Cortar suministros a okupas sin título no es delito, dice el Supremo
Un hombre que cortó la electricidad a la vivienda donde seguía residiendo su esposa durante la separación fue condenado a nueve meses de prisión por coacciones. El Tribunal Supremo confirmó la condena, pero aprovechó la sentencia para fijar una doctrina que ha revolucionado la lucha contra la okupación: cortar los suministros a ocupantes sin título posesorio no es delito.
La doctrina del Supremo: condiciones y límites
La STS 426/2026, de 24 de junio, establece que el propietario no está obligado a financiar los suministros de quienes entraron sin derecho alguno. No mantener de alta o no pagar las facturas no constituye coacciones, siempre que el ocupante carezca de cualquier título —ni contrato, ni usufructo, ni uso conyugal. La clave es la ausencia de título posesorio. Esto no se aplica a inquilinos segarro, usufructuarios o cónyuges con derecho de uso.
El lado oscuro: la servilleta como título
La alegría, sin embargo, viene con matices. Como advierten los analistas, basta que el okupa presente un documento —aunque sea una servilleta con garabatos— para que la posesión se considere «discutida» y se active la vía judicial. El dueño deberá demostrar en juicio que el título es falso, con los riesgos que implica la discrecionalidad judicial.
La paradoja fiscal del propietario
Mientras tanto, la paradoja fiscal permanece: el propietario sigue pagando renta imfrutada en el IRPF por el inmueble, esté okupado o no. El Supremo ha abierto una puerta, pero la llave sigue en manos de los jueces.