Cortar agua y luz a los ocupas: el Supremo da vía libre, pero con matices
Un propietario con su vivienda okupada ya puede ordenar el corte de suministros, según la interpretación más reciente del marco legal. La medida, sin embargo, no es la bala de plata que muchos esperaban. El caso de la vivienda de un fiscal británico en Ibiza, que tardó meses en recuperar su propiedad pese a ser allanada, ilustra la frustración de los afectados. El dato que descoloca: la okupación afecta al 0,6% de las viviendas del país, según las estimaciones que circulan en el debate.
La diferencia clave: inquiokupa vs. okupa clásico
La nueva posibilidad legal distingue entre quien ocupa sin contrato (okupa clásico) y quien deja de pagar tras un alquiler (inquiokupa). Para el segundo caso, el propietario sigue sin poder cortar sin más: el inquiokupa puede dar de alta los suministros a su nombre con solo pagar el enganche. En cambio, para el okupa clásico, la comercializadora se enfrenta a responsabilidades civiles y penales si readmite el servicio sin autorización del dueño, pues cualquier accidente (incendio, explosión) le sería reclamable. Este freno práctico hace que las compañías se lo piensen dos veces antes de reconectar.
Los riesgos que asumen las comercializadoras
El argumento principal de los escépticos es que, mientras haya demanda, las eléctricas darán de alta lo que se les pida. Sin embargo, los análisis más jurídicos subrayan que la comercializadora tiene el deber de vigilancia y que podría incurrir en responsabilidad penal si los okupas causan daños a terceros. Además, para dar de alta un suministro se requiere papeleo, boletín eléctrico y, en ocasiones, escrituras de propiedad, lo que complica la reocupación exprés. Aun así, persiste la posibilidad de que el okupa presente un contrato de alquiler falso, lo que dejaría al propietario en un limbo judicial.
¿Solución real o parche mediático?
La medida se percibe como un avance limitado. La okupación sigue siendo un problema que, según algunas voces, ha sacado del mercado a miles de viviendas. La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2020 ya amplió el concepto de allanamiento de morada para permitir desalojos inmediatos en segundas residencias, pero su aplicación sigue siendo desigual. Mientras tanto, el debate se divide entre quienes ven en este cambio un primer paso y quienes lo consideran un parche que no ataja la raíz del problema: la lentitud judicial y la protección a inquilinos morosos. El dato que descoloca: el plazo de usucapión se sitúa en 50 años, lo que para muchos es una condena a perder la propiedad.