Despedido por subir al Serantes en bici cuando estaba de baja por el codo

RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no ha tenido dudas: un trabajador que, con incapacidad temporal por epicondilitis y en «fase álgida», se fue a hacer rutas de montaña en bici no estaba cumpliendo con la buena fe contractual. La sentencia confirma el despido disciplinario. Pero no dice que cualquier deporte durante una baja sea automáticamente causa de despido; exige analizar cada caso.

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El Superior de Justicia ratifica la decisión de la empresa, que puso a un detective a seguir a su empleado​



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Romería en el monte Seranes.(Yvonne Iturgaiz)

Bilbao
29/08/2026 a las 20:47h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que, estando con Incapacidad Temporal (IT) por 'codo de tenista' y en «fase álgida» de esta dolencia, salió con su bicicleta de montaña para transitar una vía verde entre Sestao y Galdames, con un recorrido de 45 kilómetros que incluyó una subida al Serantes, tal como comprobó un detective contratado por la empresa para la que trabajaba.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJPV considera que el empleado transgredió «la buena fe contractual», ya que realizó una actividad deportiva que «comprometía su recuperación». Además, asegura que no hace falta que una actividad concreta esté contraindicada para el paciente, porque la lista sería «interminable», sino que «basta con atender a la lógica de la razón» para saber que era perjudicial.

La Sala de lo Social desestima, así, el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la resolución de un Tribunal de Instancia de Bilbao que ratificó la decisión de la empresa.

La resolución judicial recuerda que el trabajador comunicó por mensajería electrónica el 18 de abril de 2025 a su encargado que tenía el brazo lesionado, que le tiraba el tendón del codo y que llevaba «aguantando cerca de dos meses», pero la dolencia se le estaba «agravando», y ya hasta le dolía al ponerse la camisa, quitarse los guantes o mover una silla.

Tras pasar por una clínica privada para recibir 20 sesiones de rehabilitación, inició un periodo de incapacidad temporal desde el 19 de mayo de 2025 por epicondilitis de codo derecho. Entonces fue atendido por el médico de atención primaria, y le derivó a traumatología. En el mes de julio, una empleada de la empresa puso en conocimiento de la dirección de la empresa que había rumores de que el empleado de baja solía andar en bicicleta, por lo que se contrató a un detective. Ese mismo mes, atendido en la clínica privada, esta determinó que «persistía el dolor en codo derecho» y le mandó otras 20 sesiones de rehabilitación.

Expediente disciplinario​

El detective, en su seguimiento, observó que los días 27 de julio, y 10 y 17 de agosto, el trabajador salió con su bicicleta de montaña para transitar una vía verde que existe entre Sestao y Galdames, con un recorrido de 45 kilómetros entre la ida y la vuelta. Además, había subido el puerto de Serantes. La empresa le abrió expediente disciplinario el 8 de noviembre de 2025 y comunicó por carta al empleado que tenía «conocimiento fehaciente» de que, en periodo de baja laboral, había estado varios días practicando bicicleta de montaña durante varias horas. En este sentido, señalaba que entendía que esta actividad era «incompatible con la dolencia alegada y con su situación de incapacidad temporal, pudiendo comprometer la zona lesionada, dificultando y retardando su recuperación». Tras las alegaciones del trabajador, fue despedido el 19 de septiembre.

 
El de la bicicleta era representante sindical, no digo más.

Este golfo como era”representante de los trabajadores “ se pensaba que era intocable.

El trabajador llevaba en Refractarios Remosa desde 2010 como oficial de primera y era representante de UGT.

El figura decía que le habían largado como “represalia” por ser del sindicato.

“El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de la firma de Basauri Refractarios Remosa que se encontraba de baja por una lesión en el codo.”
 
Última edición:
Alguna compañera ha comentado algo...
“El origen del conflicto está en una epicondilitis en el codo derecho.

El 18 de mayo de 2025 el empleado comunicó a su encargado que llevaba casi dos meses soportando dolores que se estaban agravando.

Según explicó entonces, el brazo le dolía incluso al ponerse la camisa, quitarse los guantes o mover una silla. Al día siguiente inició una incapacidad temporal.

La evolución no parecía especialmente rápida. Inicialmente se estimó que la baja duraría 120 días y en agosto esa previsión se amplió hasta 365 días.

Entretanto, UNA EMPLEADA comunicó a la dirección el rumor de que el trabajador estaba saliendo en bicicleta y la empresa decidió contratar a un detective privado.

El seguimiento constató que los días 27 de julio y 10 y 17 de agosto salió en bicicleta de montaña por la vía verde entre Sestao y Galdames. Cada recorrido era de unos 45 kilómetros entre ida y vuelta y en una de las jornadas llegó a subir el puerto de Serantes.”
 
Este es precisamente uno de los aspectos más interesantes de la sentencia.

Un representante de los trabajadores dispone de una protección reforzada frente a posibles represalias empresariales, pero esa protección no supone inmunidad frente a un despido disciplinario cuando existe una causa real, suficientemente grave y ajena a su actividad sindical o reivindicativa.
 
Dicho de otra manera, el despido no se produce porque el empleado fuera representante de los trabajadores, sino pese a serlo. La sentencia tampoco establece que practicar deporte durante una incapacidad temporal sea automáticamente causa de despido. De hecho, el TSJPV recuerda expresamente la denominada «doctrina gradualista»: para justificar la máxima sanción laboral deben concurrir suficiente gravedad y culpabilidad y hay que analizar individualmente las circunstancias de cada caso.

En las bajas médicas, la clave está en determinar si la actividad realizada puede perjudicar o retrat la recuperación o demuestra que el trabajador está simulando su incapacidad. Y es aquí donde este caso se diferencia de otros despidos durante una baja que los tribunales terminan declarando improcedentes.

Un informe de la Clínica Forense concluyó que el ciclismo de montaña exige de forma importante a los miembros superiores: obliga a mantener un agarre fuerte y sostenido del manillar, transmite impactos y vibraciones al antebrazo y exige movimientos repetitivos de muñeca. En una fase activa de una epicondilitis, explicaron los médicos, esa actividad puede agravar los síntomas y retrat la recuperación funcional.
 
OJO AL DATO

Y el tribunal introduce un criterio especialmente relevante: NO hace falta que el médico haya prohibido expresamente una actividad concreta.


Sería imposible, razona la Sala, confeccionar una lista de todas las actividades contraindicadas para cada paciente.

Es suficiente aplicar «la lógica de la razón» y comprobar si la conducta podía comprometer la recuperación.

En este caso, tres rutas de montaña de 45 kilómetros —incluida una subida al Serantes— mientras persistía una lesión en el codo fueron suficientes para que los magistrados apreciaran una transgresión grave de la buena fe contractual.

La sentencia marca así bastante bien la frontera: estar de baja NO obliga a permanecer en casa ni impide hacer deporte, pero sí puede justificar un despido realizar reiteradamente una actividad físicamente exigente que resulte incompatible con la lesión o pueda retrat su curación.


Y ni siquiera la protección reforzada de un representante de los trabajadores salva el despido cuando la empresa consigue demostrar que la causa disciplinaria es real y completamente independiente de su actividad representativa.
 
El de la bicicleta era representante sindical, no digo más.

Este golfo como era”representante de los trabajadores “ se pensaba que era intocable.

El trabajador llevaba en Refractarios Remosa desde 2010 como oficial de primera y era representante de UGT.

El figura decía que le habían largado como “represalia” por ser del sindicato.

“El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de la firma de Basauri Refractarios Remosa que se encontraba de baja por una lesión en el codo.”
Si es que son todos iguales, la sarracena y la ética esta gente no la conoce, por eso todos terminan metiéndose a sindicatos.
 
Ahora seguirá cobrando el paro como si nada, el 70% de su salario.

Eso en China no pasa:

 
Yo tengo uno así en la empresa, pero lo suyo es el Kayak.
Debe ser familia de algún jefe, porque nadie se explica que no lo echen.
 
Se confió y lo mismo puso algo en instagram si sale de casa disfrazado y va donde tiene la bici se viste de ciclista con pañuelo, casco, gafas etc .es dificil demostrar que eres tu. No hay identidad ni matricula
“La evolución no parecía especialmente rápida. Inicialmente se estimó que la baja duraría 120 días y en agosto esa previsión se amplió hasta 365 días.

Entretanto, UNA EMPLEADA comunicó a la dirección el rumor de que el trabajador estaba saliendo en bicicleta y la empresa decidió contratar a un detective privado.“
 

El Superior de Justicia ratifica la decisión de la empresa, que puso a un detective a seguir a su empleado​



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Romería en el monte Seranes.(Yvonne Iturgaiz)

Bilbao
29/08/2026 a las 20:47h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que, estando con Incapacidad Temporal (IT) por 'codo de tenista' y en «fase álgida» de esta dolencia, salió con su bicicleta de montaña para transitar una vía verde entre Sestao y Galdames, con un recorrido de 45 kilómetros que incluyó una subida al Serantes, tal como comprobó un detective contratado por la empresa para la que trabajaba.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJPV considera que el empleado transgredió «la buena fe contractual», ya que realizó una actividad deportiva que «comprometía su recuperación». Además, asegura que no hace falta que una actividad concreta esté contraindicada para el paciente, porque la lista sería «interminable», sino que «basta con atender a la lógica de la razón» para saber que era perjudicial.

La Sala de lo Social desestima, así, el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la resolución de un Tribunal de Instancia de Bilbao que ratificó la decisión de la empresa.

La resolución judicial recuerda que el trabajador comunicó por mensajería electrónica el 18 de abril de 2025 a su encargado que tenía el brazo lesionado, que le tiraba el tendón del codo y que llevaba «aguantando cerca de dos meses», pero la dolencia se le estaba «agravando», y ya hasta le dolía al ponerse la camisa, quitarse los guantes o mover una silla.

Tras pasar por una clínica privada para recibir 20 sesiones de rehabilitación, inició un periodo de incapacidad temporal desde el 19 de mayo de 2025 por epicondilitis de codo derecho. Entonces fue atendido por el médico de atención primaria, y le derivó a traumatología. En el mes de julio, una empleada de la empresa puso en conocimiento de la dirección de la empresa que había rumores de que el empleado de baja solía andar en bicicleta, por lo que se contrató a un detective. Ese mismo mes, atendido en la clínica privada, esta determinó que «persistía el dolor en codo derecho» y le mandó otras 20 sesiones de rehabilitación.

Expediente disciplinario​

El detective, en su seguimiento, observó que los días 27 de julio, y 10 y 17 de agosto, el trabajador salió con su bicicleta de montaña para transitar una vía verde que existe entre Sestao y Galdames, con un recorrido de 45 kilómetros entre la ida y la vuelta. Además, había subido el puerto de Serantes. La empresa le abrió expediente disciplinario el 8 de noviembre de 2025 y comunicó por carta al empleado que tenía «conocimiento fehaciente» de que, en periodo de baja laboral, había estado varios días practicando bicicleta de montaña durante varias horas. En este sentido, señalaba que entendía que esta actividad era «incompatible con la dolencia alegada y con su situación de incapacidad temporal, pudiendo comprometer la zona lesionada, dificultando y retardando su recuperación». Tras las alegaciones del trabajador, fue despedido el 19 de septiembre.

La sentencia da por hecho que la enfermedad es real y no quiere entrar en el tema de una posible baja médica falsa.
 

El Superior de Justicia ratifica la decisión de la empresa, que puso a un detective a seguir a su empleado​



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Romería en el monte Seranes.(Yvonne Iturgaiz)

Bilbao
29/08/2026 a las 20:47h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que, estando con Incapacidad Temporal (IT) por 'codo de tenista' y en «fase álgida» de esta dolencia, salió con su bicicleta de montaña para transitar una vía verde entre Sestao y Galdames, con un recorrido de 45 kilómetros que incluyó una subida al Serantes, tal como comprobó un detective contratado por la empresa para la que trabajaba.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJPV considera que el empleado transgredió «la buena fe contractual», ya que realizó una actividad deportiva que «comprometía su recuperación». Además, asegura que no hace falta que una actividad concreta esté contraindicada para el paciente, porque la lista sería «interminable», sino que «basta con atender a la lógica de la razón» para saber que era perjudicial.

La Sala de lo Social desestima, así, el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la resolución de un Tribunal de Instancia de Bilbao que ratificó la decisión de la empresa.

La resolución judicial recuerda que el trabajador comunicó por mensajería electrónica el 18 de abril de 2025 a su encargado que tenía el brazo lesionado, que le tiraba el tendón del codo y que llevaba «aguantando cerca de dos meses», pero la dolencia se le estaba «agravando», y ya hasta le dolía al ponerse la camisa, quitarse los guantes o mover una silla.

Tras pasar por una clínica privada para recibir 20 sesiones de rehabilitación, inició un periodo de incapacidad temporal desde el 19 de mayo de 2025 por epicondilitis de codo derecho. Entonces fue atendido por el médico de atención primaria, y le derivó a traumatología. En el mes de julio, una empleada de la empresa puso en conocimiento de la dirección de la empresa que había rumores de que el empleado de baja solía andar en bicicleta, por lo que se contrató a un detective. Ese mismo mes, atendido en la clínica privada, esta determinó que «persistía el dolor en codo derecho» y le mandó otras 20 sesiones de rehabilitación.

Expediente disciplinario​

El detective, en su seguimiento, observó que los días 27 de julio, y 10 y 17 de agosto, el trabajador salió con su bicicleta de montaña para transitar una vía verde que existe entre Sestao y Galdames, con un recorrido de 45 kilómetros entre la ida y la vuelta. Además, había subido el puerto de Serantes. La empresa le abrió expediente disciplinario el 8 de noviembre de 2025 y comunicó por carta al empleado que tenía «conocimiento fehaciente» de que, en periodo de baja laboral, había estado varios días practicando bicicleta de montaña durante varias horas. En este sentido, señalaba que entendía que esta actividad era «incompatible con la dolencia alegada y con su situación de incapacidad temporal, pudiendo comprometer la zona lesionada, dificultando y retardando su recuperación». Tras las alegaciones del trabajador, fue despedido el 19 de septiembre.

OJO AL DATO

Y el tribunal introduce un criterio especialmente relevante: NO hace falta que el médico haya prohibido expresamente una actividad concreta.


Sería imposible, razona la Sala, confeccionar una lista de todas las actividades contraindicadas para cada paciente.

Es suficiente aplicar «la lógica de la razón» y comprobar si la conducta podía comprometer la recuperación.

En este caso, tres rutas de montaña de 45 kilómetros —incluida una subida al Serantes— mientras persistía una lesión en el codo fueron suficientes para que los magistrados apreciaran una transgresión grave de la buena fe contractual.

La sentencia marca así bastante bien la frontera: estar de baja NO obliga a permanecer en casa ni impide hacer deporte, pero sí puede justificar un despido realizar reiteradamente una actividad físicamente exigente que resulte incompatible con la lesión o pueda retrat su curación.


Y ni siquiera la protección reforzada de un representante de los trabajadores salva el despido cuando la empresa consigue demostrar que la causa disciplinaria es real y completamente independiente de su actividad representativa.
Perfectamente razonado.
 

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