Duda: compensación de pérdidas y ganancias en bolsa.

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Estimados conforeros, tengo unas acciones desde hace unos años y veo que es imposible recuperar lo invertido.
No obstante, en los próximos meses estaría dispuesto a entrar en valores sólidos del mercado español si se dieran las condiciones oportunas.

Mi pregunta es la siguiente:

Supongamos que compro x acciones de la compañía Y, y tengo unas plusvalías de 10.000 €. Hacienda me descontaría un 21%, o sea, 2100€.
¿ Podría vender cierta cantidad de títulos de otra compañía Z que tuviera en cartera con pérdidas declaradas de 10.000 € para compensar ?

Suponiendo que así fuera (+10.000 - 10.000= 0), Hacienda no me descontaría un 21%, y los 2100 €, pero - ahora viene la segunda pregunta -:

¿ Hasta cuantos años puedo retrotraer pérdidas ? Esto es, puedo deducir pérdidas de unas acciones que compré en 2001, o hay un plazo para deducir pérdidas.

He leído en un foro, que las pérdidas se pueden compensar en los 4 años siguientes independientemente de su fecha de compra. Esto es, compro acciones en el 2001, y las vendo con pérdidas en el 2012. Entonces, según este foro, podría compensar estas pérdidas con ganancias generadas entre 2012 y 2016.

Resumiendo, la fecha de adquisición no se tiene en cuenta para declarar pérdidas, se tiene en cuenta la fecha de venta. A partir de esta, se pueden compensar ganancias en el IRPF como consecuencia de realización de ganancias en otros valores. La venta de acciones a tener en cuenta para saber cuántas pérdidas se han asumido sería: primeras en comprar, primeras en verder.

Es cierto todo esto ?

Gracias.
 
Última edición:
Todo correcto. 4 años desde la venta.

Ojo las pérdidas de bolsa SÓLO se pueden compensar con pérdidas de bolsa, es decir, no las puedes compensar con IPF´s o con las ganancias de una venta de inmueble, etc.

Si te bajas el programa Padre, viene incluido un botón de ayuda (que al fin y al cabo es el manual).

P.D.: lo he estado buscando, pero no soy capaz de encontrarlo. Pero estar, yo creo que está.


Edito: y ojito con esto:

"5.** Operaciones de recompra de valores homogéneos
Se marcará esta casilla si la transmisión origina una pérdida y han sido adquiridos valores homogéneos en los plazos y condiciones previstos en el artículo 33.5, letra f) *de la Ley del Impuesto, ya que la pérdida patrimonial no deberá fruta hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los valores readquiridos."

Quiere decir que si vendes y compras el mismo título en un período inferior al marcado por la ley (en este caso 2 meses) no cuenta como si hubieras vendido la primera vez para el tema de compensar pérdidas.
 
Última edición:
Todo correcto. 4 años desde la venta.

Ojo las pérdidas de bolsa SÓLO se pueden compensar con pérdidas de bolsa, es decir, no las puedes compensar con IPF´s o con las ganancias de una venta de inmueble, etc.

Si te bajas el programa Padre, viene incluido un botón de ayuda (que al fin y al cabo es el manual).

P.D.: lo he estado buscando, pero no soy capaz de encontrarlo. Pero estar, yo creo que está.


Edito: y ojito con esto:

"5.** Operaciones de recompra de valores homogéneos
Se marcará esta casilla si la transmisión origina una pérdida y han sido adquiridos valores homogéneos en los plazos y condiciones previstos en el artículo 33.5, letra f) *de la Ley del Impuesto, ya que la pérdida patrimonial no deberá fruta hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los valores readquiridos."

Quiere decir que si vendes y compras el mismo título en un período inferior al marcado por la ley (en este caso 2 meses) no cuenta como si hubieras vendido la primera vez para el tema de compensar pérdidas.

Vamos a ver me aclaro:

1. Compro SAN ahora, y lo vendo a finales de Septiembre (con plusvalías de 2000 €)
2. Compro otra vez SAN en octubre y lo vendo en diciembre (con plusvalías de 3000 €)

Quiere decir que los primeros 2000 € de beneficio no puedo utilizarlos para compensar pérdidas ?
Y si te tengo pérdidas en la segunda compra de SAN ?
 
Vamos a ver me aclaro:

1. Compro SAN ahora, y lo vendo a finales de Septiembre (con plusvalías de 2000 €)
2. Compro otra vez SAN en octubre y lo vendo en diciembre (con plusvalías de 3000 €)

Quiere decir que los primeros 2000 € de beneficio no puedo utilizarlos para compensar pérdidas ?
Y si te tengo pérdidas en la segunda compra de SAN ?

Las ganancias siempre se podrán compensar con pérdidas, lo que no se puede compensar son determinadas pérdidas.

Ejemplo: voy palmando dinero con SAN (por seguir con tu ejemplo) pero quiero mantenerlas y quiero vender unas TEF que tengo en beneficio.

¿Qué haría un pícaro? Vender ambas, compensar ganancias con pérdidas y volver a comprar SAN. Pero ahí aparece la norma que dice que si entre la venta y compra de SAN no han pasado mínimo 2 meses, no se aceptan las pérdidas para compensarlas.

Ahora dudo sobre cuál sería el valor de compra "oficial" de las SAN, creo que el de la primera compra.
 
Las ganancias siempre se podrán compensar con pérdidas, lo que no se puede compensar son determinadas pérdidas.

Ejemplo: voy palmando dinero con SAN (por seguir con tu ejemplo) pero quiero mantenerlas y quiero vender unas TEF que tengo en beneficio.

¿Qué haría un pícaro? Vender ambas, compensar ganancias con pérdidas y volver a comprar SAN. Pero ahí aparece la norma que dice que si entre la venta y compra de SAN no han pasado mínimo 2 meses, no se aceptan las pérdidas para compensarlas.

Ahora dudo sobre cuál sería el valor de compra "oficial" de las SAN, creo que el de la primera compra.

O sea, compro SAN en agosto y en septiembre las vendo con pérdidas de 1000 € para compensar ganancias de 1000 de TEF durante el año fiscal.

Pero ... según dices vuelvo a comprar SAN antes de dos meses, p.e. en Octubre, ya no puedo compensar los 1000 € de pérdidas de SAN.

Es de lógica el último párrafo, el saldo neto anual sigue siendo de p.e. 1000 acciones de SAN (compré 1000, luego las vendí, y las volví a comprar) pero el valor de compra sería el menor de los dos:

- Compro 1000 a 5 € = 5000 €
- Vendo 1000 a 4 € = 4000 €.
- Recompro:

a) 1000 a 5.5 € = 5500 € --> precio de compra a 5 €.
b) 1000 a 3.8 € = 3800 € --> precio de compra a 3.8 €.

Luego, vuelves a vender en diciembre vendo y SAN está a 4.5 € =

a) Pérdidas de 1000 €.
b) Ganancias de 700 €.

Tiene su lógica.
Además, se supone que estamos hablando de saldos compradores y vendedores iguales. Pero, podría darse el caso de compras, ventas y recomprar distintas; y en este caso habría que valorar el precio de cada una según saldos compradores-vendedores por volúmenes en cada caso. O eso creo.
 
Ojo las pérdidas de bolsa SÓLO se pueden compensar con pérdidas de bolsa, es decir, no las puedes compensar con IPF´s o con las ganancias de una venta de inmueble, etc.

¿Estas seguro de esto?
Tenía entendido que las las perdidas/ganancias de bolsa y las perdidas/ganancias por venta de inmuebles van ambas a Perdidas y Ganancias Patrimoniales y sí que se pueden compensar.

¿Alguien lo puede confirmar? Me interesa porque tengo un familiar al que le podría afectar.
Gracias
 
No digo que no sea asi, pero no seria necesaria la prohibicion de recomprar las acciones que vendimos con perdidas hasta pasados dos meses. Al final, si en esta ultima ganas, pagaras. Y si pierdes, aun es peor.
 

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