii)Si, habiendo presentado en algún ejercicio previo el Modelo 720 respecto de sus cuentas financieras, se produce un aumento en el saldo de sus cuentas financieras (crédito, débito, de valores, etc.) situadas en el extranjero de más de 20.000 en comparación con el saldo declarado a través del último Modelo 720.
(iii)Si se ha cancelado una cuenta situada en el extranjero declarada en un Modelo 720 correspondiente a un ejercicio previo.

¿Qué ocurre si un matrimonio casados en régimen de "gananciales" tienen una cuenta en el extranjero cada uno?

¿Para llegar a los 50.000 euros únicamente se tiene en cuenta la cuantía de la cuenta de la que se es titular o se deben añadir el 50% de la que tiene su cónyuge?

Ejemplo práctico:

Mar1: cuenta como titular único en el extranjero de 45.000 euros
Muyer: cuenta como titular único en el extranjero de 45.000 euros

En este caso particular, el contribuyente debería presentarse el modelo 720:

A) No, porque como titular de una cuenta posee menos de 50.000 euros en el extranjero
B) Sí, porque el contribuyente cuenta con más de 50.000 euros en el extranjero (45.000 de "su" cuenta + 22.500 de su cónyuge)

Muchas gracias de antemano
 
Hola a todos

La legislación fiscal actual obliga a la presentación del Modelo 720 en tres casos:

(i)Si el saldo total de todas sus cuentas financieras (crédito, débito, de valores, etc.) situadas en el extranjero a 31 de diciembre o el saldo medio de esas cuentas durante el último trimestre del año oportuno hubiese excedido de 50.000 .
(ii)Si, habiendo presentado en algún ejercicio previo el Modelo 720 respecto de sus cuentas financieras, se produce un aumento en el saldo de sus cuentas financieras (crédito, débito, de valores, etc.) situadas en el extranjero de más de 20.000 en comparación con el saldo declarado a través del último Modelo 720.
(iii)Si se ha cancelado una cuenta situada en el extranjero declarada en un Modelo 720 correspondiente a un ejercicio previo.

¿Qué ocurre si un matrimonio casados en régimen de "gananciales" tienen una cuenta en el extranjero cada uno?

¿Para llegar a los 50.000 euros únicamente se tiene en cuenta la cuantía de la cuenta de la que se es titular o se deben añadir el 50% de la que tiene su cónyuge?

Ejemplo práctico:

Mar1: cuenta como titular único en el extranjero de 45.000 euros
Muyer: cuenta como titular único en el extranjero de 45.000 euros

En este caso particular, el contribuyente debería presentarse el modelo 720:

A) No, porque como titular de una cuenta posee menos de 50.000 euros en el extranjero
B) Sí, porque el contribuyente cuenta con más de 50.000 euros en el extranjero (45.000 de "su" cuenta + 22.500 de su cónyuge)

Muchas gracias de antemano
Creo que te equivocas en un punto leyéndote así por encima. En un matrimonio en gananciales todo es de todos. TODO es una unidad (a no ser que el dinero o los bienes provengan de antes del matrimonio). En el ejemplo que pones tenéis 90000 euros que imagino que tendréis que declarar los dos en el dichoso modelo, porque los 90000 euros son indivisos, es dinero de los dos, dinero GANANCIAL.
 
Si no están casados (o separación de bienes) y si uno de ellos (A) tiene una cuenta que excede del límite pero tienen una conjunta el B cotitular de la conjunta tiene que declarar si su porcentaje en la cuenta conjunta no supera los 50k o también si el saldo conjunto supera los 50k?

Ejemplo:

cuenta X con saldo 100.000 (titular de A)
cuenta Y con saldo de 51.000 (titular de A y B)

A tiene que declarar el saldo de 100.000 de la cuenta X + 25.500 de saldo de la cuenta Y
B tiene que presentar el modelo 720? sí verdad? con saldo de 50.000 e indicando su porcentaje del 50%

Si el saldo de la cuenta Y es de menos de 50.000 B en ningún caso tendría que presentar el modelo 720

Es correcto?
 
Última edición:
No dijeron en uropa que ese modelo era ilegal por lo de la libre circulacion de capitales...
 
Si no están casados (o separación de bienes) y si uno de ellos (A) tiene una cuenta que excede del límite pero tienen una conjunta el B cotitular de la conjunta tiene que declarar si su porcentaje en la cuenta conjunta no supera los 50k o también si el saldo conjunto supera los 50k?

Ejemplo:

cuenta X con saldo 100.000 (titular de A)
cuenta Y con saldo de 51.000 (titular de A y B)

A tiene que declarar el saldo de 100.000 de la cuenta X + 25.500 de saldo de la cuenta Y
B tiene que presentar el modelo 720? sí verdad? con saldo de 50.000 e indicando su porcentaje del 50%

Si el saldo de la cuenta Y es de menos de 50.000 B en ningún caso tendría que presentar el modelo 720

Es correcto?
A tiene que declarar el saldo de 100.000 euros de la cuenta X pero rellenado en el apartado de participación el 100 %.
A tiene que declarar el saldo de 51.000 de la cuenta Y pero rellenando en el apartado de participación el 50 %. B debe hacer lo mismo que A para esta cuenta.

Si el saldo de la cuenta Y es menor que 50.000, efectivamente B no tiene que presentar el modelo. A sin embargo , tendría que presentar el modelo declarando las dos por separado (una cuenta a 100.000 y la otra a 30.000 por ejemplo -ya que estamos suponiendo en este caso que es menor de 50000), indicando para cada una sus respectivas cuentas el % de participación ya que la suma de saldos de las dos cuentas es superior a 50.000 y hay que tratarlas de manera homogenea, son bienes del mismo grupo = saldos en cuentas extranjeras.
 
Última edición:
Creo que falta el último trámite y es que el tribunal de justicia de la UE lo declare ilegal. Los tiempos de palacio, van despacio .

Bueno, cuando la justicia europea declara ilegal la Doctrina Parot, LosDeAquí pierden el pandero por poner a malos y forzad en la calle. Cuando la misma instancia declara ilegal el 720, llevamos varios años tragándonos esa guano por que a LosDeAquí no les sale de los cigot mover una coma hasta que no les quede mas remedio. Y así todo...
 
A tiene que declarar el saldo de 100.000 euros de la cuenta X pero rellenado en el apartado de participación el 100 %.
A tiene que declarar el saldo de 51.000 de la cuenta Y pero rellenando en el apartado de participación el 50 %. B debe hacer lo mismo que A para esta cuenta.

Si el saldo de la cuenta Y es menor que 50.000, efectivamente B no tiene que presentar el modelo. A sin embargo , tendría que presentar el modelo declarando las dos por separado (una cuenta a 100.000 y la otra a 30.000 por ejemplo -ya que estamos suponiendo en este caso que es menor de 50000), indicando para cada una sus respectivas cuentas el % de participación ya que la suma de saldos de las dos cuentas es superior a 50.000 y hay que tratarlas de manera homogenea, son bienes del mismo grupo = saldos en cuentas extranjeras.

Muchas gracias, mi caso es el segundo, he abierto una cuenta a medias con mi pareja pero para evitarle a ella el modelo 720 vamos a mantener la cuenta conjunta por debajo de los 50k. Entiendo que si abre ella una segunda cuenta podría tener como máximo para evitar el modelo: 49.998 en una cuenta conjunta y 25.000 en una sóla a nombre de ella y estaría libre de dicho modelo. gracias un saludo
 
Me autorespondo ya que encontré la respuesta en una pregunta a una asesoría fiscal. Lo dejo aquí por si a alguien le resulta útil:

Un matrimonio está casado en régimen de gananciales. Uno de los cónyuges tiene una cuenta en el extranjero por importe de 45.000 euros y el otro otra cuenta por importen de 40.000 euros. ¿Es necesario que presenten el Modelo 720?


En este caso, consideramos que, aunque por separado los cónyuges no superan el umbral por encima del que hay obligación de declarar (50.000 euros), los dos cónyuges DEBEN presentar el modelo, al estar casados en régimen de gananciales.
 
El descendientemiol montoro ya os estará vigilando, así que por si acaso entre los dos, siempre menos de 50.000 para no tener que presentarlo. Y mejor en países sin intercambio automático (USA, Puerto Rico)
 
Muchas gracias, mi caso es el segundo, he abierto una cuenta a medias con mi pareja pero para evitarle a ella el modelo 720 vamos a mantener la cuenta conjunta por debajo de los 50k. Entiendo que si abre ella una segunda cuenta podría tener como máximo para evitar el modelo: 49.998 en una cuenta conjunta y 25.000 en una sóla a nombre de ella y estaría libre de dicho modelo. gracias un saludo
Pues creo que la AEAT lo que tiene en cuenta es la suma de los saldos de todas las cuentas abiertas en el extranjero, si a 31 de dic o saldo medio > 50.000 hay que declarar. NO es por cuenta individual lo que se tiene en cuenta, es el saldo total de las cuentas en que eres titular, autorizado. Ojo con esto.
 
Pues creo que la AEAT lo que tiene en cuenta es la suma de los saldos de todas las cuentas abiertas en el extranjero, si a 31 de dic o saldo medio > 50.000 hay que declarar. NO es por cuenta individual lo que se tiene en cuenta, es el saldo total de las cuentas en que eres titular, autorizado. Ojo con esto.
Sí sí, no estamos casados, para no meter gananciales o no de por medio. En la cuenta que está sólo ella ahora mismo no tiene nada, pero está ahí por si the flies...en esa no aparezco como autorizado ni nada, así que con que en las cuentas que ella aparezca (titular/autorizado) ninguna supere los 50k ni la suma del saldo de las mismas donde aparezca no tiene por qué cumplimentarlo. gracias
 
Lo de los 50k€ creo que es por clase de activo, que hay tres tipos:

1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.


Según entiendo puedes tener 40, 40, 40 =120 y no tener obligación de declarar.

Respecto a cuentas bancarias sobre la superación dice lo siguiente: Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año

.

 
El 720 es ilegal.
Con sentencia firme además, del Tribunal Europeo.

Presentarlo es cuestión de cobardía, sin más.
Esto es España, cobardía en estado puro.
 
Lo que hay que hacer es no dar facilidades a la putrefacta hacienda española. CERO INFORMACIÓN.

Los borregos, esos si, podeis rellenar modelos 720, 455, 5212, 52434, 42424243 y su querida progenitora.
 

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