Donación y donante en el extranjero

fogbugz

Madmaxista
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Llevo bastante tiempo estudiando en el extranjero. Ahora mismo estoy en UK.

Mis padres, que ya son bastante mayores, han heredado una casa en España de mis abuelos que están vendiendo.

Me quieren donar a mí el dinero de la venta para que deje de estar de alquiler. Llevo ya 10 años. Y me compre algo muy barato en el extranjero.

Hemos consultado con un asesor fiscal que me pareció bastante poco profesional y no nos dió ninguna idea clara para minimizar los impuestos. Sólo se perdió en los detalles de lo complicado que es todo con el Brexit. Aunque yo estoy dispuesto a cambiar mi residencia para facilitar la donación.

¿Alguien tiene experiencia en el tema? ¿Qué sería lo óptimo? Sospecho que hacer que mis padres compren una casa en según que países y me la donen puede ser más beneficioso que hacerme una donación en metálico desde España.

Gracias de antemano.
 
Llevo bastante tiempo estudiando en el extranjero. Ahora mismo estoy en UK.

Mis padres, que ya son bastante mayores, han heredado una casa en España de mis abuelos que están vendiendo.

Me quieren donar a mí el dinero de la venta para que deje de estar de alquiler. Llevo ya 10 años. Y me compre algo muy barato en el extranjero.

Hemos consultado con un asesor fiscal que me pareció bastante poco profesional y no nos dió ninguna idea clara para minimizar los impuestos. Sólo se perdió en los detalles de lo complicado que es todo con el Brexit. Aunque yo estoy dispuesto a cambiar mi residencia para facilitar la donación.

¿Alguien tiene experiencia en el tema? ¿Qué sería lo óptimo? Sospecho que hacer que mis padres compren una casa en según que países y me la donen puede ser más beneficioso que hacerme una donación en metálico desde España.

Gracias de antemano.


En general, la ley dicta que la residencia del donatario es la que vale a efectos fiscales.

O sea, que si vives en RU, tributas por la donación en RU, aunque te la haga un español.

Pero para evitar el "cambiante criterio" de la AEAT, quizá sea buena idea lo que propones: Que ellos compren casa en RU y te la donen allí.
 
Joer, consultorio fiscal internacional.
Pocos abogados estan puestos en el tema, imaginate un foro.

Mi aportacion, que te compren la casa tus padres y se quede a su nombre. Tu podras usarla igualmente.
 
Aunque yo estoy dispuesto a cambiar mi residencia para facilitar la donación.

Para cambiar tu residencia fiscal tienes que vivir 183 días en España. ¿Realmente es sencillo para tí justificar que te mudas a España medio año y mantener tus ingresos en UK?

Respecto a que tus padres compren en UK, tendrás que mirar también las leyes que apliquen a no residentes comprando, especialmente a 2 días de brexitarse.

Finalmente, si no te gusta ese asesor, busca otro.
 
Necesitaras un asesor que conozca el tratado de doble tributacion con UK, cambiar tu residencia a España hara que indudablemente pagues aqui el impuesto de donaciones y tambien que pagues impuestos en españa, los cuales son mayores que en UK.

Te va a salir mejor buscar un asesor que tenga ganas de mirarselo, lo que te cobre te va a salir rentable
 
Las normas españolas son bastante claras en este asunto.

Si el donante es extranjero pero el donatario español, paga en España.
Si el donante es extranjero, pero los bienes donados están en España, aunque el donatario sea extranjero, paga en España.
Si el donante es español pero el donatario es extranjero, no paga en España sino en su país. (Obviamente, los incrementos patrimoniales que se le puedan producir al donante sí pagan en España).

Si es dinero, no hay incremento patrimonial. Por lo que parece claro que en este caso, sólo paga el donatario en RU. Pero por si acaso, conviene llevar el dinero a RU antes de donar -para que no se pueda alegar que "los bienes" estaban en España.
 
La planificación fiscal tiene su razón de ser antes del problema, no cuando ya ha sobrevenido. Habría que conocer de antemano la comunidad autónoma de residencia de tus padres y, posiblemente, haberles sugerido que renunciasen a la herencia en tu favor (porque hubiesen evitado tributar primero por sucesiones y luego por donaciones). Pero siempre hay que conocer las particularidades del caso.

De todas formas, recuerda que muchos asesores fiscales no son tales. Y toma con cautela lo que puedas leer en un foro. Es lo mismo que pedir opinión sobre un asunto médico. Una recomendación más: quien te asesore, que asuma los riesgos potenciales de haberte hecho tomar una decisión concreta por si, eventualmente, Hacienda te pilla en un renuncio y emite una liquidación de aquellas que se llamaban "paralelas".
 
Ojo con donde va a ir el dinero.
Una vez oí que si tu cuenta está en España, tributa en España.
Hablalo con alguien especialista.

Si quieres saberlo 100% seguro te recomiendo te pongas en contacto con este tio:
Alejandro del Campo Zafra.



Fui un vez a una conferencia que dió y comentó lo que estas preguntando exctamente pero no me acuerdo ya de lo que dijo. Movidas de donde estaba el dinero y a donde iba, que si la cta donante o la donataria estaban en no se donde, etc etc.
Este tio es especialista en donaciones internacionales y modelo 720.
Insístele en pagarle 50 euros o lo qie sea por la consulta. Seran los euros mejor invertidos en tu vida.
Puedes confiar en el, te lo garantizo. Ademas es cercano y simpatico.


De nada.
 
Ojo con donde va a ir el dinero.
Una vez oí que si tu cuenta está en España, tributa en España.
Hablalo con alguien especialista.

Si quieres saberlo 100% seguro te recomiendo te pongas en contacto con este tio:
Alejandro del Campo Zafra.



Fui un vez a una conferencia que dió y comentó lo que estas preguntando exctamente pero no me acuerdo ya de lo que dijo. Movidas de donde estaba el dinero y a donde iba, que si la cta donante o la donataria estaban en no se donde, etc etc.
Este tio es especialista en donaciones internacionales y modelo 720.
Insístele en pagarle 50 euros o lo qie sea por la consulta. Seran los euros mejor invertidos en tu vida.
Puedes confiar en el, te lo garantizo. Ademas es cercano y simpatico.


De nada.

No sé yo...... La gente con la que trabajo, algunos de ellos fiscalistas especializados en una sola modalidad de tributación, ya te cobran el triple sólo por abrirte la puerta. Y, después, ya volverás cuando hayan estudiado a fondo tu caso....
 
No sé yo...... La gente con la que trabajo, algunos de ellos fiscalistas especializados en una sola modalidad de tributación, ya te cobran el triple sólo por abrirte la puerta. Y, después, ya volverás cuando hayan estudiado a fondo tu caso....
Lo solucionas pidiendo presupuesto.
Yo te digo que este tio te resuelve la papeleta al 100%, y que tu cuestión se la oí explicar en una conferencia.

Y ésto no es una deduccion de uma guarderia en el irpf, en cuestiones complejas, te puede salir caro hacerlo mal. Muy caro.

Lo que hayas hecho nos pones aqui un resumen ok?
 
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Las normas españolas son bastante claras en este asunto.

Si el donante es extranjero pero el donatario español, paga en España.
Si el donante es extranjero, pero los bienes donados están en España, aunque el donatario sea extranjero, paga en España.
Si el donante es español pero el donatario es extranjero, no paga en España sino en su país. (Obviamente, los incrementos patrimoniales que se le puedan producir al donante sí pagan en España).

Si es dinero, no hay incremento patrimonial. Por lo que parece claro que en este caso, sólo paga el donatario en RU. Pero por si acaso, conviene llevar el dinero a RU antes de donar -para que no se pueda alegar que "los bienes" estaban en España.

Solo una aclaración. En cuanto al donante o al donatario, donde pone 'español' se ha de leer 'residente en España', y donde dice 'extranjero, 'residente en el extranjero', porque la mera nacionalidad, a estos efectos, no importa...
 
Solo una aclaración. En cuanto al donante o al donatario, donde pone 'español' se ha de leer 'residente en España', y donde dice 'extranjero, 'residente en el extranjero', porque la mera nacionalidad, a estos efectos, no importa...

Exacto. Gracias por la precisión.
 
Tengo entendido que las donaciones en UK entre familiares directos no tributan, pero siempre y cuando el donante no fallezca en unos años; así que para evitar situaciones doblemente desagradables, préstamo a interes 0.
 
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Llevo bastante tiempo estudiando en el extranjero. Ahora mismo estoy en UK.

Mis padres, que ya son bastante mayores, han heredado una casa en España de mis abuelos que están vendiendo.

Me quieren donar a mí el dinero de la venta para que deje de estar de alquiler. Llevo ya 10 años. Y me compre algo muy barato en el extranjero.
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En este asunto, los puntos básicos a tener en cuenta son: a) en el ISD español el sujeto pasivo es el donatario, es decir, tú; b) si el donatario (tú) es un no residente a efectos fiscales, es decir, que ha permanecido en territorio español por menos de 183 días durante el año natural, tributará por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Conclusión: si tus padres te donan el dinero en España (por ejemplo, ingresan el dinero obtenido por la venta en una cuenta bancaria abierta en España a tu nombre) tendrás que pagar aquí.

Otra cuestión es cuál es el tratamiento que UK da a las donaciones, cosa que desconozco.
 
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