Donación o préstamo entre familiares

morenojc3

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Soy consciente de que no es la sección más oportuna del foro, pero ya el filtro que supone no estar en el general espero que consiga respuestas serias.

Mi padre me quiere dejar pasta para comprar casa. Es la ayuda justa para no tener que hipotecarme. C. Madrid.

¿Cuál es la forma más oportuna? Entiendo que se puede hacer vía donación o vía préstamo entre familiares. Pongamos que hacemos un préstamo entre familiares, con interés mínimo. Y que reflejamos el contrato ante notiario y tal para darle la validez necesaria. ¿Alguien vigila luego que realmente se realice la devolución del préstamo? No sé, veo que pareciese una chorrada, haces el paripé con unas transferencias durante un par de años y ¿listo? O realmente ponen el ojo?

¿Alguna experiencia al respecto?
 
Si estás dispuesto a devolverlo puedes hacer un préstamo sin intereses y sin necesidad de firmar nada, porque en España los contratos verbales también son válidos. Si es poca cantidad no te van a decir nada, pero si te preguntasen, con demostrar que se lo estás devolviendo ya vale.

En caso de donación pura y dura ahí sí tienes que pagar impuestos pero igualmente si es poca cantidad no te van a decir nada, aunque yo miraría la legislación específica para ver si hay alguna cantidad o supuestos exentos.
 
Gracias a los dos.

Efectivamente acabo de comprobar que existe bonificación al 99% en Madrid para donaciones de padres a descendientes. Para 100k€ sale un importe aproximado de 100€.

Sin embargo me pregunto: yo paso a tener un aumento patrimonial importante... ¿Eso tiene algún tipo de peaje fiscal? No sé, ¿paso a pagar más IRPF o algo? Aunque pensándolo, esto ocurriría tanto si fuese donación como si fuese un préstamo...
 
Una donación no afecta a IRPF, ya está liquidada con el correspondiente impuesto de donaciones. No tendrás que declararla

Comprueba que no haya alguna bonificación específica para compra de primera vivienda y te puedas ahorras esos 100€
 
Préstamo sin intereses es posible pero deberás presentar liquidación a hacienda de actos jurídicos documentados 600 y el contrato de préstamo. Si no se devuelve el dinero (hay que marcar una fecha de devolución) se presume que es una donación y tributaria.

Si se lo vas a devolver líquidalo como préstamo , de no declararlo seguramente te llegue recetita diciendo que es donación encubierta.

Si no se lo vas a devolver la donación de padres a descendientes se declara y por ejemplo en castilla y león que es lo que controlo está exenta al 99% con una serie de requisitos, <36 y para comprar una vivienda, pero hay más casos.
 
Préstamo sin intereses es posible pero deberás presentar liquidación a hacienda de actos jurídicos documentados 600 y el contrato de préstamo. Si no se devuelve el dinero (hay que marcar una fecha de devolución) se presume que es una donación y tributaria.

Si se lo vas a devolver líquidalo como préstamo , de no declararlo seguramente te llegue recetita diciendo que es donación encubierta.

Si no se lo vas a devolver la donación de padres a descendientes se declara y por ejemplo en castilla y león que es lo que controlo está exenta al 99% con una serie de requisitos, <36 y para comprar una vivienda, pero hay más casos.

Según me explicaron a mí esa es la forma de que no te toquen las narices en el futuro, pero si no haces contrato ni presentas el 600 también es válido, lo único que puede que tengas que dar explicaciones y demostrar que es un préstamo. Si es poca cantidad no te van a decir nunca nada porque es una operación exenta y no les compensa, pero si recibes un préstamo familiar de 50.000€ seguramente sea lo mas sensato dejarlo todo aclarado desde el principio por si las moscas.
 
Gracias a los dos.

Efectivamente acabo de comprobar que existe bonificación al 99% en Madrid para donaciones de padres a descendientes. Para 100k€ sale un importe aproximado de 100€.

Sin embargo me pregunto: yo paso a tener un aumento patrimonial importante... ¿Eso tiene algún tipo de peaje fiscal? No sé, ¿paso a pagar más IRPF o algo? Aunque pensándolo, esto ocurriría tanto si fuese donación como si fuese un préstamo...

el 1% de 100k son 1000 lerelees, te falta un cero. Tambien, si lo quieres hacer bien bien bien, lo tienes que hacer ante notario, con lo cual tienes que pagar el impuesto de actos juridicos documentados.
 
el 1% de 100k son 1000 lerelees, te falta un cero. Tambien, si lo quieres hacer bien bien bien, lo tienes que hacer ante notario, con lo cual tienes que pagar el impuesto de actos juridicos documentados.


Toma anda, para que veas que no es equivación:

 
Lo suyo es hacer contrato a interés 0, y declararlo en Hacienda. No hay ningún coste.
 
Muchas gracias.
Sabes si este contrato a interés 0 sólo se puede hacer entre familiares? Los padres de mi novio me han prestado 10000 € y no estamos casados.

hasta donde yo entiendo aplica a familiares. Los pades de tu novio no son familiares y por tanto no aplica bonificación. Te aplica el impuesto de sucesiones y donaciones que puede subir a un 35% dependiendo de tu CCAA si te lo donan

por tanto, yo diría que en tu caso, familiares de tu pareja, lo mejor es que hagáis un contrato a interés cero, pero que les devuelvas el dinero, porque de no hacerlo, Hacienda entiende que es una donación encubierta y te gravarán por ello. Por cierto, los familiares de tu pareja que te han dado el dinero, si lo formalizan a través del préstamo que te digo, hacienda les reclamará la declaración de intereses del préstamo, aunque sean cero.

Ojo con estas cosas porque al final te puede salir más caro el collar que el perro. Suerte


P.D.- a modo de ejemplo por si te sirve
 
Qué es esa declaración de intereses del préstamo? ¿no es suficiente con hacer el contrato?

Muchas gracias por tu ayuda.

el que presta se supone que se lucra y por tanto aumenta su patrimonio, tendrá que tributar en función de ese incremento. Aunque sea cero.

No lo tengo 100% claro, pero por ahí van los tiros.
 
Gracias, para no complicarme la vida lo mejor es devolver la transferencia a mis suegros y hacer el contrato a interés 0 con mis padres.

eso es mejor, o que el dinero se lo cedan a tu pareja y te quitas de líos
 
Si estás dispuesto a devolverlo puedes hacer un préstamo sin intereses y sin necesidad de firmar nada, porque en España los contratos verbales también son válidos. Si es poca cantidad no te van a decir nada, pero si te preguntasen, con demostrar que se lo estás devolviendo ya vale.

En caso de donación pura y dura ahí sí tienes que pagar impuestos pero igualmente si es poca cantidad no te van a decir nada, aunque yo miraría la legislación específica para ver si hay alguna cantidad o supuestos exentos.
Los contratos verbales son válidos siempre que ambas partes reconozcan ante un juez que el contrato existe. Con que una parte se haga el orate y el otro no tenga documentación demostrativo no existe el contrato.
P.D: Sr Juez , Sr Juez , Que a mi el ministerio de Defensa me prometió 200.000 pavos por ese post sobre petardos que puse una vez en burbuja y no me han pagao. Que si , que me lo dijo el general.
 
Que envidia sana me dá, a mi mi viejo solo me dejo deudas
 
¿Esto no se soluciona más fácilmente con una cuenta común y mientras unos meten, otros sacan?
 

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